A la espera de la publicación -que, hasta adonde conozco, no se ha dado aun- de la directriz sobre teletrabajo a la que me referí el pasado 1 de agosto, es oportuno indicar que, al investigar un poco acerca del tema, descubro que en el año 2001 se dictó la Directriz N° 27 del 30 de enero, que "Garantiza el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida".
En esa norma, se establece un lineamiento para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que debía -entre otras cosas- "Desarrollar las condiciones para que las personas con discapacidad utilicen el teletrabajo como una modalidad laboral adecuada y facilitadora de su inserción productiva."
Ignoro qué resultados concretos deparó el cumplimiento de esa obligación. En todo caso, ya agregué la directriz al "Inventario de normativa costarricense sobre derecho informático".
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