22 de diciembre de 2012

Bienvenidos al fin del mundo

Este artículo apareció hoy en la sección Página Quince de La Nación (ver publicación)

¿Dónde estaba usted ayer, cuando se acabó el mundo? ¿Qué estaba haciendo?

Quizás, como tantas otras personas, andaba en las carreras que son usuales en esta época del año. Si iba a salir de vacaciones, había que dejar las cosas listas y todo en orden en el trabajo. Tal vez había que hacer algunas compras. Posiblemente tenía alguna fiesta o evento social de fin de año. En fin, seguramente andaba en esas cuestiones en las que seguramente no habría perdido el tiempo de haber sabido que el mundo se iba a acabar ayer.

Ah, ¿que no se acabó el mundo? Entonces tal vez usted sea una de esas personas que afirmaban que lo que sucedería ayer, más bien, era que comenzaría una nueva era de paz y armonía, en la que por fin se terminarían la violencia, la pobreza, la guerra y la discriminación. Si es así, seguro lo primero que habrá pensado cuando se asomó a la calle esta mañana es que este nuevo mundo feliz se parece sospechosamente al de ayer. Debe haber pensado: “Aquí algo no anda bien. ¿Dónde está ese mundo ideal de que me hablaron? Yo veo las mismas calles, con las mismas presas de tránsito y los mismos huecos.”

Así es que, en resumen, no se terminó el mundo (por suerte), pero tampoco se transformó mágicamente en un paraíso terrenal. Y ahora ¿qué? Pues la buena noticia es que aún podemos convertirlo en algo mucho mejor. El problema es que aunque muchos quisieran que haya un nuevo mundo, quieren que llegue sin tener que mover un dedo para lograrlo. Que el problema lo resuelvan los mayas o los extraterrestres o quien sea. Que algo suceda que por fin venga a darle un sentido a nuestra existencia.

Pero, en realidad, como decía alguien, el sentido de la vida consiste en darle a la vida un sentido. Y por eso tendremos que comenzar por reconocer que, si queremos un mundo feliz, la responsabilidad de construirlo será exclusivamente nuestra. Eso suena como a algo muy grande, pero no tiene por qué serlo. Las grandes obras de ingeniería se construyen un ladrillo a la vez y hay mil pequeñas cosas que cada uno puede hacer para poner de su parte.

Comience por cambiar usted mismo. Después de todo, como opinaba Aldous Huxley, es es lo único que podemos estar seguros de poder cambiar. Y una de las mejores maneras de cambiarnos nosotros mismos es por medio de un compromiso de servicio a la comunidad. Así pues, que el próximo año sea una oportunidad propicia para dedicar más de nuestro tiempo y energías a la superación de nuestra convivencia común.

Hay múltiples formas de hacerlo. Si no cree poder comprometerse a fondo, al menos busque y aproveche las numerosas oportunidades que el día a día ofrece para mejorar, aunque sea un poco, la vida de otras personas. Múltiples autores de libros y ensayos sobre auto superación recomiendan poner en práctica un experimento interesante y sencillo: de vez en cuando, procure hacer algo amable e inesperado, de manera anónima, por alguien desconocido. Use su imaginación; las posibilidades son innumerables. Lo importante es hacerlo sin esperar reconocimiento ni nada a cambio.

Y si prefiere aportar de una manera más tangible, las opciones también sobran. Por ejemplo, hágase donador regular de sangre o destine algo de su tiempo a labores de voluntariado. Ni siquiera tiene que empeñarse demasiado: usted incluso puede convertirse en un héroe o en una heroína con tan solo su tarjeta de crédito, aportando regularmente por medio de cargo automático a favor de alguna organización benéfica (por ejemplo, a Aldeas Infantiles SOS).

Ello puede ser suficiente para devolverle a alguien más la promesa de un mañana verdaderamente mejor.

Tenga por seguro que pronto vendrá algún nuevo loco o locos prediciendo el inminente fin del mundo. Eso pareciera una parte inevitable de nuestra cultura. Pero, como dice una canción del grupo Rush, la gente que tiene esperanza depende de un mundo sin fin, no importa lo que diga la gente que no la tiene.

Que tengan un feliz año nuevo 2013.-

17 de noviembre de 2012

Un desafío al Estado de Derecho

Este artículo apareció en el periódico La Nación del 21 de noviembre del 2012 (ver publicación).

Por Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces estamos llamados a no dirigir ni felicitaciones ni censuras a los funcionarios públicos por sus conductas, de manera que al escribir estas líneas seguramente infrinjo esa restricción. Pero creo que hay momentos en que es necesario alzar la voz a pesar de las posibles consecuencias, porque hay causas que están muy por encima de la mera conveniencia personal. Y, en el caso de la no reelección del Magistrado Fernando Cruz, lo que está de por medio es nada menos que la independencia y credibilidad del Poder Judicial y de todos los que ejercemos esa alta investidura. Por ende, está de por medio la solvencia misma del Estado de Derecho en Costa Rica.

Para decirlo fuerte y claro: se ha destituido -porque, en definitiva, eso es lo que ocurrió- a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia que no había dado motivo alguno, por acción u omisión, para esa sanción, con el único propósito de lanzar una "llamada de atención" (a confesión de parte, relevo de prueba) al Poder Judicial en general y a la Sala Constitucional en particular, por resoluciones emitidas en el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Es decir, se tomó un acuerdo que ordinariamente debería estar dirigido a juzgar sobre el desempeño personal de un funcionario individual, pero que en este caso tuvo una finalidad distinta e ilegítima. Eso, en estricto lenguaje jurídico, se llama desviación de poder.

En el cumplimiento de su mandato, don Fernando -como nos sucede a todas y todos los jueces- emitió criterios con los cuales cada quien está en su derecho de coincidir o discrepar. Pero quienes hemos tenido el privilegio de servir a su lado sabemos que lo ha hecho siempre con entereza y acorde con su conciencia, sin apego más que a la Constitución y a la ley, que es lo que todos los juzgadores juramos hacer al tomar posesión de nuestros cargos. En la triste tarde el 15 de noviembre, no se ofreció en el plenario legislativo -ni se había hecho antes en comisión- ni una sola prueba de lo contrario. "En esta decisión no se valoró su labor" (de nuevo, a confesión de parte, relevo de prueba). Así es que está claro que nada de lo sucedido alcanza a manchar o a desacreditar en absoluto a don Fernando ni a la carrera limpia y digna de admiración que ha desarrollado en lo judicial y en lo académico.

Ningún juez está sujeto a presiones superiores ni a acciones disciplinarias por las opiniones que emita y las decisiones que tome en apego al ordenamiento jurídico. Eso se llama independencia judicial y está expresamente tutelada en el artículo 154 de la Carta Fundamental. Por esa razón, ningún Magistrado o Magistrada podría estar expuesto(a) tampoco a sufrir una penalidad para la que no haya dado causa y sin que esta última haya quedado previamente demostrada en un proceso en que la persona cuestionada tenido oportunidad de defenderse. Eso se llama debido proceso y también está protegido en el numeral 39 constitucional.

Pero lo fundamental es que la ciudadanía comprenda que esas garantías no existen para privilegiar a los jueces ni para tornarnos intocables o inamovibles. Existen para proteger a todas las personas que vivimos en Costa Rica. Porque nadie podría tener confianza en que sus derechos sean efectivamente tutelados por un Poder Judicial que no sea independiente y por jueces temerosos de aplicar la ley.

Nadie cuestiona la competencia de la Asamblea Legislativa para adoptar el acuerdo que tomó. Lo que se cuestiona es el motivo que lo impregna. Si existe el propósito de reformar la Sala Constitucional, la manera de hacerlo es impulsando -de buena fe y con el auténtico interés nacional en mente- un ajuste de las normas que la regulan, no sancionando a los hombres y mujeres que solo han aplicado las normas que la propia Asamblea en su momento aprobó, en la doble función de constituyente derivado y legislador ordinario.

No es de extrañar que en otros países se haya optado por la solución de que los nombramientos de Magistrados de las Cortes Supremas sean hechos por período indefinido, pues esa es la manera de que queden exentos de tener que dedicarse en el futuro -como alguien felizmente decía - a lustrar los zapatos de aquéllos de quienes dependa su reelección. En esos ordenamientos, el nombramiento de esos altos jueces solo está sujeto a una revocación por causa demostrada, acto que a su vez está sujeto al control imparcial de constitucionalidad.

