26 de abril de 2011

Gobierno digital llega a las municipalidades

Según se informa hoy en el sitio web de Casa Presidencial, se ha firmado un convenio entre la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Secretaría Técnica de Gobierno Digital del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), con el propósito de llevar a cabo un programa llamado "MuNet e-Gobierno Costa Rica"
"La iniciativa Municipios Eficientes y Transparentes (MuNet e-Gobierno) será financiada por el gobierno de Canadá y tiene como objetivo principal contribuir a la modernización de los gobiernos locales a través de la estrategia de Gobierno Electrónico, fortalecer laEnlace capacidad institucional de los gobiernos locales y mejorar tres aspectos claves del funcionamiento municipal: la transparencia, la eficiencia y la participación de los ciudadanos.
La plataforma MuNet hará más eficiente la gestión de los municipios ya que permitirá crear y publicar información fácilmente, así como hacer disponibles los servicios municipales a través del portal del municipio.

A partir de este año MuNet se implementará en 30 municipios del país. "Escazú, Grecia, Santa Ana, Mora, Barva, Santa Bárbara, Puriscal, son algunos de los municipios que han mostrado su interés en ser parte del proyecto".
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Nota posterior: "El 60% de municipios no posee página web", en el diario La República del 6/5/2011.

9 de abril de 2011

Jurisprudencia reciente sobre firma digital

Este artículo apareció en la sección Página Quince de La Nación de hoy (ver publicación).


Comento brevemente dos recientes fallos de la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), interesantes desde la óptica de la regulación jurídica de los certificados y las firmas digitales en Costa Rica.

La sentencia N° 61-2011-VI del 9 de marzo pasado resuelve un caso en el que se pedía declarar la nulidad del decreto ejecutivo que oficializó las “Normas para la aprobación del funcionamiento técnico de los programas especializados en tratamiento de consumo de alcohol y otras drogas” del IAFA. El problema no radicaba en las normas en sí, sino en que el decreto no contenía su texto integral, remitiendo más bien a un archivo electrónico publicado en el sitio web de ese instituto. Según la actora, ello era inválido por violación a los principios de publicidad de los actos administrativos y de seguridad jurídica. En el fallo se dio la razón a la demandante, en primer lugar, por estimar que el solo hecho de que el decreto no contuviera el texto de las normas que se estaba oficializando ya por sí representa un vicio en el elemento “contenido” del acto, que quedaba incompleto.

Pero además se hizo referencia a lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, cuyo artículo 3 establece la equivalencia funcional de los documentos electrónicos con los físicos, pero advirtiendo que dicha equiparación “no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular”. Es decir, el hecho de que normas de alcance general como las del IAFA sean plasmadas en un documento electrónico no les resta valor legal alguno comparado con su equivalente impreso, pero ello no exime que deban ser publicadas en el diario oficial (electrónico, evidentemente), sin que sea suficiente limitarse a ponerlas a disposición en la página en Internet de esa entidad.

En adición, el artículo 9 de la misma ley exige que los documentos públicos electrónicos lleven una firma digital que solo puede ser creada con base en un certificado expedido conforme a las políticas del Sistema Nacional de Certificación Digital, operado por el MICIT en conjunto con el Banco Central. Solo así puede gozar el documento de la presunción de autoría y responsabilidad establecida en el numeral 10 de ese texto legal. En este caso, el documento que había sido colocado en el sitio del IAFA era un archivo PDF simple –es decir, no firmado digitalmente– de manera que no era posible garantizar su autenticidad e integridad, en detrimento de la seguridad jurídica.

La segunda sentencia de interés es la N° 66-2011-VI del 17 del mismo mes, relacionada con un caso de “Internet banking” o banca electrónica, en la que una persona había sufrido la sustracción de fondos de su cuenta de ahorros, debido al acceso ilícito que había tenido lugar por medio del sitio web del Banco demandado. En este caso, el Tribunal comenzó por reafirmar sus propios precedentes, así como la línea jurisprudencial de la Sala Primera de la Corte, en el sentido de que los servicios bancarios comerciales dan lugar a relaciones de consumo en las que rige el principio de responsabilidad objetiva establecido en el artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472. Por ende, en esta clase de fraudes electrónicos, la entidad bancaria solo puede exonerarse cuando logre probar que el hecho ocurrió como resultado de una circunstancia de fuerza mayor, o cuando medien la culpa de la propia víctima o el hecho de un tercero.

