1 de junio de 1997

Creación de una base de datos de jurisprudencia constitucional, orientada a objetos

Ponencia presentada al VI Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática.
Montevideo, Uruguay, 1998 (inédita).

Resumen

En el presente trabajo presentamos una propuesta para aplicar el paradigma de la orientación a objetos en la creación de una base de datos para el almacenamiento y consulta de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Como se explica -y por sus características- estos documentos se prestan de manera ideal para una implementación como la que se ofrece. A la vez, la propuesta busca servir como una ejemplificación de los conceptos de la naciente disciplina de la informática jurídica.

Palabras clave: informática jurídica, bases de datos orientadas a objetos, OODBMS.

1. Introducción

Aunque originados en el ambiente de los lenguajes de programación, los conceptos de la orientación a objetos se aplican hoy plenamente en las áreas de bases de datos, ingeniería de software, inteligencia artificial, etc.

En los lenguajes de programación, los objetos existen solamente durante el lapso de ejecución de un programa; es decir, tienen un carácter transitorio. Por el contrario, un sistema administrador de bases de datos orientado a objetos (OODBMS [1]) permite el almacenamiento prolongado de objetos, a la vez que conserva la capacidad de su manipulación transitoria. En consecuencia, un OODBMS almacena objetos persistentes en memoria secundaria, y permite que sean accesados en forma compartida por varios programas y aplicaciones.

Un importante objetivo de los OODBMS es mantener una correspondencia directa entre los objetos de la base de datos y los del mundo real, de modo que los primeros no pierdan su integridad e identidad, a la vez que puedan ser manipulados fácilmente. Por esta razón, las bases de datos orientadas a objetos asignan un identificador único, generado por el propio sistema, para cada objeto. Dicho identificador es generalmente conocido como OID [2]. Al mismo tiempo, el sistema permite que los objetos tengan estructuras de una complejidad arbitraria, con el propósito de admitir toda la información que sea necesaria para describirlos [3], la cual es encapsulada junto con los métodos que los crean, operan sobre ellos y los destruyen.

En general, los OODBMS asimilan y aplican todos los conceptos básicos del paradigma de orientación a objetos, incluyendo los de clases, herencia y polimorfismo. No obstante, también agregan diversos elementos nuevos y distintivos que resultan de especial utilidad para la implementación de bases de datos. Para lo que aquí interesa, es importante recalcar dos de esos factores:

  • La representación de relaciones entre objetos. Inicialmente, la insistencia de los primeros modelos de bases de datos orientados a objetos, en cuanto a apegarse estrictamente al concepto de encapsulación, condujo a argumentar que las relaciones no debían ser representadas directamente sino que debían ser descritas definiendo métodos apropiados para localizar objetos vinculados entre sí. No obstante, posteriormente se hizo patente que esta exigencia de una encapsulación estricta no es apropiada para bases de datos complejas, con relaciones múltiples, debido a que resulta útil identificar claramente esos vínculos y hacerlos visibles a los usuarios. En consecuencia, muchos modelos y sistemas actuales permiten la representación de relaciones mediante referencias explícitas, en las que los OID de objetos relacionados son almacenados con el objeto mismo.
  • La capacidad de representar y manipular nuevos tipos de datos, llamados colecciones. En adición a los tipos básicos (enteros, caracteres, etc.) y tuplas, los OODBMS tienen la capacidad de almacenar y manipular construcciones complejas, que incluyen los conjuntos (sets), listas ordenadas (lists) y arreglos (arrays). Además existen las bolsas (bags), que son iguales a los conjuntos, excepto en cuanto permiten la existencia de valores duplicados. La característica fundamental de estos tipos es que un valor almacenado en la base de datos puede consistir en una colección de objetos, ya sea estructurada (como en las listas y arreglos) o no estructurada (como en los conjuntos y bolsas).

