2 de diciembre de 2001

'Fair play' para el TSE

Este artículo apareció en la sección "Página Quince" del periódico La Nación (ver publicación original), así como en la revista electrónica del proyecto Democracia Digital.

Don Gonzalo Brenes, expresidente del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en alguna oportunidad expresó que la labor de ese órgano constitucional es de algún modo asimilable a la de un árbitro de futbol. A mi juicio, la analogía es válida, por muchas razones.

El mejor árbitro es, en síntesis, el que hace respetar las reglas, pero que -al mismo tiempo- deja jugar. Un silbatero excesivamente reglamentista, de la clase que saca tarjeta a la menor falta y continuamente interrumpe la acción para sancionar faltas reales o percibidas, termina por bloquear el partido y generar reclamos de los jugadores y directores técnicos. Al otro extremo, uno demasiado laxo en la aplicación de las reglas invita al irrespeto y frecuentemente provoca que el encuentro degenere en caos.

Un buen árbitro sabe que, en ocasiones, lo mejor es hacer que no vio una falta leve; y que, en otras, lo correcto es conceder la "ley de la ventaja" y permitir que la jugada continúe. Quizás se acerque al jugador y le llame la atención privadamente: "La próxima vez vendrá la tarjeta". Si el jugador es, además, buen entendedor, no incurrirá de nuevo en la incorrección; todos salen ganando y el juego no se desluce. El silbatero entiende que él o ella no es el protagonista del encuentro, sino que lo son los equipos que se enfrentan.

Aunque no quede bien. Pero, cuando es necesario, a ese buen árbitro no le temblará la mano para mostrar la tarjeta o para decretar el penal, así sea que sufra el abuso de todo el equipo perjudicado y el abucheo de la afición. Un árbitro puede equivocarse, pero el que lo es verdaderamente actúa siempre al servicio del deporte y de su conciencia, no de la gradería. De este modo, sus yerros serán atribuibles a la inevitable falibilidad humana, no a un deseo espurio de tratar de quedar bien.

Todo lo que hemos reflexionado arriba es aplicable, guardando las proporciones, al TSE. El Tribunal es responsable de que el proceso electoral discurra ordenadamente y con apego al ordenamiento jurídico. Debe interpretar y aplicar continuamente la Constitución y las leyes para velar porque los actores del proceso se apeguen a las reglas y no abusen de la amplia latitud que el régimen democrático les concede. El Tribunal hace valer su autoridad y prestigio para prevenir las faltas electorales si se puede o, caso contrario, para sancionarlas en atención a la gravedad de lo ocurrido y empleando los medios coercitivos a su alcance, jurídicos y materiales.

Flujo del juego democrático. Pero, en definitiva, lo que procura el TSE es que el juego democrático fluya hasta su lógica conclusión. Lo cual nos lleva a recordar que ese juego no lo juega el árbitro, sino los partidos políticos, que son sus verdaderos actores.

El TSE podría errar y verse expuesto a la crítica constructiva, pero no al irrespeto. A cada partido político incumbe hacer lo que deba para ganar las elecciones, pero no puede esperar que el Tribunal las gane por él.

Al final de los "noventa minutos", ojalá gane el mejor. El público -que somos los ciudadanos- deberá estar satisfecho de que, en definitiva, ganó la democracia y por eso ganamos todos. El árbitro tendrá también la satisfacción del deber cumplido. Pero para que eso ocurra, los partidos políticos deben entender que a ellos es a quienes les toca jugar. Y jugar limpio.

12 de noviembre de 2001

Piratería no, pero...

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

Se libra una batalla mundial contra la piratería de obras protegidas por la propiedad intelectual, que alcanza a obras de diversas clases, entre ellas el software. Las sumas que deja de percibir la industria se estiman en unos $11.000 millones al año y ningún país se exime de responsabilidad, incluyendo a los más desarrollados. La piratería de software en los EE.UU., por ejemplo, representa una quinta parte del total mundial.

¿Qué estimula el fenómeno? Aunque la respuesta variará de un entorno a otro, ciertas hipótesis toman fuerza, al menos respecto de naciones en vías de desarrollo como la nuestra.

Investigación y desarrollo. Nadie disputa que la tutela que brinda la propiedad intelectual ofrece un incentivo a la investigación y desarrollo de productos nuevos, a la vez que estimula la inversión extranjera en los países que la ejerzan eficazmente. Pero, al propio tiempo, algunos destacan que los regímenes estrictos en esta materia dificultan la transferencia tecnológica y pueden amenazar el bienestar social de las naciones menos desarrolladas.

Frente a la opción de adquirir un producto legítimo o una copia pirata, un comprador sopesará varios factores. Se puede ofrecer la hipótesis de que -excluyendo al delincuente compulsivo- es muy probable que la elección del producto original se facilitará por la percepción que tenga el potencial adquirente de que la transacción es esencialmente justa y, además, razonable; es decir, que el producto que va a comprar realmente vale lo que piden por él y que este precio es aceptable y accesible. Por el contrario, si existe en el consumidor la convicción de que el trato no es justo o razonable, es probable que lo rechace e incluso que considere moralmente aceptable optar por una alternativa que, en rigor legal, no sea lícita.

Cuestiones socioeconómicas. Esta tesis plantea que el fenómeno de la piratería de software trasciende lo jurídico para involucrar además cuestiones socioeconómicas esenciales. Existen estudios (como el publicado por R.D. Gopal y G.L. Sanders en setiembre del 2000) que identifican una relación inversa entre los precios del software y la piratería. No solo -pero especialmente- en los países en vías de desarrollo, los niveles de ingreso pueden afectar la capacidad de los consumidores para adquirir software: su elevado precio es lo que impulsa a muchos a optar por copias ilegales. Dicen los citados autores: "La motivación para la piratería es el significativo diferencial de precios entre las versiones legales y las piratas, lo cual se ve exacerbado por los relativamente bajos niveles de ingreso en los países en vías de desarrollo. El problema clave es que los precios son fijados a niveles de Estados Unidos, que son significativamente más altos que lo que pueden pagar las personas en la mayoría de los países. En una gran cantidad de estos, la adquisición legítima de software no es una opción que la mayoría de los individuos considere seriamente".

Bajo esta óptica, una aplicación estricta de las leyes contra la piratería de software a veces no es bien vista ni siquiera por las propias autoridades, que saben que esto solamente restringiría el acceso al software de una mayoría de la población. "Entonces, se torna aparente que concentrar esfuerzos solamente en la observancia de los derechos de propiedad intelectual tendrá un éxito limitado. En la lucha contra la piratería, las armas legislativas y educativas podrán ganar unas cuantas batallas, pero la guerra contra la piratería no podrá ser ganada sin considerar las actuales políticas draconianas de precios. Afirmamos que los principios económicos de diferenciación de precios deben ser aplicados por la industria fabricante de software para lograr reducciones significativas en las tasas globales de piratería".

Y quizás en ello radique el meollo del problema.

15 de octubre de 2001

Tecnología para potenciar la vivencia democrática: el proyecto "Democracia Digital"

Este trabajo fue presentado como ponencia para el tema "E-gobierno" del I Congreso Mundial de Derecho e Informática, Quito, Ecuador. 15-18 de octubre del 2001.

"La capacidad del hombre para la justicia hace la democracia posible, pero es la inclinación del hombre hacia la injusticia lo que hace la democracia necesaria."

Reinhold Niebuhr (1892-1971) [1]

Orígenes y fundamento del proyecto

La Revolución Francesa legó a la humanidad, entre otros valores, los conceptos modernos de democracia y libertad. En el terreno de la relación gobernantes-gobernados, de ese movimiento nació también la idea de la personificación jurídica del Estado; piedra angular del Derecho Administrativo.

Sin embargo,

"... el Estado moderno heredó del príncipe medieval -entre otras características- la de la lejanía, el distanciamiento que ordinariamente lo aleja de los administrados. El acceso a las autoridades públicas es, por lo general, difícil y restringido. Además, la organización compleja y la existencia de una burocracia que devotamente practica lo que algunos han dado en llamar 'tramitología', hace que la interacción ciudadano-gobierno se suela caracterizar por la lentitud y la necesidad de superar innumerables obstáculos hasta lograr la meta deseada." [2]

El comentado divorcio entre los ciudadanos y las autoridades de gobierno da pie a una serie de consecuencias indudablemente negativas, incluyendo el desinterés de los primeros por la gestión pública y por lo político en general, fenómeno este último que se traduce en la apatía electoral que actualmente afecta incluso a las democracias más fuertes. En efecto, tasas de abstencionismo del cincuenta por ciento no son extrañas en sociedades como los Estados Unidos y diversos países europeos.

Estos hechos claramente conducen al debilitamiento de la democracia. No es secreto que un interés disminuido de los ciudadanos por la marcha de los negocios públicos conduce con facilidad a la corrupción y al autoritarismo.

La tecnología crea oportunidades para acercar el Estado a los ciudadanos¿Cómo revertir este proceso? En principio, la solución ideal -aunque de mediano a largo plazo- podría residir propiamente en los programas de educación cívica de niños y adolescentes, en sus respectivos centros de enseñanza primaria y secundaria. Pero, complementariamente, pensamos que la creciente difusión de la tecnología informática entre la población en general crea oportunidades nuevas e invaluables para acercar el Estado a los ciudadanos y acrecentar el interés de los segundos en la cuestión pública.

El concepto de "gobierno electrónico" gira precisamente en torno a esta concepción: la de que la tecnología en general y la Internet en particular puede aumentar y mejorar el diálogo entre gobernantes y gobernados. [3] Es posible prestar servicios directamente a los ciudadanos, informarlos más y mejor sobre proyectos en marcha, permitirles opinar sobre iniciativas legislativas, examinar y discutir la conducta de los funcionarios públicos, etcétera.

