30 de julio de 2007

Por la neutralidad tecnológica y el derecho de acceso a la información pública

Por qué Costa Rica no debe votar a favor de la norma DIS 29500 'Office Open XML'

Este artículo apareció en la revista electrónica del proyecto Democracia Digital (ver publicación original).

Resumen

El próximo 2 de setiembre del 2007 concluirá el período señalado para que los países del mundo representados en la ISO (Organización Internacional para la Estandarización) emitan su voto sobre la adopción de la especificación DIS 29500 "Office Open XML", como nuevo estándar internacional. Este artículo ofrece un resumen de los argumentos técnicos, pero especialmente jurídicos, que demuestran por qué nuestro país debería votar en contra de dicha propuesta.

Palabras clave: Office Open XML, OOXML, Microsoft, ISO, OpenDocument, ODF, acceso universal a la información pública, neutralidad tecnológica, estándares abiertos, formatos abiertos, INTECO.

Índice de contenido

Introducción

El próximo 2 de setiembre del 2007 vencerá el plazo de cinco meses fijado por el Comité de Tecnología de la Información (JTC) de la ISO/IEC para que los países representados en esa organización voten acerca de la aprobación o improbación de un estándar internacional actualmente conocido como DIS 29500 "Office Open XML", creado, promovido y propuesto por la empresa Microsoft Corporation. [1]

Este documento pretende exponer, en breve, las razones por las que se estima que Costa Rica (por medio de INTECO [2]) debería adoptar una posición contraria a la aprobación del referido estándar. Dichas razones pueden resumirse en: a) que la norma propuesta es contraria al principio de neutralidad tecnológica, pues pretende imponer -por vía de norma ISO- un formato para la creación, intercambio y conservación de documentos electrónicos generados por paquetes de software de oficina, que no es verdaderamente abierto e interoperable; y, b) que, al violar la neutralidad tecnológica, conduce a impedir o al menos a disminuir significativamente las posibilidades de acceso a la información en general y a la información pública en particular, amenazando los derechos fundamentales de los costarricenses.

Además, como se verá, la adopción de la norma resulta enteramente innecesaria, puesto que ya existe otro estándar abierto, el ISO/IEC 26300:2006 (OpenDocument, u ODF), que satisface los requerimientos de creación, intercambio y conservación de documentos electrónicos, sin las mencionadas restricciones. En este sentido, la existencia de dos normas competidoras confundiría a los usuarios y probablemente incrementaría los costos totales de gestión de la información documental.

Planteamiento del problema

El derecho de acceso universal a la información pública [3]

Es prácticamente un cliché que, en la sociedad del conocimiento, la información es poder. Quien tiene acceso y control de la información (y en particular de la información que es de interés público) tiene poder; es decir, tiene la posibilidad de ejercer una influencia determinante no solo en la definición de las políticas públicas, sino también en su crítica y en su valoración constante y eventualmente en los cambios que pueda ser necesario introducir en ellas.

Por otra parte, es igualmente sabido que en una sociedad democrática, el poder debe residir en la voluntad mayoritaria, es decir, en la ciudadanía como tal. Por ende, partiendo de los enunciados anteriores podemos arribar a la conclusión de que la manera acerca de cómo se ejerce el poder, la información relativa al poder y a las políticas públicas, tiene que resultar accesible de la manera más ágil para la mayor cantidad de ciudadanos que sea posible. Es decir, se tiene que garantizar el acceso universal a la información pública y ese acceso debe ser considerado como un derecho fundamental.

Nuestros constituyentes de 1949, mucho antes del advenimiento de la sociedad de la información y casi de modo clarividente previeron en el artículo 30 de la Constitución Política que “se garantiza el acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”. Ya el constituyente del 49 tuvo claro que quería para la población un acceso fluido, continuo, transparente, a la información que se maneja en los departamentos administrativos.

No menos claro, en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, es lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Pacto de San José de Costa Rica"), que dispone en su artículo 13.1:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de elección."

Cuando hay acceso a la información pública -oportuno, fluido, veraz, completo- podemos garantizar varias cosas que son importantes en una democracia:

  • Control del ejercicio del poder. Es decir, se tiene una ciudadanía vigilante de la gestión pública.
  • Mejorar la ética en la función pública. Cuando la ciudadanía está pendiente de las acciones de sus gobernantes, para éstos es mucho más difícil incurrir en infracciones al comportamiento ético en la función pública.
  • Transparencia y rendición de cuentas.
  • Participación ciudadana.