Una base de datos orientada a objetos también suministra facilidades para el manejo de objetos complejos, no estructurados. Ejemplos típicos son las imágenes y las cadenas largas de texto, conocidos como BLOBs [4]. Estos objetos son no estructurados en el sentido de que el OODBMS no conoce su conformación; solamente la aplicación que los utiliza puede interpretar su significado. Así por ejemplo, la aplicación podría presentar una imagen o realizar una búsqueda de palabras claves dentro del texto. Al mismo tiempo, se considera a estos objetos como complejos porque requieren de un gran espacio de almacenamiento y no forman parte de los tipos de datos estándar de los DBMS tradicionales [Elmasri94]. Como se puede ver, los documentos constituyen objetos complejos del carácter explicado, lo cual los hace idóneos para su almacenamiento y recuperación a través de un sistema administrador como el explicado.

En el presente trabajo presentamos una propuesta para aprovechar las ideas anteriores en la creación de una base de datos orientada a objetos, para el almacenamiento y consulta de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Como se explicará -y por sus características- estos documentos se prestan de manera ideal para una implementación como la que se ofrece. A la vez, la propuesta busca servir como una ejemplificación de los conceptos de la naciente disciplina de la informática jurídica.

En la subsección 2.1 presentamos los conceptos jurídicos necesarios para que los lectores no relacionados con la práctica o el estudio del Derecho puedan asimilar el resto de la discusión. En el punto 2.2 proponemos un esquema conceptual para la creación de la base de datos, incluyendo la visualización de las sentencias y de los magistrados integrantes de la Sala Constitucional como objetos en el sentido informático (incluyendo la precisión de sus atributos y métodos), mientras que en la subsección 2.3 se discute los detalles de implementación de nuestra propuesta. Aquí se examina lo relativo a la selección de una plataforma de software, así como los detalles de la definición de los objetos requeridos.

2. Desarrollo de la propuesta

2.1 Conceptos básicos

En general, por "jurisprudencia" se entiende la doctrina jurídica que emana de los fallos judiciales [5]. Su propósito esencial es el de interpretar el derecho, usualmente como parte del proceso de su aplicación a la solución de un caso concreto. La jurisprudencia es particularmente valiosa cuando es reiterada en el tiempo, porque de ese modo denota la existencia de un consenso estable en la mente de los juzgadores, acerca de aquéllo que constituye su objeto.

En Costa Rica, la regla es que la jurisprudencia no tiene carácter vinculante, lo cual significa que los precedentes judiciales no son obligatorios; el hecho de que un juez haya examinado y resuelto un caso de cierta manera no implica, necesariamente, que otro deba hacerlo igual en el futuro. La excepción a esta pauta general es la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

La Sala Constitucional es una de las cuatro que componen la Corte Suprema de Justicia. Le corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y la de los actos sujetos al derecho público. Además, dirime conflictos de competencia entre los poderes del Estado, resuelve consultas sobre proyectos de reforma constitucional y conoce de los recursos de hábeas corpus y de amparo, como mecanismos cruciales para la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas. [6]

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la jurisprudencia de la Sala es vinculante erga omnes, salvo para sí misma. Eso significa que los precedentes de este Tribunal son obligatorios no sólo para quienes figuren como partes dentro del proceso, sino que su poder vinculante se extiende a todas las personas. De esta manera, todos los tribunales de justicia y órganos públicos y privados deben acatar y aplicar la jurisprudencia de la Sala Constitucional en aquellas materias sobre las que ésta haya vertido pronunciamiento. Se comprende, entonces, la importancia que tiene para los distintos operadores jurídicos la posibilidad de conocer y consultar eficientemente dichas resoluciones.

La totalidad de la jurisprudencia constitucional reside en sentencias, documentos que recogen el criterio de la Sala en cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento. En ellos se sintetizan los antecedentes fácticos del caso, se expone la opinión jurídica del Tribunal (basada en lo que sobre el particular dispongan la Constitución Política, determinados tratados e instrumentos internacionales, y la ley) y -finalmente- se dicta el "Por Tanto" que contiene la resolución concreta.

