1 de junio de 2002

Elecciones con resolución inmediata: alternativa a las segundas rondas electorales

Este artículo fue publicado en la revista electrónica del proyecto Democracia Digital.
Nota: una versión más actualizada de este trabajo está aquí.

Introducción

Recientemente tuve la oportunidad de publicar un breve comentario periodístico titulado "Cómo evitar otra segunda ronda". En dicho trabajo, expuse las ideas generales de una alternativa que se viene aplicando ya en diversos lugares del mundo (y se explora en otros) para evitar el elevado gasto de dinero, tiempo y energías que representa un sistema electoral a dos vueltas, como el que tenemos en Costa Rica y que por primera vez se llevó a la práctica en sus dos fases a propósito de las recientes elecciones presidenciales.

Este mecanismo alterno es llamado elecciones con resolución inmediata (en adelante "ERI") y al que en otras latitudes se denomina "instant runoff voting". Se trata de una variante del sistema de voto preferencial, del cual se distingue por el hecho de que las ERI son aplicables a comicios con un único ganador, como lo son las elecciones presidenciales, mientras que la técnica más general de voto preferencial corresponde más bien a casos donde son hay múltiples ganadores, como las elecciones de diputados o regidores municipales.

Aspectos generales

Las ERI ya se utilizan -por ejemplo- en las elecciones presidenciales de Irlanda y en las de alcalde de la capital inglesa, Londres. También se emplean con todo éxito en Malta y -desde hace unos 80 años- en Australia. Se aplicarán por primera vez en la próxima elección de alcalde de San Francisco, California (EE.UU.) Por su parte, la Asociación Americana de Ciencias Políticas (gremio profesional que presumiblemente sabe bastante de procesos eleccionarios) lo emplea para designar a su Presidente.

Como lo expuse en el referido artículo, el mecanismo de ERI parte de las premisas siguientes, todas las cuales podemos considerar como debilidades del sistema de dos vueltas imperante en nuestro medio:

  • La participación de varios candidatos en la primera fase -hecho que, en definitiva, es lo que conduce al fraccionamiento del voto y a la necesidad de los segundos comicios- es percibida como algo que debilita, en vez de fortalecer, a la democracia, al atomizarla. En especial, la tercera fuerza electoral es generalmente vista como una simple aguafiestas, que obliga a la definición en segunda ronda.
  • La necesidad de una segunda votación genera un gran cansancio y apatía en los ciudadanos, quienes deben afrontar una extensión indeseada del período de proselitismo y propaganda política.
  • La dirigencia de los partidos que quedan en la contienda deben reunir energías y financiamiento adicional para la segunda etapa.
  • El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) debe presupuestar y gastar una gran cantidad de dinero del erario público para organizar los nuevos comicios.
  • El abstencionismo tiende a crecer en la segunda vuelta, lo cual desemboca en que el candidato triunfador llegue al poder con una menor legitimación democrática.
  • Los ciudadanos que apoyan a candidatos minoritarios o fuerzas emergentes en la primera vuelta quedan con la sensación de que su voto sirve de poco o nada.

Ejemplo de una elección tradicional

Considérese el siguiente resultado hipotético en una elección con cinco partidos llamados A, B, C, D y E, en el que ninguno logra reunir el 40% mínimo de votos válidos requerido por nuestra Constitución Política para triunfar en la primera fase:

  1. Resultado de la primera vuelta:

    Total de electores inscritos: 2.500.000

    Abstencionismo: 28% (700.000 votos)

    Desglose de votos válidos [1]:

    ABCDE
    Votos565.455635.223103.466280.564215.292
    Porcentaje31,41%35,29%5,75%15,59%11,96%
  2. En nuestro sistema electoral vigente, un resultado como el anterior obligaría a efectuar una segunda ronda entre los partidos A y B. Los resultados finales típicamente podrían darse como sigue:

    Total de electores inscritos: 2.500.000

    Abstencionismo: 35% (875.000 votos)

    Desglose de votos válidos:

    AB
    Votos931.125693.875
    Porcentaje57,3%42,7%

    Como se puede notar, el partido A logra triunfar con un 57,3% de los sufragios válidos, cifra que sin embargo representa solo el 37,25% [2] del total de electores inscritos. O, dicho de otro modo, gana un candidato al que el 62,75% de los ciudadanos no apoya.