Lo que hemos dicho hasta aquí se refleja en varias de las normas que más recientemente han sido promulgadas para garantizar estos diversos aspectos. Por ejemplo, el artículo 7 de la "Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública" [4] dice: Libre acceso a la información. Es de interés público la información relacionada con el ingreso, la presupuestación, la custodia, la fiscalización, la administración, la inversión y el gasto de los fondos públicos, así como la información necesaria para asegurar la efectividad de la presente ley, en relación con hechos y conductas de los funcionarios públicos.

Todo esto se hace posible entonces, cuando garantizamos a los ciudadanos acceso oportuno a la información sobre las políticas públicas. Por el contrario, cuando se suprime o limita el escrutinio general de esas políticas, se comete una peligrosa irresponsabilidad por parte de los gobernantes, porque al hacerlo se impide que el debate abierto saque a la luz las vulnerabilidades o problemas que puedan presentar. En ese caso también, lo que se hace es debilitar la posibilidad del control ciudadano y la de exigir a los gobernantes cuentas por sus acciones. Y también se les impide en última instancia a los medios de comunicación ejercer lo que una sociedad democrática debería ser su primera y más importante función, que es alertar a la ciudadanía sobre los problemas que puedan derivar de la aplicación de determinadas políticas públicas.

La TI puede potenciar -y también limitar- el acceso a la información pública

En la moderna sociedad de la información, los medios tecnológicos en general y la Internet en particular se convierten en vehículos por excelencia para potenciar exponencialmente el acceso a la información pública. Esto supone, desde luego, que desde los propios círculos del poder exista la disciplina incondicionada de poner esa información a disposición de todos por medio de la red, práctica que constituye un pilar del concepto de gobierno digital. [5]

Para que un acceso como el que venimos considerando sea posible, es necesario respetar ciertos principios rectores, entre los cuales se encuentran los de transparencia, autodeterminación informativa y accesibilidad. [6]

Pero, además, es indispensable que no existan injustificadas barreras tecnológico-jurídicas a la posibilidad de acceder a los datos y documentos públicos. Es decir, se debe respetar la neutralidad tecnológica, en virtud de la cual los gobiernos deben garantizar que la creación y conservación de los datos y documentos de interés público se realicen de modo tal que no privilegie a ningún tipo de tecnología en particular. Por ende, existirá una barrera tecnológico-jurídica y, con ello, una infracción a la neutralidad tecnológica, cuando, para lograr el acceso deseado, el ciudadano interesado deba contar necesaria, pero injustificadamente [7], con una determinada plataforma tecnológica de hardware y/o de software, o bien con otras condiciones técnicas asociadas (tales como un cierto ancho de banda).

En nuestro país, la Sala Constitucional ha sido absolutamente clara en cuanto a que tales determinaciones constituyen un quebranto injustificado del derecho fundamental de acceso a la información pública. En efecto:

"... la utilización -por parte de las administraciones públicas y organizaciones privadas destinadas a realizar funciones públicas-, de formatos electrónicos (...) que son propios de empresas con fines lucrativos, que bloquean el libre acceso a la información y cuya utilización depende de las condiciones que las empresas propietarias de tales ediciones electrónicas decidan imponer a sus usuarios; resulta contraria del derecho a la información que establece el artículo 30 de la Constitución Política; [las entidades públicas] deben utilizar (...) un formato abierto, que garantice el acceso universal a la información y remedie además la accesibilidad de toda información pública de las personas con discapacidad desde el ingreso a la página electrónica sin necesidad de requisitos adicionales; haciendo posible convertir los textos en los formatos electrónicos y almacenar los datos mediante la utilización de los software que decidan y según sus necesidades." (Sentencia número 2006-08995 de las 11:28 horas del 23 de junio del 2006; lo indicado entre paréntesis cuadrados no es del original).

La solución: los estándares abiertos en general y ODF en particular

Formatos y estándares abiertos versus formatos propietarios

De acuerdo con la Wikipedia, Estándar abierto es una especificación disponible públicamente para lograr una tarea específica. Al permitir a todos el obtener e implementar el estándar, pueden incrementar y permitir la compatibilidad e interoperabilidad entre distintos componentes de hardware y software, ya que cualquiera con el conocimiento técnico necesario y recursos puede construir productos que trabajen con productos de otros vendedores, los cuales compartan en su diseño base el estándar... [8]

En mi opinión, dicho concepto requiere de dos precisiones:

