22 de julio de 2011

Reforman artículo 64 de la Constitución Política

En La Gaceta N° 142 de hoy se publica la ley N° 8952 del 21 de junio del 2011, por medio de la cual se reforma el artículo 64 de la Constitución Política. El texto que regía hasta hoy decía:
"Artículo 64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores."
A partir de ahora establece lo siguiente:
"Artículo 64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del so (sic) instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público. Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social."
Ignoro si la pifia gramatical del primer párrafo se dio así en la Asamblea Legislativa o si es el resultado de un error de publicación, en cuyo caso sería de esperar que una próxima Fe de Erratas lo clarifique.

21 de julio de 2011

Tributación no puede exigir declaraciones solo por Internet

"La Dirección General de Tributación no puede exigir que todas las declaraciones se presenten por medio de Internet. La Sala Constitucional dio la razón a un contribuyente que pidió se le permitiera presentar la información por los medios tradicionales."
En el Diario Extra de hoy.

18 de julio de 2011

Estado laico y juramento constitucional

Este artículo apareció en la sección "Página Quince" de La Nación de hoy (ver publicación)

En su comentario del 12/7/11 titulado "El Vaticano favorece un Estado laico", don Luis París señala que el proyecto de reforma del artículo 75 de la Constitución Política presentado en el 2009 a la Asamblea Legislativa fracasó, entre otras razones, debido a "una desafortunada redacción para reformar también el artículo 194 -que pretendía excluir la referencia a Dios del juramento constitucional". Como uno de los corredactores de la mencionada propuesta, aprecio la oportunidad que se presenta para clarificar las erróneas interpretaciones que se produjeron y siguen produciéndose con respecto a este tema.

Efectivamente, ese año el fuerte de la oposición al proyecto giró en torno al juramento, acentuada en parte quizás por algunos poco felices titulares de prensa (incluso La Nación, el 3/9/09, proclamaba en primera plana "Diputados promueven eliminar a Dios de la Constitución Política"). Esto a pesar de que el proyecto en ningún momento pretendió suprimir, por ejemplo, la mención a Dios que está contenida en el preámbulo de nuestra Carta Política.

Para comenzar, es necesario ubicarnos correctamente en el contexto: el citado artículo 194 establece el juramento que debe rendir un funcionario antes de entrar en el ejercicio de un cargo público. Jurídicamente, constituye un requisito de eficacia -una formalidad ceremonial- del acto de investidura. Es decir, el juramento no atañe a la generalidad de la población, ni mucho menos puede verse algo así como un rasgo definitorio de la nacionalidad costarricense, como alguno quizás ha pretendido presentarlo.

¿Entonces por qué se proponía reformarlo, junto con el artículo 75 (que establece la confesionalidad del Estado)? Porque es obvio que un Estado no puede ser verdaderamente neutral en materia religiosa -y, por ende, laico- si ese mismo Estado le pone como condición a las personas que van a entrar a prestarle sus servicios en condición de funcionarios públicos, que rindan un juramento religioso, sin el cual sus nombramientos no surtirán plenos efectos legales. Y porque es obvio también -o al menos debería serlo- que las creencias religiosas, o la ausencia de ellas, nada tienen que ver con la forma en que una persona cumpla con sus obligaciones como servidor o servidora. Estoy seguro de que las y los lectores podrán evocar múltiples ejemplos que más bien tenderían a demostrar lo contrario.

Tal como se explicó en la exposición de motivos del proyecto del 2009, del texto actual ("Juráis a Dios y prometéis a la Patria...") se desprende "que solamente aquellos creyentes en la idea de un Dios unipersonal pueden ser funcionarios públicos, pues a quienes se adhieran a credos politeístas (como ciertas corrientes del hinduismo) o a credos que no proclaman ninguna divinidad en particular (como el budismo) y a los no creyentes, les sería imposible jurar, si quisieran conservar intacta su ética y dignidad". De esta suerte, el propósito de nuestra iniciativa era ofrecer, como alternativa, "un juramento práctico que permita a cualquier costarricense ser funcionario o funcionaria pública, sin innecesarias limitaciones derivadas de sus creencias religiosas, o ausencia de ellas". En efecto, en la medida en que se proponía que la persona más bien jure "por sus convicciones" no se está excluyendo a nadie, puesto que es obvio que esas convicciones incluirán a Dios para quienes crean en Él, sin discriminar a quienes crean distinto.