Ante una página tan negra en la historia nacional, hago votos porque sepamos superarla con inteligencia y madurez. La construcción del Estado de Derecho en Costa Rica, el cual es ejemplo y paradigma en el mundo, ha tomado mucho tiempo y sacrificio. Que nuestro Poder Judicial se mantenga independiente y que sus Magistrados y jueces sepamos siempre ejercer nuestro ministerio con valentía y con estricto apego a la Constitución y a la ley.

8 de noviembre de 2012

Publicada nueva Ley de Delitos Informáticos

En el Alcance Digital N° 172 (documento PDF de 1,41 mb) a La Gaceta N° 214 de este 6 de noviembre, apareció publicada la ley N° 9048 del 10 de julio del 2012, "Reforma de varios artículos y modificación de la Sección VIII, denominada Delitos informáticos y conexos, del Título VII del Código Penal", también conocida como "Ley de delitos informáticos".

La ley modifica los artículos 167 ("Corrupción"), 196 ("Violación de correspondencia o comunicaciones"), 196 bis ("Violación de datos personales"), 214 ("Extorsión"), 217 bis ("Estafa informática"), 229 bis ("Daño informático") y 288 ("Espionaje") del Código Penal. También le adiciona un inciso 6) al artículo 229 ("Daño agravado") y un artículo 229 ter ("Sabotage informático").

Igualmente modifica la sección VIII del título VII del mismo Código Penal, corriendo la numeración de los artículos subsiguientes. La indicada sección ahora llevará por título "Delitos informáticos y conexos" e incluye los artículos 239 ("Suplantación de identidad"), 231 ("Espionaje informático"), 232 ("Instalación o propagación de programas informáticos maliciosos"), 233 ("Suplantación de páginas electrónicas"), 234 ("Facilitación del delito informático"), 235 ("Narcotráfico y crimen organizado") y 236 ("Difusión de información falsa").

La nueva ley, que rige a partir de la publicación, ha generado una gran controversia entre los medios de prensa, que consideran que limita el ejercicio de su actividad. La posición oficial al respecto del Colegio de Periodistas de Costa Rica puede ser vista en un artículo titulado "La Ley Mordaza".

26 de octubre de 2012

Nueva Ley de Tránsito introduce la "dirección electrónica vial"

En el Alcance N° 165 (documento PDF; 580 kb) a La Gaceta N° 207 del día de hoy, aparece publicada la nueva "Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial", N° 9078 del 4 de octubre del 2012. Entre otros conceptos, la ley introduce el concepto de "dirección electrónica vial" (DEV), definida como una "dirección electrónica suministrada obligatoriamente al Cosevi por todo conductor o propietario de un vehículo, o aquella que le ha sido asignada, en la que se le notificará las actuaciones relacionadas con la aplicación de esta ley".

Al efecto, se indica:
"ARTÍCULO 81.- Dirección electrónica vial 

Los avisos y las notificaciones relacionados con la aplicación de esta ley serán comunicados a la DEV del conductor o propietario del vehículo, según corresponda. Para tal efecto, deberá quedar constancia del ingreso de la comunicación en el correo electrónico del destinatario. En caso de no ser habido por los medios electrónicos correspondientes, se le notificará por una única vez en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. En tal caso, la parte deberá apersonarse ante la autoridad que notifica, dentro de los diez días siguientes a la notificación o publicación para hacer valer sus derechos.

Si la dirección electrónica no permite el ingreso de mensajes, las comunicaciones se tendrán por notificadas, luego de efectuados y documentados tres intentos de notificación.

El contenido de la notificación será establecido de acuerdo con los parámetros y requisitos de la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, según la naturaleza del acto de que se trate."
"ARTÍCULO 82.- Obtención de las licencias y los permisos de aprendizaje
(...)
Toda persona que solicite la emisión del permiso o de la licencia de conducir por primera vez, o su renovación, brindará una dirección electrónica para recibir notificaciones; caso contrario, el Cosevi asignará una DEV al conductor."
"ARTÍCULO 149. Base de datos de la dirección electrónica vial
Con el objeto de constituir la base de datos de la dirección electrónica vial (DEV), en la que se notificará a los infractores de esta ley, en todo trámite que se relacione con sus asuntos de tránsito y sus vehículos, los conductores y propietarios registrales de vehículos deberán suministrar al Cosevi una dirección electrónica.
Asimismo, se establece la obligación de los conductores y propietarios registrales de vehículos de actualizar anualmente la dirección electrónica y, en caso de modificaciones, comunicarlo al Cosevi en un plazo de diez días a partir que se produzca el cambio. Dicha actualización se realizará ante las oficinas del Cosevi o por los medios que se pongan a disposición para estos efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas deberán aportar el documento de personería jurídica al día, indicando en él las calidades y el domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades presentadas ante el Registro Nacional.
En caso de incumplimiento por parte del conductor o propietario registral, el Cosevi le notificará en la DEV que se encuentre en su base de datos.
El administrador de la base de datos de la DEV será el Cosevi o quien este designe para tal efecto, mediante procedimiento de contratación administrativa."
"TRANSITORIO II.-
Se otorga al Cosevi un plazo máximo de doce meses, contado a partir de la publicación de esta ley, para que conforme y operacionalice la base de datos de la DEV. Vencido dicho plazo, toda comunicación se realizará a la DEV suministrada por el usuario.
Durante los doce meses que durará la implementación de dicha base de datos, las notificaciones que se deban efectuar a los conductores y propietarios registrales de vehículos, en ocasión de la infracción de esta ley, se realizarán por una única vez mediante publicación en el diario oficial La Gaceta."
"TRANSITORIO VII.-
Se otorga un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley, para que los conductores acreditados y los propietarios de vehículos acudan ante la autoridad competente a reportar o actualizar su dirección electrónica vial, para los efectos de comunicar los distintos actos establecidos en esta ley."

24 de octubre de 2012

Silencio positivo se podrá gestionar electrónicamente

Según reporta hoy el diario La Prensa Libre, el próximo 1 de noviembre iniciará un proyecto denominado "En Tiempo", impulsado por el programa de Gobierno Digital, por medio del cual será posible gestionar electrónicamente la aplicación del silencio positivo en gestiones planteadas ante entidades públicas y que no sean contestadas oportunamente.

17 de octubre de 2012

Proyecto de ley para promocionar el teletrabajo

En el Alcance digital N° 156 (documento PDF; 1.35 MB) a La Gaceta N° 200 del día de hoy, se publica el proyecto de "Ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica", expediente legislativo N° 18.549. Su objetivo es el de "promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones, a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (Tics), ello independientemente de la ubicación geográfica del trabajador, la condición socioeconómica, la situación de discapacidad, la edad, la temática de género o cualquier otra variable que pudiese ser considerada como una potencial limitante para acceder al empleo".

Es iniciativa del diputado José Joaquín Porras Contreras y pasó a estudio de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

12 de octubre de 2012

30 mil costarricenses con firma digital

Según el BCCR, ya son aproximadamente 30 mil los costarricenses que cuentan con la firma digital. Este año que se ha pronunciado un incremento significativo en las solicitudes.

Fuentes: La Prensa Libre y Diario Extra de hoy.

10 de septiembre de 2012

Adhesión al Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia

Este artículo apareció en la sección "Página Quince" de La Nación de hoy (ver publicación)

En el Alcance N° 119 a La Gaceta N° 163 del 24 de agosto pasado (documento PDF, 288 kb), apareció publicado el expediente legislativo N° 18.484, por medio del cual el Poder Ejecutivo somete a la Asamblea Legislativa la aprobación de la adhesión de Costa Rica al "Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia" (CEC).

Este tratado internacional, firmado en Budapest el 23 de noviembre de 2001, es el primer instrumento multinacional diseñado para combatir el problema de los delitos informáticos. Posteriormente, en el 2003, se promulgó un Protocolo Adicional para reprimir actos de racismo y xenofobia cometidos por medios tecnológicos. El Convenio entró en vigencia el 1 de julio del 2004, cuando se alcanzó el mínimo de cinco Estados parte necesarios para ese propósito.

