1 de diciembre de 1996

Desafíos a la propiedad intelectual en Internet

Publicado en el semanario "El Financiero", año 2, nº 90.

1. Introducción

El crecimiento exponencial que ha experimentado Internet, la red de redes, ha traído consigo una importante serie de nuevos problemas para la naciente disciplina del derecho informático. Entre ellos, la cuestión de la titularidad y protección de las marcas, tema ya por sí complejo en el "mundo real".

En un interesante artículo distribuido el pasado mes de agosto a través del boletín "Computer Law Observer", el jurista y profesor William S. Galkin planteó algunas de estas dificultades, respecto de la cuestión del registro y tutela jurídica de los llamados nombres de dominio en Internet.

A diferencia de las direcciones IP, que son cantidades binarias de 32 bits por medio de las cuales las computadoras conectadas a redes TCP/IP (como Internet) se pueden localizar entre sí, los nombres de dominio son descriptores cuyo único propósito es facilitarnos a los seres humanos lidiar con las frías máquinas. De este modo, empleando un ejemplo ficticio, en vez de recordar que una cuenta de correo electrónico reside en la computadora identificada como 168.173.140.512, un usuario puede recordar que se encuentra en "rigel.estrella.co.cr", lo cual es -indudablemente- más fácil. Todo lo relativo a estos nombres corresponde a un servicio de alto nivel de TCP/IP, llamado Domain Name System (DNS).

Si bien la parte final (más a la derecha) del nombre de dominio está sujeta a ciertas reglas (en nuestro ejemplo, la porción "co.cr" indica que esta computadora corresponde a un nodo comercial ubicado en Costa Rica), el resto se puede definir casi arbitrariamente. Por tanto, en principio, una organización o empresa estará interesada en que el nombre de dominio que corresponda a sus máquinas de acceso a Internet sea no sólo fácil de recordar, sino -preferiblemente- lo más parecido posible a su nombre real. Recurriendo nuevamente a un ejemplo ficticio, la compañía costarricense "Indigo, S.A." podría querer que su nombre de dominio asignado sea "indigo.co.cr". Es más, esta particularidad es tan deseable para la mayoría de las empresas, que llega a adquirir valor cuantificable, es decir, económico. Ello es así, porque el nombre de dominio que una empresa o entidad tenga en el ciberespacio viene a llenar la misma funcionalidad que posee un nombre comercial en el mundo real. En efecto, cualquier usuario experimentado de Internet sabe que es virtualmente seguro que logrará acceder a la página web de una compañía cuyos productos o servicios le interesan, con sólo ingresar la dirección http://www.nombre de la empresa.com (ejemplo: para buscar información sobre Microsoft Corp., se ingresa http://www.microsoft.com).

Y, como en toda otra circunstancia donde entren en juego intereses potencialmente contrapuestos, es justamente aquí adonde el tema adquiere relevancia jurídica.

2. Registro de nombres de dominio

Señala Galkin que, a partir del momento en que Internet dejó de ser un medio primordialmente científico y académico, integrando también intereses comerciales, el registro de nuevos nombres de dominio ha crecido en forma desproporcionada. Por ejemplo, en 1993, se registraba unos 300 dominios nuevos por mes; en 1994 la cifra creció a 1.300 por mes, y -en estos momentos- alcanza los 25.000 nuevos nombres de dominio mensuales.

La responsabilidad primordial de registrar estos nuevos nombres recae sobre InterNIC (Internet Network Information Center), una entidad de la empresa telefónica AT&T, patrocinada por la National Science Foundation de los Estados Unidos y administrada por Network Solutions, Inc. En la actualidad, el costo de registrar y mantener un nombre de dominio es sumamente bajo: US $100 por la primera inscripción y US $50 anuales por mantenimiento. Esto, obviamente, propicia que prácticamente cualquier persona pueda solicitar y obtener un dominio propio.

En principio, el registro se realiza aplicando la regla de "primero en tiempo, primero en derecho". Es decir, quien solicite un nombre nuevo, sea cual sea, será quien adquiera el derecho de usarlo. Como veremos de seguido, esta política es -justamente- la que ha venido a originar los conflictos legales relacionados con la propiedad industrial.