A inicios del año en curso, tres profesionales costarricenses -el politólogo Roberto Gallardo Núñez, el sociólogo Manuel Barahona Montero y quien suscribe- concebimos la posibilidad de iniciar un experimento a partir del marco teórico recién expuesto. La idea fue crear un sitio web con una doble naturaleza: por una parte, centro de acopio de recursos en línea relacionados con los temas de interés (descritos en la sección siguiente) y, por otra, revista electrónica de investigación. Fue así como nació el proyecto Democracia Digital (DD), en marzo pasado.

El sitio web de DD se ubica actualmente en http://www.democraciadigital.org

Descripción del proyecto

Democracia Digital es una iniciativa cívica, pluralista y sin fines de lucro, que surge como contribución a los esfuerzos por lograr el más eficaz aprovechamiento de los avances en la informática y las telecomunicaciones para la ampliación y el enriquecimiento de la convivencia democrática de la sociedad costarricense, de cara al inicio de un nuevo siglo.

Inicialmente, el proyecto se centró en tres áreas primordiales de énfasis:

  • Participación ciudadana. Apunta a inventariar y poner en común las fortalezas y debilidades de los diversos medios de participación con que cuenta la ciudadanía para intervenir e incidir en las cuestiones de gobierno, ya sea a nivel local, regional o nacional, así como abrir espacios de reflexión sobre los medios de mayor eficacia en términos del acercamiento ciudadanía-Estado bajo un nuevo entorno tecnológico. Son claves aquí los conceptos de gobierno electrónico (en lo relativo a la comunicación de gobernantes a gobernados) y de auditoría ciudadana (en el sentido inverso).
  • Fomento cívico-electoral. Los procesos democráticos desembocan en jornadas electorales que involucran a los organismos responsables de tutelar esas jornadas y a los formatos de representación de la ciudadanía, la cual requiere de información precisa sobre el calendario de procesos electorales, las disposiciones que regulan tales procesos y los mecanismos de participación directa e indirecta en los mismos. Y,
  • Transparencia política. En está área interesa estimular el análisis y el debate en relación con las ofertas programáticas de los formatos de representación política de nivel nacional y de su perspectiva sobre los tópicos más relevantes del desarrollo nacional, en condiciones de igualdad, esto es, con independencia de consideraciones sobre su trayectoria o caudal electoral y más allá del acartonamiento publicitario. Interesa también la promoción de mecanismos para que las personas puedan exigir de la administración pública la adecuada rendición de cuentas sobre su gestión.

Posteriormente y como resultado de la paulatina maduración del proyecto, se dispuso agregar un área temática adicional: Libertades y derechos fundamentales, cuya premisa es la que de el fomento de la vivencia democrática necesariamente involucra también la tarea de identificar y fomentar el ejercicio de los derechos inalienables de la persona.

En consecuencia, el proyecto se encuentra estructurado en secciones fijas para cada uno de los grandes temas señalados, más los siguientes espacios adicionales de apoyo:

  • Presentación: comentario editorial mensual sobre el contenido de las nuevas ediciones.
  • Cartas: incluye las misivas recibidas de lectores y visitantes del proyecto durante el mes anterior.
  • Resumen noticioso: los hechos que, durante el mes que precede, directamente interesan a los fines y contenido del proyecto.
  • Otros temas: que permite el desarrollo de la discusión en torno a aspectos puntuales que, por su naturaleza, no corresponden estrictamente a ninguna de las áreas fijas pero que los editores del proyecto juzgamos de importancia contributiva a los fines de DD.
  • Foro Digital: en el que se invita a los visitantes del proyecto a externar su criterio, no sólo sobre DD como tal sino también sobre los temas relevantes y otros aspectos de actualidad nacional e internacional.
  • Lista de correo electrónico "ddigital": por medio de la cual se mantiene a las personas interesadas al tanto de las nuevas ediciones de la revista electrónica y otros aspectos relativos al proyecto.

Evaluación de logros. Planes para el futuro.

A la fecha, el proyecto se encuentra en su octavo mes. Se ha publicado más de 40 artículos sobre temas de fondo, aportados no sólo por los editores sino también por una creciente red de colaboradores nacionales y extranjeros.

Las visitas al sitio web no se pueden considerar masivas aun. Sin embargo, han crecido continuamente de un mes a otro y actualmente muestran, en total, aproximadamente un 400% de incremento respecto del primer mes completo de estadísticas. De manera predecible, la inmensa mayoría de los visitantes son costarricenses, pero también tenemos un considerable y creciente número de usuarios extranjeros. [4]

Algunas de las expectativas iniciales del proyecto no han sido satisfechas plenamenteCoyunturalmente, ha habido la oportunidad de desarrollar experiencias muy interesantes. Entre ellas destaca la colaboración que brindamos a una Comisión Especial de alto nivel, creada para analizar una propuesta del Presidente de la República orientada a convertir nuestro actual régimen político constitucional presidencialista en un sistema semiparlamentario. A partir de un cuestionario preparado por dicha comisión para recibir el criterio de ciudadanos interesados, creamos un formulario electrónico para nuestros visitantes, por medio del cual varias personas aportaron opiniones y recomendaciones que eran dirigidas automáticamente, por correo electrónico, a los funcionarios responsables. A la conclusión del plazo fijado, se nos informó que esta iniciativa en definitiva representó la principal fuente de participación ciudadana que tuvo la Comisión. Pensamos que ello confirma nuestra tesitura en cuanto a que la tecnología efectivamente ofrece posibilidades reales de comunicación política, previamente inexploradas.

Sin embargo, algunas de las expectativas iniciales del proyecto no han sido satisfechas plenamente. En particular, en el área de "Transparencia política" esperábamos efectuar un ejercicio continuo de "Política comparativa" que no ha comenzado a rendir sus frutos. La idea aquí era lograr un apoyo directo de las fuerzas político-electorales del país para efectos de confeccionar y presentar una matriz comparativa de tesis en cada uno de varios "grandes temas" de relevancia para la ciudadanía, de cara al proceso eleccionario de febrero del 2002 en nuestro país. Infortunadamente, la cooperación requerida a ese efecto ha sido nula en la práctica. El problema pareciera radicar en la ausencia actual de programas de gobierno estructurados por parte de los partidos políticos participantes del proceso. Es factible, entonces, que a partir de octubre de este año se pueda retomar la iniciativa.

En lo que concierne al futuro, planeamos introducir una columna fija sobre temas de acontecer nacional, aportada por un colaborador externo. Del mismo modo, tenemos el plan de ofrecer mecanismos informáticos que faciliten y fomenten la posibilidad de que los visitantes de DD remitan correo electrónico a los titulares de las diversas entidades de Gobierno y del Poder Legislativo.

Conclusión

Democracia Digital es una iniciativa puramente personal y voluntaria de sus tres editores. En ausencia de ninguna clase de financiamiento o apoyo externo, el avance del proyecto depende fundamentalmente de las horas libres que modestamente podamos dedicarle.

Aun así, traducir la idea original a la realidad nos ha llenado de gran satisfacción, que se ve reforzada por los comentarios unánimemente positivos que recibimos. En gran medida, pensamos que el trabajo desarrollado hasta la fecha ya ha servido para corroborar la validez de las premisas iniciales formuladas.

Como se ha dicho,

"... para hacer posible la promesa del gobierno digital, se requiere de una serie de importantes ajustes a nivel de infraestructura técnica y jurídica. En especial, se ha destacado la necesidad de promover toda una nueva cultura de la prestación de servicios de la Administración por vía telemática. Para lograrlo, se requiere garantizar, entre otros factores: a.- el acceso pleno de los ciudadanos a la Internet (lo cual incluye familiarizar a los niños y jóvenes con la red desde la escuela y colegio); y, b.- la modernización de las estructuras estatales para su traslado a la esfera digital." [5]

Continuamos trabajando fuertemente para lograr que Democracia Digital sea una herramienta de aporte efectivo a esa "nueva cultura", en beneficio directo del fortalecimiento de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos.

Notas

  1. MICROSOFT CORP., "Encarta Book of Quotations", 2000. Traducción libre del autor.
  2. HESS ARAYA, Christian. "La promesa del gobierno electrónico", publicación electrónica del proyecto Democracia Digital. San José, marzo del 2001.
  3. VEGA B. Hannia. "La Comunicación Política Gubernamental: E-gobierno como instrumento de transparencia política", publicación electrónica del proyecto Democracia Digital. San José, abril del 2001.
  4. Fuente: WebTrends Live
  5. HESS ARAYA, Christian. "La promesa del gobierno electrónico", op.cit.

1 de octubre de 2001

Apoyo a la decisión judicial mediante intranet

Ponencia para el tema "Informática jurídica" del I Congreso Mundial de Derecho e Informática. Quito, Ecuador. También aparece en el número 106 de la Revista Electrónica de Derecho e Informática, julio del 2002.

Introducción

Este trabajo pretende examinar brevemente las posibles aplicaciones de la tecnología de intranet como herramienta de apoyo en la actividad judicial.

Se comienza por definir los conceptos técnicos necesarios. Posteriormente advertiremos acerca del peligro de confundir las posibilidades que brinda una intranet con las que provee la Internet mundial propiamente dicha. De seguido analizamos algunas aplicaciones concretas y concluimos reseñando la experiencia que en esta materia ha comenzado a generar la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

Aspectos terminológicos

Desde la óptica técnica, se denomina intranet a una red informática que conecta a un conjunto de estaciones cliente, empleando protocolos estándares de Internet, especialmente TCP/IP y HTTP. Por lo general, una intranet se presenta como un grupo de nodos situados detrás de uno o más muros de fuego (firewalls), conectados en el segundo caso por redes seguras, posiblemente virtuales. [1]

Una intranet puede mantener conexiones a la Internet exterior, pero sus recursos resultan invisibles a ésta, de la que se mantiene aislada por razones de seguridad.