Lo interesante o novedoso de esta sentencia es que, en ella, el TCA liga ese régimen de responsabilidad al empleo de esquemas de autenticación que dependen de que el cliente bancario ingrese a la página electrónica por medio de una combinación de nombre de usuario y contraseña secreta. En efecto, se explica que este mecanismo de identificación es vulnerable en redes abiertas como la Internet, debido a que el secreto de la clave debe ser expuesto y viaja desde el equipo del cliente hasta los servidores del banco para su comprobación. Esto abre múltiples posibilidades de vulneración sin responsabilidad del usuario, forzando al banco demandado a probar la intervención de un tercero para exonerarse de responsabilidad, cosa bastante difícil. El fallo contrasta ese escenario con el de la identificación de usuarios por medio de un certificado digital, en el cual no hay exposición de datos secretos por medio de la red. Además, se hace referencia a que, en este caso, el ya citado artículo 10 de la ley N° 8454 invierte la carga de la prueba relativa al uso que se haga de este medio de identificación, liberando al banco demandado de tener que probar el uso ilícito del certificado.

Espero que ambas sentencias comentadas contribuyan a ejercer un efecto positivo en el desarrollo tanto del gobierno digital como del comercio y la banca electrónica en general en nuestro país.
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Nota: invito a las personas interesadas en el tema al próximo taller de "Implicaciones jurídicas de la firma digital", en el Colegio de Abogados (abierto a todo público), los días 27 de abril y 4 de mayo próximos.

7 de abril de 2011

Rechazan inconstitucionalidad de extinción parcial de concesiones para uso del espectro radioeléctrico

Según comunicado de hoy del Centro de Información de la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2011-04329 de las 16:18 horas del 30 de marzo pasado, ese alto Tribunal rechazó por el fondo la acción de inconstitucionalidad N° 10-11490-0007-CO, que había sido interpuesta por José Joaquín Porras Contreras y otros contra el acuerdo mutuo suscrito entre el Poder Ejecutivo y el ICE, para la extinción parcial de concesiones para el uso del espectro radioeléctrico otorgadas al segundo. Los accionantes acusaban que la concesión temporal del espectro radioeléctrico solo se puede hacer por ley. La Sala rechazó por el fondo la acción en cuanto a la alegada infracción a los artículos 11, 41 y 121 inciso 14 de la Constitución Política, mientras que en los demás extremos la rechazó de plano. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvaron el voto, ordenando dar curso a la acción por la violación al principio de reserva de ley.

Impulsarán el teletrabajo... otra vez

Informan los medios esta mañana (La Prensa Libre, Diario Extra) que el Ministerio de Trabajo pretende realizar una revisión del marco jurídico alusivo al teletrabajo en nuestro país, con el propósito de relanzar esa iniciativa.

La Ministra Sandra Piszk señaló que “Desde 1995 existe un decreto que regula el teletrabajo, por lo que no es nada nuevo en el ámbito laboral de nuestro país. Esto hace del teletrabajo una opción muy importante no solo para bajar el consumo de energía, sino para mejorar las condiciones laborales, principalmente de las mujeres”.

Bueno, habrá que tener paciencia para ver qué sucede. Después de todo, tengo "apenas" 16 años de venir abogando por el teletrabajo en Costa Rica (y si hacen una búsqueda del término en este mismo sitio encontrarán varias otras referencias al respecto).

Eso sí, desconozco cuál es el decreto de 1995 a que se refiere la señora Ministra (antes del 2001 no tengo registro del tema en mi Inventario de normativo costarricense sobre Derecho informático). Agradeceré si alguien me puede aportar la referencia precisa.

6 de abril de 2011

Mi sistema GTD (actualización)

"He knows changes aren't permanent, but change is."
- Rush, "Tom Sawyer", del álbum "Moving Pictures"


El tiempo pasa, la vida avanza y las herramientas GTD cambian. Aunque no he tenido tiempo aun de reescribirlos completamente, los dos artículos que preparé hace poco más de un año describiendo "Mi sistema GTD" ya no reflejan la forma exacta en que me organizo actualmente (o, mejor dicho, las herramientas que uso). Así es que aunque la primera parte no ha cambiado, decidí poner una nota al final de la segunda para reflejar el actual statu quo.

Comentarios y sugerencias son siempre bienvenidos.

