21 de septiembre de 2005

Neutralidad tecnológica y acceso universal a la información pública

NOTA PRELIMINAR: Esta es la transcripción literal de una charla que impartí el 21 de setiembre del 2005 en la Universidad de Costa Rica, en el marco del Programa Sociedad de la Información y el Conocimiento (PROSIC). También ha sido ofrecida como parte de una mesa redonda efectuada por la ACDI en el Colegio de Abogados (el 4 de mayo del 2005) e igualmente en un evento del proyecto "Red Nacional de Transparencia", impulsado por la Defensoría de los Habitantes de la República (el 11 de octubre siguiente).

"Voy a comenzar por hacerles el planteamiento del problema. Es decir, voy a comenzar por explicar en qué consiste exactamente la dificultad que tenemos por delante en lo que se requiere a facilitarle a los ciudadanos un acceso universal a la información pública. Después de eso lo que vamos es a examinar lo que yo llamo los principios rectores del acceso universal a la información pública. Ahí vamos a hablar esencialmente de cuatro elementos: uno, el de neutralidad tecnológica; otro, el de transparencia; otro es el de protección de la autodeterminación informativa (que tiene que ver con la privacidad de los datos personales de los ciudadanos) y el cuarto elemento es el de accesibilidad. Después de eso vamos a hacer una breve reflexión final. Vamos a explicar cual es el desafío concreto que tenemos que enfrentar y tratar de resolver: el problema del acceso a la información pública vista como un derecho fundamental de los ciudadanos y como una exigencia para la consecución de metas dentro de un Estado democrático participativo, donde la auditoria ciudadana, la participación y la transparencia son exigencias del desempeño de la función pública.

Bueno, voy a comenzar por hacer un par de enunciados que podríamos considerar verdades de Perogrullo, pero que no por eso dejan de ser menos importantes y menos oportunas para fijar el contexto de la discusión. Todos sabemos que es prácticamente un cliché que en la sociedad del conocimiento, la información es poder. Es decir, quien tiene acceso y control de la información (y en particular de la información que es de interés público) tiene poder; es decir, tiene la posibilidad de ejercer una influencia determinante no solo en la definición de las políticas públicas, sino también en su crítica y en su valoración constante y eventualmente en los cambios que sea necesario introducir en esas políticas públicas. La segunda verdad es que, en una sociedad democrática, el poder debe residir en la voluntad mayoritaria, es decir, en la ciudadanía como tal. Entonces si yo tomo las dos afirmaciones anteriores, casi a manera de silogismo podemos llegar a la conclusión de que la manera acerca de cómo se ejerce el poder, la información relativa al poder y a las políticas públicas, tiene que resultar accesible de la manera más ágil para la mayor cantidad de ciudadanos que sea posible. Por lo tanto, la conclusión ineludible de esta primera parte es que se tiene que garantizar el acceso universal a la información pública y ese acceso debe de ser considerado como un derecho fundamental. Vean que nuestros constituyentes de 1949, todavía mucho antes del advenimiento de la sociedad de la información, tuvieron ya cierta clarividencia en cuanto al punto que estoy tratando, desde el momento en que ellos previeron en el artículo 30 de la Constitución Política que “se garantiza el acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”. Ya el constituyente del 49 tuvo claro que quería para la población un acceso fluido, continuo, transparente, a la información que se maneja en los departamentos administrativos.

Cuando hay acceso a la información pública -oportuno, fluido, veraz, completo- nosotros podemos garantizar varias cosas, que son importantes en un democracia. En primer lugar encontramos el control del ejercicio del poder; es decir, tenemos una ciudadanía vigilante de la gestión pública. En segundo lugar, contribuimos a mejorar la ética en la función pública, porque desde el momento en que tenemos a la ciudadanía pendiente de las acciones de sus gobernantes, es para ellos mucho más difícil incurrir en infracciones al comportamiento ético en la función pública. Además garantizamos la transparencia y la rendición de cuentas y, finalmente, hacemos posible la participación ciudadana. Desde este punto de vista, todo esto que acabo de decir se refleja en algunas de las normas que más recientemente han sido promulgadas para garantizar estos aspectos y, en particular, me interesaba mencionar el artículo 7 de la nueva 'Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública', que, brevemente, dice lo siguiente: “Libre acceso a la información. Es de interés público la información relacionada con el ingreso, la presupuestación, la custodia, la fiscalización, la administración, la inversión y el gasto de los fondos públicos, así como la información necesaria para asegurar la efectividad de la presente ley, en relación con hechos y conductas de los funcionarios públicos”. Todo esto se hace posible entonces, cuando garantizamos a los ciudadanos acceso oportuno a la información sobre las políticas públicas.