El propósito principal de una intranet es facilitar el acceso compartido a información y otros recursos internos de una organización, así como posibilitar actividades tales como el trabajo en grupo y las teleconferencias. Mediante la técnica de "tuneleo" (tunneling), es posible incluso interconectar oficinas físicamente distantes, utilizando la red pública en conjunto con mecanismos de seguridad tales como la encriptación, para entrelazar diferentes segmentos de la intranet. [2]

Importancia de no confundir finalidades

En el diseño e implementación de intranets, es frecuente el equívoco de pensar que sirven el mismo propósito de un sitio web de Internet.

En efecto, si -por ejemplo- una empresa u organización en general desea mantener una presencia en la red mundial para dar a conocer sus productos o servicios, es natural que mantenga un sitio web descriptivo, en donde se exponga la misión organizacional, se dé a conocer la historia de la entidad, se mantenga un catálogo de bienes y servicios, etc. Esto es así porque, por famosa que sea la empresa, es probable que siempre haya personas que no conozcan esos aspectos y deseen enterarse más a fondo.

Esto podría llevar a un diseñador a pensar que, en la intranet, cada despacho debe contar con una sección igualmente descriptiva, en la que se enumere sus objetivos, estructura interna, etc. Pero aun cuando exponer esa clase de información no es en sí negativo, es necesario percibir que, por lo general, se trata de datos bien conocidos al interno de la organización y que -por ello- resultan frecuentemente irrelevantes para los usuarios.

Consecuentemente, es necesario observar que la funcionalidad de cualquier intranet radica primordialmente en ofrecer a los miembros de la organización un valor agregado que de otro modo no recibirían o que tendrían que obtener con una mayor dificultad. La intranet debe procurar poner información y servicios valiosos al alcance de la mano de los usuarios, tal que permita a éstos mejorar su desempeño, productividad, identificación con la organización y satisfacción personal.

Opciones de apoyo a la decisión judicial

En la administración de justicia, los operadores judiciales son consumidores de información tanto como en cualquier otra clase de entidad. El empleo de los recursos de una intranet en este ámbito particular cae, por tanto, dentro de las metas que se fija la informática jurídica documental o informática jurídica de apoyo a la decisión.

¿Qué clase de opciones de productividad puede ofrecer una intranet en el terreno jurisdiccional? Identificamos al menos las siguientes:

  • Mejoras en la comunicación interna: mediante el empleo de herramientas como el correo electrónico y las videoconferencias, la intranet puede incrementar dramáticamente la comunicación y el intercambio de datos (documentos, ideas, etc.).
  • Mejor coordinación del trabajo en grupo: Las intranets asimilan y extienden el concepto de groupware que se popularizó en la década pasada. En las organizaciones judiciales, no es infrecuente que equipos de trabajo (por ejemplo, profesionales asistentes de jueces y magistrados) deban laborar conjuntamente en proyectos particulares (por ejemplo, la investigación de precedentes jurisdiccionales o doctrina sobre un tema sujeto a pronunciamiento). Al permitir una más eficiente programación del trabajo en grupo -por ejemplo, coordinando reuniones o administrando versiones diferentes de los documentos de trabajo- las herramientas de intranet ayudan a incrementar la productividad general.
  • Apoyo a la gestión judicial: El operador judicial requiere un control estricto sobre los asuntos en trámite. Debe saber qué asuntos se encuentran bajo su responsabilidad, en qué estado de tramitación se encuentra cada uno, dónde se encuentran los legajos o expedientes, quiénes son las partes interesadas, etc. Mediante el software de gestión apropiado (típicamente aplicaciones de bases de datos), accesible vía intranet, es posible no solo asegurar este control sino también minimizar posibles fuentes de error (por ejemplo, copiando y pegando datos complejos como nombres, números de expediente, etc., en otros documentos).
  • Apoyo documental: La intranet permite un acceso fluido a bases de datos, colecciones de leyes, compendios de jurisprudencia y otros grandes volúmenes de datos requeridos para una acertada decisión en los asuntos sometidos al conocimiento judicial.
  • Optimización de los recursos materiales: una intranet permite coordinar el uso eficiente de recursos críticos para las administraciones de justicia. Por ejemplo, posibilita una eficaz programación del empleo de salas de juicio compartidas.
  • Ayuda en línea: una intranet es útil para conservar documentos de referencia, circulares, plantillas (modelos), catálogos de preguntas y respuestas frecuentes y otras fuentes de información de consulta usual. Estos repositorios (conocidos en la jerga como help desks pueden resultar de enorme ayuda, por ejemplo, para funcionarios judiciales de recién ingreso. Por este medio se logra desahogar el tiempo de las personas que, de otro modo, deben dedicarse a atender consultas de ese carácter. Por la misma razón, la intranet puede servir como herramienta de apoyo para capacitación de servidores judiciales en general.
  • Economía de recursos: aunque es sabido que la idea de la "oficina sin papel" ha resultado, a la larga, irreal, sigue siendo válida la noción de que el empleo de los medios electrónicos (por ejemplo, para mantener y utilizar formularios en línea) puede redundar en una apreciable fuente de economía de costos.

Experiencia de la Sala Constitucional de Costa Rica

En la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, hemos venido tratando de brindar una connotación como la descrita anteriormente a la intranet local.

A pesar de las limitaciones presupuestarias y tecnológicas, la intranet se presenta como un instrumento que cada día demuestra su funcionalidad como mecanismo de apoyo a la labor del Tribunal en general.

Algunos de los usos concretos que hemos venido ensayando en este sentido incluyen:

  1. El empleo de la intranet como un centro para la difusión y conservación de noticias internas de interés para el personal de la Sala. Tradicionalmente, el mecanismo principal para la difusión de informes de esa naturaleza ha sido el correo electrónico. Sin embargo, ese medio presenta una debilidad crucial: su carácter efímero. En efecto, la persona que recibe y lee un mensaje de email típicamente lo borra de inmediato o muy poco después, con lo cual la información se pierde rápidamente. Por ende, lo que estamos haciendo es trasladando las noticias relevantes al medio más duradero de la intranet, donde se mantienen disponibles durante todo el tiempo en que retengan interés.
  2. La conservación y consulta de las actas de las sesiones de la Sala. Mediante un formulario electrónico así como un cronograma que se mantiene permanentemente actualizado, los funcionarios de todo el Poder Judicial -no sólo de la Sala- pueden consultar dichas actas sin peligro de introducirles alteraciones y con la conveniencia y facilidad de su programa navegador de Internet.
  3. Consulta de expedientes en trámite y de la legislación y jurisprudencia almacenados en el "Sistema Costarricense de Información Jurídica" (SCIJ).
  4. Difusión de eventos especiales (por ejemplo, congresos y seminarios), así como del calendario de "vistas" (audiencias públicas) de la Sala.
  5. Publicación del directorio telefónico y de correo electrónico interno del personal. Como se trata de datos que cambian dinámicamente en el tiempo, es más efectivo mantenerlos en el medio electrónico que publicar frecuentes actualizaciones impresas.
  6. Consulta de circulares internas y materiales de ayuda en línea sobre el empleo de algunas de las aplicaciones informáticas en uso del Tribunal.
  7. Difusión de información y documentos de los diversos equipos de trabajo de la Sala.

En el futuro próximo, planeamos expandir los servicios para incluir formularios electrónicos en línea para actividades tales como solicitudes de materiales, permisos de vacaciones, etc., que actualmente se gestionan en papel.

Conclusión

La tecnología de intranet ofrece grandes posibilidades para el apoyo de la actividad judicial, mejorando la calidad de las decisiones y la productividad del trabajo en general. Lo importante es realizar una adecuada planificación y diseño conforme a los requerimientos de trabajo, para evitar caer en errores como los mencionados supra (especialmente el de confundir los objetivos de una intranet con los de un sitio web de la Internet global).

Pensamos que el futuro próximo revelará una aplicación creciente de esta herramienta, a medida que crezca la experiencia y se difundan los resultados obtenidos.

Notas

  1. IDM Intranet FAQ.
  2. Definición de "intranet" en WhatIs.com.

Inteligencia artificial y derecho

Este artículo aparece publicado en el número 39 de la Revista Electrónica de Derecho e Informática. También aparece en el libro "Derecho informático y comercio electrónico. Doctrina y legislación." Publicado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima, Perú, 2002.

Introducción

Se llama informática jurídica decisional a aquel segmento de la informática jurídica de gestión que busca incorporar la intensa investigación que se desarrolla actualmente en torno a la aplicación de medios computacionales a la resolución automatizada de asuntos, especialmente a aquellos de carácter simple o repetitivo. En otras palabras, explora la viabilidad de aplicar al derecho los avances de esa compleja área de estudio que es la inteligencia artificial.

En su sentido más amplio, la frase "inteligencia artificial" (IA) alude a la posibilidad de que una máquina pueda simular los procesos de razonamiento que caracterizan al cerebro humano. "Simular" es aquí la palabra clave. En efecto, la verdadera inteligencia es -hasta ahora al menos- una propiedad exclusiva del cerebro evolucionado de las especies superiores, particularmente de la humana. Se trata de algo tan complejo que ni siquiera los propios expertos en la materia han llegado a un consenso sobre qué es exactamente, ni mucho menos sobre cómo funciona.

