1 de febrero de 2000

Los contratos web

Ponencia presentada al I Congreso Internacional de Derecho e Informática en Internet (DERIN).

Resumen:

Este trabajo pretende hacer un breve repaso de las principales figuras contractuales asociadas con los sitios web de Internet. Luego de definir algunos conceptos básicos, se examina las cuatro etapas que normalmente supone el desarrollo y mantenimiento de un sitio, junto con los contratos que van ligados a cada cual. Más que un esfuerzo de creación original en este sentido, persigue serlo de sistematización.

Introducción

En cualquier momento dado, es posible visualizar a la Internet de dos modos distintos pero complementarios:

  • Físico. Desde la óptica de sus elementos constitutivos y de su topología, la Internet es simplemente una red de redes; esto es, el resultado de interconectar un número grande (y continuamente creciente) de redes menores, a través de enlaces tanto alámbricos como inalámbricos. El factor aglutinante de esta inmensa madeja es el conjunto de protocolos de comunicación conocido como TCP/IP.
  • Lógico. En el plano lógico, la Internet se compone de un número de servicios básicos y otros de valor agregado. Los primeros son aquéllos que proveen la funcionalidad primordial del sistema, e incluyen: el correo electrónico, la transferencia de archivos (ftp), el acceso remoto de computadoras (telnet) y la navegación de páginas web. Los segundos son los servicios que, sobre la base de los anteriores, suministran prestaciones especializadas o que meramente magnifican la productividad general de la red para sus usuarios, como el transporte de audio y vídeo, la telefonía por Internet, etc.

De esta dimensión lógica de la red, no cabe duda de que los servicios que más han contribuido a su popularización fuera de los círculos técnicos son el correo electrónico y la navegación de la World-Wide web (WWW).

La creación de la web está ampliamente documentada, así como las hazañas de sus héroes [1], por lo que no insistimos más en el tema. No obstante, antes de entrar en el tema de las principales figuras jurídicas que están envueltas en la construcción de la gran telaraña, es importante clarificar brevemente los términos siguientes:

  • Las páginas web son las unidades básicas de despliegue de la información en la red. Cada página está esencialmente construida a partir de datos (texto y otras clases de información), cuya organización y formato se expresa mediante el lenguaje HTML [2,3]. El acto de navegar la web se reduce a la utilización de un programa visualizador [4], que provee la interfaz por medio de la cual una computadora -el "cliente"- solicita a otra -el "servidor"- que le envíe un archivo HTML y sus archivos asociados (imágenes, sonido, etc.). Transferidos estos datos, el programa visualizador los desplegará apropiadamente.
  • Un sitio web está conformado por una o -más frecuentemente- varias páginas web, diseñadas alrededor de uno o varios tópicos, y entrelazadas entre sí y con otros sitios web a través del empleo de hipervínculos [5]. Cada sitio posee una página principal [6] que hace las veces de portada o punto de ingreso a su restante contenido.

Creación de sitios web

La exitosa construcción de un sitio web conlleva la realización de una secuencia de pasos claramente identificables y que interesa señalar, precisamente porque a cada uno de ellos corresponde, o puede corresponder, una figura contractual propia.

  • Diseño. En esta etapa, una persona o empresa especializada [7] debe formular un esbozo lógico de los componentes y estructura del sitio web: cuál será su contenido, qué clase de esquema y estructura organizacional emplear [8], cuáles aplicaciones suplementarias serán requeridas, qué grado de interactividad será empleado y cómo producirlo (JavaScript, DHTML, Java, etc.), bases de datos necesarias, etc. Esta etapa guarda paralelo con la labor que realiza un arquitecto, previo a la construcción de una casa o edificio: se traza un "plano" del sitio web y se especifican todas sus características.
  • Construcción. Así como en una edificación real se debe pasar en determinado momento del arquitecto al ingeniero y a una empresa constructora, en la construcción de sitios web es necesario poner el diseño generado en la etapa previa en manos de un programador, que ejecutará el trabajo. Éste empleará las herramientas de software necesarias para codificar el HTML y producir las aplicaciones necesarias, entregando al interesado un producto terminado y utilizable.
  • Publicación. Listo el sitio web, es necesario colocarlo materialmente en un servidor físicamente conectado a la Internet, con el fin de hacerlo accesible a sus futuros visitantes. Esta labor implicará asignarle un espacio en disco, registrar un nombre de dominio, crear enlaces externos hacia el sitio, registrarlo con los diversos motores de búsqueda en la red, etc.
  • Mantenimiento. Un sitio web que procure ser exitoso rara vez, probablemente nunca, permanecerá estático. A fin de atraer visitantes y derivar algún provecho para su propietario, será necesario realizar una labor continua de actualización, mejoras, depuración de errores, modificación de las bases de datos asociadas, etc.