Existen dos clases de sentencias constitucionales: de fondo e interlocutorias. Las primeras representan los pronunciamientos finales de cada caso, esto es, los que resuelven definitivamente sobre el fondo del asunto. Las segundas son todas las demás; son emitidas en el curso del procedimiento, o incluso después del fallo definitivo, para resolver cuestiones incidentales. [7]

2.2 Esquema conceptual de la base de datos

Puesto que, en sentido informático, un objeto es cualquier persona o cosa, se sigue que una sentencia es, necesariamente, un objeto también. En consecuencia, debería resultar posible describir cualquier sentencia en términos de sus atributos y métodos. Del mismo modo, se debe poder crear y manipular una base de datos, orientada a objetos, de cualquier clase de jurisprudencia (incluyendo, obviamente, la constitucional). El objetivo de este trabajo es, precisamente, proponer un mecanismo general para lograr el enunciado propósito, [8] conforme al esquema básico que presenta la Figura 1.


Figura 1: Modelo de la base de datos

Como se observa, el modelo conceptual es muy simple y se funda en la existencia de dos clases. Una representa a los integrantes de la Sala Constitucional (Magistrados) y la otra a las sentencias que ellos redactan, las cuales pueden vincularse entre sí. Ambas relaciones MagistradosSentencias y SentenciasSentencias son de una cardinalidad uno-a-muchos.

En el esquema propuesto no hay jerarquías de clases. Esto hace que no haya aspectos de interés que discutir en cuanto a herencia o polimorfismo.

2.2.1 La clase sentencia

Todas las sentencias de la jurisdicción constitucional se caracterizan por los atributos siguientes:

  • Poseen un número de sentencia único. En el mismo momento en que la Sala dicta una sentencia de fondo, se le asigna un número de la forma nnnn-aa, donde "nnnn" es un entero y "aa" son los dos dígitos finales del año (por ejemplo: 3452-97). Los enteros nnnn son asignados secuencialmente para cada año y su rango se ha mantenido -hasta ahora- menor a diez mil. Las sentencias interlocutorias son numeradas de la misma manera, pero agregando una sigla "I" entre el número y el año (por ejemplo: 506-I-97). El rango usual es de menos de mil. Es importante anotar que la secuencia de éstas últimas es independiente y paralela a la de las anteriores; es decir, pueden existir dos sentencias -una de fondo y otra interlocutoria- con el mismo número y año, distinguiéndose la segunda únicamente por la sigla "I" intercalada.
  • Están asociadas siempre y necesariamente a un único número de expediente. Todas las gestiones de carácter jurisdiccional que sean presentadas a la Sala (esto es, que forman parte de un proceso), dan inicio a un expediente o pasan a formar parte de otro previamente iniciado. Por lo tanto, el número de expediente identifica a cuál proceso corresponde la sentencia (amparo, acción de inconstitucionalidad, etc.). Puesto que en un mismo proceso puede haber una o más sentencias, [9] se sigue que todas ellas harán referencia al mismo número de expediente.
  • Corresponden a una determinada clase de expediente, que puede ser de hábeas corpus, amparo, acción de inconstitucionalidad, consulta legislativa, consulta judicial o conflicto de competencia.
  • Poseen una hora y fecha determinada, que corresponde al momento de su promulgación. La hora es registrada en horas y minutos, siguiendo el formato de 24 horas. En el texto de la sentencia se consigna ambos datos en letras (ejemplo: "las trece horas con treinta y tres minutos del dos de mayo de mil novecientos noventa y siete").
  • Corresponden a un Magistrado instructor, quien fue el responsable de conducir el trámite del caso previo a la votación, y luego se encarga de redactar el texto definitivo de la sentencia.
  • Obviamente, tienen también un contenido, que es el texto mismo de la sentencia. Desde el punto de visto informático, se le puede visualizar como un objeto complejo y no estructurado.

