17 de febrero de 2021
2021: Es tiempo de pensar en Bitcoin
20 de septiembre de 2020
El impuesto a las transacciones financieras no le sirve al Gobierno: dos razones de por qué no
Este comentario apareció en La Revista de hoy (ver publicación)
Creo que no hace falta ser economista ni tener la proverbial bolita de cristal para anticipar qué sucedería si se llegara a aprobar el impuesto sobre las compras electrónicas, transferencias de dinero y retiros de cajeros automáticos anunciado por el Gobierno costarricense como parte de su paquete de propuestas de negociación al Fondo Monetario Internacional.
El Gobierno espera que este tributo, que regiría por cuatro años, sea el que más recursos genere de entre las diversas medidas contenidas en el planteamiento. No obstante, pienso que desde ahora podemos vislumbrar al menos dos escenarios que no solo podrían debilitar e incluso dar al traste con esa expectativa, sino que -de hecho- podrían salirle al fisco como el igualmente proverbial tiro por la culata.
Escenario número 1: los “ciudadanos de a pie”. Enfrentados ya a un panorama de fuerte desaceleración de la actividad económica y de reducción de ingresos, el impuesto que se pretende crear impulsaría que los ciudadanos privilegien las transacciones en efectivo. Y los pagos en efectivo significan, fundamentalmente, una cosa: nada de factura. Bastará un “Si lo hacemos en efectivo, no le cobro el IVA y usted se ahorra además el impuesto a las transferencias” para que inevitablemente se produzca esa consecuencia, con el consecuente desmedro de los ingresos hacendarios. Además, esta situación -como el propio Gobierno lo ha reconocido- representará un regreso al siglo pasado en materia de bancarización de las personas. Si una cuenta bancaria ya de por sí no genera prácticamente nada en intereses (ni siquiera lo suficiente como para evitar el deterioro del poder adquisitivo del dinero por causa de la inflación), lleva aparejado el pago de comisiones periódicas por el uso de la respectiva tarjeta de débito y, ahora encima, va a haber un gravamen adicional por realizar pagos, ¿qué interés tendría alguien de querer abrir y luego mantener dicha cuenta?
Los pagos en efectivo podrían traer también otra consecuencia nefasta: el crecimiento de la economía informal. Ésta, a su vez, implica nada de deducciones salariales ni cargas sociales. O sea, “Le pago en efectivo y así no le rebajo la renta ni la CCSS”. ¿Cuál trabajador con cónyuge y cuatro hijos que mantener, alquiler que pagar y cuentas pendientes de electricidad y agua podrá resistirse?
Y ya que estamos echando mano a frases populares, diremos que la medida propuesta conduciría a que algunos prefieran guardar su plata, literalmente, debajo del colchón. ¿Pero no era que se quería desincentivar el uso del efectivo para reducir la diseminación de la covid-19? Y, por supuesto, los delincuentes no tardarían mucho en percatarse de lo que está sucediendo y orquestando toda clase de asaltos y estafas para hacerse con todo ese efectivo circulando en la calle.
Escenario número 2: los sectores más aventajados. Si me permiten acudir a un último coloquialismo, diré que cuando el Gobierno cierra una puerta, la tecnología abre una ventana. La implosión e incertidumbre económicas provocadas por la actual pandemia, junto con las masivas emisiones monetarias efectuadas por los bancos centrales del mundo y el espectro de inflación que ello representa, están llevando a los sectores económicamente poderosos del planeta -empresas e inversionistas- a buscar refugio. Ello tradicionalmente ha significado una cosa: los metales preciosos. Sin embargo, hoy existe otra alternativa que no solo está al alcance de quienes tienen más recursos, sino también de cualquier persona que tenga el conocimiento y las herramientas adecuados: las criptomonedas. En efecto, los últimos dos años -y, sobre todo, este 2020- han visto un inusitado crecimiento en la oferta y demanda del novedoso dinero digital. A partir de la introducción de Bitcoin hace diez años, hoy existen literalmente miles de clases de criptomonedas en circulación, con una capitalización total superior a los 355 mil millones de dólares.
Las criptomonedas constituyen una aplicación particular de la tecnología criptográfica conocida como blockchain (cadena de bloques). Sus características más sobresalientes para lo que aquí nos interesa son la descentralización (que implica que las criptomonedas no dependen de ninguna autoridad central, ya sea gobierno o banco) y la anonimidad (en el sentido de que los datos relativos a las transacciones en la cadena de bloques no están asociados a ninguna identidad física en particular). De este modo, se hace posible realizar operaciones financieras sin la intermediación de un banco tradicional, evitando no solo el pago de comisiones sino además la intervención de las entidades que precisamente estarían a cargo de recaudar el impuesto que hemos venido comentando en nuestro país.