Los contratos en particular

La ejecución de los pasos someramente descritos en el aparte precedente puede ser objeto de uno o de varios convenios. Nada impide que una persona u organización interesada en crear un sitio web propio contrate con otra la realización de las cuatro tareas descritas. Pero nada limita tampoco que se concierte cada cual separadamente. De allí que convenga examinar a cada una de las figuras jurídicas pertinentes en forma independiente.

En cuanto a la naturaleza jurídica de los contratos de examen, cabe aclarar que los que aquí nos conciernen son solamente los de índole civil o mercantil; es decir, aquellos convenios donde no medie subordinación laboral.

Contrato de diseño de sitios web

Objeto de la contratación

A partir del análisis de los requerimientos expresados por el cliente, y a cambio del precio convenido, el diseñador deberá generar y entregar al interesado un conjunto completo de especificaciones lógicas para la construcción de un sitio web.

Obligaciones del contratista

Sin perjuicio de que las partes convengan otra cosa en ejercicio de su autonomía contractual, los deberes del diseñador usualmente comprenderán:

  1. Producir una descripción textual completa del sitio web recomendado, indicando qué clase de esquemas y estructuras organizacionales se ha elegido y por qué.
  2. Producir un diagrama lógico de los diversos elementos componentes y de cómo interactuarán entre sí.
  3. Especificar qué clase de aplicaciones irán asociadas a las páginas web, a fin de satisfacer los requerimientos de interactividad de los futuros visitantes (búsquedas, consulta de catálogos de productos, llenado de formularios de pedido en línea, etc.).
  4. Especificar las características de las bases de datos necesarias, si las hubiere. En tal caso, entregar un diseño lógico completo de dichas bases, recomendando la clase de tecnología que se estima necesaria para su implementación y correcto funcionamiento (relacional, orientada a objetos, etc.), así como algunos de los productos disponibles en el mercado que satisfarían esos requerimientos.
  5. Guardar una estricta confidencialidad, tanto respecto de la información que le brinde el cliente como de la que le entregue como fruto de su trabajo. Esto en función de los evidentes perjuicios que podrían sobrevenir para aquél por el hecho de que se divulguen sus planes y perspectivas de acceso a la Internet. Desde esta óptica, ninguna diferencia práctica presenta el diseño de sitios web con respecto al diseño de una campaña publicitaria por los medios tradicionales; los compromisos éticos son exactamente los mismos.
  6. En general, asesorar, prevenir y aconsejar al cliente sobre el trabajo encomendado. Es posible que la parte contratante tenga poco o ningún conocimiento previo acerca de los aspectos técnicos y estratégicos de la Internet. Por ende, el diseñador, como profesional en la materia, estará en deber de aportar su conocimiento y experiencia para orientar el trabajo. Esto usualmente requerirá que localice y estudie otros sitios web de personas o empresas competidoras, a fin de recomendar una estrategia de diseño que ofrezca los mejores resultados posibles para el cliente.

Obligaciones del contratante

  1. Suministrar al diseñador una descripción completa y exacta de sus requerimientos para el acceso a Internet: qué espera del sitio que se delineará, qué clase de necesidades espera satisfacer, etc. Este compromiso usualmente implicará también brindarle acceso a datos y otros informes sobre su giro comercial, profesional o personal.
  2. Pago puntual del precio convenido.

Contrato de construcción de sitios web

Objeto de la contratación

Empleando un diseño previamente definido, el contratista deberá producir y entregar al interesado uno o más archivos HTML, así como las aplicaciones accesorias y sus archivos de datos (de haberlos), que en conjunto constituyen un sitio web completo y funcional.

En la práctica, la labor de construcción de un sitio web puede ser continua y confundirse hasta cierto punto con la de mantenimiento, cuando se trate de suplir nuevos contenidos o páginas al sitio si las características de éste así lo demandan. Sin embargo, lo normal en este caso será la contratación laboral, ya no civil o mercantil, de técnicos y profesionales que se dedicarán a esa labor de modo asalariado.