El CEC está abierto a la adhesión de los Estados no europeos que sean invitados a suscribirlo. Hasta ahora, fuera del Viejo Continente, lo han suscrito Canadá, Japón, África del Sur y Estados Unidos, aunque solo éste último lo ha ratificado. Para ser parte del Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, luego de realizar las consultas del caso y de haber obtenido el asentimiento unánime de los Estados parte, puede invitar a un país solicitante a adherirse. Como lo indica el proyecto de ley publicado, el Comité de Ministros, en el curso de la reunión de delegados del 31 de enero de 2007, invitó a Costa Rica a adherirse, lo cual también se hizo con Argentina, México, Chile y República Dominicana. Sin embargo, puesto que ninguno de éstos ha concluido aun el proceso de adhesión, nuestro país sería el primero de la región en hacerlo.

El CEC surgió del convencimiento de que el carácter transnacional de los delitos cometidos por medio de la Internet exige la adopción de un instrumento jurídico que permita su prevención y represión exitosas, por medio de medidas legales y procedimientos que mejoren la cooperación internacional en esta materia. El Convenio no solo cubre aspectos de derecho penal sustantivo sino también procesal, incluyendo la territorialidad, los mecanismos de cooperación mutua y la extradición.

El Convenio comprende una serie de estándares mínimos para los Estados parte. Esto significa que cada cual puede decidir si desea aplicar políticas más severas en relación con la materia. Se identifican nueve delitos agrupados dentro de cuatro categorías:

a) Delitos relacionados con el contenido. Por ejemplo: producir o difundir pornografía infantil.

b) Delitos relacionados con infracciones a la propiedad intelectual y los derechos afines. Ejemplos: copiar y distribuir programas de software propietario
(piratería informática).

c) Delitos informáticos, incluyendo el fraude y la falsificación informática. Ejemplos: borrar de modo fraudulento la información de una base de datos. Y,

d) Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, incluyendo el acceso ilícito a sistemas informáticos, la interceptación ilícita de datos informáticos, la interferencia en el funcionamiento de un sistema informático y el abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos. Ejemplos de ello serían el robo de identidad y la implantación de virus o de keyloggers.

De concretarse nuestra adhesión al CEC, sería necesario ajustar la legislación penal nacional a fin de compatibilizarla plenamente con estas disposiciones del convenio.

Finalmente, valga notar que el interés de llevar a cabo esta adhesión no es reciente. Ya en 2004, el Gobierno del entonces Presidente Abel Pacheco solicitó a la Cancillería explorar los procedimientos para lograrlo (puede verse al respecto el oficio Nº 162-05-OAT-PE de 5 de mayo de ese año de la Dirección General de Política Exterior). Luego, en el 2007, algunos legisladores -incluyendo a la entonces diputada Ana Helena Chacón- retomaron la iniciativa, que fue vista con buenos ojos por la Ministra de Justicia y actual Presidenta Laura Chinchilla.

30 de agosto de 2012

Publican proyecto de reforma a Ley de Delitos Informáticos

Tal como se había anticipado, en el Alcance N° 121 a La Gaceta N° 167 de hoy (documento PDF, 224 kb) se publica un proyecto de ley, expediente legislativo N° 18.546, titulado "Reforma de los tipos penales establecidos en los artículos 167, 196, 196 bis, 231, 236 y 288 del Código Penal". Por medio de éste, se pretende modificar la "Ley de Delitos Informáticos", N° 9048, que no ha entrado aun en vigencia por falta de publicación en el diario oficial y que ha dado lugar a una controversia que es de dominio público.

Actualicé como corresponde mi artículo "Regulaciones actuales y proyectos de reforma sobre delitos informáticos en Costa Rica".

27 de agosto de 2012

Costa Rica se adhiere a Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia

En el Alcance N° 119 a La Gaceta N° 163 del 24 de agosto pasado (documento PDF, 288 kb), apareció publicado el expediente legislativo N° 18.484, por medio del cual el Poder Ejecutivo somete a la Asamblea Legislativa la aprobación de la adhesión de Costa Rica al Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia. El asunto fue trasladado a estudio de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

Actualicé de modo correspondiente mi artículo "Regulaciones actuales y proyectos de reforma sobre delitos informáticos en Costa Rica".

16 de agosto de 2012

Política de formatos oficiales de firma digital en consulta pública

La Dirección de Certificadores de Firma Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) informa que
desde el 13 de agosto en curso, con la publicación en el diario oficial La Gaceta, se encuentra en consulta pública la "Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente".

Se puede consultar tanto en La Gaceta Digital como descargando este documento (archivo PDF) desde el sitio del MICIT. Además, a las 8:30 a.m. de este viernes 17, en el auditorio del Tribunal Supremo de Elecciones, habrá un evento de presentación de la política a los diferentes interesados en el tema.

6 de agosto de 2012

Crean Comisión de Acuerdo Social Digital

Según Decreto ejecutivo N° 37229-MICIT-MEP-S-MINAET-PLAN del 5 de junio del 2012, publicado en el Alcance Digital N° 108 a La Gaceta N° 150 del día de hoy (archivo PDF, 1.25 mb), se crea una "Comisión Gubernamental del Acuerdo Social Digital". Sus funciones incluyen:

a) Velar por la ejecución de los programas y proyectos del Acuerdo Social Digital.
b) Promover el acercamiento e intercambio de información entre las instituciones y empresas involucradas en la ejecución del Acuerdo Social Digital.
c) Colaborar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en el diseño de indicadores, monitoreo y análisis del proceso de ejecución del Acuerdo Social Digital.
d) Facilitar la generación de instancias de reflexión que desarrollen el conocimiento y las capacidades de gestión de los proyectos y programas del Acuerdo Social Digital.
e) Promover la articulación de los proyectos y programas que se den en el marco del Acuerdo Social Digital fomentando sinergias e identificando nuevas oportunidades.
f) Colaborar con el Poder Ejecutivo en la definición de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores y proveedores en sus respectivos títulos habilitantes, de conformidad con el artículo 36, inciso a) de la Ley General de Telecomunicaciones.
g) Colaborar con el Poder Ejecutivo en la formulación de las propuestas de Gobierno Digital, que sean sujetas a los recursos de Fondo Nacional de Telecomunicaciones y conformes al Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

La Comisión está integrada por el Ministro de Ciencia y Tecnología, quien la preside; el Ministro de Educación Pública, la Ministra de Salud, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, el Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y un representante de la Presidencia de la República.

Ya agregué la referencia a mi inventario de Normativa de Derecho Informático.

Trámite preferente contencioso administrativo


En la nota titulada "Juicio por muelle en Moín concluye viernes" de La Nación del pasado 3 de julio, se menciona el llamado "trámite preferente", que permite la resolución más acelerada de procesos como el comentado allí. Ante las posibles dudas, interesa aclarar a la ciudadanía de qué se trata esta figura y por qué no se aplica en todos los casos.

El Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) -que entró en vigencia en el 2008- introdujo en nuestro país un modelo de justicia más ágil y eficiente que el que regía bajo la anterior Ley Reguladora de 1966, con plazos más cortos en el trámite y resolución de los asuntos. Este modelo gira en torno al llamado "proceso ordinario", que permite que un asunto concluya en un lapso dramáticamente más célere que lo que ocurría anteriormente. No obstante y siempre acorde con esta visión de celeridad y eficiencia, se previó también que pueda haber situaciones en los que el trámite deba ser incluso más abreviado que el ordinario. Para estas, el CPCA dispone de tres alternativas: el proceso de fallo directo (artículo 69), el de puro derecho (artículo 98.2) y el denominado "trámite preferente" (artículo 60).

Para comprender la diferencia, se debe tener en cuenta que el proceso ordinario prevé, además de la fase de conciliación, dos audiencias orales básicas: la preliminar y la de juicio. Así pues, el "fallo directo" existe para casos cuyas características permiten a las partes renunciar tanto a la conciliación como a las audiencias y que el asunto pase de una vez a sentencia, luego de contestada la demanda. Por su lado, el proceso de "puro derecho" (denominación no siempre exacta), está previsto para casos que, una vez concluida la audiencia preliminar, solo tienen prueba documental y, por ende, posibilitan avanzar al dictado del fallo, dispensando el juicio oral y público. En el trámite preferente, por el contrario, no se prescinde de ninguna etapa, sino que se sigue todas las fases del proceso ordinario, de forma comprimida y acelerada. En particular, las audiencias preliminar y de juicio se fusionan en la llamada "audiencia única".