Para entender mejor lo que quiero plantear, les voy a contar un pequeño cuento:

En enero del 2003, se publicó en una revista un estudio que describía las vulnerabilidades existentes en los sistemas de cerrojo con llave maestra; por ejemplo, los que tienen en algunos hoteles, donde cada huésped tiene una tarjeta con la que puede ingresar a su habitación, mientras que el personal del hotel tiene una llave maestra con la que puede ingresar a todas las habitaciones. Resulta que estos sistemas tienen una vulnerabilidad que eventualmente permite a uno de los usuarios que tienen una llave de las que solo sirve en una habitación, convertirla en llave maestra y poder ingresar a todas las habitaciones. Cuando este artículo fue publicado, causó un furor entre los cerrajeros y las empresas relacionadas con sistemas de este tipo, porque decían, “¿Cómo es posible que alguien esté revelando públicamente la debilidad que tiene este sistema de cerrojos? ¡Lo único que están haciendo es permitiéndole a cualquiera que se entere de este conocimiento y eventualmente se convierta en alguien que puede abrir cualquier llave a su antojo!”.

Pues, resulta ser que la vulnerabilidad de estos cerrojos era bien conocida desde hacía casi un siglo entre los cerrajeros, quienes suponían que si mantenían esa vulnerabilidad en secreto estaban protegiendo a las personas; evitando que se dieran malos usos de esta debilidad o problema. Todo eso está muy bien, pero ¿cual era el problema? Que los delincuentes ya conocían perfectamente también esta vulnerabilidad y la posibilidad de usarla. En 1994 hubo un robo en una institución bancaria en Inglaterra, en donde un delincuente extrajo 2 millones y medio de dólares en joyas y valores, haciendo uso de esta vulnerabilidad que se suponía que era un secreto guardado entre el gremio de los cerrajeros, que querían proteger a la población, pero en última instancia la verdad era que resolver el problema era caro y complicado; entonces decían que lo mejor era mantenerlo secreto. Pero como ambos, el cerrajero y el delincuente, conocían el problema, los únicos que no sabían del problema eran los usuarios que de buena fe estaban depositando su confianza en el funcionamiento de estos sistemas.

¿Qué tiene que ver esto con lo que estoy exponiendo? Bueno, ese problema, la 'parábola del cerrojo', deja importantes enseñanzas, que son atinentes a esto de lo que estamos hablando:

Primera enseñanza: cuando hay información que tiene la capacidad de afectar negativamente a alguien, mantener esa información fuera del conocimiento de las personas no sirve o más bien se convierte en algo que es peligroso e irresponsable, porque tenemos a gente que está confiando o que está viviendo en 'la felicidad de la ignorancia': en la felicidad que da saber que no existe un riesgo ni un peligro.

Siguiente enseñanza: cuando se maneja información en secreto, quienes tienen el poder y el deber de actuar para enfrentar ese problema no lo hacen, porque no hay nadie que los presione para lograr mejoras en cuanto al problema. Entonces el problema simplemente se mantiene 'tapado'.

Siguiente enseñanza: cuando hay personas que se encuentran expuestas a un riesgo, pero no lo saben, esas personas no tienen la oportunidad de tomar medidas correctivas oportunamente para proteger sus derechos e intereses.

¿Por qué es fundamental, en una coyuntura como la que estamos enfrentando ahora con el TLC, el informe de los notables, etc.? Porque es importante que la ciudadanía conozca a fondo el contenido del Tratado, el informe de la comisión de notables, las diferentes críticas y estudios que se hacen; porque de esta manera las personas que puedan resultar afectadas con la eventual vigencia del TLC -sobre todo las que puedan ser afectadas negativamente- tienen la posibilidad de ajustar su conducta, tomar las medidas preventivas que sean de paso y, en su momento, minimizar su exposición al riesgo. Pero si estas cosas se manejaran únicamente en las cúpulas y todo se mantuviera en secreto y lo conociera solamente la pequeña elite de la clase política, la ciudadanía -que somos en última estancia los más afectados e interesados en el problema- estaremos viviendo en la 'felicidad de la ignorancia' de no saber lo que viene.

