24 de junio de 1996

Justicia de calidad: reto del siglo XXI

Artículo publicado en el semanario El Financiero Edición del 24-30 de junio de 1996.

La proximidad del nuevo siglo resulta, sin duda, una oportunidad excelente para la reflexión acerca de los avances -y, a veces, retrocesos- que el país ha experimentado en los diversos terrenos de su quehacer económico y social. De este examen, no puede escapar lo concerniente a los mecanismos de administración de justicia, por interesar a uno de los valores más preciados de la civilización contemporánea, requisito sine qua non para la vida en comunidad.

En mi criterio, el trayecto de los últimos dos siglos (que en el caso de nuestro país se limita a lo que lleva de vida independiente) puede resumirse, en lo que al tema interesa, como una lucha constante por garantizar el acceso a la justicia. Es decir, el desafío que tocó enfrentar y conquistar (con sus obvios altibajos), fue el de buscar vías por las cuales se permitiera al mayor número de personas tener la oportunidad de concurrir ante los órganos de administración de justicia, en procura de tutelas para sus intereses jurídicos. Nuestra legislación codificada, el proceso permanente de ajuste a las disposiciones de la Carta Fundamental, la apertura de tribunales administrativos a la par de los judiciales y, recientemente, la creación de la Sala Constitucional y los nuevos códigos procesales en lo civil y penal, constituyen algunos de los hitos de esa lucha. Sin duda, restan cosas importantes por hacer, pero considero que se puede aceptar que, en la Costa Rica de fines del siglo veinte, virtualmente todas las personas y sectores de la sociedad tienen razonables posibilidades de acceso a la justicia.

Para la nueva centuria, pienso que el país debe fijarse dos metas cruciales. La primera es, desde luego, la consolidación de los logros actuales. Pero es el segundo objetivo el que tiene un carácter más profundo e innovador, a la vez que representa la culminación lógica del proceso previo: durante el próximo siglo, no bastará solamente con asegurar el acceso a la justicia. Debemos esforzarnos, más bien, por garantizar una justicia de calidad.

El concepto no resulta de difícil comprensión. El ciudadano recibe una justicia de calidad cuando es pronta y cumplida: el conocido precepto constitucional. Eso significa que la atención de sus asuntos no tomará años sin fin (como ocurre actualmente) y que serán decididos por juzgadores que tienen los medios, el tiempo y las credenciales profesionales para adoptar una resolución cuidadosamente estudiada y fundamentada. Estamos hablando de jueces con sólida preparación e intachable honorabilidad, adecuadamente remunerados y laborando en despachos dotados de los recursos humanos y materiales necesarios para su delicada labor.

Desafortunadamente, es claro que el rumbo por el cual marchamos hoy es otro. La profesión legal en Costa Rica se ha visto sometida, más o menos durante los últimos 15 años, a un proceso de masificación nunca antes visto, que ha llevado los estándares académicos, profesionales y éticos a sus niveles más bajos. Si bien no cabe duda de que a nadie se le puede impedir que se haga abogado si así lo desea, alguien (¿las universidades? ¿el Colegio de Abogados?) debería tener la consideración de informar a los interesados que sus posibilidades de futura colocación en el mercado de trabajo son cada vez más exiguas.

Lo anterior es relevante al tema, porque el ciudadano no recibe una justicia de calidad cuando sus asuntos son atendidos por profesionales de una escasa y apurada formación, tanto en tratándose del colega que lo asesora como de aquel que decide el caso, e incluso del que tenga en el bando contrario. No hay justicia de calidad cuando al ciudadano lo asisten abogados que aceptan cualquier caso, a cualquier precio, con tal de tener trabajo. Ni hay justicia de calidad cuando los despachos judiciales tienen que resolver los asuntos, como sea y lo más rápido que se pueda (donde "rápido" debe ponerse muy en perspectiva), con tal de enfrentar una de manda de justicia que hace tiempo desbordó las limitaciones del sistema. Y no puede haber justicia de calidad si el Poder Judicial debe mendigar cada mes para que el Ministerio de Hacienda -agobiado a su vez por las presiones de todos los sectores- le asigne los recursos que le corresponden por mandato constitucional.

Las soluciones no están a la vista, pero hay buenos indicios:

a) El Poder Judicial tiene que comprometerse a profundizar el proceso de introducción de soluciones computacionales para manejar el exceso de información y descargar de los funcionarios judiciales algunas de las labores más tediosas.

b) El fortalecimiento de los tribunales administrativos y de los medios alternativos de resolución de conflictos, como vías expeditas y eficientes para la canalización de la demanda de justicia, puede ayudar significativamente a que los despachos judiciales tengan más tiempo y recursos para atender mejor los casos que llegan a su sede.

c) Debe buscarse un mecanismo de valoración e incentivos que no solo permita a los abogados mejorar su nivel profesional, sino también ayudar a los ciudadanos a distinguir entre quién es realmente un buen abogado y quién no.

En todo este proceso, el Poder Ejecutivo tiene un papel vital que cumplir, diseñando su programas de acción y la búsqueda y asignación de recursos para procurar cada vez un mayor acercamiento a la meta anhelada: una justicia de calidad para los costarricenses.