A pesar de que lo anterior debería parecerle eminentemente razonable a cualquier persona que le dedique unos momentos de reflexión desapasionada al tema, lo triste es que la discusión del 2009 se llegó a envenenar a tal punto que no solo no se quiso reflexionar sobre nuestra propuesta, sino que tampoco hubo voluntad siquiera para buscar puntos de encuentro en torno a otras redacciones posibles y que sin duda habrían sido igualmente aceptables. Por ejemplo, se podría haber consensuado una fórmula de juramento dual, que dijera algo así como "Jura a Dios o por sus más profundas convicciones...", que también habría logrado superar a satisfacción los problemas del texto actual.

En conclusión, lejos de plantear una "desafortunada redacción", el proyecto presentado era el cuidadoso resultado de muchos meses de investigación, pensamiento y discusión, así como de consultas a distinguidos constitucionalistas nacionales; no el fruto de una ocurrencia o improvisación. No quiero decir que no se hubiera podido mejorar más aun, tanto entonces como ahora, pero eso ameritaría una reflexión tan seria como la que se dedicó a preparar la propuesta.

A casi dos años de los penosos hechos de setiembre del 2009, está claro que la necesidad de que Costa Rica avance hacia un Estado laico no ha perdido urgencia o interés. El tema merece un debate maduro e informado en la corriente legislativa y en el foro de la opinión pública.

¿Es eso mucho pedir en nuestro país?

15 de julio de 2011

"Estudio de gasolineras" de la Comisión Nacional del Consumidor parece ataque de phishing

Hoy recibí un mensaje de correo titulado "Estudio de gasolineras irregulares en Costa Rica", supuestamente proveniente de la Comisión Nacional del Consumidor del MEIC (la dirección de proveniencia aparente es consumos@consumo.go.cr). Tiene una imagen de encabezado tomada del sitio de la Dirección de Apoyo al Consumidor de ese Ministerio. El contenido dice así:
"Estimado consumidor de Costa Rica.

La Comisión Nacional del Consumidor han realizado un estudio a nivel nacional, y hemos encontrado varias irregularidades en diversas gasolineras. Si deseas saber si en la gasolinera que te abasteces te dan exactamente lo que pagas, hemos publicado un documento el cual aparecen ordenadas las gasolineras por ciudades y regiones.

[Aquí se inserta una dirección web que suprimo por razones de seguridad, pero que apunta hacia el dominio "insalsa.org", el cual es inaccesible.]

Las gasolineras que aparecen en rojo tuvieron irregularidades graves, las de naranja tuvieron medianas irregularidades y en verde no tuvieron.

Se adjunta el documento: NOTA: Para visualizar el documento tendra que aceptar los terminos de condiciones del sitio web.

Ministerio de Economía Industria y Comercio San José, Costa Rica - Todos los derechos reservados 2006-2011"
Síntomas de peligro: a) la deficiente gramática ("la Comisión ... han realizado"); b) la redacción en "tu" (que no sería de esperar de un comunicado oficial); c) la referencia a "todos los derechos reservados" (que tampoco sería propia de un mensaje gubernamental); d) la dirección de proveniencia "consumos@consumo.go.cr" (según la página oficial del MEIC, la dirección correcta "consumo@consumo.go.cr" corresponde a la Dirección de Apoyo al Consumidor, no a la CNC).

En mi caso, el documento del supuesto estudio no venía anexo, pero es de suponer que sí irá en otros casos y posiblemente lleve un virus o alguna otra clase de "malware" inserta.