Sin embargo, aunque todavía no se pueda decir con precisión qué es la inteligencia, sí hay acuerdo sobre el hecho de que ninguna computadora actual -ni siquiera la más poderosa de que disponemos- es inteligente. Ellas carecen por completo de la capacidad de resolver problemas en forma autónoma. Precisan de una programación completa y minuciosa hasta para realizar las tareas más rudimentarias. [1]

En lo que las máquinas decididamente sí nos llevan ventaja es en el plano de la velocidad de procesamiento de datos. Incluso los primeros ordenadores ya mostraban su capacidad a ese nivel. Y, desde entonces, ese poder ha ido en crecimiento exponencial. [2] Pero esta característica no debe confundirse en ningún momento con el verdadero razonamiento. Se trata simplemente de fuerza bruta -si se quiere- lo que da a las computadoras su poder y utilidad. Esto es cierto incluso en aquellos campos en que más pareciera que las máquinas desarrollan una capacidad semejante a la del intelecto humano, por ejemplo, para jugar ajedrez. [3]

Actualmente, la investigación en la IA se orienta en dos sentidos fundamentales: por un lado, el análisis psicológico y fisiológico del pensamiento humano; por otro, la construcción de sistemas informáticos, crecientemente sofisticados, que puedan imitarlo. En este segundo plano, el término IA ha sido generalmente aplicado a los sistemas capaces de ejecutar tareas más complejas que las aplicaciones ordinarias, aunque por el momento muy por debajo de lo que podríamos considerar como verdadero raciocinio. Las más importantes áreas de análisis en este sentido incluyen el procesamiento de información (escrita o hablada), el reconocimiento de patrones, las computadoras capaces de jugar y otras aplicaciones tales como el diagnóstico médico. [4]

Sistemas expertos

Es una perenne pesadilla de algunos juristas la idea de que, en el futuro, una máquina pueda resolver casos y administrar justicia. Es conocida la imagen, plasmada incluso en más de una tira cómica o novela de ciencia ficción, de dos personas que relatan sus mutuas diferencias a una computadora; ésta, pasados unos segundos, escupe una tira de papel dictando su veredicto sobre el asunto.

En realidad, desde luego, ese escenario es absolutamente quimérico y lo más probable es que deba pasar bastante tiempo aun para que estén ampliamente disponibles los recursos de hardware y de software que permitan siquiera comenzar a experimentar en una dirección semejante. Pero eso no impide que haya quienes sostengan ya que, por principio, nos debe repugnar la idea de que categorías axiológicas como la equidad y la justicia puedan convertirse algún día en provincia de las computadoras.

Sea que uno comparta ese celo -o lo considere simplemente celos- el grave problema que presenta es que da una mala imagen a las muchas valiosas e importantes aplicaciones reales que podría tener la IA en el derecho. En otras palabras, el hecho de que se considere casi intrínsecamente inmoral la posibilidad de confiar a una computadora la tarea de impartir justicia [5], hace perder de vista fácilmente aquellas áreas en las que la informática sí podría constituir una herramienta invaluable para el mejoramiento de la actividad judicial y la del operador jurídico en general. Uno de estos campos, al que dedicamos ahora nuestra atención, es el del empleo de los sistemas expertos aplicados al derecho.

Un sistema experto, en síntesis, es una aplicación informática que procura capturar conocimiento y luego utilizarlo para emular el mecanismo de raciocinio de un experto humano, para la resolución de problemas concretos. Esto se logra automatizando su procedimiento de toma de decisiones. Es decir, los creadores de sistemas de este tipo analizan no sólo lo que un experto sabe, sino además la manera en que resuelve problemas, con el fin de tratar de replicar ese proceso artificialmente.

Un sistema experto consta fundamentalmente de una base de conocimiento, un motor de inferencia y una interface de diálogo con el usuario.

La base de conocimiento es un repositorio (probablemente una base de datos o aplicación similar) en el que se procura almacenar la información sobre lo que el experto sabe. El motor de inferencia es el algoritmo o conjunto de algoritmos que implementan las reglas de razonamiento por las cuales el experto llega a sus conclusiones sobre un problema determinado. Finalmente, la interface de diálogo establece el mecanismo por el cual usuario y sistema interactúan, de manera que el primero pueda proporcionar la información requerida para la interpretación del caso y que el segundo pueda luego externar la respuesta o respuestas generadas. Usualmente, la interface se diseña de modo que el sistema formule al usuario una secuencia de preguntas, tipo entrevista, como resultado de lo cual se pueda llegar a una recomendación razonada para la solución del dilema planteado.

¿Para qué se podría querer una herramienta de este tipo? En general, la utilidad de los sistemas expertos en las diversas áreas del conocimiento -y el derecho ciertamente que no es excepción- se puede resumir en los términos siguientes:

  • Ahorro de tiempo y dinero. Puesto que, como se ha explicado anteriormente, las computadoras claramente aventajan al ser humano en términos de velocidad de procesamiento de la información, un sistema experto podría producir sensibles beneficios por el simple hecho de ofrecer respuestas rápidas (aunque fuesen puramente tentativas) a problemas determinados, especialmente si su resolución es apremiante.
  • Mejoramiento de la calidad promedio de las decisiones. El empleo de un sistema experto puede ayudar a evitar errores u olvidos que afectan la toma de decisiones y que de otro modo podrían surgir, por ejemplo, debido a la presión de trabajo o a la premura. Al poner de manifiesto el equívoco o al asegurar que el usuario no omita algún aspecto importante al formar su criterio, es de presumir que la solución a que se llegue será de mejor calidad.
  • Entrenamiento. En toda organización, la llegada de nuevos recursos humanos supone por lo general una curva de aprendizaje que cuesta tiempo y dinero. El recién llegado debe ser puesto al tanto de los requerimientos y expectativas de su trabajo. Esto usualmente supone distraer el tiempo de una o más personas para que asuman esa labor de inducción. Por tanto, si pudiésemos diseñar un sistema que se encargue de brindar al menos la capacitación básica que requiere el nuevo personal, se lograría evitar o reducir ese coste.
  • Desahogo del manejo de problemas triviales. Sin duda, lo más ventajoso para una organización es dedicar los esfuerzos de su personal más calificado al manejo de los problemas complejos, que exigen la pericia, intuición y experiencia que sólo esas personas tienen. Recuérdese que ninguna computadora es inteligente y, por más esfuerzo que se haya dedicado a la construcción de un sistema experto, es virtualmente seguro que surgirán innumerables situaciones que éste no estará preparado para atender. En consecuencia, podría resultar idóneo dedicar el sistema al manejo de casos triviales, cuya solución es bien conocida ya sea por su sencillez o por su carácter frecuente y repetitivo, y que por ello suelen resultar tediosos para las personas. De este modo se logrará liberar el tiempo de los expertos humanos, a fin de dedicarlos a aquellas actividades en que mejor se pueda aprovechar su talento y cuyo manejo, a la vez, les brinde un mayor incentivo intelectual.
  • Preservación del conocimiento del experto. Inevitablemente, las organizaciones pierden a sus expertos, ya fuere porque migren a otros empleos, se jubilen, fallezcan, etc. La partida de una de estas personas normalmente representa un duro golpe, por la falta de sustitutos idóneos y el tiempo y dinero que cuesta formarlos. En ocasiones, una persona puede resultar absolutamente insustituible, por sus peculiares atributos. La existencia de un sistema experto que capture -en alguna medida al menos- el talento del experto que se retira puede contribuir notoriamente a minimizar el impacto, no sólo conservando algo de sus capacidades sino también, como se indicó antes, colaborando en la capacitación de nuevos expertos.

Aplicaciones jurídicas

No es difícil pensar en las diversas aplicaciones prácticas de los sistemas expertos al ejercicio del derecho, sin necesidad de rayar en la ciencia ficción. Ejemplos:

  • El análisis de los supuestos fácticos involucrados en la comisión de un determinado hecho delictivo pueden conducir a que un sistema experto determine -cuando menos provisionalmente- la calificación jurídica aplicable al caso, la necesidad de dictar o no el apremio preventivo del indiciado y otros datos o recomendaciones relevantes.
  • El trámite inicial de algunos procesos relativamente simples y repetitivos (ejemplo: la ejecución de títulos crediticios como el pagaré o la prenda) podría ser dispuesto por un sistema experto al que se suministre la información necesaria vía hoja de lectura óptica u otro mecanismo similar.
  • Un sistema experto podría instruir a un recién electo miembro del parlamento acerca del trámite exigido para la presentación de nuevos proyectos de ley, e incluso preparar un borrador de la documentación necesaria, asegurando que no se omitan detalles formales de importancia.
  • Una aplicación de IA podría examinar el contenido de un documento jurídico (un texto normativo, o una sentencia quizás), para -vía el análisis de términos clave y otros elementos- establecer una clasificación o generar un sumario.

En este sentido, ya existen diversas organizaciones e investigadores dedicados al análisis de estos problemas. Entre las primeras destaca la International Association for Artificial Intelligence and Law (IAAIL), que realiza actividades periódicas y prepara diversas publicaciones sobre la materia. Es de esperar, en consecuencia, que a corto y mediano plazo estemos viendo los frutos concretos de esta interesantísima y provechosa actividad.

Notas

  1. Con ello no quiero afirmar (ni negar) que algún día no puedan las computadoras llegar a disponer de una capacidad equiparable a la de nuestro cerebro. Como se sabe, este tema es objeto de acalorados debates en pro y en contra. Simplemente prefiero evitar los absolutos en materia informática. Demasiadas personas que alguna vez profirieron un "nunca" o un "imposible" en este campo, han debido terminar tragándose sus palabras.
  2. La "Ley de Moore", así llamada en honor del co-fundador de la empresa de microprocesadores Intel que la enunció por primera vez en 1965, establece que las nuevas computadoras duplican el número de sus circuitos integrados (y consecuentemente, su poder de procesamiento) aproximadamente cada año y medio. En líneas generales, dicha predicción se ha venido cumpliendo hasta la fecha.
  3. En 1997, un poderoso supercomputador bautizado "Deep Blue" logró -por primera vez en la historia- derrotar al campeón mundial de ajedrez Garry Kasparov. Un breve pero muy interesante análisis técnico de cómo se logró la hazaña aparece en Campbell, Murray, "Knowledge discovery in Deep Blue" (Communications of the ACM, volumen 42, número 11; noviembre de 1999, página 65). Esta máquina es capaz de efectuar una búsqueda de doscientos millones de jugadas por segundo, dentro de una base de datos almacenada de setecientos mil partidas de grandes maestros, evaluando cada una a través de un complejo esquema de puntuación que le permite decidir cuál parece ser la movida óptima en cada momento. Pero es evidente que en todo ese poder no figura ni una pizca de la capacidad de abstracción que caracteriza a la verdadera inteligencia.
  4. Microsoft Corp. "Artificial Intelligence". Enciclopedia Encarta 2001. Redmond, Washington, 2000.
  5. Algo así como lo que piensan muchos sobre la clonación de seres humanos.