1 de junio de 1996

Un año de la Comisión Nacional del Consumidor

Artículo publicado en el semanario El Financiero.

La Comisión Nacional del Consumidor (CNC) fue creada con la promulgación de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), 7472 del 20 de diciembre de 1994, que entró a regir el 19 de enero de 1995. No obstante, no quedó definitivamente integrada sino hasta el siguiente mes de abril, mediante acuerdo del Poder Ejecutivo N° 15-MEIC del día 3 de ese mes.

La naturaleza jurídica de la CNC es la de un tribunal administrativo, encargado de conocer y resolver las denuncias que se reciban por infracciones cometidas contra los deberes de los comerciantes y los derechos de los consumidores previstas tanto en la LPCDEC como en su reglamento (decreto ejecutivo N° 24553-MEIC del 31 de julio de 1995). Está integrada por tres miembros propietarios y otros tantos suplentes, todos abogados. Cuenta además con una Unidad Técnica de Apoyo, que hace las veces de órgano ejecutivo de la CNC y que dirige la etapa de instrucción de los expedientes que se tramitan para cada caso, conforme a las reglas del procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.

A pesar de encontrarse formalmente adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la CNC tiene por ley el carácter de órgano máximamente desconcentrado, lo cual implica que está sustraído a las órdenes, instrucciones o circulares de los despachos de esa cartera. De este modo, la ley quiso asegurar el mayor grado de independencia de criterio de la Comisión, lo cual le permite recibir y resolver incluso sobre denuncias generadas por el propio MEIC, acogiéndolas o denegándolas según corresponda.

En el cumplimiento de sus funciones, la CNC cuenta con el valioso concurso tanto de la Dirección General de Comercio del MEIC, como de la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medidas, ésta última muy especialmente en lo que toca a tomar muestras y rendir dictámenes técnicos en aquellos casos que se requieran. Durante su primer año de trabajo, la CNC ha recibido y procesado un total de 1.384 denuncias por diversas violaciones a la LPCDEC. De ellas, 515 (37,21%) han sido resueltas y las demás se encuentran en trámite. Del número de casos resueltos, 250 (48,54%) lo han sido por la vía de la conciliación directa entre partes, mientras que los restantes han llegado a su decisión final ante la Comisión.

En total, se estima que -durante el período- los consumidores han sido beneficiados, en la vía de la conciliación directa, en casos cuyo monto acumulado asciende a los ¢12.915.094,00. Por su parte, los casos resueltos por vía de acto final de la Comisión han conducido a la imposición de diversas multas pecuniarias, por la suma total de ¢11.573.200,00.

Los resultados se resumen en el cuadro adjunto.

Denuncias recibidas. Mayo 1995 - marzo 1996.
Estado de la denuncia Número de denuncias Beneficio a los consumidores Sanciones impuestas a empresarios
Resueltos - denuncias patrimoniales 250 ¢ 12.915.094,00
Sancionados por la CNC 75
¢ 11.573.200,00
Archivados/desestimados 190

Activos 869

Totales 1.384 ¢ 12.915.094,00 ¢ 11.573.200,00

Es importante anotar que, como resultado de los casos que han llegado a la etapa de acto final (sentencia), la CNC ha logrado generar importantes resoluciones, tanto en los casos en que las denuncias han sido acogidas, como también en aquellas que se ha desestimado. Algunas de las materias sometidas a este examen han incluido lo referente a la eliminación de las fijaciones de precios anteriores a la vigencia de la LPCDEC; el contenido de la publicidad y el concepto de publicidad engañosa; el deber de información clara, veraz y suficiente al consumidor, etc.

Dentro de su competencia, la CNC cuenta con el importante instrumento de las medidas cautelares, que le permiten ordenar que un producto sea congelado o un servicio suspendido -preventivamente en ambos casos- en tanto se realiza la investigación necesaria para determinar si existe peligro o posibilidad de grave engaño para los consumidores. Este recurso ha sido exitosamente aplicado en casos tales como la venta de chocolates contaminados, venta a plazo no autorizado de los lotes residenciales, importación de láminas de construcción con posible contenido de asbesto y otros.

Cuando la denuncia es de carácter exclusivamente patrimonial (pecuniaria), se abre la posibilidad de lograr la solución del conflicto por medio de arreglo directo entre las partes, propiciado por la CNC. De este modo, un gran número de personas ha logrado ver solucionado su reclamo sin necesidad de trámites ulteriores, en vía administrativa o judicial. La Comisión propicia fuertemente la aplicación de este mecanismo, por su importante contribución a la armonía social.

Para el segundo año de trabajo de la CNC, se prevé consolidar los mecanismos de atención y resolución de conflictos, a la vez que se avanza en la educación del ciudadano y el fomento de las organizaciones de consumidores, como medios idóneos para el logro de los objetivos previstos en la ley.

Es necesario concluir destacando que, junto al arduo trabajo desplegado por la Unidad Técnica de Apoyo, el principal factor de éxito con que se ha contado, ha sido el apoyo incondicional del señor Ministro, Lic. Marco A. Vargas. Sin él, la escasez de recursos y la magnitud de las responsabilidades hubiera hecho que las posibilidades de trabajo productivo fuesen prácticamente nulas.