La alternativa de ERI

Frente a este escenario, una votación ERI se conduciría del modo siguiente:

  1. Al igual que en la actualidad, cada elector comienza por marcar en la papeleta su nomina presidencial favorita. Pero, a diferencia del sistema vigente, tiene además la opción (pero no la obligación) de señalar a cuál o a cuáles otros candidatos prefiere, en orden de más a menos, para el caso de que su favorito no logre alcanzar el porcentaje mínimo para triunfar. Es decir, luego de asignar un 1 a su candidato predilecto, puede otorgar un 2 a quien considere la segunda mejor opción, 3 a la siguiente y así sucesivamente.
  2. Si, efectuado el escrutinio de los votos, un partido logra reunir el porcentaje mínimo del 40% como primera opción de los votantes, el proceso concluye y se le declara ganador, igual que sucedería bajo el sistema actual.

    Sin embargo, supongamos que el resultado es más bien el del ejemplo precedente (esto es, nadie alcanza inicialmente el 40%). En este caso, se descartará al partido que obtuvo menos votos como primera opción de los electores (o sea, el partido C) y sus sufragios se distribuirán entre los demás participantes, atendiendo a lo que cada votante determinó como su segunda alternativa. Para este ejemplo, asumamos que dicha segunda opción se distribuyó así entre los 103.466 ciudadanos que votaron por el partido C:

    ABDE
    Votos53.91228.61912.7048.231
  3. Efectuado el recuento correspondiente, el nuevo resultado sería entonces el que sigue [3]:

    ABDE
    Votos619.367663.842293.268223.523
    Porcentaje34,41%36,88%16,29%12,42%
  4. Puesto que ninguno de los contendientes alcanza el 40%, se debe repetir una vez más el proceso, descartando esta vez al partido E y distribuyendo sus 223.523 votos entre las demás nominas favorecidas como segunda opción por sus seguidores y aquéllas que aparecían como la tercera elección de los partidarios del grupo C. Asumimos que el desglose respectivo es el siguiente:

    ABD
    Votos161.66516.19545.663
  5. Ahora obtenemos esta distribución:

    ABD
    Votos781.032680.037338.931
    Porcentaje43,39%37,78%18,83%

En este caso, el partido A triunfa con un 43,39% de apoyo popular real. De hecho, con las ERI, el porcentaje mínimo para triunfar podría incluso elevarse al 50% y fracción (es decir, a la mayoría absoluta), conduciendo a una elección democrática ideal. El procedimiento de resolución garantiza que habrá siempre un ganador.

Otras preguntas y respuestas frecuentes sobre las ERI

PREGUNTA: ¿No son las ERI demasiado complicadas para los votantes?

RESPUESTA: Por el contrario. Los votantes seleccionan su candidato preferido en la papeleta, como lo han hecho siempre. La diferencia en las ERI es que, si lo desean, pueden indicar además, en orden descendente, a cuál o cuáles candidatos preferirían apoyar en caso de que el primero no logre alcanzar el porcentaje requerido para ganar las elecciones.

P: ¿Es necesario ordenar numéricamente a todos los candidatos?

R: No. En adición a su candidato preferido, el elector puede seleccionar solo las alternativas que desee (o ninguna).

P: ¿Las ERI hacen más complejo el conteo de los votos?

R: Hay que recordar que, en el sistema tradicional, los votos son clasificados por partido y contados en cada junta electoral al cierre de las urnas. Esto no cambia con las ERI. La re-clasificación y recuento que requiere cada ronda ERI se aplica solo a las candidaturas que obtuvieron menos votos. Puesto que estas papeletas ya fueron separadas durante el conteo inicial y, además, son las menos, el consumo de tiempo es mínimo. Las ERI no requieren el recuento completo de cada mesa electoral. Desde luego, ante la perspectiva de la futura introducción de medios electrónicos de votación (por ejemplo, a través de lectores ópticos o pantallas sensibles al tacto), los recuentos informatizados serían inmediatos.

P: En caso de recuento manual, ¿deberán quedarse y hacerlo los mismos miembros de cada junta electoral?

R: No. Concluido el conteo inicial, la documentación electoral sería empacada y remitida al TSE como de costumbre. El recuento, por ende, se efectuaría en el Tribunal.

P: Pero entonces, aplicando las ERI, no se sabría el resultado de las elecciones el mismo día, ¿verdad?