29 de septiembre de 2001

Seres míticos

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

Me gustaría ser el cliente, pero no cualquier cliente, sino EL cliente: un ser todopoderoso. Por ejemplo: se supone que siempre tiene la razón y es la razón de ser de toda empresa. Por tanto, para que esta sobreviva y crezca, debe enfocar su actividad hacia lograr una calidad total en el servicio al cliente, que es rey.

Pero vaya usted a prácticamente cualquier empresa y diga: Aquí estoy, soy el cliente. La reacción probablemente será: No, usted no es más que uno del montón; quédese por ahí quieto y tal vez ahorita lo atendamos.

Por supuesto, las palabras exactas no serán esas, sino más bien algo así como Buenos días, ¿cuál 'combo' desea ordenar hoy?. Usted se sentirá con ganas de responder: Gracias, pero no me da la gana ordenar un 'combo'. ¿Qué le da derecho a suponer que todos queremos un 'combo'?. Creo que me entienden la idea. EL cliente es un ser mítico. No existe.

Privacidad perdida. También me gustaría ser EL consumidor. Porque se supone que tiene muchos derechos y los comerciantes no pueden ni deben burlarse de él. Por ejemplo: tiene derecho constitucional a la privacidad. Pero, regístrese en cualquier programa de "cliente frecuente" o similar de un supermercado y despídase de su intimidad. En teoría, con esos programas se ganan descuentos y premios especiales. Quizás así sea y usted se alegre mucho. Pero lo que posiblemente no sepa es que, por esos descuentos y premios, el supermercado obtiene mucho, mucho más a cambio: a usted. Porque ahora saben qué le gusta comprar, cuánto y cuándo. Saben dónde vive, su teléfono, cuántos hijos tiene y qué compra para ellos. Esa información será almacenada y luego utilizada en su contra.

Le enviarán ofertas y toda clase de "correo basura".

Peor aún, venderán su información personal a otros comerciantes, quienes le enviarán todavía más ofertas y correo. Y su perfil de consumidor, sus datos, comenzarán a circular de mano en mano.

A veces, esa información sufrirá cambios que a la postre podrían volverse contra usted. De pronto podría ser agregado a alguna "lista negra" de malos clientes y hasta allí llegó su vida financiera.

Se supone también que el consumidor es un ser inteligente, racional. Pero, en realidad, hay comerciantes que creen que usted es tan bruto como para tragarse que, en realidad, "se ganó" el sorteo de ese plan vacacional en la playa, con solo dar unos datos a algún encuestador en el mall. Créame: si su sueldo es adecuado y tiene las tarjetas de crédito correctas, le garantizo que se ganará el sorteo. Es tan inevitable como la muerte y los impuestos.

EL consumidor, entonces, es otra criatura de la imaginación. Un ser irreal.

Según la ley... Pero también sería bonito ser EL ciudadano. Porque el otro día leí en la Ley General de la Administración Pública que El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar. Por tanto, si uno es EL ciudadano, sin duda lo atenderán muy bien en todas las oficinas públicas. Porque así lo ordena la ley.

Aparentemente, en muchos despachos oficiales tienen otra versión de la ley. El funcionario público no le sirve a usted, sino al revés. Se le hace "el favor" de atenderlo, porque usted no es EL ciudadano, sino solo un ciudadano más. Me gustaría conocer a EL ciudadano. Sin duda, debería ser una persona importantísima. Pero no puedo. Porque EL ciudadano tampoco existe. Se habla de él en las leyes y en los reglamentos, pero nadie lo ha visto nunca. Al parecer, anda con EL cliente y EL consumidor.

24 de agosto de 2001

¡Firma digital ya!

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

El Poder Ejecutivo envió a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para regular de la firma digital en nuestro medio. Aunque a grandes rasgos sigue la Ley modelo sobre firmas digitales de la Comisión de las Naciones Unidades para el Derecho Mercantil Internacional, peca de omiso y de falta de rigurosidad en algunos extremos.

La firma digital es una tecnología que surge dentro de un esfuerzo más amplio que procura sustituir al tradicional documento impreso con el documento electrónico, especialmente en las transacciones no presenciales. En síntesis, es el resultado de encriptar (codificar), empleando una clave secreta o privada, un conjunto de datos que –a su vez– son el resultado de aplicar a un documento o mensaje lo se denomina una función hash (procedimiento capaz de generar una representación simbólica, matemática, del original). El documento o mensaje, con su correspondiente firma digital, es enviado al destinatario, quien puede descodificar la firma digital y confrontar el resultado con el texto original. Una comparación exacta prueba irrefutablemente que el mensaje proviene del poseedor de la clave secreta y que no ha sido alterado en tránsito.

Autenticidad e integridad. Firmar digitalmente un documento electrónico tiene, entonces, dos propósitos centrales: garantizar su autenticidad, probando fehacientemente no solo quién es el autor, sino eventualmente la hora y fecha precisas de su redacción, contribuyendo así a evitar una posible repudiación de sus consecuencias legales o de otra índole, y garantizar su integridad ya que garantiza que el contenido del documento no ha cambiado desde su firma.

Por razones de confiabilidad y de seguridad jurídica, el funcionamiento global de esta tecnología debe estar apoyado y supervisado por una tercera parte confiable, una entidad que, por su carácter oficial o prestigio, brinde pleno respaldo a la firma digital. Sus funciones incluyen las de asignar las claves públicas y privadas sobre las que descansa la firma digital, certificar su validez y velar por su empleo correcto.

Aunque la firma digital ha sido desarrollada pensando especialmente en el comercio electrónico, sus potenciales aplicaciones van mucho más allá. En el campo jurídico, por ejemplo, resultaría vital para avances tales como el notariado electrónico o el registro telemático de gestiones ante las dependencias públicas (imaginemos la posibilidad de presentar electrónicamente las declaraciones de impuestos o las solicitudes de pensión). En el campo judicial, el reciente proyecto de Código Procesal General ha previsto su utilización para hacer realidad el procedimiento electrónico.

Apoyo técnico y jurídico. El sistema de firma digital debe estar respaldado por una infraestructura no solo técnica, sino también jurídica. Diversos países ya han legislado al respecto. Pero es consenso que la ley no debería regular los detalles técnicos, debido a que eventualmente se convertiría en camisa de fuerza frente a los avances futuros. Lo mejor es relegar los pormenores a la vía reglamentaria, cuyo proceso de reforma y ajuste es obviamente más ágil.

1 de agosto de 2001

De la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Este artículo fue publicado en la revista electrónica del proyecto Democracia Digital

Resumen: Este artículo pretende contrastar los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (o "Pacto de San José de Costa Rica") de 1969, con relación a los que enuncia la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del año 2000; texto éste último que recoge la doctrina más moderna de la materia. No se busca ahondar en la discusión de los derechos en sí, con afán exhaustivo, sino únicamente confrontar los documentos, a fin de poner de relieve aquellos aspectos en los que la CADH podría estar presentando ya algún rezago, especialmente frente a los avances científicos y tecnológicos acumulados en los 32 años que separan a ambos textos.

Antecedentes

La Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "CADH", también conocida como "Pacto de San José de Costa Rica"), fue promulgada el 22 de noviembre de 1969, en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que se efectuó ese año en nuestro país. [1] Costa Rica incorporó la CADH a su ordenamiento interno mediante ley Nº 4534 de 23 de febrero de 1970.

La CADH contiene 82 artículos, divididos en tres Partes. La Parte I es la que enuncia los "Deberes de los Estados y Derechos Protegidos", y su Capítulo II enumera el elenco de "Derechos civiles y políticos" que interesan a este trabajo (artículos 3 a 25), conforme al siguiente detalle:

  • Artículo 3: Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
  • Artículo 4: Derecho a la Vida
  • Artículo 5: Derecho a la Integridad Personal
  • Artículo 6: Prohibición de la Esclavitud
  • Artículo 7: Derecho a la Libertad Personal
  • Artículo 8: Garantías Judiciales
  • Artículo 9: Principio de Legalidad y de Retroactividad
  • Artículo 10: Derecho a Indemnización
  • Artículo 11: Protección de la Honra y de la Dignidad
  • Artículo 12: Libertad de Conciencia y de Religión
  • Artículo 13: Libertad de Pensamiento y de Expresión
  • Artículo 14: Derecho de Rectificación o Respuesta
  • Artículo 15: Derecho de Reunión
  • Artículo 16: Libertad de Asociación
  • Artículo 17: Protección a la Familia
  • Artículo 18: Derecho al Nombre
  • Artículo 19: Derechos del Niño
  • Artículo 20: Derecho a la Nacionalidad
  • Artículo 21: Derecho a la Propiedad Privada
  • Artículo 22: Derecho de Circulación y de Residencia
  • Artículo 23: Derechos Políticos
  • Artículo 24: Igualdad ante la Ley
  • Artículo 25: Protección Judicial

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

La Unión Europea [2] (UE) es el resultado de un proceso de cooperación e integración que se inició en 1951 entre seis países (Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos). Actualmente, cincuenta años después, cuenta con quince Estados miembros y se prepara para extenderse hacia la Europa oriental y del sur. Su misión fundamental es la de organizar de forma coherente y solidaria las relaciones entre los Estados miembros y sus ciudadanos, persiguiendo como objetivos esenciales: el impulso del progreso económico y social; la afirmación de la identidad europea en la escena internacional; la implantación de una ciudadanía europea; el desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia; y el mantenimiento y desarrollo del acervo comunitario.