4 de julio de 2011

Notificaciones en línea facilitan trámites judiciales

Comparto este boletín, distribuido hoy por el Departamento de Prensa y Comunicación del Poder Judicial:
"Desde cualquier parte del territorio nacional y a cualquier hora, sin límite de ingreso, las personas usuarias del servicio de administración de justicia tienen la posibilidad de recibir y consultar sus notificaciones a un casillero personal, desde el Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial.

La ventaja de este nuevo servicio es que facilita a las partes involucradas en los procesos, revisar directamente las notificaciones que se les remiten, al contar con un casillero personal dentro del Sistema de Gestión en Línea.

Las personas interesadas solo tienen que señalar como canal de notificación el sistema 'Gestión en Línea'. La persona usuaria puede solicitar una única clave y usuario al despacho judicial, la cual le permitirá consultar las notificaciones de todos los procesos judiciales que tramita dentro de la administración de justicia.

Para las autoridades judiciales, las notificaciones en línea no solo ahorran tiempo a las personas usuarias, sino garantizan la efectividad de las comunicaciones de índole oficial, frente a los contratiempos o inconvenientes que pueden surgir por medios como el correo electrónico o fax.

Ante las ventajas del sistema, en cuanto a la reducción del uso de papel y la seguridad que proporciona a las notificaciones, desde el Consejo Superior se tomó el acuerdo de darle un fuerte impulso y publicidad a este nuevo sistema de notificaciones en línea.

La decisión la tomó el Alto Órgano Administrativo al atender la recomendación que presentó el Programa Hacia Cero Papel, bajo la coordinación de la integrante del Consejo Superior, Lupita Chaves Cervantes.

El acuerdo contempló realizar una serie de acciones dirigidas a todas las oficinas judiciales que cuentan con el sistema de gestión, tendientes a maximizar el uso del sistema y dar accesibilidad a las personas usuarias, para ello establecieron '... Realizar una actividad con el Colegio de Abogados y Abogadas, para dar a conocer los servicios electrónicos del Poder Judicial y sus mejoras, e incentivar el uso de la notificación en línea... Hacer una instancia a los juzgados de cobro, para crear estrategias que permitan sustituir las notificaciones por casillero, por la notificación en línea. ... Hacer extensiva la necesidad de los despachos judiciales que cuentan con el sistema de gestión de incentivar la notificación en línea u otros medios electrónicos. ... Solicitar a todos los despachos judiciales que utilizan el Sistema de Gestión, entregar de oficio a las personas usuarias las claves de acceso al sistema de gestión en línea'.

Así, personas usuarias, abogados litigantes, fiscales, defensores y defensoras públicas, pueden acceder a este servicio.

Con sólo ingresar a la página web del Poder Judicial, se realizan las consultas de todos aquellos expedientes en los cuales se es parte, sin distinción de la materia, podrá ubicar la opción de 'Consultar las Notificaciones' y el 'Buzón de Notificaciones en Línea', cuando se ha señalado este medio para recibir dichos documentos.

La opción 'Consulta de Notificaciones' permite a la persona observar las notificaciones que tiene pendientes de verificar por cualquier medio señalado. En el caso del 'Buzón de Notificaciones en Línea', permite consultar las notificaciones no leídas y las leídas.

Para facilitar este proceso de consulta, el sistema le brinda varios filtros de búsqueda dentro de las 'Notificaciones no leídas', como lo son el despacho y la fecha de notificación y a partir de allí, se presiona el botón 'Buscar'.

Otra de las acciones que permite este sistema de notificaciones en línea es la posibilidad de guardar los documentos en su computadora, a través de la opción de descargar, que le permitirá registrar la fecha de dicha acción."

1 de julio de 2011

Publican proyecto de ley de fertilización in vitro

En La Gaceta N° 127 del día de hoy aparece publicado el proyecto de "Ley sobre fecundación in vitro y transferencia embrionaria y creación de depósito nacional de gametos", expediente legislativo Nº 18.151. Aparece firmado por la y los diputados Alicia Fournier Vargas, Fabio Molina Rojas y Óscar Alfaro Zamora.

Según se indica, pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.