Resumen: Este artículo pretende contrastar los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (o "Pacto de San José de Costa Rica") de 1969, con relación a los que enuncia la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del año 2000; texto éste último que recoge la doctrina más moderna de la materia. No se busca ahondar en la discusión de los derechos en sí, con afán exhaustivo, sino únicamente confrontar los documentos, a fin de poner de relieve aquellos aspectos en los que la CADH podría estar presentando ya algún rezago, especialmente frente a los avances científicos y tecnológicos acumulados en los 32 años que separan a ambos textos.
Antecedentes
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "CADH", también conocida como "Pacto de San José de Costa Rica"), fue promulgada el 22 de noviembre de 1969, en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que se efectuó ese año en nuestro país. [1] Costa Rica incorporó la CADH a su ordenamiento interno mediante ley Nº 4534 de 23 de febrero de 1970.
La CADH contiene 82 artículos, divididos en tres Partes. La Parte I es la que enuncia los "Deberes de los Estados y Derechos Protegidos", y su Capítulo II enumera el elenco de "Derechos civiles y políticos" que interesan a este trabajo (artículos 3 a 25), conforme al siguiente detalle:
- Artículo 3: Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
- Artículo 4: Derecho a la Vida
- Artículo 5: Derecho a la Integridad Personal
- Artículo 6: Prohibición de la Esclavitud
- Artículo 7: Derecho a la Libertad Personal
- Artículo 8: Garantías Judiciales
- Artículo 9: Principio de Legalidad y de Retroactividad
- Artículo 10: Derecho a Indemnización
- Artículo 11: Protección de la Honra y de la Dignidad
- Artículo 12: Libertad de Conciencia y de Religión
- Artículo 13: Libertad de Pensamiento y de Expresión
- Artículo 14: Derecho de Rectificación o Respuesta
- Artículo 15: Derecho de Reunión
- Artículo 16: Libertad de Asociación
- Artículo 17: Protección a la Familia
- Artículo 18: Derecho al Nombre
- Artículo 19: Derechos del Niño
- Artículo 20: Derecho a la Nacionalidad
- Artículo 21: Derecho a la Propiedad Privada
- Artículo 22: Derecho de Circulación y de Residencia
- Artículo 23: Derechos Políticos
- Artículo 24: Igualdad ante la Ley
- Artículo 25: Protección Judicial
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
La Unión Europea [2] (UE) es el resultado de un proceso de cooperación e integración que se inició en 1951 entre seis países (Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos). Actualmente, cincuenta años después, cuenta con quince Estados miembros y se prepara para extenderse hacia la Europa oriental y del sur. Su misión fundamental es la de organizar de forma coherente y solidaria las relaciones entre los Estados miembros y sus ciudadanos, persiguiendo como objetivos esenciales: el impulso del progreso económico y social; la afirmación de la identidad europea en la escena internacional; la implantación de una ciudadanía europea; el desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia; y el mantenimiento y desarrollo del acervo comunitario.
El funcionamiento de la Unión Europea descansa en cinco instituciones fundamentales: el Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los Estados miembros), el Consejo (que representa a los gobiernos de los Estados miembros), la Comisión (órgano ejecutivo que ostenta el derecho de iniciativa legislativa), el Tribunal de Justicia (que garantiza el cumplimiento de la legislación) y el Tribunal de Cuentas (responsable del control de las cuentas).
Los días 7, 8 y 9 de diciembre del 2000, se celebró el llamado Consejo Europeo de Niza, con ocasión del cual se dio la proclamación conjunta por el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión de una "Carta de los Derechos Fundamentales" (en lo que sigue "CDFUE"), que pretende reunir en un solo texto los derechos civiles, políticos, económicos y sociales enunciados hasta la fecha en distintas fuentes internacionales, europeas o nacionales. [3]
A pesar de que en esa oportunidad cinco Estados miembros rechazaron que la Carta fuese incluida en el Tratado de la Unión Europea -por lo cual no resulta jurídicamente vinculante- sigue siendo de especial interés en la medida en que ella se recoge un catálogo de derechos que refleja el pensamiento más reciente en materia de derechos fundamentales.