3. Disputas en torno a los nombres de dominio

De acuerdo con el profesor Galkin, el hecho de que el registro de dominios nuevos resulte un proceso tan sencillo y barato, ha dado pie a una inundación de solicitudes nuevas presentadas a InterNIC, que -a su vez- ha propiciado el surgimiento de serios conflictos. Evidentemente, éstos ocurren cuando un interesado pide registrar un nombre que es de gran interés para él, tan sólo para descubrir que alguien más lo registró primero. Como ejemplo, Galkin cita la contienda surgida entre Princeton Review y Stanley Kaplan, quienes compiten en el mercado de preparación de exámenes. Resulta ser que Princeton registró el dominio "kaplan.com", y luego creó una página web usando ese nombre. Como resultado, las personas que intentaban obtener información en Internet sobre Kaplan accesaban más bien la página de Princeton, donde se ofrecía una comparación de los servicios de ambas empresas. Lógicamente, los de Kaplan eran presentados como inferiores a los de su competidor. Como es de esperar también, Kaplan rápidamente demandó a Princeton por violación de su marca registrada.

Otro fenómeno ha sido el de la apropiación y registro de ciertos nombres, empleando las razones sociales de empresas prestigiosas, con la esperanza de poder vendérselos algún día o bien simplemente para intentar bloquear los intentos de registro de dominios de compañías competidoras. Ello ha ocurrido ya con nombres tales como McDonalds, Coke, MTV y Viacom.

4. Solución de disputas por nombres de dominio

Network Solutions, administradora de InterNIC, no ha salido indemne de las refriegas en torno al registro de esta novedosa forma de propiedad industrial. Explica W. Galkin que, cuando Frenchy Frys, (empresa de catering del estado de Washington), registró el dominio "frys.com", surgió un conflicto con Fry's Electronics (vendedor de suministros de electrónica), que también deseaba inscribirlo a su nombre. Esta empresa demandó a la primera, junto con Network Solutions y el proveedor de servicios de Internet (ISP), Octave Systems.

Es obvio que Network Solutions no puede examinar cada solicitud de registro para determinar si se infringe o no a alguna marca registrada. Por tanto, ha optado por una nueva política destinada a reducir las demandas judiciales en su contra. De acuerdo con estas reglas, los nuevos solicitantes deben declarar: a) que tienen el derecho de usar el nombre de dominio en cuestión; b) que será usado en forma regular; c) que no se empleará para propósitos ilegales; y, d) que no se afecta los derechos de terceros. Además, deben comprometerse a indemnizar a Network Solutions y sus entidades relacionadas si surge alguna disputa, incluyendo el pago de todos los gastos legales.

Esto no quiere decir que para registrar un dominio se deba poseer una marca registrada. Pero si un tercero, titular de una marca inscrita, formula un reclamo contra el dueño de un dominio no registrado, y éste no puede demostrar que su uso del mismo antecede el primer registro de la marca, entonces InterNIC podrá suspender el uso del dominio.

5. Problemas con las nuevas políticas

Se ha criticado la nueva política de inscripción de dominios, aseverando que favorece indebidamente a las empresas que poseen marcas registradas. En efecto, como se sabe, en nuestro medio es posible registrar y usar marcas iguales o similares, por parte de distintos titulares, cuando correspondan a distintas "clases" previstas en el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial. Ello por cuanto se estima que hay poca posibilidad de confusión por parte del público, entre empresas dedicadas a giros comerciales totalmente disímiles. Sin embargo, entratándose de la inscripción de dominios de Internet no ocurre igual. Se produciría aquí un conflicto entre los interesados, para acreditar quién tiene mejor derecho bajo las reglas de InterNIC.

Además, se ha establecido que estas nuevas políticas no han servido, de todos modos, para exonerar totalmente a Network Solutions de dolores de cabeza legales.

6. En Costa Rica

No tenemos noticia, como es previsible, que problemas como los discutidos hayan tenido alguna repercusión en nuestro país. Por tanto, nuestro desarrollo a nivel legal y jurisprudencial es nulo.

Recientemente ha llamado la atención la solicitud que presentó la Academia Nacional de Ciencias, para registrar el nombre "Internet" como una marca de servicios de su propiedad, en las clases 35, 38 y 41 (los edictos respectivos aparecieron en La Gaceta del 27 de agosto pasado).

