5 de agosto de 2008

Más espacio libre en Ubuntu

Hace unos días publiqué un comentario acerca de cómo liberar espacio en disco en Ubuntu. Hoy leí en el sitio Tombuntu el artículo titulado "Free Disk Space from APT’s Cache", relacionado con los paquetes DEB que son conservados en el directorio /var/cache/apt/archives.

Revisé el mío y, dicho y hecho, encontré allí múltiples archivos que ocupaban nada despreciables 395 MB. Apliqué el consejo que viene al final del artículo de Tombuntu (liberar espacio vía Synaptic), recuperando esos varios megabytes con pleno éxito. Vale el consejo.

4 de agosto de 2008

10 años de la Revista de Derecho Informático

Este mes, la Revista de Derecho Informático "Alfa-Redi" publica su número 121, que marca 10 años seguidos de edición, con trabajos sobre derecho y nuevas tecnologías de América Latina, en habla hispana y portuguesa. En esta oportunidad se incluye los artículos siguientes (indicando primero el país de su autor y, entre paréntesis, el área temática específica de cada trabajo):
  • Argentina: Hablemos de cómo la tecnología ya forma parte de nuestra vida (Sobre RFID y Privacidad). Por Mónica Susana Martínez Barbieri
  • Argentina: El Teletrabajo como fuente de Pleno Empleo (Derecho Laboral y TICs). Por Viviana Laura Diaz
  • Brasil: Horas extras e Sobreaviso no Teletrabalho (Derecho Laboral y TICs). Por Manuel Martín Pino Estrada
  • Brasil: As práticas processuais por meio eletrônico nos tribunais superiores (Administración de Justicia y TICs, Documento Digital). Por Alexandre Atheniense
  • Brasil: A Responsabilidade dos Bancos pelos prejuízos resultantes do Phishing (Delitos y TICs). Por Democrito Reinaldo Filho
  • Brasil: Porque a Justiça não se comunica? Um problema de estrutura organizacional (Administración de Justicia y TICs). Por Andre Andrade
  • Chile: Medidas técnicas de protección de los derechos de autor y los derechos conexos en el entorno digital (Derechos de Autor en el Entorno Digital). Por Claudio Ossa Rojas
  • Colombia: Escenario y Marco Legal de la Factura Electrónica - Evolución Normativa y Regulación en Colombia (Documento Digital, Impuestos e Internet). Por Wilson Rafael Ríos Ruiz
  • Colombia: Las Redes Sociales, el Derecho de Autor y el Libre Licenciamiento (Derechos de Autor en el Entorno Digital). Por Sergio Augusto Ovalle Pérez
  • Colombia: Aplicación de las `TIC` en la administración pública colombiana en línea (e-Government). Por William Dario Ávila Diaz
  • Comunidad Andina: Desarrollos en Regulación en Comercio Electrónico en los Países de la Región Andina (e-Commerce, Firmas Electrónicas). Por María Clara Gutiérrez
  • Cuba: Nuevo Acercamiento a la Legislación Cubana sobre Nuevas Tecnologías (Acceso a la Informacion, Acceso a las TICs, Derecho en la Era Digital, Derechos de Autor en el Entorno Digital, e-Commerce, Nombres de Dominio, Seguridad Informatica, Sociedad de la Información, Software). Por Edel Bencomo Yarine
  • España: La gestión electrónica de la identidad y de la firma electrónica en el intercambio electrónico de datos entre Administraciones Públicas (e-Government, Electronical Data Interchange EDI, Firmas Electrónicas). Por Ignacio Alamillo y Erika Henao Hoyos
  • España: El Derecho Fundamental a la Protección de Datos de Carácter Personal en España (Privacidad). Por Alfonso Ortega Giménez
  • España: Aspectes juridicoprivats de les actes de les reunions en suport electrònic (Derechos de Autor en el Entorno Digital, Informática Jurídica). Por María José Senent Vidal
  • España: La Comunidad de Propietarios y los Administradores de Finca vista desde la Normativa de Protección de datos (Privacidad). Por Silvia Raquel Telechea Dayuto
  • Italia: Como trata Italia de resolver el tema del Digesto (e-Democracy, Informática Jurídica). Por Antonio Anselmo Martino
  • Mercosur: Algo más sobre la Legislación contra la Delincuencia Informática en MERCOSUR a propósito de la Modificación al Código Penal Argentino por Ley 26388 (Delitos y TICs). Por Marcelo A. Riquert
  • Mercosur: Tecnologías, Transparencia y Rendición de Cuentas en los Congresos de los Países Miembros del Mercosur. ¿Cambian las Tecnologías la calidad de Nuestra Democracia? (Acceso a la Informacion, e-Democracy, Sociedad de la Información). Por Ricardo Sebastián Piana
  • Reino Unido: Sobre la existencia del Derecho Informático (Derecho en la Era Digital, Profesionales del Derecho en la Era Digital). Por Fernando Barrio
Cordiales felicitaciones a Erick Iriarte y colaboradores. Que sean muchos años más de aporte científico al Derecho Informático iberoamericano.