La CDFUE comprende 54 artículos, distribuidos en siete capítulos, cuya enumeración se hace en la sección siguiente, junto con la confrontación de las disposiciones correlativas de la CADH. [4]
Análisis comparado
Artículo CDFUE | Contenido | Norma correlativa CADH |
Capítulo I: Dignidad |
1 | Dignidad humana | 11 |
2 | Derecho a la vida | 4 |
3 | Derecho a la integridad de la persona | 5 |
4 | Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes | 5 |
5 | Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado | 6 |
Capítulo II: Libertades |
6 | Derecho a la libertad y a la seguridad | 7 |
7 | Respeto de la vida privada y familiar | 11 |
8 | Protección de datos de carácter personal | No hay |
9 | Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia | 17 |
10 | Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión | 12 y 13 |
11 | Libertad de expresión y de información | 13 |
12 | Libertad de reunión y de asociación | 15 y 16 |
13 | Libertad de las artes y de las ciencias | No hay |
14 | Derecho a la educación | No hay |
15 | Libertad profesional y derecho a trabajar | No hay |
16 | Libertad de empresa | No hay |
17 | Derecho a la propiedad | 21 |
18 | Derecho de asilo | 22 |
19 | Protección en caso de devolución, expulsión y extradición | 22 |
Capítulo III: Igualdad |
20 | Igualdad ante la ley | 24 |
21 | No discriminación | 1, 24 |
22 | Diversidad cultural, religiosa y lingüística | 12 [5] |
23 | Igualdad entre hombres y mujeres | No hay |
24 | Derechos del menor | 19 |
25 | Derechos de las personas mayores | No hay |
26 | Integración de las personas discapacitadas | No hay |
Capítulo IV: Solidaridad |
27 | Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa | No hay |
28 | Derecho de negociación y de acción colectiva | No hay |
29 | Derecho de acceso a los servicios de colocación | No hay |
30 | Protección en caso de despido injustificado | No hay |
31 | Condiciones de trabajo justas y equitativas | No hay |
32 | Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo | No hay |
33 | Vida familiar y vida profesional | 17 [6] |
34 | Seguridad social y ayuda social | No hay |
35 | Protección de la salud | No hay |
36 | Acceso a los servicios de interés económico general | No hay |
37 | Protección del medio ambiente | No hay |
38 | Protección de los consumidores | No hay |
Capítulo V: Ciudadanía |
39 | Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo | No se aplica |
40 | Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales | No se aplica |
41 | Derecho a una buena administración | No hay |
42 | Derecho de acceso a los documentos | No se aplica |
43 | El Defensor del Pueblo | No hay |
44 | Derecho de petición ante el Parlamento | No se aplica |
45 | Libertad de circulación y de residencia | 22 |
46 | Protección diplomática y consular | No hay |
Capítulo VI: Justicia |
47 | Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial | 8 |
48 | Presunción de inocencia y derechos de la defensa | 8 |
49 | Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas | 9 |
50 | Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito | 8 |
Algunas distinciones relevantes entre la CADH y la CDFUE
En general
Como regla, las disposiciones de la CDFUE son más escuetas que las de la CADH. Es decir, ésta última es considerablemente más reglamentista en sus alcances.
Derecho a la integridad personal
La CDFUE, fiel reflejo del momento actual, contiene disposiciones relativas a prácticas inaceptables en los campos de la medicina y la biología. Estas incluyen la eugenesis, la clonación y el comercio de órganos.
Protección de datos de carácter personal
La CDFUE tutela el derecho a la autodeterminación informativa, corolario del derecho a la intimidad y que modernamente algunos propugnan como un derecho autónomo, procesalmente ligado al instituto del recurso de hábeas data.
Derecho a contraer matrimonio
La CADH reconoce este derecho "del hombre y la mujer". La CDFUE no contiene restricciones de género, sino que remite -para los fines consiguientes- a lo que dispongan las respectivas leyes nacionales.
Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
La CDFUE, a diferencia de la CADH, tutela expresamente la llamada "objeción de conciencia", remitiendo su ejercicio a las distintas leyes nacionales.
Libertad de asociación
La CDFUE explícitamente cobija bajo este instituto los derechos de asociación y a formar partidos políticos.