Por medio de este trámite, es posible resolver de forma más rápida los procesos que encajen dentro de supuestos calificados previstos en la ley, a saber: que se trate de un asunto que "reviste urgencia o necesidad o es de gran trascendencia para el interés público". Esto implica que las situaciones en las que tal trámite puede aplicarse son excepcionales y no se puede pretender extenderlo a cualquier proceso, pues se desnaturalizaría su propósito. Solo cuando se concrete alguna de las indicadas condiciones cabe dispensar el trámite común y dar paso al especial, mediante el mecanismo preferente aludido. Se trata de motivos tasados, excepcionales, de interpretación restrictiva, dado que suponen desaplicar el régimen común de trámite, con plazos de traslado de demanda más cortos, prioridad del asunto en la agenda del Tribunal, audiencia única y trato preferencial en la etapa de Casación. Por estas razones y aun cuando las partes peticionen el trámite preferente, es el Tribunal el que realiza un análisis a fondo para establecer si el asunto encaja o no dentro de las indicadas condiciones.

En los casos de "urgencia o necesidad", el trámite preferente se justifica cuando existan circunstancias que requieran un trámite procesal más corto con la finalidad de evitar daños o perjuicios a causa de la tardanza del proceso. Por su parte, en los casos de "gran trascendencia para el interés público" se está ante situaciones que posean una importancia extraordinaria o vital para los intereses generales, de modo que sea necesaria una decisión jurisdiccional más pronta sobre el tema. Entonces, cada caso debe ser examinado individualmente y será el Tribunal Contencioso Administrativo el que disponga si acepta o no la aplicación del trámite especial.

Para concluir, es bueno tener presente que la eventualidad de que no se admita el trámite preferente en un caso determinado no significa que no existan otras alternativas ágiles para proteger los derechos e intereses de las partes mientras el proceso sigue su curso normal. En particular, el CPCA ofrece la posibilidad de gestionar medidas cautelares en cualquier momento, incluso antes de la presentación de la demanda (aunque es pertinente aclarar que las medidas cautelares y el trámite preferente no son mutuamente incompatibles). Lo que deseo insistir es que el trámite preferente está previsto solo para situaciones excepcionales y se debe evitar tratar de convertir la excepción en regla, pues eso no es lo pretendido por el Código.-

6 de julio de 2012

Apoyo al proyecto de reforma sobre Estado laico

Comunicado de prensa del "Movimiento por un Estado Laico en Costa Rica":
"El pasado miércoles 27 de junio 15 diputados y diputadas de diversas fracciones parlamentarias presentaron a la corriente legislativa un proyecto de reforma constitucional para eliminar el carácter confesional del Estado costarricense.

Siendo que la demanda social a favor de la laicidad ha crecido significativamente en los últimos años, valoramos como un notable avance que los diputados y diputadas decidan impulsar dicha reforma y promuevan así este debate dentro del Primer Poder de la República.

En nuestra opinión, estos diputados y diputadas han cumplido con su función como representantes del pueblo, al brindarle la importancia debida al vínculo entre laicidad y democracia.

Entendemos que las reformas constitucionales requieren pasar por un complejo proceso definido reglamentariamente. Esperamos que este trámite pueda ser aprovechado para enriquecer el diálogo ciudadano con respecto a la libertad de conciencia, la libertad de culto, la democracia, los derechos humanos y la vida cívica en un mundo plural.

Consideramos indispensable que todas aquellas personas interesadas en construir un espacio de diálogo acerca del Estado Laico, defiendan el compromiso con las reglas elementales del sano debate: la honestidad, la escucha y la disposición a mirar con criticidad las posturas propias y ajenas.

De igual forma, consideramos que las condiciones actuales son óptimas para que el debido proceso parlamentario, que le corresponde a esta reforma constitucional, se desarrolle sin obstáculos.

Instamos a toda la ciudadanía para que se informe y participe."

2 de julio de 2012

La falacia de la "defensa del matrimonio"

Este artículo apareció en la sección "Página Quince" de La Nación de hoy (ver publicación)

La oposición a las propuestas legislativas que buscan reconocer el valor legal de las uniones civiles de personas del mismo sexo tiende a girar en torno a un argumento central: el de que aprobar dichas uniones constituye una amenaza al matrimonio. El argumento, en realidad, no resiste siquiera a un análisis superficial.

Las uniones civiles solo podrían representar una amenaza al matrimonio tradicional si se tratara de alternativas o escogencias contrapuestas y excluyentes. Eso es obviamente falso, pues tienen "poblaciones meta" -si se me permite la expresión-completamente diferentes. Así pues, dar validez legal a las uniones civiles no hará que las parejas heterosexuales dejen de casarse por la vía tradicional, ni provocará que los matrimonios ya existentes se disuelvan.

Estos falsos temores ya han sido enarbolados en el pasado para oponerse al matrimonio civil, a la legalización del divorcio y al reconocimiento de los efectos de las uniones de hecho (todos los cuales podría decirse que sí son verdaderas opciones contrapuestas al matrimonio tradicional). Sin embargo, lo cierto es que esas tres alternativas llevan ya largos años de existir, sin que el matrimonio tradicional haya desaparecido. Así pues, el alegato de "la defensa del matrimonio" carece de toda seriedad y es claramente falaz.

Desde luego, existen múltiples otros "argumentos" que se usa contra las uniones civiles, a veces explícitamente y otras veces de manera solapada. Por ejemplo, hay quienes piensan que fomentan la homosexualidad, es decir, que provocan que personas que antes eran heterosexuales se "cambien de equipo". Como si la atracción hacia personas del mismo sexo fuera una especie de enfermedad infecto-contagiosa. Alguien escribió, con toda razón, que ese argumento es tan absurdo como creer que andar con personas altas hace que uno crezca. O creer que, en el minuto mismo en que se apruebe una ley así, nuestras esposas inmediatamente volverán a ver a la casa del lado y dirán: "¡Hey, no me había dado cuenta de que la vecina está buena!"

Y por supuesto, está también el alegato de que las uniones civiles van "contra la palabra de Dios". Pero esto evidentemente no es más que el deseo de imponer las creencias personales a la forma en que otras personas deciden vivir sus vidas. Dichosamente, a estas alturas, la mayor parte de la humanidad ha aprendido a utilizar su propio discernimiento para apreciar cuáles partes de la denominada "palabra de Dios" contienen preceptos morales valederos y cuáles, por el contrario, resultan francamente inmorales. Eso es lo que hace que ya no ofrezcamos sacrificios animales a Dios o que consideremos impuras a las mujeres que tienen su período menstrual.

Por mi parte, creo firmemente que las personas estamos en este mundo para ser felices y que el camino hacia esa felicidad lo construye cada quien de la forma que quiera hacerlo, siempre que no dañe injustamente a otros. También creo que aun cuando yo pueda estar en desacuerdo con lo que hagan, lo que otras personas adultas decidan hacer libre y conscientemente con su vida íntima no es de mi incumbencia ni de la de nadie más (especialmente de la Asamblea Legislativa).

Hace seis años escribí aquí mismo ("Matrimonio y Estado", LN del 30/5/2006) y ahora repito: "Está muy bien que los cultos religiosos doten a las uniones matrimoniales de las características y requisitos que deseen. Está bien, incluso, que aspiren a reservar la palabra 'matrimonio' solo para esos vínculos, puesto que ese es su origen histórico. Pero más allá de la semántica, nada obliga a que el Estado deba brindar tutela jurídica solo a aquellas formas que una religión cualquiera estime como aceptables."

Dotar a las uniones civiles de efectos legales que permitan a estas personas encontrar su felicidad personal, con pleno respaldo jurídico para lo que juntos o juntas vayan construyendo a través de los años, es una cuestión de elemental justicia social. Los costarricenses tenemos la oportunidad de hacer historia, aquí y ahora, avanzando en la construcción de una sociedad más justa e inclusiva. Todo lo que se requiere es empatía y valor.