  • Un "formato" y un "estándar" no son lo mismo. Un estándar es una especificación que regula la realización de ciertos procesos o la fabricación de componentes para garantizar la interoperabilidad. [9] Puede haber estándares de facto y estándares de iure. La existencia de los segundos -que son los que aquí interesan- supone que una instancia dotada del poder de hacerlo (como la ISO) les haya dotado de ese estatus. Por lo tanto, en la existencia de un estándar (formal) interviene un componente normativo, que se expresa en el reconocimiento de su calidad de tal por parte de una instancia competente. En palabras de la ISO, un estándar es, precisamente, [Un] documento, establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido que establece, a efectos de un uso común y repetitivo, normas, directrices o pautas destinadas a actividades o sus resultados, cuyo objetivo es lograr el nivel óptimo de ordenamiento en un contexto determinado. [10] Un determinado formato puede, pues, ostentar o no la calidad de estándar.
  • Lo fundamental de un formato abierto no radica solamente en que sea públicamente accesible, puesto que uno propietario también podría serlo; como, por ejemplo, cuando sus características hayan sido divulgadas como parte de un proceso de patentamiento. Antes bien, esa publicidad también debe ir aparejada a la inexistencia de barreras legales a la implementación irrestricta de la especificación en toda clase de productos compatibles. [11]

Desde esta óptica, entonces, los formatos propietarios son aquéllos que estén basados en una especificación cuyas posibilidades de implementación están bajo el control exclusivo y excluyente de determinados sujetos, indiferentemente de que la especificación esté disponible públicamente o no. Dicho control podría derivar de la aplicación del régimen jurídico de los secretos comerciales o "información no divulgada" (cuando sus características no sean conocidas públicamente, en todo o al menos en una porción crítica). Pero, especialmente en el mundo comercial, lo más frecuente es que la protección provenga de un esquema de derecho de autor o de patente de invención.

A partir de lo dicho hasta aquí, se puede apreciar el por qué los formatos propietarios resultan incompatibles con la garantía del acceso universal a la información pública. En efecto, si la información es generada y conservada bajo un formato propietario, la posibilidad de tener acceso a ella -a pesar de su carácter público- dependerá de que quien desee hacerlo esté legalmente habilitado para acceder al formato en el que aquélla descansa, lo cual ordinariamente supondrá contar con la respectiva licencia de software. Es como conservar la información dentro de un cajón cerrado con llave, pero donde la llave le pertenece a otra persona.

Por ende, crear y conservar información pública en formatos electrónicos propietarios presenta tres claros inconvenientes [12]:

  • Torna la información inaccesible para quien no pueda o no quiera adquirir la licencia del software propietario requerido. [13]
  • Condiciona el acceso futuro a los datos a la continuada disponibilidad del software. [14] Y,
  • Privilegia injustificadamente a un determinado proveedor, respecto del cual se puede llegar a establecer una relación de dependencia tecnológica con características monopolísticas.

El estándar OpenDocument (ODF)

Las administraciones públicas contemporáneas producen información a diario y en grandes cantidades. Mucha de ella está almacenada en soportes físicos, predominantemente de papel. Pero una cantidad creciente es confiada a registros electrónicos, en forma de datos puros y documentos de diversa especie. Muchos de estos últimos son creados empleando herramientas informáticas que caen dentro de la categoría genérica del "software de oficina" o "software de ofimática", que incluye los procesadores de texto, las hojas de cálculo y el software de presentaciones, entre otros.

Desde la óptica de lo que aquí nos interesa, la cuestión medular radica en la elección del formato en el cual producir y almacenar esa información. Durante muchos años, este problema tuvo una solución sencilla y que a nadie inquietaba mayor cosa: simplemente se usaba el formato predeterminado del software de oficina que estuviese en boga en ese momento, que normalmente era algún paquete comercial que creaba archivos en formatos binarios propietarios.

No obstante, la presente década ha visto surgir un fuerte cuestionamiento de esa práctica, a la luz de las preocupaciones ya expresadas en cuanto al acceso a la información pública y al rechazo de las tendencias monopolísticas de algunas empresas comerciales desarrolladoras de software. Cada vez más está claro que aquella tendencia pone en peligro la posibilidad de las generaciones, presentes y futuras, de acceder a los datos públicos. Ninguna sociedad puede considerar aceptable que el acceso actual y futuro a esta clase de información dependa de una plataforma determinada de hardware o de software cuya permanente disponibilidad no esté garantizada. Para visualizar mejor el riesgo, imaginemos por un instante que ese ubicuo soporte al que conocemos como "papel" fuese un formato comercial patentado, propiedad de una empresa dada, que en un momento dado pudiera pretender el pago de regalías o el ejercicio de ciertos derechos legales que le permitiesen controlar el acceso a la información impresa...