Cuando se suprime el escrutinio general de las políticas públicas, entonces se comete una peligrosa responsabilidad por parte de los gobernantes, porque al sustraer esas políticas públicas del examen y del escrutinio público entonces lo que estamos impidiendo es que el debate saque a la luz las vulnerabilidades, los problemas que esas políticas puedan presentar. En ese caso también, lo que se hace es debilitar la posibilidad del control ciudadano y la posibilidad de exigir a los gobernantes cuentas por sus acciones. Y también se les impide en última instancia a los medios de comunicación ejercer lo que esta sociedad democrática debería ser su primera y más importante función, que es advertir a la ciudadanía sobre los problemas que puedan derivar de la aplicación de determinadas políticas públicas.

Bueno, habiendo hecho esta fundamentación, voy a exponer ahora lo que yo llamo los principios rectores del acceso a la información pública en la era de Internet.

El primero es el principio de neutralidad. Cuando nosotros queremos ofrecerle a los ciudadanos información sobre las políticas públicas, lo primero que tenemos que hacer es garantizar que todos tengan un acceso indiferenciado a esa información y no solamente las personas que tienen acceso a ciertas plataformas tecnológicas o a ciertos productos de software, particularmente si son productos comerciales, es decir por los cuales hay que pagar. No se puede permitir, bajo ninguna circunstancia, que los datos, la información pública, radique en formatos cerrados o propietarios a los cuales no se pueda tener acceso sin que se pague licencias para determinados programas. Lo importante es que la información pública sea conservada en formatos abiertos, usando estándares internacionales que permitan a cualquier ciudadano con cualquier tipo de plataforma tecnológica acceder a la información pública. Por desgracia, la tónica hoy en día en la construcción de sitios web por parte de las instituciones públicas, es privilegiar ciertas tecnologías, de modo que solamente los usuarios de cierto tipo de computadoras y de cierto tipo de programas pueden tener acceso a la información pública.

El segundo principio, el de transparencia, es el que nos exige remover barreras al flujo de información del sector público al sector privado y a los ciudadanos. El problema que tenemos hoy en día, fundamentalmente, es el problema de la comunicación entre las entidades del Estado, que hacen que cada una de éstas mantenga bases de datos que son mutuamente inconexas, redundantes, inconsistentes, desactualizadas o erradas. Esto afecta seriamente la toma de decisiones a nivel de creación de las políticas públicas y conduce a la subutilización. Eso es lo que causa que, hoy en día, cada vez que un ciudadano se presenta a una entidad pública para realizar una gestión, de nuevo le están pidiendo certificaciones, fotocopias de cédulas, copias de títulos y de documentos; cuando las instituciones públicas podrían, por medio de la interconexión, manejar esta clase de datos en forma eficiente, evitando recargar al ciudadano con continuas exigencias de información. Hay un proyecto de ley que esta en la Asamblea Legislativa para facilitar el acceso automatizado a la información pública, que habría que revisar y eventualmente mejorar, pero el cual yo no veo bajo el actual calendario electoral la posibilidad de que llegue -por lo menos próximamente- a debate.

El siguiente principio, el de la autodeterminación informativa, es el que nos obliga a conjuntar el acceso universal a la información pública con la protección de la intimidad de los ciudadanos y de sus datos sensibles. En este sentido, es necesario entender que brindar acceso universal a la información pública no significa darle a cualquiera un acceso irrestricto a la información sensible de los ciudadanos que pueda costar en base de datos públicas. Es un error absoluto creer que toda la información que manejan las entidades públicas es pública y, por lo tanto, de acceso irrestricto a cualquiera que la busque. Cuando las instituciones públicas manejan información personal y sensible de los ciudadanos, esa información no es información pública. Debe ser protegida en defensa de la dignidad y de la autodeterminación informativa de los ciudadanos.