26 de junio de 2012

Presentarán nueva iniciativa para un Estado laico en Costa Rica


"Diputados del Partido Acción Ciudadana, Movimiento Libertario, PUSC y Frente Amplio, se unieron para revivir la discusión que busca convertir a Costa Rica en un Estado Laico, es decir, que no tenga religión oficial. La propuesta busca modificar el artículo 75 de la Constitución Política para eliminar el carácter oficial de la religión católica en Costa Rica." (fuente: Radio Reloj).

El acto de presentación del proyecto tendrá lugar mañana, miércoles 27 de junio, a las 10:00 a.m.


15 de junio de 2012

Reglamentan La Gaceta digital

En La Gaceta N° 113 del pasado 12 de junio en curso, aparece publicado el decreto ejecutivo Nº 37159-G del 14 de mayo del 2012, que adiciona un Capítulo III, denominado "La Gaceta Digital", al Reglamento de ese diario oficial, decreto ejecutivo N° 26651-G de 19 de diciembre de 1997. En la normativa se reafirma la validez legal y equivalencia funcional del diario electrónico al físico, conforme a la ley N° 8454.

5 de junio de 2012

SUGEF habilita expediente crediticio en línea

"La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) anunció este martes la habilitación del 'Reporte crediticio al ciudadano', que consiste en un sitio en Internet en donde las personas físicas (no empresas) tiene la posibilidad de consultar su información crediticia en las entidades del sistema financiero nacional."

Para acceder al sitio, ubicado en https://cic.sugef.fi.cr/cic_ciudadano, se requiere poseer un certificado de firma digital. Así se informa hoy en el sitio web de El Financiero.

30 de mayo de 2012

Poder Judicial publica compendio sobre procesos electrónicos

Boletín del Departamento de Prensa y Comunicación del Poder Judicial:
"Facilitar el conocimiento sobre el uso de la tecnología de información como herramienta en los procesos judiciales, es el principal objetivo del compendio 'Procesos Electrónicos.'

El Lic. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Magistrado de la Sala Primera y promotor del compendio dijo que el documento reúne todas las normas, reglas, directrices y jurisprudencia que se ha dictado dentro del Poder Judicial, para autorizar y regular el uso de las tecnologías en la recolección de pruebas de forma digital, dictar sentencias oralmente, lograr celeridad y permitir de esa forma una mayor calidad de justicia, la cual nos exigen los costarricenses.

El documento posee 158 páginas y se ha dividido en cuatro grandes grupos: Normativa, Jurisprudencia, Ensayos y Derecho Comparado.

Dentro de la Normativa podrán encontrar, por ejemplo, la Ley de Certificados y Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, la cual viene a ratificar lo realizado tiempo atrás por el Poder Judicial, cuando inició la transformación de procesos, pasando del papel a lo electrónico, basados en lo regulado en el Art. 6 de Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Posteriormente se respaldó lo indicado en ese artículo mediante lineamientos que fueron incorporados dentro de la Ley de Notificaciones y en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, todo esto llevó a que recientemente se aprobara el 'Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial' .

En lo que respecta a la Jurisprudencia, se presentan resoluciones completas o bien extractos de éstas, en donde se han tratado asuntos relacionados con las tecnologías de información, el acceso a Internet, así como cuestionamientos en cuanto al uso de la tecnología de información como herramienta en los procesos judiciales.

En el apartado de Ensayos, se cuenta con artículos elaborados por Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Luis Guillermo Rivas Loáiciga y Román Solís Zelaya, punto de vista normativo, temas como el 'Acceso a la Información de los Registros Judiciales' y el 'Uso de la Videoconferencia en Procesos Judiciales'.

En el último apartado denominado 'Derecho Comparado' podrá encontrar diferentes normativas internacionales, relacionadas con estos temas, como por ejemplo legislación y jurisprudencia promulgada en diferentes países iberoamericanos.

El compendio esta disponible en la página principal del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr. Se espera que muy pronto este listo una segunda edición con otras normas sobre el mismo tema."

18 de mayo de 2012

Médicos, dentistas y abogados deben dar factura electrónica

"Los médicos, dentistas, abogados y demás profesionales liberales deben ir pensando en cambiar su sistema de facturación, pues este mismo año la Dirección General de Tributación haría obligatorio el uso de la factura electrónica."

En La Prensa Libre de hoy.

17 de mayo de 2012

OIJ implementa firma digital masivamente

Del comunicado de prensa distribuido esta tarde:
"Amparados en la Ley 8454 de 'Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos', recientemente el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) adquirió 368 certificados para el uso de la firma digital en documentos legales. Actualmente las jefaturas de las diferentes secciones, unidades, departamentos y oficinas, así como la totalidad de los peritos de los diferentes campos, cuentan con esta valiosa herramienta, que asegura la autenticidad de los documentos legales, dirigidos a cualquier instancia en nuestro país de manera electrónica.

La firma digital permite además que los trámites realizados por los servidores y servidoras del OIJ sean más rápidos y eficientes, ya que por ejemplo, los peritos al terminar un dictamen, en cualquier campo como patología, huellas, delitos informáticos y otros, lo remiten inmediatamente vía electrónica con la firma digital incorporada y el documento estaría llegando al destinatario en segundos, lo cual evita la pérdida de tiempo, como lo es el del sistema de correo convencional, que se ha utilizado hasta el momento, en el cual, un documento tarda días en llegar.

Por otro lado, un investigador no deberá trasladarse desde una delegación regional a otra zona lejana, para realizar los trámites sino, que, con la firma digital lo podrá hacer vía electrónica, como por ejemplo las solicitudes de allanamiento, o reporte a los jueces de capturas realizadas, entre otros. Estos trámites tendrán la autenticidad, confiabilidad y seguridad que brinda este sistema de firma.

Según el Lic. Jorge Rojas Vargas, Director General del OIJ, '... la adquisición de estos certificados para el uso de la firma digital, es parte de la línea de modernización en tecnología de la policía judicial, lo cual nos pone al más alto nivel de las instituciones públicas. Y todo esto también es parte de la lucha por realizar nuestra labor de una manera más eficiente para combatir la criminalidad...'

El Director manifestó que '... con sólo un clic, un documento llega a una autoridad judicial, en cualquier lugar del país, de manera segura en un tiempo record. Nos olvidamos de la espera de días para que un correo postal llegue hasta el destinatario, lo cual atrasaba la administración de justicia. Actualmente hay trámites que tardan muchos días, por el tiempo que se invierte en que los documentos lleguen a su destino...'

Ley 8454

Según el artículo 9 de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, 8454, 'Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita...'

Como reza en la página web del Banco Central de Costa Rica, '... Con fundamento en esta ley el Banco Central de Costa Rica constituyó una Autoridad Certificadora para la emisión de certificados de firma digital para personas físicas (CA SINPE - Persona Física) que pertenece a la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados y está autorizada por la Dirección de Certificadores de Firma Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) que es el ente responsable de la administración y supervisión del sistema de certificación digital...'

Esta entidad bancaria ha definido la firma digital como un '... conjunto de datos asociados a un documento electrónico, que permite identificar al firmante
(autoría), verificar la integridad del mensaje y vincular jurídicamente al actor con el documento...'

Es así como la firma digital se convierte en el OIJ en una herramienta eficaz y segura para la eficiente tramitación en las investigaciones."

26 de abril de 2012

Crean "Día nacional contra la homofobia, la lesbofobia y la transfobia"

Según decreto ejecutivo N° 37071-S del 9 de marzo del 2012, publicado en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 81 de hoy (documento PDF, 360 kb), se declara el día 17 de mayo de cada año como el "Día Nacional contra la homofobia, la lesbofobia y la transfobia". Asimismo se instruye a las instituciones públicas para que difundan ampliamente los objetivos de esta conmemoración, así como facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia.

De esta forma se sustituye y complementa el "Día Nacional contra la homofobia" que había sido previamente creado mediante decreto ejecutivo N° 34399-S, del 12 de febrero del 2008.