1 de agosto de 2008

Exitosa reunión pro Estado laico en Costa Rica

Tal y como fue convocada, se realizó ayer la primera reunión en pro del establecimiento de un movimiento social a favor del Estado laico en Costa Rica. El evento tuvo lugar en el auditorio de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional en Heredia y acudimos aproximadamente unas 30 personas.

La asistencia fue bastante heterogénea, pues incluía tanto a personas de diversos credos religiosos (¡incluyendo al menos a un católico!) como a personas no afiliadas a ninguna confesión, así como representantes de organizaciones feministas, académicos(as) universitarios(as), abogados(as), periodistas y más.

El comité organizador hizo una exposición inicial acerca de los fines de la reunión, que fue seguida de una presentación y discusión abierta entre las y los asistentes. Jóvenes informáticos ofrecieron ir preparando un medio electrónico de contacto y difusión. Se distribuyó y completó un formulario de registro de interesados(as) en colaborar y, al final, se acordó que el grupo coordinador analizará los resultados del encuentro y convocará a una nueva actividad en el futuro próximo.

En general, privó el consenso de que el objetivo final es lograr la modificación de los artículos 75 (confesionalidad del Estado costarricense) y 194 (juramento constitucional) de la Constitución Política, a partir de la convicción de que el pleno respeto de los derechos humanos en Costa Rica así lo exige.

Tanto desde este sitio como desde otros medios que se anunciará, iremos dando seguimiento a la iniciativa.

Firman decreto ejecutivo sobre teletrabajo

Hace algunos días comentaba aquí acerca del estímulo que la presente Administración pretende dar al teletrabajo, así como acerca de los planes de emitir una directriz a nivel del Gobierno central para estimular esa herramienta laboral.

Pues bien, los medios noticiosos de hoy informan que la Presidenta en ejercicio, doña Laura Chinchilla, procedió ayer a firmar el correspondiente decreto ejecutivo, que ahora aguarda publicación en el diario oficial La Gaceta. Se puede leer al respecto en el Diario Extra, La Nación, La Prensa Libre y La República.

Costa Rica requiere más alfabetización científica

“La ciencia en Costa Rica no es importante para la mayoría de la gente. Somos pocos científicos, aquí no hay ni con quien hablar para comparar los hallazgos”. Palabras de Edgardo Moreno, integrante de la Academia Nacional de Ciencias, durante la I Jornada Costarricense de Cultura Científica, según reporta La Nación de ayer.

Durante el encuentro, se habló también acerca de la necesidad de inculcar la curiosidad científica en los niños, así como de buscar vías para divulgar los temas científicos entre el público en general.

Compárese estos conceptos con los que expresé, hace casi cinco años exactos, en mi artículo "Foro nacional de ciencia y tecnología".

30 de julio de 2008

Habilidades básicas para la vida

Según el estadounidense Dustin Wax, hay diez habilidades básicas requeridas para tener éxito en la vida. Son:
  1. La capacidad de hablar en público
  2. Escribir bien
  3. Tener hábitos efectivos de productividad y organización personal
  4. Cultivar buenas redes sociales
  5. Ejercitar el pensamiento crítico
  6. Tener capacidad de decisión
  7. Dominar las matemáticas básicas
  8. Saber investigar
  9. Tener aptitud para relajarse; y,
  10. Dominar la contabilidad personal básica
Lista interesante, sin duda, tan solo sea porque es notoriamente más concreta que esas otras que uno suele encontrar, con reglas tales como "Proyecta vibraciones positivas a quienes te rodean" (?!).

Para más detalles, ver "10 Skills You Need to Succeed at Almost Anything".