El último principio, el de accesibilidad, podemos entenderlo en cualquiera de dos posibles acepciones: una, como la necesidad de reducir la brecha digital y facilitarle a todos los ciudadanos la posibilidad de acceder a la información ofrecida por medios electrónicos, indiferentemente de su capacidad económica y de su preparación académica. Pero también podemos entenderla en un segundo sentido, como la necesidad de suprimir barreras al acceso por parte de personas que tengan algún tipo de limitación o discapacidad de tipo cognitiva o física. Una evaluación rápida que hagamos hoy en día de prácticamente cualquiera de los sitios web del Estado, arroja lamentables resultados en este sentido. Hoy en día la mayoría de los sitios web del Estado costarricense están construidos de tal manera que ofrecen barreras fuertes al acceso de personas que tienen algún tipo de discapacidad.

Para terminar podemos enunciar las siguientes conclusiones: el acceso universal a la información pública tiene que ser una alta prioridad para cualquier administración, ojalá, de las que llegaren al poder en nuestro país. Deben tener claro que ofrecer acceso universal a la información pública tiene que ser una prioridad absoluta de su programa de acción. Esto requiere de compromiso, de voluntad política. Si los gobernantes no tienen interés en esto, la cosa no va a funcionar. Y, sin embargo, es interesante tener en cuenta que ofrecer un acceso universal de esta naturaleza, no es necesariamente ni muy difícil, ni muy costoso."

1 de septiembre de 2005

Acceso a la jurisprudencia en Costa Rica: el Sistema Costarricense de Información Jurídica

Publicado en la revista electrónica Iberius, vol. 1, número 1 de setiembre del 2005.

Tema: Accesibilidad y difusión de la jurisprudencia en el marco de Internet.

Sumario: El "Sistema Costarricense de Información Jurídica" (SCIJ) posibilita, por primera vez en la historia del país, la consulta integrada de normativa y de jurisprudencia. De acceso universal y gratuito, representa una herramienta indispensable para los operadores jurídicos tanto del sector público como del privado. Este artículo resume sus antecedentes, componentes y situación actual.

Palabras clave: informática jurídica, bases de datos jurídicas, sistemas de información y de apoyo a la toma de decisiones judiciales, consulta de jurisprudencia.

Introducción

Durante siglos, el almacenamiento y manipulación de la información jurídica en Costa Rica (y probablemente en la mayoría, sino todos los países de la región) se efectuó por mecanismos rudimentarios y de escasa eficiencia. El soporte fundamental de esa información fue el papel, con todas las ventajas –pero, sobre todo, las desventajas– que ello significa.

En el caso de la normativa vigente, la única clasificación y sistematización que existió hasta no hace mucho en nuestro país (y que aun hoy retiene cierta vigencia) fue la de las publicaciones –en papel– de la llamada "Colección de Leyes y Decretos", editada por la Imprenta Nacional. Dicha colección no es más que un compendio cronológico de normas, cuya sistematización no va más allá del índice analítico que acompaña a cada número. No fue sino hasta la creación del "Sistema Nacional de Legislación Vigente" (SINALEVI) [1] en la Procuraduría General de la República [2] que se intentó introducir mecanismos tecnológicos para gestionar esta labor.

Con respecto a la jurisprudencia, existía también desde hacía muchos años la publicación de colecciones de sentencias de los tribunales superiores, con poca o ninguna sistematización y caracterizándose por un creciente atraso. La introducción del sistema informático "Master Lex" [3], seguido por algunas otras aplicaciones similares, representa el primer intento de aplicar tecnología en este campo.

Por su parte, cada abogado y cada oficina jurídica pública venía manejando, en la práctica, sus propias "bases de datos" –empleado el término en su acepción más llana– de información jurídica: tarjeteros, carpetas de leyes y decretos, etc. Mecanismos de clasificación rudimentarios y poco confiables todos ellos, que difícilmente garantizan la actualización y confiabilidad de los datos.

El Sistema Costarricense de Información Jurídica (en adelante "SCIJ") representa el mayor esfuerzo desarrollado hasta la fecha para la solución de esta problemática.