Los elementos anteriores son parte del contenido actual de cualquier sentencia de la Sala Constitucional. Para efectos de mejorar su administración y recuperación bajo un esquema de base de datos orientada a objetos como la que aquí se propone, resulta oportuno proponer la adición de los atributos siguientes (cuya implementación práctica discutimos más adelante):

  • El documento puede tener un atributo de estado, que denote el hecho de si se encuentra en estado de borrador o si, por el contrario, se trata ya de un texto definitivo. Esto permitiría el almacenamiento y trabajo compartido en proyectos, los cuales quedarían excluidos de las consultas de sentencias finales que los usuarios hagan a la base de datos.
  • Todas las sentencias pueden asociarse a un conjunto de descriptores, palabras claves que sirven para describir sintéticamente el contenido de la sentencia, facilitar su clasificación y posterior búsqueda. [10]
  • Las sentencias pueden ser catalogadas como sustanciales, procesales o mixtas. Las primeras serían aquéllas cuyo contenido esté dedicado a la discusión de un aspecto de Derecho constitucional de fondo y que, por ese mismo motivo, siempre se pueden asociar directamente con uno o más artículos de la Constitución Política. [11] Las segundas tratan sobre aspectos procesales, relativos a la propia actividad jurisdiccional de la Sala, y -en consecuencia- siempre se pueden relacionar con uno o más artículos de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Finalmente, las terceras serían aquellas sentencias que contienen apartes de cada una de las dos clases anteriores. Para nuestros efectos, resultaría de extrema utilidad almacenar, junto con el objeto sentencia, la lista de sus normas desarrolladas, de la manera descrita.
  • Finalmente, cada sentencia puede estar relacionada con cero o más sentencias posteriores. En efecto, un fallo puede ser adicionado, aclarado, modificado (reconsiderado) o anulado por otro subsiguiente. Para efectos de investigación y aplicación, es fundamental poder conocer el hecho de que una sentencia que se esté estudiando ha perdido actualidad frente a otra(s) ulterior(es). Igualmente importante puede ser conocer el (los) pronunciamiento(s) precedente(s) que fue(ron) modificado(s).

Por su parte, las conductas dinámicas asociadas con las sentencias de la jurisdicción constitucional, que pueden ser entendidas como métodos en el sentido que les da la orientación a objetos, son enumeradas seguidamente:

  • Creación de sentencia: la promulgación de una nueva sentencia por parte de la Sala. La mecánica existente consiste en que, inicialmente, la votación conduce a que se emita solamente el "Por Tanto", que contiene la parte resolutiva del fallo. De seguido se pasa a la redacción del resto de la sentencia, etapa cuya conclusión está separada de la primera por un período arbitrario de tiempo. Para lo que nos interesa, es claro que todos los atributos descritos en la sección anterior quedan definidos en cuanto a sus valores en el momento mismo de la votación, incluso en cuanto al contenido, que -evidentemente- será sólo parcial mientras no se complete el texto.
  • Modificación de sentencia: Una vez dictada una sentencia constitucional, [12] se torna irrevocable, en el sentido de que nunca llega a desaparecer. No obstante, puede verse modificada en su contenido, efectos y consecuencias por un fallo posterior. Estos cambios pueden provenir de:
  • Una adición o aclaración: A solicitud de las partes, o incluso de oficio, la Sala puede dictar una nueva resolución que agregue elementos omisos o que aclare conceptos oscuros de la anterior. Esta nueva sentencia tendrá el carácter interlocutorio que se explicó anteriormente.
  • Una anulación: En aquellos casos en que se considere que un fallo está afectado por vicios de invalidez, la Sala lo anula mediante una nueva sentencia. La anterior no desaparece materialmente (lo que significa que no debería ser suprimida de la base de datos), aun cuando desaparezca completamente su eficacia jurídica.
  • Una revisión o reconsideración: Puesto que la jurisprudencia y los precedentes de la Sala Constitucional no son vinculantes para sí misma, es perfectamente viable que en el futuro se dicte un pronunciamiento que contradiga o cambie por completo lo dicho en uno anterior. Esto puede ocurrir explícitamente (indicando cuál o cuáles sentencias anteriores están siendo reconsideradas) o -con mayor frecuencia- implícitamente (lo cual deriva de la incompatibilidad entre el nuevo fallo y el anterior o anteriores). A través de un mecanismo cuidadoso de clasificación, debería resultar posible establecer estas referencias y agregarlas a la lista de sentencias relacionadas que se mencionó como atributo propuesto en la sección previa.