18 de abril de 2012

Cobro de timbre fiscal se digitaliza

Hoy aparece publicado, en La Gaceta N° 75, el decreto ejecutivo Nº 37054-H de 24 de febrero del 2012, por medio del cual se autoriza al Banco Central de Costa Rica para que establezca el cobro del Timbre Fiscal por sistemas digitales que inmaterializan los timbres o estampillas, como una medida opcional para los administrados, sin perjuicio de que se continúe ejecutando el cobro por los sistemas tradicionales.

13 de abril de 2012

Crean Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática

Mediante decreto ejecutivo Nº 37052-MICIT del 9 de marzo pasado, publicado en La Gaceta N° 72 de hoy, se crea el "Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-CR)", con sede en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, "con facultades suficientes para coordinar con los poderes del Estado, instituciones autónomas, empresas y bancos del Estado todo lo relacionado con la materia de seguridad informática y cibernética y concretar el equipo de expertos en seguridad de las Tecnologías de la Información que trabajará para prevenir y responder ante los incidentes de seguridad cibernética e informática que afecten a las instituciones gubernamentales."

El CSIRT-CR contará con un Consejo Director, que estará integrado de la siguiente manera:
  • Ministro(a) de Ciencia y Tecnología o su representante, quien lo presidirá.
  • Ministro(a) de la Presidencia o su representante.
  • Ministro(a) de Seguridad Publica o su representante.
  • Fiscal General de la República o su representante.
  • Ministro(a) de Relaciones Exteriores o su representante.
  • Ministro(a) de Justicia y Paz o su representante.
  • Presidente(a) de la Academia Nacional de las Ciencias o su representante.
El decreto no indica expresamente si el CSIRT-CR sustituye a la Comisión Nacional de Seguridad en Línea, que fue creada en el 2010 mediante decreto ejecutivo Nº 36274-MICIT.

11 de abril de 2012

Maleku Mobile: aplicaciones móviles para negocios

Con mucho orgullo, les presento el nuevo proyecto de mi hijo André, llamado Maleku Mobile. Tal y como se indica en el boletín informativo de lanzamiento, "Maleku ayuda a las empresas, personas o proyectos a construir soluciones móviles que atiendan las necesidades de cada uno mediante una asesoría individual. Luego contamos con una increíble red de proveedores de países como Chile, Costa Rica, Venezuela, Perú y Argentina los cuales compiten por ser seleccionados para desarrollar el proyecto, en donde Maleku funciona como fiscalizador del progreso y calidad. Con esto aseguramos al cliente la facilidad de hacer 'outsourcing' de una manera segura y accediendo a los mejores costos de desarrollo a nivel latinoamericano. Además ayudamos con estrategias y asesorías a nuestros clientes a optimizar las aplicaciones para los consumidores y a realizar el mejor lanzamiento posible para alcanzar el público que desea efectivamente."

Así es que, si alguna vez ha pensado en que su empresa, institución o proyecto personal debería tener su propia aplicación móvil o ha tenido una idea para hacer un app, contacte a Maleku Mobile y de pronto resulte más fácil o económico de lo que pensaba. Por otra parte, si usted es desarrollador de aplicaciones móviles, únase a la red de proveedores de Maleku Mobile para involucrarse en el proyecto.
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Cobertura noticiosa:

27 de marzo de 2012

Hágase rico despacio

Este artículo apareció en la sección "Página Quince" de La Nación de hoy (ver publicación)

En esta vida, hay abundancia de personas dispuestas a derramar sobre uno su sabiduría (auténtica o imaginaria) acerca de cómo ganar dinero. El mundo real y también el virtual están llenos de eso. Dinero: cuanto más rápido, mejor. Por eso, podría sonar extraño que desde hace algún tiempo venga dedicando parte de mi tiempo a seguir un blog en Internet con el curioso nombre de “Get Rich Slowly” (“Hágase rico despacio”), cuyo objetivo es dar consejos sensatos, para gente común y corriente, sobre cómo alcanzar la estabilidad y salud financieras.

El material presentado en el sitio es mucho como para resumirlo en este breve comentario, así es que me voy a concentrar en algunos de los principios generales que asoman constantemente en los artículos publicados en GRS:

Fíjese metas. Es imposible saber si se ha llegado al final del camino cuando uno no sabe hacia dónde va. En materia financiera, las metas son como un faro que ilumina el camino. Se puede tener una o varias y éstas, a su vez, pueden ser relativamente simples (actualizar el vestuario) o complejas (comprar casa; lanzar una empresa propia). Además, pueden –y deben– ir cambiando con el tiempo, dependiendo de las necesidades y sueños de cada etapa de la vida.

Haga cuentas. Una cosa es la forma en que el dinero entra y sale realmente de nuestro bolsillo y otra es la forma en que uno cree que eso sucede. Para lograr lo primero, es indispensable llevar control de ingresos y gastos. No es tan importante cómo se haga (en papel o en computadora), sino hacerlo consciente y disciplinadamente.

Tenga un presupuesto. Va de la mano con los dos puntos anteriores. Una vez que se ha llevado las cuentas por un tiempo y se ha trazado una o más metas, el presupuesto (tanto familiar como personal) se convierte en la hoja de ruta para navegar hacia el control financiero. Hay múltiples formas de hacerlo y no necesariamente lo que es bueno para alguien lo será también para uno, pero una regla comúnmente sugerida es: asigne un 50% de sus ingresos para cubrir necesidades, un 20% para ahorros y lo demás para los gustazos.

Gaste menos de lo que gana. Es de sentido común, pero no en vano dicen que ese es el menos común de los sentidos. Esta es la regla más importante de todas. Si va a aplicar solo uno de estos consejos, que sea éste.

Revise sus recibos y estados de cuenta. Periódicamente, dé una mirada a las facturas por servicios que recibe, así como a los estados de cuenta bancarios y de tarjetas de crédito y pregúntese si está obteniendo lo que merece o si existen posibilidades u opciones mejores.

Infórmese y compare. ¿Sus cuentas de ahorros tienen una adecuada rentabilidad, en comparación con otros bancos? ¿Son excesivos los cargos de administración que le cobran? ¿Su tarjeta de crédito le da las recompensas que necesita, en función de sus metas e ilusiones? Si no, podría ser hora de hacer cambios en estos rubros.

Tenga un fondo para emergencias. La vida trae sorpresas y estas no son siempre agradables u oportunas. Puede ser la pérdida del empleo, un desperfecto en la casa o una enfermedad propia o de un ser querido. En la medida de lo posible, hay que estar preparado y contar con un respaldo al que se pueda echar mano en forma eficaz. Hay que ser disciplinado (nada de peros ni excusas) en ir agregando recursos al fondo hasta que alcance un nivel adecuado y procurar mantenerlo invertido productivamente, pero lo más al alcance de la mano que sea razonablemente factible.

Salga de deudas. Es prioritario eliminar deudas o, al menos, reducirlas lo más posible. En GRS recomiendan el “método de la bola de nieve”: a) fije un monto mensual para el pago de deudas; b) dedique todo lo que pueda a cancelar la menor de sus deudas (sí, leyó bien, la menor), mientras paga el mínimo para mantener al día las demás; c) una vez que cancele la menor, no reduzca el monto presupuestado para pago de deudas, sino que asigne todo lo que pueda a la siguiente obligación que sea menor a las demás. Y así sucesivamente. De ese modo se genera un impulso creciente, aunado a la grata retroalimentación de ir saliendo de deudas.

Piense en la jubilación. Toda persona trabajadora, por joven que sea (de hecho, cuanto más joven, mejor) necesita tener en mente sus necesidades en la “edad de oro” y procurar asegurar las mejores condiciones que sea posible. Hoy en día, eso implica ir más allá de la pensión mínima y buscar opciones complementarias. En nuestro medio, el solidarismo es una excelente posibilidad para valorar.

Automatice sus finanzas. Intente que su gestión financiera no sea más laboriosa de lo necesario. Aproveche opciones como las deducciones salariales directas y los cargos automáticos de tarjeta de débito o crédito para cancelar recibos y pagar deudas (todo ello respaldado, claro está, por su presupuesto mensual). Utilice las transferencias programadas que ofrecen los bancos para mover sumas fijas de su cuenta principal a cuentas de ahorros.