La Academia es la responsable del dominio superior de Internet en Costa Rica. Desde esta óptica, se comprenden los buenos propósitos de la iniciativa (evitar que intereses comerciales o de otra índole puedan pretender la exclusividad en el uso del nombre), aunque -a nuestro parecer- lo correcto sería que términos asociados al uso de la red ("Internet", "WWW", etc.), que son ya de uso universal, no puedan ser inscritos bajo la titularidad de ninguna persona física o jurídica, ni siquiera de la Academia Nacional de Ciencias. En todo caso, sería interesar verificar si de esta gestión surgen oposiciones que puedan conducir a que el Registro de Marcas y, posteriormente, el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, puedan venir a sentar la primera jurisprudencia sobre el tema.

Para efectos prácticos, el control efectivo de las operaciones de la red en nuestro país es delegado sobre CRNet (sector académico) y RACSA (sector comercial). Por tanto, los interesados en inscribir nuevos nombres de dominio deben dirigir sus consultas a la entidad a la que corresponda el futuro nodo.

7. Conclusión

El proceso de registro de dominios de Internet no confiere derecho alguno sobre el uso de nombres y marcas comerciales, y tanto InterNIC como Network Solutions buscan mecanismos para tratar de suprimir su papel en el surgimiento y resolución de conflictos jurídicos.

Por tanto, lo mejor es que los interesados en inscribir nuevos nombres procuren seguir una política preventiva y asegurarse, hasta adonde sea posible, de que no existan marcas registradas iguales o similares al punto de hacer previsible el surgimiento de disputas. En tal caso, sería prudente efectuar el registro de la marca junto con la inscripción del nuevo dominio.

Desde luego, el ámbito mundial de Internet crea, por sí mismo, toda clase de complejidades jurídicas que no existen en el comercio del "mundo real". Es poco probable que una empresa mercantil que vende solamente en el mercado alemán tenga reparos en que una empresa que sólo vende en Costa Rica registre aquí sus mismos exactos nombres y marcas. Pero el mundo virtual de Internet carece de fronteras políticas; el "ciberespacio" es un continuo ilimitado, por lo que dos empresas que desempeñen actividades comerciales a través de la red estarán, para efectos prácticos, dentro de un mismo "mercado" virtual.

Es de esperar que en el futuro próximo surjan nuevos y constantes desafíos para los forjadores de la nueva área del derecho informático.

Nota: Las referencias al artículo del profesor William S. Galkin se han hecho con su expresa y previa autorización. Este artículo también aparece publicado en el boletín electrónico Leggio Foro Jurídico de España.

24 de junio de 1996

Justicia de calidad: reto del siglo XXI

Artículo publicado en el semanario El Financiero Edición del 24-30 de junio de 1996.

La proximidad del nuevo siglo resulta, sin duda, una oportunidad excelente para la reflexión acerca de los avances -y, a veces, retrocesos- que el país ha experimentado en los diversos terrenos de su quehacer económico y social. De este examen, no puede escapar lo concerniente a los mecanismos de administración de justicia, por interesar a uno de los valores más preciados de la civilización contemporánea, requisito sine qua non para la vida en comunidad.

En mi criterio, el trayecto de los últimos dos siglos (que en el caso de nuestro país se limita a lo que lleva de vida independiente) puede resumirse, en lo que al tema interesa, como una lucha constante por garantizar el acceso a la justicia. Es decir, el desafío que tocó enfrentar y conquistar (con sus obvios altibajos), fue el de buscar vías por las cuales se permitiera al mayor número de personas tener la oportunidad de concurrir ante los órganos de administración de justicia, en procura de tutelas para sus intereses jurídicos. Nuestra legislación codificada, el proceso permanente de ajuste a las disposiciones de la Carta Fundamental, la apertura de tribunales administrativos a la par de los judiciales y, recientemente, la creación de la Sala Constitucional y los nuevos códigos procesales en lo civil y penal, constituyen algunos de los hitos de esa lucha. Sin duda, restan cosas importantes por hacer, pero considero que se puede aceptar que, en la Costa Rica de fines del siglo veinte, virtualmente todas las personas y sectores de la sociedad tienen razonables posibilidades de acceso a la justicia.