2.2.2 La clase magistrado

La clase magistrado estará representada por una colección de diecinueve objetos [13] persistentes, para representar a los siete miembros propietarios de la Sala Constitucional y a sus doce suplentes. Sus atributos son:

  • Nombre: Por regla tradicional, se emplean únicamente los dos apellidos.
  • Estado: Denota el hecho de que el magistrado esté fungiendo actualmente en el cargo, o si se trata de un ex integrante de la Sala.
  • Sentencias redactadas: El conjunto de las sentencias que le ha correspondido preparar.

Por su parte, los métodos asociados a esta clase (que, por razones de brevedad, no desarrollaremos con mayor detalle) son:

  • Agregar nuevo magistrado: En caso de cambiar uno o más integrantes de la Sala (tanto propietarios como suplentes), será necesario agregar a los nuevos y cambiar el estado de los sustituidos para reflejar el hecho de no estar sirviendo más en el cargo.
  • Asociar sentencia: Agrega una sentencia determinada a la lista de las que el magistrado especificado redactó
  • Desasociar sentencia: Corrige una asociación hecha equivocadamente.

2.3 Detalles de implementación

2.3.1 Selección de la plataforma de software

Dentro de lo que podría resultar el proceso de diseño e implementación de un sistema como el que aquí se propone, uno de los primeros pasos involucrará la selección de la plataforma de software (el OODBMS) en que se crearía la base de datos y se desarrollarían las correspondientes aplicaciones. No existe aquí ninguna exigencia en particular para que se emplee una plataforma u otra (sea comercial o experimental), de donde el desarrollador puede optar por sistemas tales como ObjectStore [Lamb91] [Odi97] o Gemstone [Penney87].

2.3.2 Implementación de atributos y métodos

Como se describió anteriormente, la base de datos está constituida por una colección de objetos persistentes, de las clases sentencia y magistrado. A continuación discutimos las particularidades de la implementación de los atributos y métodos de cada clase.

2.3.2.1 La clase sentencia
  • Los números de sentencia y de expediente constituyen hileras, las primeras de 8 caracteres (para permitir valores en el rango de diez mil) y las segundas de 10 caracteres (ya que el número de expediente incluye una letra inicial que indica quién es el Magistrado a cuyo despacho correspondió instruir el expediente).
  • La hora y fecha pueden almacenarse tanto en forma de cadena (tipo "hh:mm, dd/mm/aaaa"), como número serial (entero), o -eventualmente- de ambas maneras (para facilitar operaciones de búsqueda).
  • El atributo de Magistrado instructor está representado por una referencia inversa hacia el correspondiente objeto que lo designa. La relación es de cardinalidad una-a-uno.
  • El contenido mismo de la sentencia es un campo no estructurado de texto.
  • Los descriptores deben ser tratados como un conjunto (set) de hileras.
  • Para representar las normas desarrolladas por la sentencia, se establecen dos campos formados por conjuntos de enteros: uno para los artículos constitucionales y otro para los de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
  • Finalmente, las sentencias relacionadas deben ser tratadas como una lista de relaciones o referencias de cardinalidad una-a-muchas. Esto porque, en general, sería necesario relacionar una sentencia con aquella(s) posterior(es) que la afecte(n) de alguna manera, conservando -a la vez- la referencia inversa para efectos históricos. Siguiendo este esquema, cada sentencia tendrá, inicialmente, una lista vacía de relaciones. Al insertar en el futuro una referencia a otro fallo, las respectivas listas de relaciones serán actualizadas automáticamente.