El funcionamiento de la Unión Europea descansa en cinco instituciones fundamentales: el Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los Estados miembros), el Consejo (que representa a los gobiernos de los Estados miembros), la Comisión (órgano ejecutivo que ostenta el derecho de iniciativa legislativa), el Tribunal de Justicia (que garantiza el cumplimiento de la legislación) y el Tribunal de Cuentas (responsable del control de las cuentas).

Los días 7, 8 y 9 de diciembre del 2000, se celebró el llamado Consejo Europeo de Niza, con ocasión del cual se dio la proclamación conjunta por el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión de una "Carta de los Derechos Fundamentales" (en lo que sigue "CDFUE"), que pretende reunir en un solo texto los derechos civiles, políticos, económicos y sociales enunciados hasta la fecha en distintas fuentes internacionales, europeas o nacionales. [3]

A pesar de que en esa oportunidad cinco Estados miembros rechazaron que la Carta fuese incluida en el Tratado de la Unión Europea -por lo cual no resulta jurídicamente vinculante- sigue siendo de especial interés en la medida en que ella se recoge un catálogo de derechos que refleja el pensamiento más reciente en materia de derechos fundamentales.

La CDFUE comprende 54 artículos, distribuidos en siete capítulos, cuya enumeración se hace en la sección siguiente, junto con la confrontación de las disposiciones correlativas de la CADH. [4]

Análisis comparado

Artículo CDFUE Contenido Norma correlativa CADH
Capítulo I: Dignidad
1 Dignidad humana 11
2 Derecho a la vida 4
3 Derecho a la integridad de la persona 5
4 Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes 5
5 Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado 6
Capítulo II: Libertades
6 Derecho a la libertad y a la seguridad 7
7 Respeto de la vida privada y familiar 11
8 Protección de datos de carácter personal No hay
9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia 17
10 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión 12 y 13
11 Libertad de expresión y de información 13
12 Libertad de reunión y de asociación 15 y 16
13 Libertad de las artes y de las ciencias No hay
14 Derecho a la educación No hay
15 Libertad profesional y derecho a trabajar No hay
16 Libertad de empresa No hay
17 Derecho a la propiedad 21
18 Derecho de asilo 22
19 Protección en caso de devolución, expulsión y extradición 22
Capítulo III: Igualdad
20 Igualdad ante la ley 24
21 No discriminación 1, 24
22 Diversidad cultural, religiosa y lingüística 12 [5]
23 Igualdad entre hombres y mujeres No hay
24 Derechos del menor 19
25 Derechos de las personas mayores No hay
26 Integración de las personas discapacitadas No hay
Capítulo IV: Solidaridad
27 Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa No hay
28 Derecho de negociación y de acción colectiva No hay
29 Derecho de acceso a los servicios de colocación No hay
30 Protección en caso de despido injustificado No hay
31 Condiciones de trabajo justas y equitativas No hay
32 Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo No hay
33 Vida familiar y vida profesional 17 [6]
34 Seguridad social y ayuda social No hay
35 Protección de la salud No hay
36 Acceso a los servicios de interés económico general No hay
37 Protección del medio ambiente No hay
38 Protección de los consumidores No hay
Capítulo V: Ciudadanía
39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo No se aplica
40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales No se aplica
41 Derecho a una buena administración No hay
42 Derecho de acceso a los documentos No se aplica
43 El Defensor del Pueblo No hay
44 Derecho de petición ante el Parlamento No se aplica
45 Libertad de circulación y de residencia 22
46 Protección diplomática y consular No hay
Capítulo VI: Justicia
47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial 8
48 Presunción de inocencia y derechos de la defensa 8
49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas 9
50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito 8

Algunas distinciones relevantes entre la CADH y la CDFUE

En general

Como regla, las disposiciones de la CDFUE son más escuetas que las de la CADH. Es decir, ésta última es considerablemente más reglamentista en sus alcances.

Derecho a la integridad personal

La CDFUE, fiel reflejo del momento actual, contiene disposiciones relativas a prácticas inaceptables en los campos de la medicina y la biología. Estas incluyen la eugenesis, la clonación y el comercio de órganos.

Protección de datos de carácter personal

La CDFUE tutela el derecho a la autodeterminación informativa, corolario del derecho a la intimidad y que modernamente algunos propugnan como un derecho autónomo, procesalmente ligado al instituto del recurso de hábeas data.

Derecho a contraer matrimonio

La CADH reconoce este derecho "del hombre y la mujer". La CDFUE no contiene restricciones de género, sino que remite -para los fines consiguientes- a lo que dispongan las respectivas leyes nacionales.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

La CDFUE, a diferencia de la CADH, tutela expresamente la llamada "objeción de conciencia", remitiendo su ejercicio a las distintas leyes nacionales.

Libertad de asociación

La CDFUE explícitamente cobija bajo este instituto los derechos de asociación y a formar partidos políticos.

Libertad de las artes y de las ciencias

La CADH no protege explícitamente, como la CDFUE, las libertades artística, científica y de cátedra.

Derecho a la educación

El artículo 26 de la CADH, en materia de educación, remite a lo dispuesto en la Carta de la OEA sobre este particular. Es decir, no enuncia por sí misma el derecho a la educación (excepto para reafirmar el derecho de los padres a determinar lo relativo a las materias religiosa y moral).

Libertad profesional y derecho a trabajar

La CADH no se refiere al derecho de las personas a elegir libremente una profesión, así como a contar con empleo. La CDFUE los recoge y equipara, no sólo en cuanto a los nacionales europeos, sino equiparando en cuanto a sus derechos a los extranjeros residentes.

Libertad de empresa

No se contempla en la CADH.

Derecho a la propiedad

La CDFUE contempla la protección de la propiedad intelectual, además de la tradicional.

No discriminación

En adición a la prohibición de discriminar en razón de factores tradicionales (sexo, raza, religión, etc.), la CDFUE agrega las características genéticas, discapacidad y orientación sexual. La CADH se refiere genéricamente a las "condiciones sociales" de la persona.

Igualdad entre hombres y mujeres

La CADH no contiene una norma equivalente, más allá de sus genéricas declaraciones de igualdad ante la ley y no discriminación por razón de sexo. La CDFUE expresamente admite el establecimiento de medidas compensatorias, en favor "del sexo menos representado".

Derechos de las personas mayores y de los discapacitados

No hay en la CADH disposiciones relativas a los adultos mayores ni a las personas que padecen discapacidades, excepto, nuevamente, a la prohibición de discriminar por razones de edad o condición social (cosas que, desde luego, no son lo mismo).

Derechos de solidaridad

La CADH es omisa, en forma casi total, de la enumeración de los derechos laborales y sociales que menciona el capítulo IV de la CDFUE. Nótese la tendencia contemporánea hacia la protección del ambiente y de los consumidores.

Derecho a una buena administración

La CDFUE expresamente eleva al rango de derecho fundamental una serie de preceptos que en nuestro ordenamiento carecen de igual positivación. Por ejemplo, la obligación que incumbe a la Administración de motivar sus decisiones, así como la responsabilidad civil administrativa.

Conclusión

La Convención Americana sobre Derechos Humanos es un texto que ha demostrado -y continúa demostrando- una gran efectividad en lo que toca a la tutela de los derechos fundamentales considerados como básicos al momento de su promulgación. Sin embargo, casi treinta y dos años han pasado desde entonces, de modo que no es injusto afirmar que el texto de la CADH es actualmente omiso respecto de algunos aspectos que derivan de los vertiginosos cambios económicos, sociales, científicos y tecnológicos de esta época. Por ejemplo, las investigaciones en genética y la protección de datos personales. La resumida confrontación que aquí hemos intentado entre la CADH y la nueva Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea -a pesar de la ausencia de carácter normativo de esta última- sirve para poner de manifiesto estas lagunas, con miras a un futuro proceso de enriquecimiento y ajuste.

Agradecimiento

El autor reconoce y agradece al Dr. Vernor Perera León, letrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, la información básica suministrada sobre la Carta Europea, de la cual este trabajo es resultado.

Notas

  1. El texto puede ser consultado en http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/b-32.html
  2. La información general sobre la UE proviene del documento "El ABC de la Unión Europea", disponible electrónicamente en la dirección http://europa.eu.int/abc-es.htm, 2001. El sitio web de la UE como tal, en español, se encuentra en http://europa.eu.int/index_es.htm
  3. Véase http://europa.eu.int/council/off/conclu/dec2000/dec2000_es.htm#1. Para un mayor detalle en cuanto al origen, propósitos y alcances de la Carta, consúltese el documento "Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea", Bruselas, setiembre del 2000. El texto (en formato PDF) se encuentra en http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/cnc/2000/com2000_0559es01.pdf
  4. Entendiendo por "correlativa" la disposición más semejante, aunque no necesariamente equivalente.
  5. Parcialmente y sólo en cuanto a la religión.
  6. Aunque solo indirectamente en cuanto a la familia.

Apuntes en torno al software shareware o trialware

Al momento de sistematizar al software desde una óptica puramente jurídica, es posible proponer al menos tres clasificaciones didácticamente provechosas (y, al mismo tiempo, no excluyentes entre sí):

  • De acuerdo con su grado de estandarización, distinguimos al software estándar del hecho a la medida.
  • Según su grado de vinculación al hardware, se diferencia el firmware del software autónomo. Y, finalmente,
  • Conforme a la modalidad de licenciamiento, es dable distinguir al software de licenciamiento directo o tradicional (sea éste software comercial, freeware o software open source), del software de licenciamiento condicionado o shareware.

Para los efectos de este trabajo, es importante comenzar recalcando, entonces, que el shareware (también conocido como trialware o software de evaluación) no debe tipificarse en sí como una clase de software, sino como una modalidad particular del contrato de licencia, conforme a los lineamientos que seguidamente enunciamos.

Un intento de aproximación formal sería entonces éste: el shareware es una modalidad de licenciamiento de software, que se caracteriza por estar sujeto al examen temporal del producto hasta el acaecimiento de una condición preestablecida, en cuyo momento el usuario debe decidir si desea conservarlo o no. Caso afirmativo, deberá satisfacer una contraprestación estipulada en el contrato por el licenciante.