Obligaciones del contratista

  1. Entregar al contratante, dentro del plazo y empleando el medio de almacenamiento convenido (disquetes, CD-ROM, etc.), todos los archivos de aplicaciones y de datos que constituyen el sitio web.
  2. En lo referente a las aplicaciones hechas a la medida que puedan estar incluidas en el trabajo, cumplir con los restantes deberes propios de la creación de software de esta clase, tales como entrega del código fuente y de la documentación anexa, depurar los errores que presenten los programas, etc.
  3. No emplear en la construcción del sitio web más que los elementos de software (incluyendo imágenes, archivos de sonido, etc.) que esté legalmente autorizado a emplear para tal efecto.

Obligaciones del contratante

  1. Proveer anticipadamente al contratista el conjunto completo de especificaciones de diseño del sitio web.
  2. Proveer los elementos de contenido que sean necesarios para el trabajo, en particular, el texto de las páginas web y los datos que requerirán esas páginas y las aplicaciones. [9]
  3. Respetar, conforme se haya convenido, los derechos morales del autor de todos aquellos componentes del sitio web que sean susceptibles de tutela bajo el instituto de la propiedad intelectual.
  4. Pagar el precio convenido.

Contrato de publicación de sitios web [10]

Objeto de la contratación

A cambio de la contraprestación establecida [11], el contratista pone a disposición del interesado un espacio de almacenamiento en un servidor directamente conectado a la Internet, con el fin de hacer su sitio web accesible al resto de los usuarios de la red.

Obligaciones del contratista

  1. Reservar el espacio en disco previamente acordado para el uso del gestionante, indiferentemente de que éste lo aproveche por completo o sólo parcialmente.
  2. Proveer al cliente de un medio para acceder al sitio web para efectos de instalación, actualizaciones y mantenimiento. [12] Esto implica la asignación al cliente de un nombre de usuario y contraseña segura, a fin de evitar accesos no autorizados.
  3. Adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizar, hasta adonde sea posible, la continua accesibilidad del sitio al resto de los usuarios de la Internet.
  4. La publicación de sitios web no necesariamente conlleva el registro de un nuevo nombre de dominio a favor del solicitante. Pero si así se hubiere convenido, entonces el proveedor del servicio deberá procurar obtenerlo, a nombre y por cuenta del cliente, tomando las medidas necesarias para que el dominio registrado se resuelva correctamente hacia el sitio web publicado. [13] Caso contrario, el contratista sólo deberá suministrar al cliente una dirección URL subordinada a la suya. [14] En este último caso, es usual -pero no obligatorio- que el contratista incluya una referencia hacia el nuevo sitio por medio de un hipervínculo en su directorio de miembros.
  5. Opcionalmente también, el contratista puede proveer una serie de servicios complementarios, tales como registrar el nuevo sitio con uno o más motores de búsqueda de Internet, [15] crear una o más cuentas de correo electrónico para el usuario, brindarle estadísticas sobre las visitas al sitio, etc.

Obligaciones del contratante

  1. Proveer el conjunto completo de archivos que conforman el sitio web.
  2. Respetar los lineamientos del proveedor en cuanto a contenido del sitio web. Es usual que éste prohiba el uso del espacio otorgado para fines ilícitos o inmorales, reservándose el derecho de retirar el sitio en caso de incumplimiento.
  3. A tono con la obligación anterior, el contratante deberá indemnizar al contratista por los eventuales daños y perjuicios que pueda experimentar por la inobservancia de los lineamientos convenidos. [16]
  4. Resguardar la contraseña que le hubiere sido asignada para acceder al sistema del contratista.
  5. Cumplir puntualmente con la contraprestación convenida.

Contrato de mantenimiento de sitios web

Objeto de la contratación

La dinámica de los sitios web hace necesario que, probablemente más temprano que tarde, se deba modificar la información publicada, total o parcialmente. En algunos sitios, como los de comercio, es probable que este sea un esfuerzo continuo, que -como se advirtió supra- probablemente torne aconsejable que el interesado cuente con personal de planta que se dedique a este labor. No obstante, las necesidades que otros recomendarán más bien la contratación profesional del servicio. En este caso, corresponderá al contratista ejecutar y publicar las actualizaciones solicitadas.

