31 de agosto de 2004

El reto de la Conatic

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

El Poder Ejecutivo anunció la creación de una Comisión Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones (Conatic), cuya misión será elaborar un plan estratégico para la implementación del gobierno electrónico y dictar las políticas que deberá seguir el sector público en ese campo. Se trata de un paso significativo hacia la meta –aún lejana– de fijar una agenda tecnológica integral para el país.

Los desafíos que enfrentará la Conatic no son pocos ni fáciles. La presente administración arrancó proponiendo un ambicioso plan para la consolidación del gobierno digital, que poco a poco fue cayendo en el abandono y que finalmente condujo a la desaparición de la oficina que conducía el proceso desde Casa Presidencial. Por ende, el trabajo de la nueva instancia coordinadora deberá superar el desaliento de ese primer ensayo.

Improvisación y cortoplacismo. Un escollo importante que se deberá enfrentar se reduce al puro y simple desorden administrativo. La aplicación de las técnicas de auditoría informática al sector público es muy reciente y en algunas dependencias aún no se ha oído hablar de eso. Imperan la improvisación y el cortoplacismo, así como la ineficiencia en la asignación de recursos para la adquisición de hardware y de software. No se tiene claro el papel de la tecnología integral (TI) (*) como herramienta fundamental de gestión y toma de decisiones.

Sin embargo, me parece que el gran reto de la Conatic estará en asegurar la vigencia de cuatro principios rectores: neutralidad, transparencia, autodeterminación informativa y accesibilidad.

Acceso universal. En el plano de la neutralidad tecnológica, la Comisión deberá garantizar que la creación y conservación de los datos y documentos de interés público se realice de modo tal que no privilegie a ningún tipo de tecnología en particular. No me refiero a la imposición de lineamientos obligatorios en lo relativo a las plataformas de hardware o de software (aunque nada mal caería tampoco una dosis de racionalidad y eficiencia a ese respecto), sino a la forma en que se crea y conserva la información en sí. No se puede seguir permitiendo que datos y documentos públicos sean conservados en formatos cerrados o propietarios. Es indispensable aplicar estándares internacionales abiertos que garanticen un acceso universal para el futuro.

En cuanto a la transparencia, se deberá luchar por eliminar las barreras al flujo de la información entre dependencias públicas y hacia el sector privado y la ciudadanía en general. Hoy son pocas las instancias que se "hablan entre sí" en el plano tecnológico, lo cual conduce a la existencia de grandes volúmenes de datos redundantes o incongruentes, así como a información incompleta o errónea. Esto, a su vez, afecta la toma de decisiones y la competitividad, y conduce, además, al despilfarro, o bien a la subutilización de los recursos humanos y materiales.

Privacidad y eficiencia. Ahora bien, si las dos metas anteriores se logran sin que, al mismo tiempo, se impongan controles que garanticen la protección de la intimidad de los datos personales, el precio que pagaremos a cambio será inaceptablemente alto. Hay que promulgar las normas y crear las instancias administrativas y judiciales que aseguren que la privacidad no sea sacrificada en el altar de la eficiencia tecnológica.

Finalmente, por "accesibilidad" se entiende no solo el conjunto de medidas que se deben tomar para combatir la llamada brecha digital, sino, además, las que son necesarias para asegurar que determinados sectores desfavorecidos (en particular el de las personas discapacitadas) puedan recibir también los frutos del avance tecnológico. Un rápido repaso de los sitios web de la mayor parte de las oficinas públicas –por no decir todas– comprueba una completa desatención hacia las necesidades especiales de dichos grupos.

En cualquier programa del gobierno electrónico (e-gobierno), está claro que el factor crítico de éxito es el apoyo político que se pueda lograr al más alto nivel. Confío en que la Conatic lo sepa obtener y aprovechar.

* = Por un error de transcripción, en el artículo periodístico se indicó 'tecnología integral', siendo lo correcto 'tecnología de la información'.

22 de julio de 2004

Un voto de confianza

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

Antes de entrar en materia, aclaro que soy funcionario judicial, y, por ende, cualquiera tendría derecho a dudar de mi objetividad en este tema. Confío, sin embargo, en que los argumentos siguientes valgan por su propio peso y que por ello sean merecedores de consideración.

Es de nuevo la época del año en que el Poder Judicial encara el fantasma de la carencia presupuestaria. A pesar de que la Constitución señala que financieramente le corresponde una suma no menor al 6% de los ingresos ordinarios del año, la realidad no solo es que ese monto resulta apenas suficiente, sino que además se ve sujeto a reducciones y restricciones aplicadas por la tijera hacendaria.

Asignación prioritaria. Sí, claro, hay una crisis fiscal y los recursos no sobran. La lógica indica entonces que hay que fijar prioridades y asignar los fondos de manera acorde. ¿Pero en qué lugar de la escala se encuentra la administración de justicia? ¿Y qué ha hecho el Poder Judicial por maximizar el empleo de los fondos y poner así de su parte para afrontar el problema?