Métodos de la clase:

  • Creación de sentencias: es el constructor de la clase, que agrega un nuevo objeto a los almacenados en la base de datos.
  • Modificación de sentencias: inserta una nueva referencia inversa de una sentencia a otra posterior o anterior, con actualización automática en el otro extremo.
  • Eliminación de asociaciones: remueve una referencia errónea entre sentencias.
2.3.2.2 La clase magistrado:
  • Nombre: cadena de caracteres que, como se explicó, almacena los dos apellidos de cada integrante.
  • Estado: funcionalmente se desempeña como una "bandera", ya que sirve primordialmente para efectos de mantener la consistencia de los datos. Se debe alertar al usuario en caso de que se intente asociar una sentencia nueva con quien ya no esté fungiendo como magistrado.
  • Sentencias redactadas: un conjunto de referencias inversas hacia los respectivos objetos sentencia, según se describió arriba.

Por su parte, los métodos asociados a esta clase pueden ser desarrollados así:

  • Insertar nuevo magistrado: Constructor de la clase; agrega un nuevo objeto y define sus valores asociados. También cambia el atributo de Estado del magistrado sustituido para reflejar su nueva condición de ex integrante de la Sala.
  • Asociar sentencia: Añade una referencia inversa hacia un objeto sentencia, cuya redacción correspondió al magistrado en cuestión.
  • Desasociar sentencia: Borra la vinculación entre un magistrado y una sentencia que le haya sido erróneamente atribuida.

3. Ventajas y beneficios del modelo propuesto

En general, un modelo de base de datos como el propuesto asimila los diversos beneficios y ventajas que presentan las bases de datos orientadas a objetos con respecto a los tradicionales sistemas relacionales [DeSanti94]:

Desde una perspectiva puramente técnica, la creación y modificación del esquema de los OODBMS es -en general- más sencilla que en un RDBMS, debido a que la interface fuertemente integrada ("tightly coupled") que usualmente existe entre los primeros y los lenguajes de programación orientados a objetos, como SmallTalk y C++, administra automáticamente la creación de clases y jerarquías de clases. Las operaciones usuales de inserción, selección, actualización y eliminación son mucho más sencillas en un OODBMS. Por ejemplo, en las operaciones de inserción, los sistemas relacionales exigen que el programador expresamente descomponga los objetos complejos en sus diversos atributos a fin de asimilarlos a la estructura dispersa de tablas y registros de esos ambientes, mientras que en los sistemas orientados a objetos el problema se reduce a invocar el mensaje apropiado (en este caso, el constructor de la clase) y la interface del lenguaje se encarga de los detalles.

Desde el punto de vista de las aplicaciones (y, en definitiva, el de los usuarios finales), el paradigma de la orientación a objetos presenta un modelo que es más natural e intuitivo que el relacional. Si bien es claro que este último continúa presentándose como idóneo para la administración de ambientes transaccionales de tipo empresarial (sistemas contables, aplicaciones bancarias, etc.), el almacenamiento y manipulación de otras clases de datos (tales como las sentencias que hemos venido examinando, por su sencilla asimilación al concepto de objetos informáticos) son considerablemente más simples y productivos bajo el esquema de un OODBMS. Es claro, además, que en ambientes caracterizados por el análisis de información y la toma de decisiones (que son, típicamente, los que caracterizan a la labor de la Sala Constitucional), [14] las capacidades de esos sistemas para la navegación y análisis de grandes cantidades de información y de datos de estructura compleja los hacen ideales.

4. Conclusión

En esta propuesta hemos descrito los elementos básicos para la implementación de una base de datos de jurisprudencia constitucional, orientada a objetos. Pensamos que la clase de información con la que estamos tratando aquí se presta, de manera idónea, para el almacenamiento y manipulación a través de un OODBMS. Las facilidades que estos sistemas ofrecen para la navegación a través de grandes cantidades de datos, así como para las aplicaciones orientadas al análisis de información y la toma de decisiones (que caracterizan al trabajo de la Sala Constitucional), resultarían en un notorio incremento en la productividad del trabajo de ese importante Tribunal, con los consiguientes beneficios para el país en general.

Referencias

[DeSanti94]: Mike DeSanti y Jeff Gomsi, A comparison of object and relational database technologies. Object Magazine, enero de 1994.

[Lamb91]: Charles W. Lamb et al, The ObjectStore Database System. Communications of the ACM (1991). ObjectStore es una marca registrada de Object Design, Inc., de Massachussets, Estados Unidos de América.