De cara a esta problemática, en 1993 se fundó la Organización para el Avance de los Estándares para la Información Estructurada (OASIS por sus siglas en inglés), un consorcio internacional sin fines de lucro que impulsa estándares de e-comercio. Como producto del trabajo de esta asociación, en el 2005 se aprobó una especificación denominada "Open Document Format for Office Applications (OpenDocument), version 1.0" (ODF), que busca definir un formato abierto e interoperable para los documentos generados por software de oficina. La especificación fue sometida a consideración de los principales entes de estandarización del mundo en la materia: la ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC). Luego de seguir el proceso correspondiente, ODF se convirtió finalmente en el estándar ISO/IEC 26300 en noviembre del 2006. [15]

Desde luego, desde mucho antes de esto ya existían especificaciones abiertas apropiadas para la distribución de información pública, tales como HTML [16] y XML [17]. Sin embargo, hasta ahora no existía ningún lineamiento abierto para lograr un estándar en el formato interno de los archivos generados por paquetes de software de oficina. La promesa de ODF es, justamente, llenar ese vacío. [18]

Por desgracia, el advenimiento del estándar ODF no resultó todo lo pacífico que se hubiera deseado. Como parte de su estrategia de desarrollo de la versión 2007 del paquete de software de oficina Microsoft Office, la empresa Microsoft Corporation -a pesar de formar parte del consorcio OASIS- despertó la polémica al anunciar su intención de introducir en esa versión un formato alternativo, denominado "Office Open XML" (OOXML), como efectivamente sucedió.

Microsoft sometió la especificación OOXML a la organización Ecma International para su aprobación como estándar europeo, que efectivamente lo adoptó bajo su número 376, en diciembre del 2006 [19]. Logrado lo anterior, Microsoft -por medio de la Ecma- lo presentó también a la ISO, en donde se tramita como propuesta número DIS 29500. Actualmente, se encuentra abierto un período de votación por parte de los países representados ante la ISO para que expresen su punto de vista afirmativo o negativo respecto de la propuesta. La decisión definitiva podría ser adoptada antes del final del año. [20]

¿Es OOXML un formato abierto que pueda calificar como estándar? [21]

El tema es de carácter altamente técnico, por lo que nos remitimos a los múltiples estudios realizados al respecto. [22] Dichos análisis demuestran, entre otros factores:

  • Que la especificación de OOXML no es completamente pública; es decir, hay componentes de ella cuya funcionalidad solo es conocida por Microsoft. Esto implica que las aplicaciones creadas por terceros podrían no acceder y desplegar en forma completa y correcta los documentos creados bajo este formato. Bajo los términos de lo explicado anteriormente, esto significa que dicha empresa aplica restricciones a la libre implementación del formato por parte de productos no creados por ella, lo cual lo descalifica automáticamente como un formato abierto.
  • Que esa ausencia de transparencia brinda una ventaja competitiva a Microsoft en la implementación del formato OOXML, lo cual predispone a la creación de relaciones de dependencia tecnológica o al fortalecimiento de las ya existentes. Esto es evidentemente lesivo de la garantía de acceso universal a la información pública, por las razones explicadas arriba.
  • Que parte de la funcionalidad de OOXML se apoya sobre extensiones propietarias de Microsoft (tales como el llamado "Vector Markup Language" o VML), que en el pasado ya han sido evaluadas y rechazadas como estándar por los organismos competentes [23]. También se hace uso de algoritmos criptográficos que constituyen secretos comerciales de dicha empresa. Dichos componentes son utilizados en vez de los correspondientes estándares abiertos internacionales.
  • Que OOXML no es verdaderamente interoperable, ya que su correcto funcionamiento está fuertemente atado al paquete Microsoft Office 2007 y al sistema operativo Microsoft Windows, así como a aplicaciones de esa empresa como el navegador Internet Explorer. Esto coloca en situación de desventaja evidente a otras plataformas (tanto comerciales -por ejemplo, Macintosh- como libres -por ejemplo, Linux-).

Conclusiones

De los argumentos expuestos, se desprende, en síntesis:

  • El acceso universal a la información pública es un derecho fundamental, tutelado en la Constitución, los convenios internacionales de derechos humanos y reafirmado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
  • La ausencia injustificada de neutralidad tecnológica en las fuentes informatizadas de acceso a la información pública constituye una infracción al mencionado derecho fundamental. Es, por ende, jurídicamente inaceptable.
  • El estándar ISO/IEC 26300:2006 (conocido como OpenDocument u ODF) es un formato abierto que satisface ampliamente la exigencia de neutralidad tecnológica en el acceso a la información pública almacenada en archivos generados por software de oficina. En consecuencia, convendría que el gobierno costarricense lo adopte formalmente e incentive su uso generalizado en todas las dependencias públicas.
  • El formato OOXML no es tecnológicamente neutro y, por el contrario, propicia relaciones de dependencia que impiden o disminuyen significativamente la garantía de acceso a la información pública de la que deben gozar todas las personas. Por ende, Costa Rica no debe votar favorablemente su adopción como estándar ISO. En efecto: Aun cuando todo desarrollador tiene derecho a tomar sus propias decisiones de diseño y fijar sus propias prioridades, un estándar ISO debe poseer características (...) tales que todos los desarrolladores puedan ejercitar esos mismos derechos también. Las arbitrarias restricciones de OOXML, que funcionan extremadamente bien con los productos Microsoft, pero no con otros, determinan que la especificación DIS 29500 "Office Open XML" sea inelegible para su aprobación como estándar internacional [24].

Recomendaciones

Se recomienda a todas las personas y organizaciones interesadas, hacer llegar sus comentarios sobre este tema a INTECO, a más tardar el 31 de agosto del año en curso. Medios de contacto: teléfono 283- 4522, fax 283-4831, correo electrónico info@inteco.or.cr, apartado postal 10004-1000 San José, Costa Rica. Dirección física: En San Pedro de Montes de Oca, de Muñoz & Nanne, 400 metros norte, contiguo al Laboratorio de Materiales de la Universidad de Costa Rica.

Además, se puede firmar la petición en línea contra la adopción de OOXML, que se encuentra en www.noooxml.org/petition-es.

Notas

  1. Fuente: en.wikipedia.org/wiki/Office_Open_XML#Standardization (visitada el 25/7/2007).
  2. Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica. Véase www.inteco.or.cr
  3. Esta parte se basa en: HESS ARAYA, Christian. "Neutralidad tecnológica y acceso universal a la información pública". Transcripción de la charla impartida el 21 de setiembre del 2005 en la Universidad de Costa Rica, en el marco del Programa Sociedad de la Información y el Conocimiento (PROSIC).
  4. Ley número 8422 del 6 de octubre del 2004.
  5. Esta parte proviene de HESS ARAYA, Christian. "ODF: un nuevo estándar para el gobierno digital". En Democracia Digital del 12 de junio del 2006.
  6. HESS ARAYA, Christian. "Los principios rectores del acceso universal a la información pública". En la Revista Electrónica de Derecho e Informática "Alfa-Redi", de diciembre del 2004.
  7. Es decir, sin que exista un fundamento razonable para la exigencia.
  8. Véase es.wikipedia.org/wiki/Est%C3%A1ndar_abierto (visitada el 24/7/2007).
  9. Véase es.wikipedia.org/wiki/Est%C3%A1ndar (visitada el 24/7/2007).
  10. Guía ISO/IEC 2:2004, definición 3.2.
  11. Un ejemplo instructivo es el del formato "Portable document" (PDF) creado por la empresa Adobe Systems. Si bien dicha compañía es titular de los derechos legales correspondientes, se le considera un formato abierto no solo porque la especificación técnica es conocida, sino además porque Adobe no establece restricciones jurídicas a su implementación por medio de aplicaciones de software creadas por terceros. Al respecto, véanse www.adobe.es/products/acrobat/adobepdf.html y es.wikipedia.org/wiki/Portable_Document_Format. [NOTA POSTERIOR DEL AUTOR: En diciembre del 2007, PDF obtuvo la condición ISO/DIS 32000.]
  12. HESS ARAYA, "ODF...". Op. cit.
  13. El caso real más extremo que conozco de este supuesto ocurrió en el año 2005, cuando en la ciudad estadounidense de Nueva Orleans, recién golpeada por el huracán Katrina, muchos ciudadanos estuvieron imposibilitados de acceder a la información de las agencias que atendían la emergencia debido a que ésta solo era accesible desde cierta plataforma tecnológica comercial.
  14. Mil cosas podrían conspirar contra ello en el futuro: el software se hace obsoleto y deja de recibir soporte del fabricante, la licencia expira, la empresa desarrolladora desaparece, etc.
  15. HESS ARAYA, "ODF...". Op. cit.
  16. Hypertext Markup Language.
  17. Extensible Markup Language.
  18. De hecho, ODF está basado en XML. O, como es más riguroso decir, ODF es una aplicación XML.
  19. Véase www.ecma-international.org/publications/standards/Ecma-376.htm
  20. Fuente: en.wikipedia.org/wiki/Office_Open_XML#Standardization
  21. Esta parte se basa en ODF ALLIANCE, "The Technical Case Against DIS 29500/OOXML". Disponible electrónicamente en www.odfalliance.org.
  22. Al respecto, véase, por ejemplo: en.wikipedia.org/wiki/Office_Open_XML#Criticism (visitada el 25/7/2007).
  23. Que, en el caso de VML, fue la World-Wide Web Consortium (W3C), la entidad que define los estándares en materia de la WWW de Internet.
  24. ODF ALLIANCE, op. cit.