De hecho, una de las tendencias más en boga y potencialmente más revolucionarias (odio el término “disruptivas”) en esta materia, la constituyen las llamadas “DeFi”, término derivado del inglés “decentralized finances”. Estas aplicaciones podrían representar ni más ni menos que la muerte de los bancos comerciales tradicionales. Soportadas principalmente por la plataforma Ethereum (una de las clases principales de criptomonedas), las DeFi permiten implementar los denominados “contratos inteligentes”, por medio de los cuales es posible ofrecer servicios financieros tales como préstamos de dinero, pagos electrónicos y seguros, sin la participación de un banco o entidad aseguradora, en su caso.
Si bien las DeFi se encuentran aun en fase experimental, me parece que es solamente cuestión de tiempo antes de que comencemos a ver su aplicación en el mundo real. Por su parte, los pagos directos mediante monedas como Bitcoin ya están ampliamente disponibles. Bajo este panorama, los esfuerzos de los gobiernos del mundo por establecer y recaudar impuestos como el que nos concierne podrían verse seriamente amenazados. Al final, serán los más aventajados los que encuentren portillos como los mencionados para eludirlos, mientras que quienes terminarán pagándolos serán, por variar, las personas de menos recursos, especialmente los asalariados.
31 de mayo de 2018
La nueva regulación europea sobre datos personales
5 de agosto de 2017
Aprobado convenio europeo contra la ciberdelincuencia
En el Alcance Nº 161 a La Gaceta Nº 125 del pasado 3 de julio, aparece publicada la ley Nº 9452 del 26 de mayo del 2017, por medio de la cual se aprueba la adhesión de Costa Rica al “Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia” (en lo sucesivo “CEC”), hecho en Budapest el 23 de noviembre del 2001. El texto rige a partir de su publicación.
El proyecto de ley tenía varios años en trámite en la Asamblea Legislativa. Tal y como lo expuse en su momento en estas mismas páginas (La Nación, 10/9/12), el CEC es el primer tratado multinacional diseñado para combatir el creciente problema de los delitos informáticos; especialmente en los campos de la propiedad intelectual, los fraudes electrónicos, la pornografía infantil y las violaciones a la seguridad de las redes.
Su principal objetivo es aplicar una política penal común encaminada a la protección de la sociedad contra la ciberdelincuencia, mediante la adopción de una legislación adecuada y el fomento de la cooperación internacional.
Entró originalmente en vigor el 1 de julio del 2004, cuando se alcanzó el mínimo de cinco Estados-parte necesarios para ese propósito y desde entonces quedó abierto a la adhesión de los Estados no europeos que sean invitados a suscribirlo.
Fue así como el Comité de Ministros, en el curso de la reunión de delegados del 31 de enero de 2007, invitó a Costa Rica a integrarse, proceso que –como se puede ver– tardó diez años en completarse. Es justo mencionar, sin embargo, que fue en el 2004, durante el gobierno del presidente Abel Pacheco, que por primera vez se expresó oficialmente el interés de nuestro país de lograr la adhesión.
Comparecencia. El 20 de junio del 2013, durante el trámite de la ley recién promulgada, tuve el privilegio de comparecer ante la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa para referirme al CEC.
En esa oportunidad expliqué a las señoras y señores diputados que el Convenio solamente comprende una serie de estándares mínimos para los Estados-parte, a modo de guía para legislar; es decir, cada país miembro puede decidir si desea aplicar políticas más severas o adoptar una legislación más amplia en relación con la materia que la que establece el convenio. Pero, dije entonces, el CEC no es una “ley-tipo” o modelo y no es autoaplicativo, de manera que, una vez aprobado, se debe entrar en un proceso cuidadoso de armonización de la legislación interna para implementarlo plenamente en nuestro ordenamiento jurídico. A este efecto, recomendé la unificación del tratamiento de los delitos informáticos en un único cuerpo normativo (a saber, el Código Penal), para evitar la dispersión que se viene dando en diferentes textos, tales como el Código Tributario y la Ley General de Aduanas.
En otras palabras, la aprobación del tratado por parte de nuestro país no es el punto final del proceso, sino el inicio de una nueva etapa de ajustes.
En adición al convenio en sí, la ley 9452 contiene tres cláusulas interpretativas que hace Costa Rica respecto del CEC. En la primera, relativa a los delitos contra la propiedad intelectual, se hace la salvedad de que no será punible el uso que se haga de obras literarias o artísticas por medios digitales, cuando ello sea sin fines de lucro y para propósitos de enseñanza.
En la segunda, se excluye la posibilidad de extraditar a costarricenses hacia otros países, por la comisión de delitos informáticos.
Punto de contacto. Finalmente, en la tercera, referente a la obligación que tiene cada Estado miembro de designar un “punto de contacto” que pueda prestar asistencia inmediata a los demás en la realización de investigaciones o recolección de pruebas en esta materia, nuestro país designó genéricamente “al Poder Judicial”.
Esto supone la necesidad de que las autoridades judiciales nacionales determinen, a su vez, cuál de sus dependencias asumirá esta delicada función, para la cual, conforme al CEC, se debe contar con la preparación técnica y el equipo necesario, así como una disponibilidad de 24 horas al día, los siete días de la semana.
El ingreso de Costa Rica al CEC, como se puede ver, representa un importante avance normativo pero que, a la vez, exige de acciones concretas adicionales para asegurar la plena observancia de los compromisos que contiene.
