2 de agosto de 2008
1 de agosto de 2008
Exitosa reunión pro Estado laico en Costa Rica
La asistencia fue bastante heterogénea, pues incluía tanto a personas de diversos credos religiosos (¡incluyendo al menos a un católico!) como a personas no afiliadas a ninguna confesión, así como representantes de organizaciones feministas, académicos(as) universitarios(as), abogados(as), periodistas y más.
El comité organizador hizo una exposición inicial acerca de los fines de la reunión, que fue seguida de una presentación y discusión abierta entre las y los asistentes. Jóvenes informáticos ofrecieron ir preparando un medio electrónico de contacto y difusión. Se distribuyó y completó un formulario de registro de interesados(as) en colaborar y, al final, se acordó que el grupo coordinador analizará los resultados del encuentro y convocará a una nueva actividad en el futuro próximo.
En general, privó el consenso de que el objetivo final es lograr la modificación de los artículos 75 (confesionalidad del Estado costarricense) y 194 (juramento constitucional) de la Constitución Política, a partir de la convicción de que el pleno respeto de los derechos humanos en Costa Rica así lo exige.
Tanto desde este sitio como desde otros medios que se anunciará, iremos dando seguimiento a la iniciativa.
Firman decreto ejecutivo sobre teletrabajo

Pues bien, los medios noticiosos de hoy informan que la Presidenta en ejercicio, doña Laura Chinchilla, procedió ayer a firmar el correspondiente decreto ejecutivo, que ahora aguarda publicación en el diario oficial La Gaceta. Se puede leer al respecto en el Diario Extra, La Nación, La Prensa Libre y La República.
Costa Rica requiere más alfabetización científica
“La ciencia en Costa Rica no es importante para la mayoría de la gente. Somos pocos científicos, aquí no hay ni con quien hablar para comparar los hallazgos”. Palabras de Edgardo Moreno, integrante de la Academia Nacional de Ciencias, durante la I Jornada Costarricense de Cultura Científica, según reporta La Nación de ayer.
Durante el encuentro, se habló también acerca de la necesidad de inculcar la curiosidad científica en los niños, así como de buscar vías para divulgar los temas científicos entre el público en general.
Compárese estos conceptos con los que expresé, hace casi cinco años exactos, en mi artículo "Foro nacional de ciencia y tecnología".
30 de julio de 2008
Habilidades básicas para la vida
- La capacidad de hablar en público
- Escribir bien
- Tener hábitos efectivos de productividad y organización personal
- Cultivar buenas redes sociales
- Ejercitar el pensamiento crítico
- Tener capacidad de decisión
- Dominar las matemáticas básicas
- Saber investigar
- Tener aptitud para relajarse; y,
- Dominar la contabilidad personal básica
Para más detalles, ver "10 Skills You Need to Succeed at Almost Anything".
Postergan introducción del voto electrónico
27 de julio de 2008
La Ley de Hess
Si ese es su caso, simplemente vaya a este artículo de la Wikipedia sobre la "Ley de Hess". Y buena suerte en sus estudios. :-)
25 de julio de 2008
Avanza proyecto de notificaciones electrónicas
En efecto, revisando el proyecto que se encuentra en el sitio web de la Asamblea Legislativa (de octubre del 2004), encuentro lo siguiente:
"ARTÍCULO 3.- Fijación de domicilio electrónico permanente
Las personas físicas, los mandatarios generales judiciales, los representantes legales de las personas jurídicas y los funcionarios competentes de las dependencias públicas, podrán señalar en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, una dirección única de correo electrónico para recibir el emplazamiento en cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo."
Dicho texto es casi idéntico al que yo había propuesto en junio del 2000 para el proyecto original de Código Procesal General, que decía:
"Artículo 19.3.7.- Fijación de domicilio electrónico permanente.
Por medio de una comunicación realizada expresamente con este fin, las personas físicas, los mandatarios generales judiciales, los representantes legales de las personas jurídicas y los funcionarios competentes de las dependencias públicas, podrán señalar una dirección única de correo electrónico para recibir automáticamente el emplazamiento en cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo y no exime del deber de señalamiento de una dirección, física o electrónica (y, en este último caso, igual o distinta a la permanente), para atender futuras notificaciones en cada asunto concreto."
También cabe recordar que, en junio del 2004, el proyecto de ley de firma digital contenía una disposición cuyo contenido era distinto, pero perseguía el mismo propósito (norma que finalmente fue eliminada por la Comisión legislativa). Decía:
"Artículo 9.- Domicilio electrónico
Las personas físicas o jurídicas podrán, bajo su responsabilidad, señalar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de cualquier clase de comunicaciones, públicas o privadas. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa en tal sentido y regirá únicamente para los propósitos para los que haya sido hecha.
En caso de actos o negocios privados, la recepción de estas comunicaciones se probará por los medios establecidos en el derecho común. Tratándose de notificaciones oficiales y a falta de norma especial aplicable, se les entenderá por recibidas a partir del momento en que el (la) destinatario(a) dé acuse de recibo expreso o implícito, o bien transcurridos cinco días hábiles desde que el (la) funcionario(a) notificador(a) ponga constancia de envío, lo que suceda primero.
El señalamiento de domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier tiempo, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento."
Más adelante, los artículos 40 a 48 del proyecto de ley de comentario norman algunos detalles adicionales del sistema de notificaciones electrónicas. En lo personal, el sistema propuesto no me satisface, entre otras razones, porque hace caso omiso del requerimiento de que las comunicaciones deban ir firmadas digitalmente, a fin de salvaguardar su autenticidad e integridad. Además, entra a precisar una serie de detalles que, me temo, crearán una rigidez en el sistema que hará difícil, cuando no imposible, introducir mecanismos tecnológicamente más avanzados en el futuro.
Mi esperanza es que, en el trámite del proyecto y de previo a su aprobación en plenario, sea posible hacerle los ajustes necesarios para evitar que, en definitiva, lo que salga no se convierta en una camisa de fuerza para el desarrollo tecnológico-jurídico del país.
24 de julio de 2008
Reciclando contenidos de Hess-cr.com

Solo pienso reciclar materiales que retengan alguna actualidad o interés como referencia histórica, desechando los artículos que trataban sobre cuestiones de importancia coyuntural, pero actualmente sin mayor relevancia. Así iré rellenando, poco a poco, el vacío que notarán en el índice, desde las publicaciones más antiguas hasta las del presente.