Para la nueva centuria, pienso que el país debe fijarse dos metas cruciales. La primera es, desde luego, la consolidación de los logros actuales. Pero es el segundo objetivo el que tiene un carácter más profundo e innovador, a la vez que representa la culminación lógica del proceso previo: durante el próximo siglo, no bastará solamente con asegurar el acceso a la justicia. Debemos esforzarnos, más bien, por garantizar una justicia de calidad.

El concepto no resulta de difícil comprensión. El ciudadano recibe una justicia de calidad cuando es pronta y cumplida: el conocido precepto constitucional. Eso significa que la atención de sus asuntos no tomará años sin fin (como ocurre actualmente) y que serán decididos por juzgadores que tienen los medios, el tiempo y las credenciales profesionales para adoptar una resolución cuidadosamente estudiada y fundamentada. Estamos hablando de jueces con sólida preparación e intachable honorabilidad, adecuadamente remunerados y laborando en despachos dotados de los recursos humanos y materiales necesarios para su delicada labor.

Desafortunadamente, es claro que el rumbo por el cual marchamos hoy es otro. La profesión legal en Costa Rica se ha visto sometida, más o menos durante los últimos 15 años, a un proceso de masificación nunca antes visto, que ha llevado los estándares académicos, profesionales y éticos a sus niveles más bajos. Si bien no cabe duda de que a nadie se le puede impedir que se haga abogado si así lo desea, alguien (¿las universidades? ¿el Colegio de Abogados?) debería tener la consideración de informar a los interesados que sus posibilidades de futura colocación en el mercado de trabajo son cada vez más exiguas.

Lo anterior es relevante al tema, porque el ciudadano no recibe una justicia de calidad cuando sus asuntos son atendidos por profesionales de una escasa y apurada formación, tanto en tratándose del colega que lo asesora como de aquel que decide el caso, e incluso del que tenga en el bando contrario. No hay justicia de calidad cuando al ciudadano lo asisten abogados que aceptan cualquier caso, a cualquier precio, con tal de tener trabajo. Ni hay justicia de calidad cuando los despachos judiciales tienen que resolver los asuntos, como sea y lo más rápido que se pueda (donde "rápido" debe ponerse muy en perspectiva), con tal de enfrentar una de manda de justicia que hace tiempo desbordó las limitaciones del sistema. Y no puede haber justicia de calidad si el Poder Judicial debe mendigar cada mes para que el Ministerio de Hacienda -agobiado a su vez por las presiones de todos los sectores- le asigne los recursos que le corresponden por mandato constitucional.

Las soluciones no están a la vista, pero hay buenos indicios:

a) El Poder Judicial tiene que comprometerse a profundizar el proceso de introducción de soluciones computacionales para manejar el exceso de información y descargar de los funcionarios judiciales algunas de las labores más tediosas.

b) El fortalecimiento de los tribunales administrativos y de los medios alternativos de resolución de conflictos, como vías expeditas y eficientes para la canalización de la demanda de justicia, puede ayudar significativamente a que los despachos judiciales tengan más tiempo y recursos para atender mejor los casos que llegan a su sede.

c) Debe buscarse un mecanismo de valoración e incentivos que no solo permita a los abogados mejorar su nivel profesional, sino también ayudar a los ciudadanos a distinguir entre quién es realmente un buen abogado y quién no.

En todo este proceso, el Poder Ejecutivo tiene un papel vital que cumplir, diseñando su programas de acción y la búsqueda y asignación de recursos para procurar cada vez un mayor acercamiento a la meta anhelada: una justicia de calidad para los costarricenses.

1 de junio de 1996

Un año de la Comisión Nacional del Consumidor

Artículo publicado en el semanario El Financiero.

La Comisión Nacional del Consumidor (CNC) fue creada con la promulgación de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), 7472 del 20 de diciembre de 1994, que entró a regir el 19 de enero de 1995. No obstante, no quedó definitivamente integrada sino hasta el siguiente mes de abril, mediante acuerdo del Poder Ejecutivo N° 15-MEIC del día 3 de ese mes.

La naturaleza jurídica de la CNC es la de un tribunal administrativo, encargado de conocer y resolver las denuncias que se reciban por infracciones cometidas contra los deberes de los comerciantes y los derechos de los consumidores previstas tanto en la LPCDEC como en su reglamento (decreto ejecutivo N° 24553-MEIC del 31 de julio de 1995). Está integrada por tres miembros propietarios y otros tantos suplentes, todos abogados. Cuenta además con una Unidad Técnica de Apoyo, que hace las veces de órgano ejecutivo de la CNC y que dirige la etapa de instrucción de los expedientes que se tramitan para cada caso, conforme a las reglas del procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.