4 de abril de 2011

Publicado nuevo proyecto de Ley de Tránsito

En el Alcance N° 21 a La Gaceta N° 66 del día de hoy aparece publicada la más reciente versión del expediente legislativo N° 18.032, "Ley de tránsito por vías públicas terrestres y de seguridad vial". Interesados(as) pueden descargarlo aquí (archivo PDF de 652 kb).

1 de abril de 2011

Don Thelmo Vargas en el Purgatorio

En La Nación de hoy, don Thelmo Vargas escribe "Newton y Leibniz: diálogo en el Purgatorio", en el que pone a tan eminentes personajes a debatir acerca de qué clase de Dios puede haber sido el creador del universo y qué clase de ingerencia tiene en el día a día, ofreciendo dos (¿o son tres?) opciones. No explica don Thelmo por qué habrían de encontrarse tan distinguidas figuras en el Purgatorio en vez de en el Cielo, pero eso no nos concierne en este momento. Para los efectos, podemos simplemente convenir en que se trata de una conversación imaginaria, en un sitio igualmente imaginario. ;-)

En resumen, la alternativa "A" es la de un monarca absoluto que tiene un serio problema de microadministración, responsable incluso de la caída de cada hoja de cada árbol (por qué querría Dios ocuparse de eso, no me lo explico). En este caso, Dios es el gestor y poder detrás de absolutamente todo lo que acontece en el universo. Eso implica que es el autor de todo lo bueno... pero también necesariamente implicaría que es el responsable de todo lo malo. Dios sería el creador de los atardeceres, la bondad, las estrellas y todas esas cosas lindas de que hablan en ese mini-segmento de Canal 7 (ya saben, el de "¿Quién ordenó al mundo girar?", etc., etc., etc.). Pero entonces sería también el autor del cáncer, de los gusanos que se introducen y crecen dentro del cerebro, las malformaciones congénitas, las hambrunas, los terremotos y los tsunamis:
"Yo soy Yavé, y no hay otro más; yo enciendo la luz y creo las tinieblas, yo hago la felicidad y provoco la desgracia, yo, Yavé, soy el que hace todo esto." (Isaías, 45:7)

"And He who made kittens put snakes in the grass" (Jethro Tull, "Bungle in the Jungle")
Ese Dios nos lleva de inmediato al "problema del mal", formulado brillantemente hace siglos por Epicuro, para el cual los creyentes en esta clase de Dios aun carecen de respuesta. ¡Buena suerte explicando eso!

Alternativa "B": Dios creó el universo y las leyes que lo gobiernan de forma perfecta. Luego se jubiló para siempre. Esa concepción, llamada "deísmo" de hecho que ha sido sostenida por grandes pensadores de la historia, como Jefferson y Montesquieu. Es también la filosofía a la que se convirtió, al final de su vida, el inglés Anthony Flew (no al cristianismo, como algunos falsamente sostienen). Indudablemente, el deísmo tiene grandes ventajas sobre la "opción A": cuando menos le quita a Dios esa mala reputación de hiperobsesivo, caprichoso, genocida, racista, misógino y narcicista patán con que lo retratan, por ejemplo, en el Antiguo Testamento. Pero también tiene una consecuencia interesante: torna automáticamente en falsas todas las visiones religiosas mesiánicas, como el judaísmo, islam y el cristianismo. En efecto, que Dios no intervenga en el desarrollo de los acontecimientos desde la creación implicaría que todo el relato de Jesús como su hijo, enviado al mundo para salvarnos, sería mentira (y ni qué decir de toda la organización eclesiástica y demás parafernalias creadas a partir de esa premisa). ¡Buena suerte con eso también!

Al final de su artículo, don Thelmo habla displicentemente de "un tal" Richard Dawkins. Imagino que se refiere al eminente biólogo evolucionista, recientemente jubilado de su catedra en la Universidad de Oxford (si eso es ser "un tal", ¡yo quiero ser "un tal" así!). Que yo sepa, Dawkins nunca ha dicho que "El Quijote" se escribió solo. Lo que sí ha dicho es que le parece absurdo tratar de comprender toda la complejidad del universo ofreciendo, por toda explicación, la de un ser más complejo aun. Y que sostener que Dios creó al universo deja abierta la cuestión de quién creó a Dios. Y que si la respuesta que pretenden darnos es la de que "Dios ha existido siempre", entonces ¿por qué no creer, alternativamente, que el universo ha existido desde siempre también?

¡Buena suerte explicando eso!
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Nota posterior: las citas de Isaías y de Jethro Tull fueron agregadas posteriormente a este artículo.