Adiciones y comentarios posteriores

Las notas y observaciones siguientes han sido añadidas a este artículo con posterioridad a su publicación.

  • 3/8/2007: El hecho de que alguna organización tenga una inversión importante en licencias de Microsoft Office y/o en documentos creados con ese paquete no es excusa para no migrar a ODF: el proyecto OpenXML/ODF Translator Add-ins for Office suministra gratuitamente los convertidores necesarios.
  • 9/8/2007: El 6 de agosto del 2007 recibí el siguiente comentario, que -en aras de mantener un intercambio honesto sobre el tema- procedo a publicar tal cual, con la anuencia del remitente y bajo el afán de que las y los visitantes puedan formar su propio criterio al respecto:

    “Hola Christian, aquí nuevamente contactándote ya que, como interesaba conocer tu punto de vista relacionado a la próxima votación relacionado a ECMA Open XML como estándar ante la ISO accedí tu página web para ver si habías publicado algo.

    Como ya sabes los dos compartimos el hecho que hemos laborado (tu aun laboras) en el sector justicia de nuestros respectivo países y por lo tanto conocemos la importancia de proveerle libre e irrestricto acceso a los documentos públicos. Yo iría aun más lejos e incluiría el libre acceso de los datos, no solo los documentos. Hago esta distinción ya que las entidades del estado acumulan, usan y generan gran cantidad de datos los cuales deben estar disponibles para uso del ciudadano común siempre guardando los debidos controles relacionados al derecho de intimidad.

    Eso a un lado quisiera comentar algunos aspectos de tu exposición que opino están confusos o quizás fueron escritos sin tener el completo conocimiento o trasfondo histórico y por ende me tomo la libertad, sin ánimo de ofender, de aclarar los mismos.

    En respuesta a solicitudes de nuestros clientes y socios de negocio, desde el diseño de Office 2000 ya Microsoft había comenzado a trabajar con la migración de su formato de almacenamiento de binario a XML aunque no tuvo mucha acogida debido a que aun en el año 2000 no muchas entidades y personas conocían de las ventajas y potencial de XML. Para el lanzamiento de Office 2003 ya el formato de almacenamiento Microsoft Office XML 2003 era más robusto e incluía mayor funcionalidad pero no era el formato en que por defecto se almacenaban los documentos en Microsoft Office. Para ello aun el formato por defecto era el formato binario cerrado y propietario de Microsoft.

    A la par con lo anteriormente expuesto, Sun Microsystems, creador y dueño del código y propiedad intelectual del programa Star Office y competidor de Microsoft Office organizan una comunidad de desarrolladores y dona el código de Star Office a la recién creada OpenOffice.org para crear así lo que hoy conocemos como Open Office.

    Es en estos momentos que el debate entre software libre y software propietario se encuentra en su mayor intensidad y surge realmente por primera vez el dialogo sobre los formatos propietarios vs. los formatos abiertos con respecto al almacenamiento de documentos. Por iniciativa de algunos gobiernos primordialmente los Europeos, comienzan los procesos de someter los formatos a entidades dedicadas a la estandarización de tecnologías. OpenOffice.org escoge a OASIS y Microsoft escoge a ECMA.

    El estándar sometido a OASIS y luego conocido como ODF tuvo un proceso más fácil y por ende rápido de documentar y como ya conocemos es sometido a la ISO donde es aceptado por los países votantes como estándar. En cambio el formato conocido inicialmente como Microsoft Office XML y posteriormente como ECMA Open XML, requería de mayor tiempo para documentar y normalizar debido a que había que tomar en consideración la fidelidad de los miles de millones de documentos existentes alrededor del mundo. La funcionalidad de OpenOffice es meramente un sub-conjunto de las funcionalidades posibles mediante Office 2003 (y ahora 2007) y todas las versiones anteriores, por ende la complejidad en documentar las funcionalidades culmina con la creación de un documento técnico de 6000 páginas.

    Cabe señalar que el comité técnico que trabajó con la estandarización (ECMA TC-45) contaba con la participación de representantes de empresas competidoras de Microsoft como Apple y Novell pero participaron ante el interés que tienen en apoyar a sus clientes. Lamentablemente IBM y Sun Microsystems, aunque invitados a participar, optaron por no hacerlo. La participación en el TC-45 estaba abierto a cualquier empresa o entidad interesada.