A pesar de encontrarse formalmente adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la CNC tiene por ley el carácter de órgano máximamente desconcentrado, lo cual implica que está sustraído a las órdenes, instrucciones o circulares de los despachos de esa cartera. De este modo, la ley quiso asegurar el mayor grado de independencia de criterio de la Comisión, lo cual le permite recibir y resolver incluso sobre denuncias generadas por el propio MEIC, acogiéndolas o denegándolas según corresponda.

En el cumplimiento de sus funciones, la CNC cuenta con el valioso concurso tanto de la Dirección General de Comercio del MEIC, como de la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medidas, ésta última muy especialmente en lo que toca a tomar muestras y rendir dictámenes técnicos en aquellos casos que se requieran. Durante su primer año de trabajo, la CNC ha recibido y procesado un total de 1.384 denuncias por diversas violaciones a la LPCDEC. De ellas, 515 (37,21%) han sido resueltas y las demás se encuentran en trámite. Del número de casos resueltos, 250 (48,54%) lo han sido por la vía de la conciliación directa entre partes, mientras que los restantes han llegado a su decisión final ante la Comisión.

En total, se estima que -durante el período- los consumidores han sido beneficiados, en la vía de la conciliación directa, en casos cuyo monto acumulado asciende a los ¢12.915.094,00. Por su parte, los casos resueltos por vía de acto final de la Comisión han conducido a la imposición de diversas multas pecuniarias, por la suma total de ¢11.573.200,00.

Los resultados se resumen en el cuadro adjunto.

Denuncias recibidas. Mayo 1995 - marzo 1996.
Estado de la denuncia Número de denuncias Beneficio a los consumidores Sanciones impuestas a empresarios
Resueltos - denuncias patrimoniales 250 ¢ 12.915.094,00
Sancionados por la CNC 75
¢ 11.573.200,00
Archivados/desestimados 190

Activos 869

Totales 1.384 ¢ 12.915.094,00 ¢ 11.573.200,00

Es importante anotar que, como resultado de los casos que han llegado a la etapa de acto final (sentencia), la CNC ha logrado generar importantes resoluciones, tanto en los casos en que las denuncias han sido acogidas, como también en aquellas que se ha desestimado. Algunas de las materias sometidas a este examen han incluido lo referente a la eliminación de las fijaciones de precios anteriores a la vigencia de la LPCDEC; el contenido de la publicidad y el concepto de publicidad engañosa; el deber de información clara, veraz y suficiente al consumidor, etc.

Dentro de su competencia, la CNC cuenta con el importante instrumento de las medidas cautelares, que le permiten ordenar que un producto sea congelado o un servicio suspendido -preventivamente en ambos casos- en tanto se realiza la investigación necesaria para determinar si existe peligro o posibilidad de grave engaño para los consumidores. Este recurso ha sido exitosamente aplicado en casos tales como la venta de chocolates contaminados, venta a plazo no autorizado de los lotes residenciales, importación de láminas de construcción con posible contenido de asbesto y otros.

Cuando la denuncia es de carácter exclusivamente patrimonial (pecuniaria), se abre la posibilidad de lograr la solución del conflicto por medio de arreglo directo entre las partes, propiciado por la CNC. De este modo, un gran número de personas ha logrado ver solucionado su reclamo sin necesidad de trámites ulteriores, en vía administrativa o judicial. La Comisión propicia fuertemente la aplicación de este mecanismo, por su importante contribución a la armonía social.

Para el segundo año de trabajo de la CNC, se prevé consolidar los mecanismos de atención y resolución de conflictos, a la vez que se avanza en la educación del ciudadano y el fomento de las organizaciones de consumidores, como medios idóneos para el logro de los objetivos previstos en la ley.

Es necesario concluir destacando que, junto al arduo trabajo desplegado por la Unidad Técnica de Apoyo, el principal factor de éxito con que se ha contado, ha sido el apoyo incondicional del señor Ministro, Lic. Marco A. Vargas. Sin él, la escasez de recursos y la magnitud de las responsabilidades hubiera hecho que las posibilidades de trabajo productivo fuesen prácticamente nulas.