17 de noviembre de 2012

Un desafío al Estado de Derecho

Este artículo apareció en el periódico La Nación del 21 de noviembre del 2012 (ver publicación).

Por Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces estamos llamados a no dirigir ni felicitaciones ni censuras a los funcionarios públicos por sus conductas, de manera que al escribir estas líneas seguramente infrinjo esa restricción. Pero creo que hay momentos en que es necesario alzar la voz a pesar de las posibles consecuencias, porque hay causas que están muy por encima de la mera conveniencia personal. Y, en el caso de la no reelección del Magistrado Fernando Cruz, lo que está de por medio es nada menos que la independencia y credibilidad del Poder Judicial y de todos los que ejercemos esa alta investidura. Por ende, está de por medio la solvencia misma del Estado de Derecho en Costa Rica.

Para decirlo fuerte y claro: se ha destituido -porque, en definitiva, eso es lo que ocurrió- a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia que no había dado motivo alguno, por acción u omisión, para esa sanción, con el único propósito de lanzar una "llamada de atención" (a confesión de parte, relevo de prueba) al Poder Judicial en general y a la Sala Constitucional en particular, por resoluciones emitidas en el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Es decir, se tomó un acuerdo que ordinariamente debería estar dirigido a juzgar sobre el desempeño personal de un funcionario individual, pero que en este caso tuvo una finalidad distinta e ilegítima. Eso, en estricto lenguaje jurídico, se llama desviación de poder.

En el cumplimiento de su mandato, don Fernando -como nos sucede a todas y todos los jueces- emitió criterios con los cuales cada quien está en su derecho de coincidir o discrepar. Pero quienes hemos tenido el privilegio de servir a su lado sabemos que lo ha hecho siempre con entereza y acorde con su conciencia, sin apego más que a la Constitución y a la ley, que es lo que todos los juzgadores juramos hacer al tomar posesión de nuestros cargos. En la triste tarde el 15 de noviembre, no se ofreció en el plenario legislativo -ni se había hecho antes en comisión- ni una sola prueba de lo contrario. "En esta decisión no se valoró su labor" (de nuevo, a confesión de parte, relevo de prueba). Así es que está claro que nada de lo sucedido alcanza a manchar o a desacreditar en absoluto a don Fernando ni a la carrera limpia y digna de admiración que ha desarrollado en lo judicial y en lo académico.

Ningún juez está sujeto a presiones superiores ni a acciones disciplinarias por las opiniones que emita y las decisiones que tome en apego al ordenamiento jurídico. Eso se llama independencia judicial y está expresamente tutelada en el artículo 154 de la Carta Fundamental. Por esa razón, ningún Magistrado o Magistrada podría estar expuesto(a) tampoco a sufrir una penalidad para la que no haya dado causa y sin que esta última haya quedado previamente demostrada en un proceso en que la persona cuestionada tenido oportunidad de defenderse. Eso se llama debido proceso y también está protegido en el numeral 39 constitucional.

Pero lo fundamental es que la ciudadanía comprenda que esas garantías no existen para privilegiar a los jueces ni para tornarnos intocables o inamovibles. Existen para proteger a todas las personas que vivimos en Costa Rica. Porque nadie podría tener confianza en que sus derechos sean efectivamente tutelados por un Poder Judicial que no sea independiente y por jueces temerosos de aplicar la ley.

Nadie cuestiona la competencia de la Asamblea Legislativa para adoptar el acuerdo que tomó. Lo que se cuestiona es el motivo que lo impregna. Si existe el propósito de reformar la Sala Constitucional, la manera de hacerlo es impulsando -de buena fe y con el auténtico interés nacional en mente- un ajuste de las normas que la regulan, no sancionando a los hombres y mujeres que solo han aplicado las normas que la propia Asamblea en su momento aprobó, en la doble función de constituyente derivado y legislador ordinario.

No es de extrañar que en otros países se haya optado por la solución de que los nombramientos de Magistrados de las Cortes Supremas sean hechos por período indefinido, pues esa es la manera de que queden exentos de tener que dedicarse en el futuro -como alguien felizmente decía - a lustrar los zapatos de aquéllos de quienes dependa su reelección. En esos ordenamientos, el nombramiento de esos altos jueces solo está sujeto a una revocación por causa demostrada, acto que a su vez está sujeto al control imparcial de constitucionalidad.

Ante una página tan negra en la historia nacional, hago votos porque sepamos superarla con inteligencia y madurez. La construcción del Estado de Derecho en Costa Rica, el cual es ejemplo y paradigma en el mundo, ha tomado mucho tiempo y sacrificio. Que nuestro Poder Judicial se mantenga independiente y que sus Magistrados y jueces sepamos siempre ejercer nuestro ministerio con valentía y con estricto apego a la Constitución y a la ley.

8 de noviembre de 2012

Publicada nueva Ley de Delitos Informáticos

En el Alcance Digital N° 172 (documento PDF de 1,41 mb) a La Gaceta N° 214 de este 6 de noviembre, apareció publicada la ley N° 9048 del 10 de julio del 2012, "Reforma de varios artículos y modificación de la Sección VIII, denominada Delitos informáticos y conexos, del Título VII del Código Penal", también conocida como "Ley de delitos informáticos".

La ley modifica los artículos 167 ("Corrupción"), 196 ("Violación de correspondencia o comunicaciones"), 196 bis ("Violación de datos personales"), 214 ("Extorsión"), 217 bis ("Estafa informática"), 229 bis ("Daño informático") y 288 ("Espionaje") del Código Penal. También le adiciona un inciso 6) al artículo 229 ("Daño agravado") y un artículo 229 ter ("Sabotage informático").

Igualmente modifica la sección VIII del título VII del mismo Código Penal, corriendo la numeración de los artículos subsiguientes. La indicada sección ahora llevará por título "Delitos informáticos y conexos" e incluye los artículos 239 ("Suplantación de identidad"), 231 ("Espionaje informático"), 232 ("Instalación o propagación de programas informáticos maliciosos"), 233 ("Suplantación de páginas electrónicas"), 234 ("Facilitación del delito informático"), 235 ("Narcotráfico y crimen organizado") y 236 ("Difusión de información falsa").

La nueva ley, que rige a partir de la publicación, ha generado una gran controversia entre los medios de prensa, que consideran que limita el ejercicio de su actividad. La posición oficial al respecto del Colegio de Periodistas de Costa Rica puede ser vista en un artículo titulado "La Ley Mordaza".