3 de julio de 2017
Entra en vigencia Convenio sobre la ciberdelincuencia
21 de octubre de 2015
Publican nuevo reglamento de teletrabajo en sector público
28 de enero de 2015
Creación de sistema de compras públicas electrónicas SICOP
25 de junio de 2014
Nuevas herramientas para uso de la firma digital
A continuación, (...) una breve explicación sobre las herramientas y su uso:
- Firma Digital en Adobe Reader (para documentos tipo PDF) Para sistemas operativos Windows y MacOS
De particular interés para los usuarios de Mac, el visor gratuito de Adobe para documentos en formato PDF, Adobe Reader, agregó la funcionalidad de firma digital mediante certificados digitales en su última versión Adobe Reader XI. Por esta razón, cualquier usuario de Windows o Mac que cuente con la versión XI del Reader ahora puede firmar documentos en PDF sin necesidad de descargar herramientas adicionales ni pagar por licencias de productos a terceros. (...). Pueden actualizar su versión de Adobe Reader en la siguiente dirección: http://get.adobe.com/reader/
- Firma Digital en LibreOffice (para documentos tipo ODF (.odt)) Para sistemas operativos Windows y Linux
El Centro de Informática de la Universidad de Costa Rica (UCR), desarrolló un módulo de código abierto para LibreOffice, una de las soluciones de software libre para ofimática de mayor adopción en Costa Rica y en el mundo. Este componente permite la firma de documentos electrónicos en formatos odf, los cuales también pueden ser visualizados y editados en la plataforma ofimática de Microsoft Office. Las guías y el componente lo pueden descargar en la siguiente dirección: http://www.ci.ucr.ac.cr/firmadigital
Espero que las herramientas (...) faciliten la adopción y el uso de la firma digital en nuestro país. (...)
Cualquier consulta al respecto, con todo gusto las estaremos atendiendo en la dirección: firmadigital@micit.go.cr "
16 de mayo de 2014
Declaran de interés público el Punto de Intercambio de Tráfico de Internet de la ANC
3 de abril de 2014
Procuran fomentar "Gobierno abierto" por medio de las TICs
Se explica allí que Costa Rica se incorporó en enero del año 2012 a la iniciativa multilateral "Alianza para el Gobierno Abierto" ("Open Government Partnership"), fundada en setiembre del año 2011 por los gobiernos de Brasil, Indonesia, México, Noruega, Filipinas, Suráfrica, Estados Unidos y Reino Unido. Dicha organización busca que los países miembros establezcan compromisos concretos en materia de transparencia y acceso a la información pública, ética de la función pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana y promoción de la innovación utilizando las tecnologías de la información y comunicación. Así las cosas, el decreto promulgado tiene por objeto fomentar los principios del Gobierno Abierto en la Administración Pública de Costa Rica.
A tales efectos, se crea una "Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto", que tendrá como objetivo fomentar y facilitar la implementación del Gobierno Abierto en el sector público de Costa Rica, colaborar en la formulación y evaluación de los planes de acción que sobre la materia se determinen necesarios, así como colaborar en la definición las políticas para promover la transparencia y acceso a la información, participación ciudadana, trabajo colaborativo e innovación utilizando las tecnologías de información y comunicación y herramientas alternativas que atiendan la brecha digital. Asimismo, se "declaran" (sic) de interés público las actividades que se realicen para el fomento del Gobierno Abierto en las instituciones públicas de Costa Rica.
26 de julio de 2013
Proyectos de ley buscan ahorro del Estado en software
En el diario CRHoy de esta fecha.
23 de mayo de 2013
30 de junio del 2015: fecha límite para implementar IPv6 en el Sector Público
Decreto promociona el teletrabajo en las entidades públicas
16 de mayo de 2013
Sector público migra hacia "la nube"
10 de abril de 2013
Bancos migran a chip electrónico en tarjetas
En el Diario Extra de hoy.
9 de abril de 2013
Congreso aprueba en primer debate Ley de Delitos Informáticos
En el diario CRHoy.
5 de marzo de 2013
Publican Reglamento a la Ley de Protección de Datos Personales
1 de marzo de 2013
Poder Ejecutivo promulga Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo del Gobierno Central
El texto se fundamenta en que "el Gobierno Central debe asegurar el mejor mantenimiento del equipo de cómputo al servicio del Estado, lograr la seguridad de la información, prevenir virus y asegurar la eficiente custodia de los archivos informáticos de las instituciones públicas", partiendo además de que "la reproducción, distribución y uso no autorizado de programas de cómputo constituye una actividad ilícita, perjudica gravemente las oportunidades de empleo y el ingreso tributario generado por la industria de programas de cómputo, incluyendo fabricantes, productores y distribuidores".
12 de febrero de 2013
Piden a diputados aprobar proyecto de regulación del uso de Internet en la niñez y adolescencia
En el diario CrHoy.com.
18 de enero de 2013
Proyecto de ley busca que se sancione el ciberacoso en el país
En el noticiero crhoy.com del día de hoy.