    Una vez el comité ejecutivo de ECMA acepta el trabajo realizado por el TC-45, el formato adquiere el nombre de ECMA Open XML. Es aquí donde me toca aclarar algunos conceptos que opino están equivocados en su escrito. De ese momento en adelante el estándar es controlado y manejado por ECMA y su comité técnico, no por Microsoft. Microsoft se convierte en un solo miembro más del grupo de trabajo con un solo voto en la toma de decisiones. El TC-45 está compuesto por Apple, Canon, Intel, NextPage, Novell, Pioneer, Statoil ASA, Toshiba y la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos de América.

    Ante la crítica de muchos proponentes del software Libre y críticos del proceso de estandarización, Microsoft originalmente lanza el Office Open XML bajo el esquema de licenciamiento llamado 'gratuito y perpetuo' (free and perpetual license) lo que básicamente permitía su uso por terceros (individuos o corporaciones) sin costo y luego ampliando lo anterior con una 'promesa a no demandar' (covenant not to sue). Esta noticia fue recibida con agrado por varios críticos de Microsoft entre ellos Lawrence Rosen. Actualmente este licenciamiento se encuentra ante la consideración de la OSI.

    Interesantemente ECMA Open XML permite el uso de un subconjunto de su formato de forma legal o sea no hay que adoptar el 100% del estándar para mantenerse dentro del 'formato'. Basándonos en lo anterior, esta es la razón por la cual existen referencias a tecnologías propietarias de Microsoft y aun más, referencias o otros estándares. Debo recalcar, la razón primaria por la cual Microsoft 'no simplemente adoptó' otro estándar era la necesidad de apoyar los documentos anteriormente creados con una plataforma de mayor funcionalidad. El permitir que sus clientes tengan acceso a todos sus documentos sin importar con que versión anterior de su producto fueron creados y sin perder funcionalidad era imperante. Es por esta razón que Microsoft decide entregar su formato conocido inicialmente como Microsoft Office XML 2003 a ECMA para iniciar el proceso de estandarización y por ende se inicia un proceso donde actualmente hay dos estándares compitiendo en el mercado.

    Esto me trae a otro punto en que debo diferir y es en su comentario de que no hacen falta dos estándares y que con tener ODF es suficiente. La existencia de múltiples estándares se ha visto en innumerables ocasiones en el pasado y actualmente continúa. Puedo citar por ejemplo:

    • HD-DVD vs. Blue Ray
    • Betamax vs. VHS
    • TCP/IP vs. Token-Ring

    Lo que determinó la sobrevivencia de uno sobre el otro fue su aceptación en el mercado, no la intervención del gobierno. La intervención por parte del gobierno en determinar la preferencia de un estándar sobre el otro ha sido muy bien documentado, sobre todo cuando la preferencia ha ido en contra del formato ECMA Open XML siendo el caso más notorio el estado de Massachusetts en los Estados Unidos de América. Mucho se escribió sobre la selección de ODF como estándar en la redacción de documentos pero recientemente fue aceptado además el ECMA Open XML como alternativa permitiendo que el usuario final escoja el formato que desee utilizar. Esto luego que los encargado de establecer los parámetros sobre el uso de tecnología en el estado determinaran que las garantías previstas por Microsoft y el proceso de estandarización de ECMA le bastaran para aclarar las dudas originales que tenían sobre Open XML y la disponibilidad de traductores entre formatos.

    Usted comenta además que el uso de ECMA Open XML esta estrictamente atado al uso del paquete Microsoft Office 2003-2007. Nuevamente debo diferir ya que un documento que cumpla con el formato ECMA Open XML puede ser creado desde cualquier editor de texto o programa generador de texto e interpretado por Office o cualquiera de los demás sistemas que actualmente pueden leer y escribir en ese formato. Algunos de estos programas son Corel WordPerfect (de hecho puede interpretar tanto ECMA Open XML como ODF), Office para Mac y la versión de Novell Open Office (mediante un 'plug-in') entre otros. Adicionalmente se encuentran varios utilidades creadas en código abierto por Linspire, Novell, etc. que funcionan como interpretadores y/o traductores entre ODF y ECMA Open XML. De hecho en Sourceforge puede conseguir un traductor entre ODF y ECMA Open XML (http://sourceforge.net/projects/odf-converter/) y las librerías para usar ECMA Open XML en Java - http://sourceforge.net/projects/openxml4j/

    En resumen, es mucho lo que podemos debatir y entiendo y respeto sus ideas sobre este tema. Como comencé escribiendo, respeto los derechos de nosotros los ciudadanos a poder acceder la información pública de una manera libre e independiente de plataformas tecnológicas pero igualmente debo defender la neutralidad tecnológica sin intervenciones de índole ideológicas.