¿Por qué querría alguien acudir a esta modalidad en vez de al licenciamiento directo? Como canal para la distribución de software, el shareware es particularmente apto para productos que -por su novedad, escasa publicidad, etcétera- el fabricante estima que los usuarios posiblemente no adquirirían sin antes convencerse de sus bondades. En efecto, numerosos productos han llegado a popularizarse por esta vía, desde juegos hasta software de productividad, destacando entre los diversos títulos el conocido utilitario WinZip.

Del concepto enunciado arriba, podemos extraer y ahondar en los siguientes elementos de interés:

  1. Examen o prueba del software. Hasta adónde se permita al usuario probar el producto, depende del fabricante. Algunos software tendrán sus funcionalidades restringidas total o parcialmente; otros no presentarán limitación de uso alguna. En ciertos casos, el software marcará de alguna manera los archivos de datos, imágenes o impresiones generadas (por ejemplo, mediante una leyenda de tipo "Esta imagen ha sido generada mediante una copia no registrada de ..." o similar).
  2. Condición preestablecida. Lo más usual es que la condición consista en el vencimiento de un determinado plazo, que con frecuencia se fija en treinta días. Sin embargo, en la práctica se observan también otras modalidades. Por ejemplo, se puede señalar un número máximo de utilizaciones del software. Exactamente qué ocurra entonces, en lo que toca al funcionamiento de la aplicación, dependerá también de cada caso. Por ejemplo, podría dejar de funcionar completamente o mostrar mensajes periódicos de recordatorio o advertencia al usuario (opción que se conoce, peyorativamente, como nagware).
  3. Contraprestación estipulada. Una vez acaecida la condición, el usuario estará obligado a desistir del uso del producto y a desinstalarlo de su equipo, a menos que satisfaga una determinada contraprestación de dar o hacer. Lo más usual es que dicha contraprestación consista en el pago de una suma de dinero al fabricante. De nuevo, no obstante, en la práctica se encuentran con frecuencia prestaciones distintas: efectuar una donación a una determinada institución de caridad (en cuyo caso se suele identificar al software bajo el denominador charityware), enviar una tarjeta postal al creador (postcardware) o simplemente registrarse con el fabricante. En estos casos, el registro con el fabricante suele ser correspondido con la asignación al usuario de alguna contraseña o código que le permitirá acreditar que es titular legítimo de la aplicación, así como activar las funcionalidades previamente restringidas del paquete, si las hubiere.

Sean cuáles fueren las innumerables combinaciones que pueden darse de los tres elementos anteriores, es importante recalcar que -como ocurre siempre en el licenciamiento de software- en el shareware no se da, en ningún momento, transferencia alguna de los derechos patrimoniales de la obra al licenciatario. Esto específicamente implica que, una vez acaecida la condición, el uso continuado del programa sin satisfacer los términos de la contraprestación exigida hará incurrir al infractor en las responsabilidades propias de la violación de derechos de autor (esto es, la "piratería de software"). Igualmente, es normal que la redistribución a terceros del software en cuestión esté sujeta a que ésta se haga de una copia no registrada del paquete y que no se facilite a dichos terceros la contraseña o clave de registro del software.

Siempre es aconsejable que el usuario revise cuidadosamente los términos de la licencia otorgada, a fin de establecer claramente cuáles son los derechos que posee y cuáles son los que el autor o distribuidor ha reservado para sí en esta particular modalidad de licenciamiento.

31 de julio de 2001

El peligro de la credulidad

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

Penosos hechos recientes prueban, de nuevo, lo que puede traer la credulidad de las personas. "Credulidad" es acoger a la ligera cuanto se nos diga. Es dejar de lado el sentido crítico para aceptar cuanto aserto venga de quienes parecen –ese es el problema: a veces solo parecen– saber de lo que hablan.

La credulidad es tan antigua como el género humano. De ella se han servido embusteros de todo signo para sacar provecho del candor, las esperanzas y las buenas intenciones de la gente.

Considérese, por ejemplo, la astrología. La idea de que la posición de los astros determina el carácter o el destino es tan absurda y carente de pruebas, que honestamente se maravilla uno de que haya quien esté dispuesto a creerla. Pero –sobra insistir– hay no pocas personas que lo hacen, con ayuda de periódicos y revistas cuya seriedad en otros temas no se cuestiona.

De extraterrestres y duendes. O considérense las historias de secuestros por extraterrestres. Seres alienígenas viajan por el cosmos para venir a practicar horribles experimentos que inevitablemente involucran las partes privadas de sus víctimas. Estas historias, claro, solo reescriben las que antes se contaban sobre duendes y brujas: les aplicamos un barniz tecnológico, los convertimos en extraterrestres y los crédulos de hoy tragan el anzuelo. "Eminentes autoridades" amasan fortunas de ese modo. No hace mucho aún vi en venta en una librería local –a precio muy rebajado, claro– el libro 1984: El fin del mundo.

La credulidad se alimenta de la ignorancia. Ello explica que algunas historias circulen a pesar de contrariar leyes científicas básicas y a veces hasta el sentido común. Hace poco, un angustiado conocido me advertía de villanos que, según él, ponen jeringas infectadas con el virus del SIDA en los asientos de los cines. Se lo expliqué, pero el hecho de que el virus sea incapaz de sobrevivir fuera del cuerpo no pareció tranquilizarlo mucho.

La credulidad también se asocia al "síndrome de autoridad falsa". A veces pensamos que solo porque alguien es muy respetado en un campo, o es una autoridad en determinada disciplina, se erige en dueño de la verdad en todos los campos. Y creemos sin chistar lo que nos diga. Esto lo saben los publicistas y por eso hay anuncios en que celebridades alaban productos que no tienen nada que ver con su materia.

En manos de charlatanes. Pero lo más trágico viene cuando la candidez se junta con la codicia. La promesa de lucro rápido y fácil es eficaz para que gente, por lo demás prudente, caiga en manos de charlatanes. No en vano sabe la policía que la credulidad, de la mano de la avaricia, es la mejor amiga de los estafadores. Así ha sido a través de los siglos.

Todo cambia y todo sigue igual. Hoy, Internet es el medio por excelencia para sacar partido de la credulidad. En la red, los mitos y "leyendas urbanas" adquieren nueva vida. Las historias que antes circulaban de boca en boca, o de mano en mano, ahora viajan a velocidad de la luz y dan la vuelta al mundo, gracias a cualquiera que se preste para reenviarlas –de un clic– a todos sus familiares y conocidos.

Abundan en Internet historias de niños perdidos o gravemente enfermos. No hay cómo saber cuáles son ciertas y cuáles no. Pero, aunque lo sean, que el niño sane o reaparezca no impedirá que la historia siga circulando, tan fresca como el primer día. Falsas alarmas de virus informáticos e historias sobre el dinero que Microsoft nos dará por reenviar un mensaje de correo, campean junto a las clásicas advertencias sobre el fin del mundo por el alineamiento de los planetas y las cartas en cadena que cumplirán nuestro deseo si las remitimos a otras 50 personas... si no lo hacemos, nos traerá mala suerte.

En uno de sus últimos libros, el ahora difunto científico Carl Sagan explicaba que la educación y el escepticismo son la cura para la credulidad. Y advierte que el escepticismo se debe practicar constantemente. Es más, se debería enseñar en las escuelas para preparar a las personas a resistir la charlatanería. Una dosis de sano escepticismo realmente puede ponernos a salvo de farsantes y de tiranos. Y eso, definitivamente, vale la pena.

4 de julio de 2001

¿Es viable el voto electrónico?

Este artículo apareció en la revista electrónica Democracia Digital, edición de junio del 2001
y en la sección "Página Quince" del diario La Nación del 4 de julio del 2001 (ver publicación original).

El proyecto de Código Electoral preparado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE; expediente legislativo número 14.268) contempla una serie de iniciativas sobre las cuales se ha venido discutiendo bastante en las últimas semanas. Hasta ahora, la más polémica de ellas había sido la relativa al llamado "voto preferencial", que ha recibido tanto manifestaciones de apoyo como de rechazo. Sin embargo, un reciente dictamen del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa ha puesto sobre el tapete, de modo crítico, otros extremos del proyecto; entre ellos, el relativo a la posibilidad de emitir el sufragio por medios electrónicos. En principio, la impugnación hecha al respecto tiene que ver con la inseguridad que se achaca a este procedimiento, en comparación con el método tradicional de votación basado en papeletas impresas.

El artículo 128 del proyecto de Código efectivamente autoriza al TSE a normar, por vía de reglamento, las condiciones referentes a los diversos aspectos del proceso eleccionario y a los mecanismos de sufragio y escrutinio de votos, “inclusive cuando los medios sean electrónicos”. Más adelante, el numeral 140 se refiere a las formas de emitir el voto, indicando que “el Tribunal podrá emplear medios electrónicos de votación, cuando llegue a determinar que son confiables y seguros. Entonces podrá prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso.” Finalmente, el artículo 155 dispone que “Cuando se utilicen medios electrónicos de votación, conteo o escrutinio, el reglamento respectivo deberá asegurar que se preserve el secreto del voto y la seguridad y transparencia del proceso, para cuyos efectos los partidos y grupos independientes con candidaturas inscritas, podrán acreditar adicionalmente fiscales en calidad de expertos técnicos ante las Juntas Receptoras de Votos y el Tribunal Supremo de Elecciones.

Al tema del voto electrónico ya se había referido antes -favorablemente- la Procuraduría General de la República, en su opinión consultiva OJ-037-2001. Según el criterio de dicho órgano técnico, las indicadas disposiciones del nuevo Código “(permitirán) la adopción de tecnologías más adaptadas a los requerimientos de la sociedad moderna y que al mismo tiempo, acerquen a los electores al sufragio y en general propicien una mayor participación política”.