Antecedentes del proyecto

A partir de 1993, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica acordó iniciar un plan cuya meta fundamental fue la de lograr la modernización del Poder Judicial, a fin de adecuar la institución y los procedimientos jurídicos y administrativos a las nuevas exigencias del ciudadano y de la sociedad civil. El objetivo era hacer realidad la exigencia constitucional de una justicia pronta, cumplida y sin denegación, como requisito indispensable para el desarrollo y mantenimiento de la democracia.

En el segundo semestre de 1994, la empresa consultora contratada al efecto realizó un diagnóstico del ámbito de la administración de justicia y formuló un "Proyecto de Establecimiento del Sistema de Informática Jurídica", como parte del Programa de Modernización de la Administración de Justicia y cuya finalidad era implantar un sistema informático de jurisprudencia y legislación en sentido amplio, así como proveer acceso a la información relativa a la doctrina jurídica.

Antecedieron a este proyecto otros diversos esfuerzos para facilitar el acceso a esas fuentes de información jurídica. A mediados de la década de los 80 del siglo pasado, el Centro de Administración de Justicia de la Universidad Internacional de la Florida (FIU) realizó una evaluación del Sector Justicia de Costa Rica, bajo los auspicios del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y el Proyecto Regional de Administración de Justicia (RAJO) de la AID. Con base en dicho estudio, en 1988 se suscribió el acuerdo de asistencia entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América para el Proyecto de Mejoramiento del Sector de Justicia [4]. El propósito de este proyecto bilateral fue el de consolidar y modernizar al sistema de justicia costarricense fortaleciendo tres áreas de importancia, entre las cuales estaba la de contar con la disponibilidad de la información actualizada relativa a jurisprudencia, doctrina y legislación vigente. Como organismo ejecutor del referido acuerdo de asistencia o proyecto bilateral se designó al ILANUD, mientras que el desarrollo de los sistemas correspondientes se encomendó a la Procuraduría General de la República (en cuanto a legislación), al Poder Judicial (jurisprudencia) y a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (doctrina).

Como resultado de este convenio surgieron:

  1. El ya mencionado SINALEVI de la Procuraduría General de la República.
  2. Una base de datos de doctrina jurídica en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.
  3. En el Poder Judicial, la oficina del Digesto de Jurisprudencia, creada en el año 1973 con la finalidad de estudiar, clasificar y archivar las sentencias y compendios de jurisprudencia, así como elaborar diversos índices temáticos sobre este material.

Concluido el proyecto de la AID, las diferentes instituciones continuaron –en la medida que les permitían los respectivos recursos presupuestarios, técnicos y humanos– con el desarrollo de aplicaciones e incorporación de contenidos. Como resultado del Plan de Modernización del Poder Judicial, en mayo de 1994 se pensó en el replanteamiento del proceso de clasificación y sistematización de la jurisprudencia. Un año después se aprobó transformar el Digesto de Jurisprudencia en Centro Electrónico de Información Jurisprudencial (CEIJ), con el fin de iniciar una nueva era de informatización de la jurisprudencia.

En febrero de 1995 se produjo la conclusión del Contrato de Préstamo 859/OC-CR para el Programa de Modernización de la Administración de Justicia, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el gobierno de Costa Rica [5]. De conformidad con lo establecido en ese convenio, el Poder Judicial –en su condición de "organismo ejecutor"– se abocó durante el segundo semestre del año 1995 a cumplir con las condiciones previas al primer desembolso. De esta forma, la Unidad Ejecutora del Programa Poder Judicial–BID inició sus operaciones de acuerdo con el plan de trabajo aprobado por el Banco, en enero de 1996.

A la vista del desarrollo del referido Proyecto Corte–BID, se consideró que una de las necesidades prioritarias para el esfuerzo de modernizar el Poder Judicial, era el de poder suministrar información exacta, completa y en forma oportuna al juzgador; o sea, contar con un sistema de apoyo a la toma de decisiones judiciales. Dicho sistema debería consolidar el acceso a las fuentes señaladas, por medio de una interfaz común, que al momento de ser consultado por el usuario le integrase la información de la jurisprudencia y la legislación. De allí la creación del SCIJ.