    Un saludo,

    Roberto Adelardi
    Industry Specialist - Public Sector
    Microsoft Caribbean Central America

21 de julio de 2007

Soporte técnico en la Edad Media

¿Su suegro, su compañero(a) de oficina o su vecino le llama a cada rato para que le ayude a usar la computadora? En la Edad Media también tuvieron ese problema cuando introdujeron la nueva y revolucionaria tecnología llamada "libro". Video divertido.

16 de julio de 2007

A este "Jesucristo Hombre" le falta estilo

Según un artículo en La Prensa Libre de hoy, el puertorriqueño José Luis de Jesús Miranda -quien se hace llamar "Jesucristo Hombre" y afirma ser Dios mismo- se ha comprometido a "prosperar" a nuestro país, "porque ha sido el único país de Centroamérica que no le ha negado la entrada".

Aun dejando de lado el problema gramatical (¿se puede "prosperar" a algo o alguien?), así como la cuestión jurídica (¿por qué habría de impedírsele el ingreso al país a alguien que, hasta donde sabemos, no ha incurrido en ninguna responsabilidad legal, por más que se pueda estar en desacuerdo con sus afirmaciones?), no puede uno menos que reflexionar acerca de las notables diferencias que distinguen a este Dios boricua del Dios... cómo decirlo... "clásico". O sea, el Dios de la Biblia.

Aceptemos por un momento, solo para efectos de discusión, que don José Luis es efectivamente quien dice ser y hagamos algunas comparaciones obligadas.

Para comenzar, el Dios bíblico no tomaba vuelos comerciales para ir de un lugar a otro. Si necesitaba transporte, hacía uso de dispositivos mucho más espectaculares, como por ejemplo el que se describe en Ezequiel 1. O simplemente se aparecía en donde fuera porque, después de todo, es omnipresente.

Segundo: en el relato bíblico, no había autoridad migratoria que pudiera -o se atreviera- a negarle el ingreso a Dios a ninguna parte. Si alguno hubiese osado semejante impertinencia, esa misma noche habría muerto su primogénito, o se habría convertido en estatua de sal, o hubiera llovido fuego y azufre sobre la respectiva oficina antes de que el funcionario en cuestión hubiera podido estampar un "Denegado" sobre el divino pasaporte. Por algún motivo, sin embargo, José Luis de Jesús Miranda prefiere no emplear tales mecanismos para lidiar contundentemente con los insolentes burócratas de los hermanos países centroamericanos.

Tercero: si el Dios de la antigüedad requería de un mensajero, enviaba a un ángel, con el correspondiente despliegue de efectos visuales y sonoros (truenos, trompetas, etc.), que infundían espanto en los corazones. Jesucristo Hombre, en cambio, envía a... la señorita Axel Poessy, "directora de prensa internacional". No me malinterpreten: no tengo nada en contra de la señorita Poessy, pero imaginemos que en vez del Arcángel Gabriel, en el relato de la Anunciación, a María la hubiese visitado más bien la señorita Axel Poessy, directora de prensa internacional, para decirle que Dios la va a "embestir (?!) de inmortalidad". No puedo asegurarlo, pero sospecho que, muchos siglos después, Bach no hubiera compuesto el "Magnificat".

Cuarto, según el reportaje, Miranda "se encuentra en un lugar secreto por temor, no al repudio de la población, sino al amor de sus seguidores", porque "quienes le siguen lo quieren tanto que lo pueden lastimar". Me recuerda la ocasión en que don Abel Pacheco casi sucumbe ante el "afecto" de sus seguidores. Pero, dejando ese lamentable episodio de lado, está claro que el Dios bíblico no tendría problema alguno de esta especie. Si alguien osara intentarlo, esa misma noche moriría su primogénito, o allí mismo quedaría convertido en estatua de sal, o llovería fuego y azufre sobre él o ella antes de que siquiera pudiese levantar la mano. En todo caso, todo esto es mera especulación. Después de todo, ¿quién podría lastimar a Dios? Si éste es omnisciente, debería saber de antemano quién y de qué modo podría lastimarlo, ¿no?

En fin, juzguen ustedes. A mi lo que me parece es que a este "Jesucristo Hombre" definitivamente le falta estilo.

14 de julio de 2007

Demasiados números que recordar

¿Incapaz de recordar ningún número telefónico sin revisar su celular? ¿No recuerda ni siquiera el teléfono de su casa sin revisar su celular? ¿No recuerda el número de su propio celular? No está solo(a). Breve pero interesante artículo en el Telegraph de ayer (en inglés).