Libertad de las artes y de las ciencias
La CADH no protege explícitamente, como la CDFUE, las libertades artística, científica y de cátedra.
Derecho a la educación
El artículo 26 de la CADH, en materia de educación, remite a lo dispuesto en la Carta de la OEA sobre este particular. Es decir, no enuncia por sí misma el derecho a la educación (excepto para reafirmar el derecho de los padres a determinar lo relativo a las materias religiosa y moral).
Libertad profesional y derecho a trabajar
La CADH no se refiere al derecho de las personas a elegir libremente una profesión, así como a contar con empleo. La CDFUE los recoge y equipara, no sólo en cuanto a los nacionales europeos, sino equiparando en cuanto a sus derechos a los extranjeros residentes.
Libertad de empresa
No se contempla en la CADH.
Derecho a la propiedad
La CDFUE contempla la protección de la propiedad intelectual, además de la tradicional.
No discriminación
En adición a la prohibición de discriminar en razón de factores tradicionales (sexo, raza, religión, etc.), la CDFUE agrega las características genéticas, discapacidad y orientación sexual. La CADH se refiere genéricamente a las "condiciones sociales" de la persona.
Igualdad entre hombres y mujeres
La CADH no contiene una norma equivalente, más allá de sus genéricas declaraciones de igualdad ante la ley y no discriminación por razón de sexo. La CDFUE expresamente admite el establecimiento de medidas compensatorias, en favor "del sexo menos representado".
Derechos de las personas mayores y de los discapacitados
No hay en la CADH disposiciones relativas a los adultos mayores ni a las personas que padecen discapacidades, excepto, nuevamente, a la prohibición de discriminar por razones de edad o condición social (cosas que, desde luego, no son lo mismo).
Derechos de solidaridad
La CADH es omisa, en forma casi total, de la enumeración de los derechos laborales y sociales que menciona el capítulo IV de la CDFUE. Nótese la tendencia contemporánea hacia la protección del ambiente y de los consumidores.
Derecho a una buena administración
La CDFUE expresamente eleva al rango de derecho fundamental una serie de preceptos que en nuestro ordenamiento carecen de igual positivación. Por ejemplo, la obligación que incumbe a la Administración de motivar sus decisiones, así como la responsabilidad civil administrativa.
Conclusión
La Convención Americana sobre Derechos Humanos es un texto que ha demostrado -y continúa demostrando- una gran efectividad en lo que toca a la tutela de los derechos fundamentales considerados como básicos al momento de su promulgación. Sin embargo, casi treinta y dos años han pasado desde entonces, de modo que no es injusto afirmar que el texto de la CADH es actualmente omiso respecto de algunos aspectos que derivan de los vertiginosos cambios económicos, sociales, científicos y tecnológicos de esta época. Por ejemplo, las investigaciones en genética y la protección de datos personales. La resumida confrontación que aquí hemos intentado entre la CADH y la nueva Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea -a pesar de la ausencia de carácter normativo de esta última- sirve para poner de manifiesto estas lagunas, con miras a un futuro proceso de enriquecimiento y ajuste.
Agradecimiento
El autor reconoce y agradece al Dr. Vernor Perera León, letrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, la información básica suministrada sobre la Carta Europea, de la cual este trabajo es resultado.
Notas
- El texto puede ser consultado en http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/b-32.html
- La información general sobre la UE proviene del documento "El ABC de la Unión Europea", disponible electrónicamente en la dirección http://europa.eu.int/abc-es.htm, 2001. El sitio web de la UE como tal, en español, se encuentra en http://europa.eu.int/index_es.htm
- Véase http://europa.eu.int/council/off/conclu/dec2000/dec2000_es.htm#1. Para un mayor detalle en cuanto al origen, propósitos y alcances de la Carta, consúltese el documento "Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea", Bruselas, setiembre del 2000. El texto (en formato PDF) se encuentra en http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/cnc/2000/com2000_0559es01.pdf
- Entendiendo por "correlativa" la disposición más semejante, aunque no necesariamente equivalente.
- Parcialmente y sólo en cuanto a la religión.
- Aunque solo indirectamente en cuanto a la familia.