Descripción del sistema

Alcance y objetivos

El objetivo central del SCIJ, como se dijo, es realizar una plena integración de la jurisprudencia y la legislación vigente, por vía de intranet (para los usuarios internos de las entidades participantes) e Internet (para el público en general). De esta manera, se permite a todos los interesados el acceso a toda la normativa (tanto vigente como histórica) sistematizada en el SINALEVI, así como a toda la jurisprudencia constitucional, de las Salas de casación y del Tribunal Superior de Casación Penal sistematizada por el CEIJ y el CISC, a través de una interface común. Con posterioridad, se ha integrado al sistema el Ministerio de Hacienda, aportando su jurisprudencia administrativa en materia fundamentalmente tributaria.

En el ámbito de normativa, el SCIJ contiene todas las leyes, decretos ejecutivos, reglamentos y demás legislación de carácter general. Para cada norma, se tiene su historia completa, es decir, todas las reformas y afectaciones sufridas, además de sus diferentes versiones.

El SCIJ permite la realización de consultas transparentemente, desde la jurisprudencia a la normativa citada en cada sentencia, y viceversa, es decir, de la norma a las sentencias que citan, interpretan o desarrollan dicha legislación. En particular, se puede acceder al texto completo de todas las sentencias de la Sala Constitucional que hayan afectado a una norma jurídica.

Si bien colocar normativa y jurisprudencia en Internet no es en sí novedoso, sí lo es hacerlo de manera integrada; es decir, estableciendo nexos entre normas, entre sentencias y entre éstas y aquéllas. Para lograrlo, ha sido necesario desarrollar una intensa labor de clasificación y sistematización semiautomatizada, empleando elementos avanzados de informática jurídica tales como tesauros y generadores de sentencias.

En la actualidad, el sistema admite la realización de cuatro clases de consultas:

  • Búsqueda simple: por medio de un formulario disponible desde la página inicial, se permite a los usuarios realizar consultas rápidas, ingresando un mínimo de información.
  • Búsqueda libre: consulta directamente los textos de las normas y sentencias y sus extractos, por medio de palabras clave que pueden ser ingresadas en tres modalidades: buscar todas las palabras, buscar frases exactas y buscar la aparición de cualquiera de las palabras.
  • Búsqueda temática: permite recuperar información de acuerdo con los términos descriptivos previamente asociados a cada clase de dato (normas o jurisprudencia). Permite hacer uso del tesauro del sistema.
  • Búsqueda selectiva: permite recuperar la información a partir de criterios específicos. Por ejemplo, en el caso de las sentencias, se puede consultar por medio del número de la sentencia, el número del expediente, el nombre del despacho, la clase de asunto, la rama del derecho, el Magistrado o juez redactor, etc. Si se conoce alguno de esos datos, este es el tipo de búsqueda óptimo, ya que permite especificar uno o varios criterios de búsqueda para recuperar aquellas sentencias que cumplan con todos las opciones indicadas.

Entidades participantes

Concurren a la fecha en la gestión del SCIJ:

  • El Poder Judicial, representado por el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial (CEIJ) y el Centro de Información de la Sala Constitucional (CISC).
  • La Procuraduría General de la República, a través del SINALEVI.
  • El Ministerio de Hacienda.

Construcción

El diseño y construcción del SCIJ [6] comprendió las siguientes fases:

  • Rediseño de procesos
  • Definición de la solución informática
  • Desarrollo de la solución informática
  • Implantación
  • Evaluación y ajustes

Componentes

El SCIJ no consta de una aplicación monolítica, sino de catorce módulos desarrollados a la medida para atender a las diversas etapas del proceso de clasificación y sistematización tanto de normativa como de jurisprudencia, así como a las necesidades de las entidades participantes. Estos módulos atienden a cada uno de los procesos involucrados en la gestión del sistema, que incluyen:

Para el Poder Judicial:

  • Recopilación de las sentencias recientemente pronunciadas.
  • Clasificación (incluyendo la asignación de descriptores y restrictores).
  • Publicación electrónica y, eventualmente, impresa.
  • Consulta en intranet e Internet.

Para la Procuraduría General de la República:

  • Recopilación de textos normativos y dictámenes administrativos de sus propias dependencias.
  • Sistematización.
  • Publicación y consulta electrónica, en intranet e Internet.