Obligaciones del contratista

  1. En general, las mismas que corresponden a la construcción de sitios web.
  2. Si así se conviniera, publicar directamente las actualizaciones, haciendo uso del mecanismo de acceso al sitio web de que se habló respecto del contrato precedente.

Obligaciones del contratante

  1. En general, las mismas que corresponden a la construcción de sitios web, en cuanto pertinentes.

Conclusión

Hemos examinado someramente las características generales de las cuatro figuras contractuales que con más frecuencia surgen, en lo referente al diseño, construcción, publicación y mantenimiento de sitios web. En la mayoría de los ordenamientos, estas figuras permanecen desprovistas de contenido positivo por completo, de adonde la interpretación y ejecución de los convenios, así como la solución de las eventuales disputas, deberá regirse por la aplicación analógica de las normas, jurisprudencia y doctrina correspondientes a los tradicionales contratos de obra. De preferencia, entonces, la labor de los asesores jurídicos dedicados a la preparación de documentos de este tipo deberá orientarse hacia la inclusión de cláusulas que, en cuanto posible, solventen la indicada omisión y adecuen mejor las respectivas prestaciones y contraprestaciones a las características novedosas de este nuevo medio que es la Internet.

Notas

  1. Figuras como Tim Berners-Lee y Marc Andreesen.
  2. "Hypertext markup language" o lenguaje de marcación de hipertexto.
  3. En la práctica, las páginas web pueden incorporar otros elementos y especificaciones como SMGL y XML, pero el detalle de estos aspectos carece de relevancia para este trabajo.
  4. O "browser", como el Netscape Navigator, Microsoft Internet Explorer, Opera, Linx, etc.
  5. "Hyperlinks" o "ligas".
  6. "Homepage".
  7. En adelante emplearemos el modo singular para referirnos a los involucrados en la creación y funcionamiento de un sitio web ("el diseñador", "el cliente", etc.). Desde luego, todo lo que se diga es igualmente aplicable cuando se trate de múltiples personas físicas o jurídicas.
  8. HESS ARAYA, Christian. Estructuras y esquemas de los sistemas de información jurídica, en Revista Electrónica de Derecho e Informática, número 23. Madrid, mayo del 2000.
  9. Nótese que la composición de los textos, las generación de imágenes de catálogos de productos y otros elementos similares pueden haber sido obtenidos por el contratante a través de un convenio separado. Por ejemplo, las publicaciones en línea regularmente contratan autores que escriban los artículos, ensayos y demás piezas que figurarán en la revista, periódico o similar. O bien adquieren fotografías, dibujos, etc., de proveedores que se dedican profesionalmente a esa labor. No tratamos aquí esas contrataciones porque no son directamente atinentes al diseño o construcción en sí del sitio web.
  10. "Web hosting" en la terminología anglosajona.
  11. Nótese que no hablamos de "precio", ya que es popular la opción de ofrecer este servicio de modo gratuito pero a cambio de que el usuario brinde un aporte, tal como tolerar la inserción de anuncios publicitarios en su sitio web, brindar información personal, etc.
  12. Normalmente será el servicio de transferencia de archivos denominado ftp.
  13. Un nombre de dominio es resuelto correctamente cuando un "servidor de nombres" ("name server") de Internet traduce exitosamente ese nombre, que es una cadena alfanumérica (como por ejemplo "www.yahoo.com") en la correspondiente dirección IP, que es una secuencia numérica (como por ejemplo 210.125.2.78). El proceso es similar a buscar el número telefónico de una persona en la guía, a partir de su nombre.
  14. URL significa "universal resource locator". Si, por ejemplo, la dirección del contratista en la red es www.contratista.com y su cliente es de apellido Rojas, entonces la dirección subordinada resultante podría ser algo así como www.contratista.com/rojas/.
  15. Un "motor de búsqueda" es un sitio web que se dedica a catalogar otros sitios web, de manera similar a las conocidas "páginas amarillas" de la guía telefónica. Es frecuente que los navegantes de Internet localicen sitios de su interés a partir de estos extremadamente útiles servicios.
  16. Por ejemplo, podría ocurrir que el dueño u operador del servicio sea tenido como solidariamente responsable por las ofensas al honor de otras personas que resulten del contenido de una página web.