Postergan introducción del voto electrónico

Según informa el diario La Prensa Libre de hoy, "Voto electrónico quedará como proyecto a largo plazo". Añade que "El país aún ve con recelo el voto electrónico, en el TSE la iniciativa se mantiene en estudio tanto por sus costos como por el giro que daría al sistema electoral. El país no está listo para dejar de lado el lapicero y la inversión millonaria en papelería durante los procesos electorales, al menos en el corto plazo se esfuma la posibilidad de acudir al voto electrónico. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) continúa analizando los pros y contras del proyecto, así como la experiencia de países como Brasil en esa materia."

27 de julio de 2008

La Ley de Hess

El análisis de las estadísticas de tráfico para este sitio web demuestra que muchos(as) navegantes llegan aquí buscando información acerca de un principio de la termodinámica propuesto por Germain Henri Hess en 1840. Lo mismo ocurría en mi sitio anterior de www.hess-cr.com

Si ese es su caso, simplemente vaya a este artículo de la Wikipedia sobre la "Ley de Hess". Y buena suerte en sus estudios. :-)

25 de julio de 2008

Avanza proyecto de notificaciones electrónicas

Según el boletín de Actualidad Legislativa del pasado 22 de julio, las notificaciones por correo electrónico (entre otras vías) serán respaldadas por ley, con el dictamen positivo del expediente número 15.729, "Reforma a la Ley de Notificaciones", en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. "Dentro de las novedades destaca el permitir la fijación de un domicilio electrónico permanente para recibir incluso la primera notificación", agrega el comunicado.

En efecto, revisando el proyecto que se encuentra en el sitio web de la Asamblea Legislativa (de octubre del 2004), encuentro lo siguiente:

"ARTÍCULO 3.- Fijación de domicilio electrónico permanente

Las personas físicas, los mandatarios generales judiciales, los representantes legales de las personas jurídicas y los funcionarios competentes de las dependencias públicas, podrán señalar en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, una dirección única de correo electrónico para recibir el emplazamiento en cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo."

Dicho texto es casi idéntico al que yo había propuesto en junio del 2000 para el proyecto original de Código Procesal General, que decía:

"Artículo 19.3.7.- Fijación de domicilio electrónico permanente.

Por medio de una comunicación realizada expresamente con este fin, las personas físicas, los mandatarios generales judiciales, los representantes legales de las personas jurídicas y los funcionarios competentes de las dependencias públicas, podrán señalar una dirección única de correo electrónico para recibir automáticamente el emplazamiento en cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo y no exime del deber de señalamiento de una dirección, física o electrónica (y, en este último caso, igual o distinta a la permanente), para atender futuras notificaciones en cada asunto concreto."

También cabe recordar que, en junio del 2004, el proyecto de ley de firma digital contenía una disposición cuyo contenido era distinto, pero perseguía el mismo propósito (norma que finalmente fue eliminada por la Comisión legislativa). Decía:

"Artículo 9.- Domicilio electrónico

Las personas físicas o jurídicas podrán, bajo su responsabilidad, señalar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de cualquier clase de comunicaciones, públicas o privadas. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa en tal sentido y regirá únicamente para los propósitos para los que haya sido hecha.

En caso de actos o negocios privados, la recepción de estas comunicaciones se probará por los medios establecidos en el derecho común. Tratándose de notificaciones oficiales y a falta de norma especial aplicable, se les entenderá por recibidas a partir del momento en que el (la) destinatario(a) dé acuse de recibo expreso o implícito, o bien transcurridos cinco días hábiles desde que el (la) funcionario(a) notificador(a) ponga constancia de envío, lo que suceda primero.
El señalamiento de domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier tiempo, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento."

Más adelante, los artículos 40 a 48 del proyecto de ley de comentario norman algunos detalles adicionales del sistema de notificaciones electrónicas. En lo personal, el sistema propuesto no me satisface, entre otras razones, porque hace caso omiso del requerimiento de que las comunicaciones deban ir firmadas digitalmente, a fin de salvaguardar su autenticidad e integridad. Además, entra a precisar una serie de detalles que, me temo, crearán una rigidez en el sistema que hará difícil, cuando no imposible, introducir mecanismos tecnológicamente más avanzados en el futuro.

Mi esperanza es que, en el trámite del proyecto y de previo a su aprobación en plenario, sea posible hacerle los ajustes necesarios para evitar que, en definitiva, lo que salga no se convierta en una camisa de fuerza para el desarrollo tecnológico-jurídico del país.