R: Si un candidato obtiene la mayoría necesaria para ganar en la primera ronda, el mecanismo de resolución inmediata no entra en juego, por lo que los resultados se conocerían el mismo día, como siempre. Si, por el contrario, no se alcanza la mayoría y se debe aplicar la ERI, la definición tardaría un poco más, a lo sumo uno o dos días si debe hacerse manualmente (téngase presente la respuesta trasanterior). Pero nótese que aun este lapso es obviamente menor que los dos meses que tomaría efectuar una segunda ronda conforme al sistema tradicional.

P: Con las ERI, ¿no estaríamos contando dos o más veces los votos de los partidos minoritarios?

R: No. Cada ronda equivale, en la práctica, a contar todos los votos nuevamente y por igual. Lo que pasa es que los votos de primera opción para las candidaturas mayoritarias ya fueron contabilizados inicialmente y no haría falta hacerlo de nuevo; en las rondas sucesivas, solamente les sumamos los votos adicionales generados por la eliminación de los candidatos con menos sufragios.

P: ¿No es injusto eliminar los candidatos en orden de menor a mayor? Si se aplicara otra secuencia, ¿sería diferente el resultado?

R: No, no lo sería. Siempre y cuando la eliminación se aplique a candidatos que carezcan de la posibilidad matemática de ganar, la exclusión podría darse en cualquier orden. Considérese este ejemplo: si el partido A obtiene en la primera ronda un 35% de los sufragios válidos y el partido B obtiene un 30% (es decir, el 65% del total entre ambos), ello implica que todos los demás candidatos -no importa cuántos sean- estarían matemáticamente imposibilitados de ganar, porque incluso otorgándole todos sus votos a uno cualquiera de ellos, éste nunca podrá sumar más que un 35%. De hecho, algunos sistemas ERI (como, por ejemplo, el propuesto para el estado de Vermont en los EE.UU.) disponen la eliminación automática y simultánea de todas las nóminas que se encuentren en dicha situación. La exclusión de abajo hacia arriba solamente persigue hacer más rápidos los recuentos, al operar con un menor número de papeletas en cada ronda. [4]

Conclusión

El mecanismo de ERI posee otras ventajas, que no por inmateriales son menos importantes. En efecto, nótese que los partidos políticos se verán obligados a abandonar o al menos a minimizar los ataques negativos contra sus contrincantes, ya que sabrán que están obligados a cortejar no solo los votos de primera opción de sus propios seguidores, sino también los sufragios de segunda o tercera alternativa de los seguidores de sus oponentes. Además, las ERI suprimirían la eventualidad de negociaciones más o menos turbias entre los partidos políticos, en procura de apoyo de cara a una segunda ronda electoral. El resultado neto de todo lo anterior sería una campaña política de más alto nivel y más transparente. Eso, a no dudarlo, ya sería un sustancial beneficio.

Por supuesto, la adopción de las ERI en nuestro medio requeriría de las correspondientes reformas constitucionales y legales, así como una adecuada campaña de educación cívica para instruir a los electores en la nueva dinámica de votación. Sin embargo, estamos a tiempo de hacer todo esto. Lo que sigue ahora es generar la indispensable voluntad política, bajo la convicción de que de este modo estaremos depurando, profundizando y estimulando nuestro régimen democrático.

Si desea obtener más información sobre las ERI, recomendamos los siguientes recursos en red [5]:

Notas

  1. Por simplicidad, asumiremos que no hubo votos nulos.
  2. Redondeado a dos decimales.
  3. El total de electores y el porcentaje de abstencionismo, desde luego, permanecen idénticos.
  4. Para esta sección, traduje y adapté al medio costarricense partes del documento "IRV FAQ" para el estado de Vermont, EE.UU., obtenido por cortesía de Terry Bouricius, funcionario del Center for Voting and Democracy, a quien por ello agradezco.
  5. Desgraciadamente, no dispongo de referencias hacia sitios en idioma castellano que traten el tema. Si algún(a) lector(a) tiene más información en este sentido, agradeceré contactarme.

Contratos informáticos: propuesta de clasificación para efectos didácticos

Introducción

Más que una finalidad doctrinaria o dogmática, este breve artículo va orientado a tratar de apoyar el trabajo del (la) profesor(a) de la cátedra universitaria de Derecho Informático. Su propósito es el de proponer un esquema de clasificación de los contratos informáticos que facilite tanto la exposición como la comprensión del estudiantado. No profundizamos en los detalles de los convenios en particular, que, desde luego, variarán de un ordenamiento a otro. La idea es proporcionar tan solo una visión panorámica, a partir de la cual cada instructor(a) desarrollará sus contenidos específicos.