[Odi97]: Object Design, Inc. Página de Internet.

[Penney87]: D.J. Penney y J. Stein, Class modification in the GemStone object-oriented DBMS. Proceedings of the 2nd international conference on object-oriented programming systems, languages and applications. Octubre de 1987.

[Elmasri94]: R. Elmasri y N.B. Navathe, Fundamentals of Database Systems. The Benjamin/Cummings Publishing Company, 1994, capítulo 22.

Notas

  1. Del inglés object-oriented database management system.
  2. Del inglés object identifier.
  3. Por el contrario, un DBMS relacional almacena en forma dispersa la información sobre objetos complejos, a través de varias tablas y registros, lo cual conduce a que se pierda la correspondencia entre el objeto real y su representación en la base de datos.
  4. Binary large objects.
  5. Aunque en nuestro medio también es generalizada la aplicación del término a los pronunciamientos de los órganos administrativos de carácter consultivo, particularmente de la Procuraduría General de la República.
  6. Hay mayor información sobre la naturaleza y funciones de la Sala en su página web.
  7. Por ejemplo, antes del fallo se podría dictar una sentencia interlocutoria para resolver la solicitud de una persona que desea ser admitida como coadyuvante de cualquiera de las partes; mientras que después de la sentencia de fondo podría haber otra en la que la Sala se pronuncie sobre una solicitud de adición o aclaración de ese fallo.
  8. Ha habido diversos intentos de implementar bases de datos de jurisprudencia, incluso de la Sala, bajo otros modelos informáticos. Destaca entre esos trabajos la creación del llamado "Sistema Jurídico Constitucional", un esfuerzo del propio Departamento de Informática del Poder Judicial, empleando el paquete Clipper.
  9. Incluso sentencias de fondo, puesto que -una vez dictado el fallo- la Sala podría considerar que fue el resultado de un error, lo cual la llevaría a anularlo y a dictar otro nuevoValga reiterar que, en este caso, la segunda sentencia tendría su propio número distintivo; el de la resolución anulada no es reutilizado.
  10. Cabe advertir que la Sala ya ha acogido el uso de descriptores para facilitar la clasificación de sus fallos, pero no todos los contienen.
  11. Esto debería resultar cierto en todos los casos de fallos de esta clase, aun cuando se debata -por ejemplo- acerca del contenido de un tratado internacional, porque la competencia de la Sala, en última instancia, siempre está dada en función de aplicar o interpretar la Constitución de un modo u otro. Incluso en la hipótesis de un caso en que se examine la adición de nuevos artículos a la Carta Política, siempre sería posible asociarlo con su numeral 195, que trata sobre las reformas a ese texto.
  12. Que, a falta de otra instancia superior, adquiere firmeza inmediatamente.
  13. ¡Término que les aplicamos, claro está, de la forma más respetuosa!
  14. El empleo de sistemas expertos y de inteligencia artificial en el razonamiento jurídico son áreas de fuerte investigación en la actualidad, lo que presagia importantes aplicaciones futuras.

Agradecimiento

Por su inspiración para el desarrollo de esta propuesta, así como por las sugerencias ofrecidas posteriormente respecto de su contenido, el autor agradece a la profesora Elzbieta Malinowski Gajda, de la Escuela de Ciencias de la Computación e Informática de la Universidad de Costa Rica.

14 de abril de 1997

Control legal en Internet

Artículo publicado por el semanario "El Financiero", año 3, no. 107.

Recientemente, la prensa ha informado acerca del fenómeno de la secta suicida norteamericana "Heaven's Gate", así como sobre diversos otros sucesos igualmente lamentables, todos los cuales, según se señala, tienen en común el uso (o abuso) de la red informática Internet.

En nuestro país, los medios locales han denunciado que personas u organizaciones inescrupulosas vienen recurriendo a Internet para promocionar a Costa Rica como un destino del llamado "turismo sexual", que supuestamente lo hacen idóneo para la práctica de diversas formas de prostitución, abusos contra menores y otros desenfrenos.