Obtenga dinero extra. Si su tiempo y situación particular lo permiten, existen múltiples formas –en las que quizás no haya pensado antes– de mejorar sus ingresos. Dedicarse a algún hobby remunerado (como hacer manualidades que pueda vender), dar clases en su tiempo libre o vender artículos en desuso por medio de sitios en línea como eBay, son algunas de las opciones disponibles.

Racionalice sus gastos. Puesto que es inevitable gastar, gaste inteligentemente. Dedique pensamiento a las compras que haga, buscando continuamente formas de economizar. No se trata de vivir como un ermitaño, sino que ahorrar en las cosas menos importantes, para que pueda disponer de más para lo que realmente le interesa.

Edúquese. Busque saber más sobre finanzas personales. Existen infinidad de recursos, tanto físicos (libros, cursos) como en Internet, que le permiten estudiar y familiarizarse más con términos y técnicas de ahorro, inversión, creación de presupuestos, etc. Pregunte a otros familiares y amigos. Como dicen, la única pregunta tonta es la que no se hace.

Finalmente, tenga presente que ser rico no implica ser millonario. Innumerables estudios reafirman que a partir del momento en que se logra obtener un balance suficiente como para disfrutar de tranquilidad financiera, agregar más dinero no se traduce en mayor felicidad personal. Recuerde, además, que la riqueza de la vida se halla más en las vivencias que en las posesiones: se obtiene más satisfacción, por ejemplo, realizando un viaje soñado que comprando un automóvil de lujo. El dinero es un medio para crear calidad de vida, no un fin en sí mismo. Así es que olvídese de vanas nociones y disfrute haciéndose rico despacio.

14 de marzo de 2012

La ciudad de México D.F. introduce voto electrónico

"Los ciudadanos originarios de la capital mexicana y que viven fuera del país participarán en los próximos comicios en una experiencia pionera para votar por Internet que intenta dejar huella con el fin de ampliar este sistema de sufragio."

En La Prensa Libre de hoy.

10 de marzo de 2012

Imprenta Nacional exigirá firma digital a partir de setiembre 2012

La Dirección de la Imprenta Nacional ha dado a conocer la circular Nº 03-2012, conforme a la cual, desde el 1 de setiembre próximo, el uso de la firma digital será obligatorio para las publicaciones de las entidades estatales en los diarios oficiales. El comunicado dice así:
"LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL

En uso de las facultades y atribuciones que confieren el artículo 4 de la Ley No 5394 del 5 de noviembre de 1973, el artículo 14 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 3937 del lº de julio de 1974, los artículos 2, 3 y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26651 del 19 de diciembre de 1997, y de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2005,
Considerando:
I. - Que nuestro país ha venido promoviendo desde hace varios años el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, para una mejor prestación de los servicios públicos.
II. - Que como parte de este proceso evolutivo, resalta la promulgación de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2005, que proclama la equivalencia funcional, validez, eficacia y valor probatorio del documento electrónico, respecto al documento físico. En tal sentido, el artículo 9 de dicha Ley reza: "Valor equivalente. Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita. Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada."
III. - Que el artículo lode la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, dispone en lo conducente: "El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia."
IV. - Que particularmente el actual Gobierno ha propiciado políticas de digitalización y simplificación de los servicios, y en este proceso la lmprenta Nacional emerge como decidida impulsora hacia un auténtico Gobierno Digital.
V. - Que el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de esta era digital, genera invaluables beneficios: una mayor eficiencia, eficacia y valor agregado en la prestación de los servicios públicos, simplificación de trámites, reducción de tiempos y costos, protección del medio ambiente a través de la reducción del papel, mejor acceso a la información, mayor transparencia, etc.
VI. - Que la lmprenta Nacional es conciente de que la culturización en este proceso de digitalización, está en manos esencialmente de las instituciones públicas, o eventualmente algunos notarios públicos, como emisores de los documentos a publicar en los Diarios Oficiales.
Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL HACE SABER A LAS INSTITUCIONES ESTATALES Y AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

A partir de esta fecha se otorga un período de seis meses, es decir, al lº de setiembre de 2012, a las instituciones estatales, para que adopten las medidas necesarias para que los documentos a publicar en los Diarios Oficiales, tanto internos institucionales, como los externos dirigidos a los particulares, sean emitidos con Firma Digital certificada, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos."

29 de febrero de 2012

"CrearEmpresa" pretende acelerar la inscripción de nuevas compañías

En el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 43 (documento PDF, 156 kb) del día de hoy, aparece publicado el decreto ejecutivo Nº 37020-JP-MEIC del 24 de febrero del 2012, por medio del cual se promulga el "Reglamento para la utilización y funcionamiento del portal 'CrearEmpresa'", el cual permite efectuar por medios electrónicos los trámites necesarios para inscribir sociedades mercantiles en el Registro Nacional y legalizar libros contables.

Ya está debidamente agregado a mi "Índice de normativa costarricense de derecho informático".

8 de febrero de 2012

Boulevard judicial con Internet inalámbrico

Comunicado del Departamento de Prensa del Poder Judicial:
"Tener conexión inalámbrica con libre acceso, dirigida a toda la población y negocios que se ubiquen en los alrededores del Boulevard Ricardo Jiménez Oreamuno, son parte de los beneficios que se cuentan a partir de hoy con el proyecto piloto 'Costa Rica inalámbrica'.

El proyecto forma parte de una iniciativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología, como parte de las políticas de Gobierno Digital en aras de reducir la brecha digital.

La inauguración del proyecto se realizó esta mañana y contó con la participación de la Presidenta en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia, Zarella Villanueva Monge; el Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina; el Vicealcalde de San José, Gonzalo Ramírez Gatgens, así como diputados.

El plan contempla brindar acceso a Internet gratuito las 24 horas del día, los siete días de la semana en un radio que contempla desde la Estación del Ferrocarril al Atlántico hasta los Tribunales de Justicia.

El Ministro de Ciencia y Tecnología indicó que 'esta estrategia nacional digital, contempla varios componentes, uno de ellos es el conjunto de centros comunitarios inteligentes, de los cuales actualmente hay 250, a lo largo y ancho del país. Queremos entrar a una nueva fase con estos centros y agregar valor y contenido, al acercar la tecnología a las comunidades y como idea tenemos que un radio de 300 metros alrededor de los centros puedan recibir Internet gratuito'.

Cruz Molina explicó que para este proyecto se colocaron estratégicamente ocho antenas, mediante un ancho de banda de 512 kilobytes por segundo, lo que va a permitir que las personas que circulen por este sector cuenten con acceso a Internet.

En la actividad también participaron representantes de la Fundación Omar Dengo, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Academia Nacional de Ciencias, la UNED, el Sistema Nacional de Biblioteca y el Banco Nacional."

2 de febrero de 2012

Nueva edición del premio en Derechos Humanos "Dr. Rodolfo E. Piza Escalante"

El Colegio de Abogados de Costa Rica invita a sus agremiados y agremiadas a presentar postulaciones para el premio "Rodolfo E. Piza Escalante", con el fin de brindar reconocimiento a la trayectoria del abogado o abogada en el ejercicio de la profesión que se haya distinguido por el engrandecimiento, aportes, defensa y realce de los Derechos Humanos en Costa Rica.

La Junta Directiva mediante acuerdo Nº 2012-03-006 ha fijado como fecha límite de recepción de postulaciones para el día 30 de abril de 2012. Las bases para optar por esta postulación están disponibles en la página web del Colegio de Abogados y Abogadas. Favor enviar la documentación correspondiente en un sobre cerrado a la Presidencia del Colegio de Abogados y Abogadas, indicando en el mismo el nombre del premio Rodolfo Piza Escalante. No se debe poner nombre del postulante en el sobre.

26 de enero de 2012

Corte Plena reglamenta uso del expediente electrónico en el Poder Judicial

Comunicado de prensa distribuido el día de hoy:
"El uso de medios electrónicos en la tramitación de procesos judiciales, comunicación de actos y transmisión de piezas procesales será admitido en los términos estipulados en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial.

Dicho reglamento fue aprobado por Corte Plena en sesión Nº 27-11, artículo XXVI y busca garantizar y resguardar la correcta tramitación del expediente electrónico, en este Poder de la República.