Estos criterios contrapuestos sirven para ilustrar el hecho de que en torno al tema del sufragio electrónico existen tesis antagónicas, ya no sólo en nuestro medio sino también en la doctrina especializada de la materia electoral. ¿Cuáles son las razones que militan tanto a favor como en contra del voto por medios informatizados? A continuación una breve síntesis:

Por qué sí

Los defensores del voto electrónico ofrecen argumentos importantes y de mucho peso para explicar por qué este novedoso sistema es deseable. Entre ellos:

  • Simplicidad para el elector en la forma de votar; por ejemplo, empleando pantallas sensibles al tacto, con diseños intuitivos y mecanismos de ayuda y retroalimentación visuales y/o sonoros que la papeleta tradicional no podría ofrecer.
  • Reducción del abstencionismo, posibilitando la emisión del voto desde cualquier punto habilitado para ese efecto (incluso por Internet: desde el domicilio, el extranjero, un hospital en caso de pacientes internados, etcétera), a diferencia de los sistemas que exigen que los electores voten solamente en la circunscripción territorial en las que aparezcan inscritos, como lo hace la actual legislación de la materia.
  • Disminución de gastos de transporte de electores, derivado del factor anterior. Se sabe que este aspecto, por sí sólo, representaría muchos millones de colones.
  • Autenticidad del voto, al garantizar que el sufragio que emite el ciudadano es completamente privado y personal.
  • Como consecuencia de lo anterior, mayor pureza del sistema electoral, al eliminar las posibilidades de fraude derivadas de la manipulación física de papeletas impresas, el voto múltiple o "chorreo".
  • Eliminación del problema de la elevada generación de desechos por materiales electorales, con la consiguiente protección de los recursos naturales.
  • Máxima exactitud y rapidez en la determinación de los resultados del proceso y la información a la ciudadanía de los candidatos elegidos, mediante el escrutinio electrónico y la transmisión telemática de los cómputos electorales de cada mesa.
  • Menor carga de trabajo en el escrutinio de la votación para el personal responsable de las juntas electorales.
  • Garantías de confidencialidad y seguridad, mediante salvaguardas tecnológicas.
  • Modernización del sistema de votación, aproximando a los ciudadanos a la utilización de nuevas tecnologías como las tarjetas con banda magnética o bien las denominadas "tarjetas inteligentes".

En resumen, el voto electrónico pretende garantizar la transparencia y la seguridad de las elecciones, estableciendo objetivos como eliminar el fraude electoral, reducir el tiempo de obtención del escrutinio y facilitar el ejercicio de voto por los analfabetos, entre otros.

Por qué no

Como se explicó, la preocupación central que gira en torno al voto electrónico es la de su seguridad y fiabilidad, o -más exactamente- la alegada ausencia de ellas. En un artículo titulado "Risks of Internet Voting" (Communications of the ACM; junio 2000), Lauren Weinstein explica algunos de los principales peros del sistema. Por ejemplo, ¿cómo garantizar un riguroso mecanismo de autenticación (que, de paso, no es en realidad uno sino al menos cuatro problemas correlativos de autenticación y certificación: de la máquina desde la que opera el votante, del servidor o servidores del sistema de votación, del votante y del sistema de voto), protegiendo al mismo tiempo la garantía del secreto del sufragio?

Pero existen dificultades menos obvias. Se ha insistido, por ejemplo, en que el código fuente de todo el software involucrado en los procesos eleccionarios debería estar abierto a la inspección de expertos confiables, tanto independientes como de los partidos interesados. Pero está claro que una exigencia de este tipo crearía dificultades para la adopción de ciertas soluciones comerciales, cuyos proveedores obviamente querrán proteger sus derechos de propiedad intelectual y sus secretos industriales.

Y, desde luego, está también el inevitable riesgo de los errores y debilidades inherentes a la creación y funcionamiento de cualquier sistema informático complejo, que escapan a los procesos normales de prueba y depuración pero que -en estricta conformidad con las famosas leyes de Murphy- suelen aparecer en el momento más indeseable, que en nuestro caso sería el propio día de las elecciones. Como señala Weinstein, en última instancia, la experiencia indica que los riesgos de seguridad de los modernos sistemas telemáticos no radican tanto en los protocolos de comunicación sino en los propios servidores, en lo relativo a sus métodos de control y prevención de accesos no autorizados. Así como hemos visto serios problemas en ese sentido en el ámbito comercial, podríamos encontrarlos también en el electoral.

Otra crítica que enfrenta la adopción de mecanismos informatizados de votación es la que pronostica que su empleo estimularía la tendencia de los gobiernos a organizar plebiscitos electrónicos (un medio de democracia directa) para enfrentar la oposición parlamentaria y tratar de eludir así los mecanismos de negociación y concertación que son indispensables en los regímenes de democracia representativa como el nuestro. De esa manera, se podría llegar a minar el control político del Parlamento (Asamblea Legislativa) y la legitimidad del propio sistema electoral como un todo. Por ende, en un sistema de votación electrónica, deberán estar claramente definidos cuáles temas pueden y deben ser sometidos a consulta pública y cuáles deben permanecer dentro del ámbito de competencia exclusiva del parlamento.

Pero en definitiva, la barrera más difícil de superar quizás sea la puramente cultural. Inevitablemente habrá quienes no sientan que votan si no lo hacen en papel. Y votar por Internet podría conspirar en contra del ambiente festivo y la interacción humana que ha caracterizado a nuestras elecciones nacionales. Son factores que vale la pena tomar en cuenta y analizar con cuidado.

Finalmente, está claro que la eventual introducción de medios electrónicos de votación en redes abiertas como Internet abriría todo una nueva gama de posibilidades a los desarrolladores maliciosos de software ("hackers" y "crackers"). La tentación de penetrar los sistemas electorales, crear virus o lanzar ataques de denegatoria de servicios podría ser -y de seguro será- irresistible para algunos de ellos. Aun cuando no lleguen a alterar los resultados electorales, el sólo hecho de entorpecer el desarrollo del proceso podría ser atractivo y contribuiría sin duda a poner a aquéllos en tela de juicio.

Realidades prácticas

El voto electrónico ya ha sido puesto a prueba e incluso adoptado plenamente en diversos países. Por ejemplo, se ha empleado en Bélgica a partir de 1991; en Holanda desde 1995; en Brasil y Filipinas desde 1996; así como en México, Perú y otras naciones. Experimentos de esta naturaleza viendo siendo valorados en Canadá, Argentina, Japón, India, España, Australia, Francia, Noruega y Dinamarca, entre otros. En enero y marzo del 2000, se utilizó por primera vez la votación vía Internet en las elecciones primarias de los estados de Alaska y Arizona respectivamente, de los EE.UU. En las elecciones presidenciales de noviembre del 2000 en este último país, 200 oficiales militares ubicados fuera del país fueron los primeros en emitir votos válidos por Internet.

Brasil es el país más avanzado en la implantación de sistemas de voto electrónico. En las últimas elecciones de octubre de 2000, unos 109 millones de electores emitieron el sufragio por esta vía.

Aun cuando el balance general de estas experiencias ha sido positivo, se han constatado también algunos contratiempos que pueden ir de leves a severos. Por ejemplo, en las mencionadas elecciones del estado de Arizona se recibieron quejas diversas por parte de algunos electores confundidos, al tiempo que se encontraron problemas de sobrecarga de los sistemas.

Qué hacer

Pensamos que no obstante sus evidentes complejidades, las ventajas que ofrece la posibilidad de votar electrónicamente son innegables y de mucho peso. De toda suerte, un cuidadoso y pensado proceso de implantación (por medio de planes piloto a corto y mediano plazo), de la mano de reformas legales coherentes y bien diseñadas, puede minimizar los riesgos asociados.

Lo primero es tener claro que votar electrónicamente no necesariamente equivale a votar por Internet. Aunque esto último podría ser visto como una meta deseable a futuro, es claro que podemos posponerla en favor de mecanismos menos ambiciosos pero dotados también de las ventajas del medio informático, como lo son las urnas electrónicas.

En última instancia y siguiendo al autor español Martínez Castaño, pensamos que un sistema ideal sería aquel que, como mínimo, tenga las siguientes características:

  • Que no sea posible alterar el resultado electoral, ignorando votos válidos, manipulándolos o contabilizando votos inválidos.
  • Que sólo puedan votar los electores legitimados y cada uno de ellos sólo pueda emitir un voto.
  • Que el voto sea secreto. El sistema, además, debe evitar el riesgo de coerción y el resultado de la votación debe ser privado hasta que se haya cerrado el plazo.
  • Que el votante pueda validar su propio voto a posteriori, para verificar que ha sido tenido en cuenta.

En adición a lo anterior, es importante tener presente que -como sucede en general con todas las actividades relevantes asociadas a la técnica y la tecnología- el marco jurídico debe ser lo suficientemente flexible como para adaptarse a los avances futuros. Lo recomendable sería que por medio de ley solamente se regulen los aspectos atinentes a la creación de competencias o potestades de imperio, o que impliquen regulación de derechos fundamentales, librando a la vía reglamentaria lo tocante a los detalles de implementación. Esta es la vía que adopta el proyecto de Código Electoral y por ello la juzgamos correcta.

La imposibilidad de garantizar un mecanismo cien por ciento seguro y confiable no debe llevarnos a desistir de continuar avanzando hacia el voto electrónico. Después de todo, sabemos que el método tradicional tampoco es a prueba de fallos. En mi criterio, la meta debe ser lograr un nivel razonable de seguridad, comparable como mínimo al que ofrece la papeleta impresa. Más adelante, los continuos procesos de evaluación y ajuste nos llevarán a buscar y lograr niveles más avanzados.

Una vez aprobadas las reformas legales propuestas, el TSE tendrá en sus manos la posibilidad de impulsar el siguiente estadio del interminable proceso de perfeccionamiento de nuestro régimen electoral.