Condición actual del proyecto

El SCIJ se encuentra actualmente en plena producción y está disponible desde los sitios web tanto del Poder Judicial como de la Procuraduría General de la República. Es de acceso completamente libre y gratuito. Los usuarios no requieren registrarse ni obtener ninguna clase de acreditación para utilizarlo.

De acuerdo con los controles que mantiene el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, acceden al SCIJ algo más de dos mil visitantes diarios. Los datos revelan además que de las búsquedas avanzadas, la más utilizada es la temática, seguida de la selectiva y por último la libre.

Con posterioridad a la entrada en funcionamiento, se ha realizado un importante esfuerzo de rediseño de la interfaz de usuario, a fin de hacerla más amigable e intuitiva, así como con miras a procurar un acceso lo más universal posible a la información.

El SCIJ fue distinguido hace dos años con el "Premio nacional de tecnología de la información para el mejoramiento de la Administración Pública", otorgado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Desafíos a futuro

Debido a que el SCIJ fue desarrollado con miras a convertirse en un portal universal de información jurídica, una meta clara a futuro es la de integrar paulatinamente a otras entidades públicas costarricenses que son también generadoras y a la vez consumidoras de información jurídica, como la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, etc.

El SCIJ representa un gran esfuerzo tecnológico y de colaboración de las entidades participantesOtras aspiraciones a corto y mediano plazo incluyen:

  • El aseguramiento de la neutralidad tecnológica plena del sistema. Por las características de las herramientas informáticas con que se diseñó y construyó el SCIJ, el módulo de consultas de los usuarios presenta el empleo de elementos no estandarizados que favorecen la utilización de una determinada plataforma comercial de software, desde el punto de vista de su navegación. Por lo tanto, se deberá aumentar los esfuerzos por garantizar que el sistema pueda ser aprovechado plenamente por los visitantes, con absoluta independencia de su elección de software navegador.
  • El aseguramiento de la accesibilidad universal de la información. En este contexto, por "accesibilidad" se entiende la utilización de elementos de diseño de la interfaz de usuario tales que faciliten el pleno aprovechamiento de las ventajas del sistema por personas que puedan padecer de discapacidades físicas y/o cognitivas. Por tanto, se debe trabajar para suprimir las barreras que actualmente presenta el SCIJ a ese respecto (por ejemplo, la existencia de funciones que solo responden a eventos tales como la selección de los botones del ratón).

Conclusión

El SCIJ representa un gran esfuerzo tecnológico y de colaboración de las entidades participantes. Aunque el sistema es obviamente perfectible, ya ha venido a provocar una verdadera revolución –o "cambio de paradigma", si se quiere– en la forma en que trabajan los operadores jurídicos en Costa Rica. El empleo de tecnología avanzada para acceder a la información jurídica se presenta entonces como una tendencia irreversible, cuyo aprovechamiento se convierte en una verdadera condición de competitividad para los profesionales independientes y de eficiencia para los funcionarios del sector público.

La existencia del SCIJ ha sido un factor de peso, por ejemplo, en la alta calificación (primer lugar) recientemente otorgada al Poder Judicial costarricense en lo relativo a disponibilidad de información en Internet, por parte del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) en su "Índice de acceso a la información por Internet" [7].

Notas

  1. Mediante reforma efectuada por ley número 7666 de 14 de abril de 1997 a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815 de 27 de setiembre de 1982.
  2. Sitio web.
  3. Aplicación comercial desarrollada por la empresa MIS Sistemas Maestros de Información, S.A.
  4. AID Proyecto número 515-0244 y sus anexos.
  5. Ratificado por ley número 7496, publicada en el Alcance número 20 a La Gaceta número 110 del 8 de junio de 1995.
  6. Que se adjudicó en su momento a la mencionada empresa MIS Sistemas Maestros de Información, S.A.
  7. El estudio señala, entre otros aspectos: “(Un) hallazgo importante es la desmitificación en torno al valor del acceso a la información y a Internet, pensado como un bien demasiado costoso y sólo asequible a países desarrollados, ya que Costa Rica encabeza el Índice, –en tribunales de justicia– con un 86%, dejando a EEUU en segundo lugar con el 80%, por citar sólo un ejemplo.