En el artículo 2 de este reglamento se indica que "para que una pieza procesal sea válida, para los efectos procesales, requiere una firma electrónica o digital consistente en la identificación inequívoca del suscriptor y puede darse en las siguientes formas: a) firma digital basada en un certificado digital emitido por Autoridad Certificadora acreditada; b) mediante registro como usuario en el Poder Judicial".

La acreditación ante el Poder Judicial, se realizará mediante un procedimiento que asegure la adecuada identificación presencial del interesado.

Al acreditado le será atribuido un registro y un medio de acceso al sistema, de modo que se preserven el secreto, la identificación y la autenticidad de sus comunicaciones.

Cabe destacar, que los actos procesales por medio electrónico, se tomarán como realizados en el día y hora de su ingreso al sistema del Poder Judicial, para lo cual se ofrecerá un acuse de recibo electrónico.

Cuando la petición electrónica se envíe para cumplir un plazo procesal, se considerarán presentadas, en tiempo, las recibidas hasta las 24 horas de su último día.

En el capítulo II de este reglamento, se desarrollan aspectos referentes al proceso electrónico y se indica que "los órganos del Poder Judicial desarrollarán sistemas de procesamiento de las acciones judiciales cero papel, por medio de autos total o parcialmente digitales, utilizando, preferentemente, la red mundial y acceso por medio de redes internas y externas".

Todos los actos procesales del proceso electrónico serán firmados en la forma establecida en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454.

En el proceso electrónico, todas las citaciones, intimaciones y notificaciones, serán efectuadas por medio electrónico.

Cuando, por motivo técnico, resulte inviable el uso del medio electrónico para la realización de una citación, intimación o notificación, esos actos procesales podrán practicarse según las reglas ordinarias, digitalizándose el documento físico, que deberá ser posteriormente destruido.

En cuanto al traslado de la demanda y la presentación de la contestación de los recursos y de las peticiones en general, todos en formato digital, pueden ser hechos directamente por los abogados públicos y privados, sin necesidad de presentación física en el despacho, caso en el cual la tramitación deberá darse de forma expedita, y se suministrará acuse de recibo electrónico. Los originales de los documentos digitalizados deberán ser preservados por la parte que los presentó, hasta el fenecimiento del proceso.

Se debe tener claro que cuando el acto procesal tenga que ser practicado en determinado plazo, por medio de petición electrónica, serán considerados en tiempo los recibidos hasta las 24 horas del último día.

Si el Sistema del Poder Judicial estuviera inaccesible por motivos técnicos, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el primer día hábil siguiente a la solución del problema.

Los órganos del Poder Judicial deberán mantener equipos de digitalización y de acceso a la red mundial a disposición de los interesados, para la distribución de piezas procesales.

Todos los documentos producidos electrónicamente y presentados en los procesos electrónicos con garantía de su origen y signatario, en la forma establecida en la Ley, serán considerados originales para todos los efectos legales.

Los documentos digitalizados aportados en un proceso electrónico, solamente estarán disponibles para acceso por medio de la red externa para sus respectivas partes procesales y para el Ministerio Público, salvo lo dispuesto en la ley para las situaciones de secreto de las piezas.

Los procesos electrónicos se protegerán por medio de sistemas de seguridad de acceso y almacenados, que garanticen la preservación e integridad de los datos, evitando la formación de legajos paralelos.

En el capitulo tercero de este reglamento se explica la forma en que las partes gestionarán los expedientes electrónicos, señalando en el articulo 13 que "en todos los casos, el abogado deberá contar con un correo electrónico autorizado, para remitir al despacho respectivo su manifestación de ser auténtica la gestión de la parte. Cada despacho judicial contará con un buzón con capacidad suficiente, que se denominará de "Recepción de Documentos", cuyo seguimiento deberá efectuar el despacho una vez por día".

Para usar válidamente un correo electrónico deberá realizarse desde una dirección previamente verificada por el Departamento de Tecnología de la Información o entidad designada al efecto, que esté dentro de la lista oficial de cuentas autorizadas, conforme al procedimiento establecido en la circular
93-09.

Este correo puede ser de la parte o su abogado. Si se trata del correo de la parte, el abogado autenticante, deberá remitir un correo electrónico, también de medio verificado, manifestando que se trata de una actuación auténtica de la parte. Si se trata del correo del abogado deberá contar con poder especial judicial. Si la gestión consistiera en un recurso interpuesto por parte del abogado, sin poder, deberá ratificarse gestión en los términos del artículo 561 del Código Procesal Civil.

En cuanto a la firma digital, la parte de un asunto, que se conoce en un despacho que esté totalmente digitalizado, deberá acreditarse por medio de una firma digital, emitida en redes internas del Poder Judicial o por medio de autoridades de certificación. La autenticación de gestiones digitalizadas debe realizarse mediante firma digital, en la misma forma.

En aquellos casos en que alguna de las partes alegue no tener acceso a la tecnología de grabación o respaldos informáticos por carencia de recursos, desconocimiento, privación de libertad o personas con capacidades diversas, el despacho deberá imprimir la gestión o facilitar a la parte el acceso con recursos institucionales. En todos estos supuestos se garantizará el derecho de las partes a la información.

Los sistemas que desarrollen los órganos del Poder Judicial deberán usar, preferiblemente programas con código abierto, accesibles ininterrumpidamente por medio de la red, procurando su uniformidad. Se deberán emitir directrices técnicas sobre el formato de las gestiones de partes que posibiliten la lectura interna de las gestiones.

Es importante destacar, que en todo lo que no esté regulado en dicho Reglamento, se le aplicará el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 33018 y deberá interpretarse sin contradecir esa Ley."

6 de enero de 2012

¿Hasta adónde se vale alegar excepciones por motivos religiosos?

En La Nación de ayer apareció una noticia que alude al creciente problema que en Israel representan las discriminaciones contra las mujeres, perpetradas por judíos religiosos extremistas denominados jaredíes o haredim. Entre otros aspectos, el artículo nos informa que "los haredim están exentos del servicio militar, y la mayoría de ellos no trabaja ni paga impuestos". En efecto, según la Wikipedia, los haredim persiguen "permitir al máximo posible de varones estudiar [religión] el máximo tiempo posible, perdiendo el mínimo tiempo posible en actividades anexas, como el trabajo remunerado", lo cual los lleva a presionar en favor de "la recolección de fondos del Estado para la financiación de las familias numerosas y de las instituciones religiosas".

En Costa Rica, la Sala Constitucional ha reafirmado, en numerosas ocasiones, el derecho que tienen los practicantes de determinados cultos de invocar motivos religiosos para exonerarse de observar determinadas obligaciones que son impuestas a las demás personas. Por ejemplo, un(a) escolar o colegial adventista puede librarse de presentar exámenes los sábados, invocando razones de fe. Pero entonces la cuestión obvia es: ¿hasta adónde es posible llegar en la aplicación de excepciones de esta naturaleza? ¿Podría alguien, por ejemplo, alegar que las matemáticas son cosa del demonio y, por ende, que tiene derecho a que no se le enseñe ni siquiera que 2+2=4? Se podría decir que el ejemplo es absurdo, pero en cuestión de religiones, la irracionalidad de una creencia nunca ha sido impedimento para reclamar el estatus de culto legítimo. Por ejemplo, un grupo de jóvenes suecos recientemente logró que el Gobierno de ese país dé su aprobación para el reconocimiento del "Kopimism" como religión. Según publica el diario ABC, entre sus doctrinas defienden el derecho a compartir archivos informáticos como "un acto sagrado" y aseguran que "la copia es un sacramento". ¿Podrán entonces exonerarse de observar las leyes sobre propiedad intelectual, invocando motivos religiosos? Y si quisiéramos buscar un ejemplo más plausible, ¿qué tal si un estudiante aduce que se le debe exceptuar de estudiar biología en el colegio, porque la enseñanza de la evolución -piedra angular de la biología moderna- es contraria a sus creencias creacionistas?

Ningún derecho fundamental es absoluto o irrestricto. Entonces, repito, ¿hasta adónde se vale invocar razones de religión para obtener tratamientos especiales o exenciones de deberes públicos?