Manifestaciones como las anteriores han encontrado eco en ciertas corrientes y sectores sociales, que propugnan por la adopción de diversas medidas legislativas para intentar frenar lo que se estima como serias anomalías, a la vez que se castigue a sus autores y cómplices. Esto, en lo que interesa al plano de los operadores jurídicos, conlleva a la formulación de dos interrogantes fundamentales: ¿Se puede regular jurídicamente a esta red informática? Y, en caso afirmativo, ¿se debe hacer?

¿Se puede regular legalmente a Internet?

En resumen: ningún país puede hacerlo por sí sólo. A partir de su incepción a principios de la década de los ochenta, la red Internet ha desbordado los propósitos originales de sus creadores, así como las fronteras dentro de las cuales fue concebida, para convertirse en un medio de alcance universal. Internet carece de una autoridad central reguladora, y técnicamente no le pertenece a nadie en particular. Esta anarquía extrema, que muchos ven como una bendición y otros como maldición, determina el hecho de que cualquier esfuerzo nacional o local resulte inútil para efectos de normar la existencia y funcionamiento de la red.

A partir de lo dicho, resulta claro que las únicas opciones que podrían tener algún éxito en este sentido, serían solamente aquéllas que se diseñe e implemente a nivel internacional. Creo, sin temor a equivocarme, que las dimensiones mundiales de la red, así como el impacto que ha llegado a tener sobre los más diversos aspectos de la vida de decenas si no cientos de millones de personas alrededor del globo, demandan que un esfuerzo normativo en el sentido explicado tendría que provenir, por ejemplo, de una entidad de la jerarquía de la Organización de las Naciones Unidas. Ello debido a que, sin ánimo de dramatizar en exceso, se puede sostener racionalmente que Internet se ha convertido en un patrimonio tecnológico de la humanidad, cuyas eventuales regulaciones deben tener sentido global y diseñarse de manera que no privilegien el control o limiten el acceso que ningún país o sector pueda tener sobre la red.

¿Se debe regular jurídicamente a Internet?

Claramente, las implicaciones de esta cuestión van más allá de su mera plausibilidad técnica y legal. Para responder a la pregunta, es necesario tener presente que Internet es, antes que cualquier otra cosa, un medio de comunicación, y que, desde esta perspectiva, está sujeta a la misma posibilidad de uso o de abuso a que lo está cualquier otro.

Sería vano intentar negar que en Internet hay pornografía infantil, sectas de cuestionables creencias religiosas u organizaciones neonazis. También hay personas ligadas al narcotráfico o al terrorismo internacional, que se aprovechan de los recursos tecnológicos disponibles para sus propósitos. Pero en Internet también está el Vaticano, el museo del Louvre, las obras de Shakespeare y los archivos fotográficas y científicos de la NASA. Lo medular es que la inmensa mayoría de sitios están dedicados a difundir la educación, la ciencia, la solidaridad y los valores más preciados. No existe ningún otro medio en que sea posible encontrar a más personas trabajando y aportando, frecuentemente sin ninguna retribución o ánimo de lucro, para el beneficio de toda la humanidad. Internet es, en este alcance, un reflejo paralelo de lo que son los demás medios tradicionales y el mundo mismo que nos rodea.

Por tanto, en mi criterio, cualquier propósito regulador debería seguir la pauta de que es preferible "dejar hacer y dejar pasar" en todo aquello que la red tiene de bueno y valioso, salvo, quizás, en cuanto a lo que pueda hacerse para tratar de asegurar su continuado crecimiento y el acceso irrestricto a ella. Con esa excepción, las normas serían aquí innecesarias y posiblemente mucho más perjudiciales que ventajosas. Un esfuerzo normativo debería estar entonces restringido a identificar, prevenir y sancionar solamente a aquellas personas y conductas cuyo uso abusivo del medio pone en entredicho los más elevados valores comunes de la humanidad, preceptos entre los cuales destacan la libre difusión del pensamiento, la tutela del ámbito de intimidad de las personas, la protección de la niñez y, en general, la defensa de la vida y de la libertad.