Esquema de enseñanza propuesto

Contratos informáticos:

  1. En sentido amplio u objetivo
    1. De bienes
      1. Hardware
        1. Equipos completos
          1. Equipos grandes y medianos
          2. Equipos pequeños
        2. Periféricos y accesorios
      2. Software
    2. De servicios
  2. En sentido estricto o formal: contratos electrónicos

Justificación

Para efectos didácticos, la expresión "contrato informático" puede ser entendida en cualquiera de dos posibles contextos:

  • En sentido amplio u objetivo, entenderemos por tal cualquier convenio cuyo objeto sea un bien o servicio informático o relativo a la informática, independientemente del medio por el cual se celebre.
  • En sentido estricto o formal, solo entenderemos como contrato informático aquél que sea perfeccionado por medios informáticos, independientemente de cuál sea su objeto. En este caso, podríamos hablar también de "contratos electrónicos".

La primera categoría puede ser desagregada adicionalmente, según que el objeto del convenio sea un bien o un servicio. En el primer caso, por "bienes informáticos" entenderíamos tanto los que comprenden el hardware como al software.

En tratándose de aquellos contratos relativos al hardware, la experiencia -y no una exigencia jurídica estricta- aconseja distinguir los convenios cuyo objeto es un equipo informático completo y funcional de aquellos que versan únicamente sobre equipos periféricos (impresoras, escáners, etc.). Y, más aun, entre los primeros interesa separar los equipos en dos grandes categorías:

  • Los equipos grandes y medianos incluyen a las supercomputadoras, los "mainframes" y las minicomputadoras. Se trata, desde luego, de los equipos de mayor tamaño físico, capacidad de procesamiento y costo. Usualmente requieren de instalaciones especiales, permanecen fuera del acceso físico directo de los usuarios, operan durante las 24 horas del día y son de tipo multiusuario. No se trata de artículos de consumo masivo; de hecho, algunos son construidos exclusivamente contra orden expresa.
  • Entre los equipos pequeños encontramos a las computadoras "de escritorio" (microcomputadoras o "desktops") y a las portátiles ("notebooks", "laptops", "palmtops" y "handheld"). Tienen exigencias más o menos modestas en cuanto a su ambiente de operación y usualmente son equipos de usuario único. Actualmente han llegado a convertirse en verdaderos artículos de consumo masivo.

El fundamento de esta última categorización es que en la realidad económica y jurídica se observa una tendencia a que la complejidad y el régimen jurídico de los contratos de hardware estén dados en función de la clase de equipo de que se trate: en general, tratándose de equipos grandes y medianos, encontramos una prevalencia de los contratos escritos y negociados (o sea, de clausulado concertado), sometidos al derecho civil o comercial ordinario, según sea el caso. Respecto de los equipos pequeños (y la mayoría de los periféricos) observamos más bien una preeminencia de los contratos verbales y de adhesión, sujetos preeminentemente al régimen jurídico especial del derecho de protección del consumidor.

Pero las diferencias no acaban allí. Por ejemplo, en el caso específico de la compraventa de hardware, las condiciones bajo las cuales se entiende realizada la entrega varían de una clase de equipo a otra. En efecto, para los equipos grandes y medianos, debe considerarse que esta obligación no se cumple sino con la entrega del equipo instalado en el lugar físico en que va a funcionar. Hasta la instalación, el proveedor-vendedor debe asumir todos los riesgos y están a su cargo todos los seguros. Además, la transmisión del dominio no se da solamente en función de la entrega material, sino que se extiende hasta el momento de la puesta en funcionamiento del equipo, una vez satisfechas las pruebas de aceptación establecidas. Por el contrario, en los equipos pequeños, la entrega jurídica y la transmisión del dominio usualmente coinciden con la entrega material, bien sea en el establecimiento del vendedor o a domicilio si así se concertó la venta.

Por estas razones, es importante que el (la) instructor(a) ponga estas distinciones de relieve al momento de profundizar en cada figura contractual específica (compraventa, arrendamiento, "leasing", etc.), de modo que sus estudiantes puedan asimilar apropiadamente el cúmulo de derechos y obligaciones de las diversas partes.