15 de febrero de 2017

Derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas

Este artículo apareció publicado en la sección Página Quince de La Nación de hoy (ver publicación).

Hace ya casi dos décadas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó un importante fallo que con el paso del tiempo continúa siendo de repetida cita y consulta, tanto en su texto original como en las múltiples ocasiones posteriores en que los conceptos allí vertidos han sido reiterados. Se trata del voto N° 2765-97 de las 15:03 horas del 20 de mayo de 1997, en el que la Sala precisó el significado y alcances de algunos conceptos jurídicos fundamentales, en el marco de la garantía consagrada en el artículo 34 de la Constitución Política, que dispone que “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”.

En el pronunciamiento citado, la Sala expresó que un derecho adquirido existe, cuando “una cosa –material o inmaterial, trátese de un bien previamente ajeno o de un derecho antes inexistente– ha ingresado en (o incidido sobre) la esfera patrimonial de la persona, de manera que ésta experimenta una ventaja o beneficio constatable”. A diferencia de una simple expectativa de derecho, que refiere a una circunstancia futura e hipotética, un derecho adquirido representa un beneficio real y consumado. Por ejemplo, cuando una persona cumple todos los requisitos para obtener una licencia de conducir, puede realizar los trámites y obtener ese documento. A partir de ese momento, la autorización genérica para conducir la categoría de vehículos a la que corresponda el tipo de licencia se constituye en un derecho, durante el plazo de vigencia de ese documento, no pudiendo serle negado sin causa justa. Sin embargo, poseer la licencia no garantiza la obtención de las renovaciones subsiguientes, pues la ley prevé circunstancias que permiten denegarlas, de modo que éstas son tan solo una expectativa.

Por su parte, una situación jurídica consolidada, según la Sala, es “un estado de cosas definido plenamente en cuanto a sus características jurídicas y a sus efectos, aun cuando éstos no se hayan extinguido aún”. De nuevo, la diferencia central de esta figura con una mera expectativa es que en aquélla existe certidumbre con respecto a que los efectos del estado de cosas en cuestión se producirán (si no lo han hecho aún) o que se desplegarán de manera plena y completa (si es que se han producido solo parcialmente). En otras palabras, si ya están cumplidos los presupuestos necesarios para que surtan los efectos, se puede tener seguridad de que estos últimos deberán darse de la manera esperada. En la expectativa de derecho, tal certeza no existe.

En ambos casos, explicó la Sala, la mencionada garantía constitucional de irretroactividad implica que, aun cuando en el futuro venga una nueva ley (o la reforma de una ley ya existente) que cambie las reglas bajo las cuales se adquirió el derecho o se consolidó la situación jurídica, éstos ya no podrán ser afectados en perjuicio de la persona, sino solo en su beneficio. Así, por ejemplo, una vez que un estudiante de una universidad pública haya satisfecho todos los requisitos para graduarse y obtener el título respectivo, su situación jurídica se consolida, de modo que si en el lapso que transcurra hasta que se realice la graduación se diera algún cambio perjudicial (entiéndase, más gravoso) en el programa de estudios o en los requisitos correspondientes, no se podría pretender obligarlo a cumplir con los aspectos novedosos faltantes como condición previa para entregarle el título.

Estos conceptos son relevantes porque van de la mano de otros que son pilares básicos de todo régimen de derecho moderno, como lo son la confianza legítima y la seguridad jurídica. Si los derechos adquiridos o las situaciones jurídicas consolidadas pudiesen ser afectados negativamente, estaríamos permanentemente sujetos a un estado inadmisible de incertidumbre y zozobra de pensar que nos puedan o pretendan quitar en el futuro lo ya obtenido legítimamente. Por eso es que la protección que se otorga a estas figuras jurídicas es del más alto nivel, a saber, el constitucional.

Ahora bien, es claro que una persona podría haber adquirido un derecho de forma ilegítima. El ordenamiento no tutela estas situaciones, debiendo contemplar algún mecanismo o mecanismos para revertir esa circunstancia antijurídica. En el ejemplo anterior, se podría haber concedido erróneamente una licencia de conducir a alguien que no cumplía con todos los requisitos necesarios. Lo importante aquí es que, justamente por la tutela que se brinda a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, la vía por la que se puede llegar a resolver un conflicto de esta naturaleza no puede ser antojadiza. Solamente debe ser posible revertir ese estado de cosas cuando se logre una plena convicción de que éste es contrario a derecho y la persona afectada haya tenido plena posibilidad de defender sus intereses. Esto es especialmente importante, porque cuando el derecho haya sido otorgado o reconocido por el Estado u otra dependencia pública, entonces es necesario asegurar que su supresión no sea el resultado de la arbitrariedad o el ejercicio abusivo del poder. A esto la jurisprudencia constitucional lo denomina la intangibilidad de los actos propios de la Administración. En estos casos, la ley establece procedimientos especiales, que es absolutamente ineludible seguir, antes de poder modificar negativamente la situación de una persona.

Finalizo destacando que, aun cuando pueda darse una situación como la descrita, siempre se protege la buena fe, precisamente para garantizar la confianza legítima. Así, para concluir con el mismo ejemplo, si una licencia de manejo fue otorgada en forma irregular, pero ello hubiere sido el resultado de un error imputable únicamente a la Administración y no a un acto de mala fe de la persona beneficiaria, aun cuando ese derecho le deba ser suprimido, no podría imponérsele retroactivamente las multas aplicables a quien conduzca un vehículo sin licencia.

Todas estas son importantes consideraciones que se vieron reforzadas en nuestro sistema jurídico precisamente a partir del fallo constitucional dictado en 1997 y que, sin duda, vino a consolidar la protección de tan importantes derechos en nuestro medio.