¿En qué lugar de la escala de prioridades se encuentra la administración de justicia?Las cifras indican que la variación relativa de los últimos tres o cuatro presupuestos del Poder Judicial tiende a la baja, bastando ahora apenas para paliar el efecto de la inflación. Por desgracia, la litigiosidad muestra la tendencia inversa, creciendo de modo dramático año con año. El incremento en el ingreso de asuntos nuevos en el período 1997-2003 ha sido del 40 por ciento. A su vez, el deterioro social y el aumento de la delincuencia organizada retan las capacidades del Ministerio Público y del Organismo de Investigación Judicial (véase las declaraciones del jefe del OIJ en La Nación del pasado 12 de julio). El mandato constitucional de hacer "justicia pronta y cumplida" se dificulta cada vez más.

Agilización y seguridad. La administración judicial ha procurado enfrentar el desafío con una combinación de medidas, destacando entre ellas el uso de tecnología para agilizar y dar más seguridad a los procesos. Al tiempo, se han dado grandes pasos por garantizar la transparencia y la rendición de cuentas a los ciudadanos. Por ejemplo, por medio del sitio en Internet del Poder Judicial, se tiene acceso a una cantidad de información que habría resultado impensable no muchos años atrás.

De igual modo, se ha aplicado significativas medidas de austeridad, sacrificando no solo en áreas que podrían considerarse de menor prioridad sino incluso en algunas vitales, como la capa-citación de jueces. Se ha trabajado fuertemente también en el desarrollo de una cultura de "servicio al cliente", para dotar a las oficinas judiciales de un trato más humano y receptivo. Destaca aquí la creación de varias oficinas de contraloría de servicios.

El proyecto de presupuesto sometido este año al Poder Ejecutivo procura reforzar el área social de la administración de justicia, como, por ejemplo, en el terreno de las pensiones alimentarias y la materia agraria.

Una adecuada comprensión del problema exige recordar, además, que varios proyectos de ley orientados a agilizar la función jurisdiccional han avanzado poco o nada en la corriente legislativa, demorando la aplicación de medidas que permitirían desahogar la presión y mejorar el servicio.

Compromiso de otros poderes. No es necesario insistir mucho acerca del carácter estratégico que posee el aparato judicial en la preservación y profundización del Estado democrático de derecho. No hay duda de que el Poder Judicial ha puesto de su parte y ha hecho sacrificios por aumentar la eficiencia en el aprovechamiento de sus limitados recursos. Recuérdese que los poderes Ejecutivo y Legislativo asumieron un compromiso por escrito con este esfuerzo, al suscribir la "Agenda Nacional para la Reforma del Poder Judicial", propuesta por la anterior Junta Directiva del Colegio de Abogados.

Lo que se necesita ahora, entonces, es una señal y un estímulo; una clara indicación de parte de esos Poderes en el sentido de que los esfuerzos realizados van por el camino correcto.

En suma, lo que se requiere es un voto de confianza.

24 de junio de 2004

¿Por qué todo en dólares?

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

Me cae muy mal que en este país cada vez más cosas tengan su precio unilateral y fijado antojadizamente en dólares.

En 1992, la Sala Constitucional declaró parcialmente inaplicable el artículo 6 de la Ley de la Moneda y el artículo 771 del Código Civil, al afirmar que la libertad contractual debe implicar también la de que las partes de una transacción puedan fijar sin restricción la unidad monetaria en que quieran expresarla. Sin embargo, esta regla -perfectamente válida en situaciones en que las partes actúan en forma realmente libre- ha dado pie a al menos tres escenarios en los que su aplicación se ha prestado para claros abusos.

Unidad monetaria. En primer lugar, aunque el pronunciamiento de la Sala nunca tuvo el propósito de relevar el colón como mecanismo primordial de pago en nuestro medio, en el comercio y otras actividades económicas, hay quienes sienten que está muy bien fijar el precio de bienes o servicios en moneda extranjera, con absoluta indiferencia de si existen o no motivos legítimos que lo sustenten. Siendo el colón la unidad monetaria, tal cosa solo parecería justificable en los casos en que no sea posible o razonable cobrar en esa denominación (por ejemplo, cuando se trate de bienes o servicios por los que a su vez exista un compromiso de pago a un proveedor extranjero). Desgraciadamente, hoy vemos convertida la excepción en regla, al fijarse precios en dólares para cosas en las que, como dicen popularmente, "nada que ver": alquiler de viviendas, cuotas de clubes sociales, venta de alimentos, honorarios profesionales, etc.

En segundo lugar, hay transacciones comerciales que no se caracterizan precisamente por una auténtica libertad contractual, al no encontrarse las partes en verdadera situación de paridad. Me refiero a los contratos de adhesión, en los que una de ellas está en posición de fijar las reglas, no dejando a la otra más opción que la de "tómelo o déjelo". En estos casos, la remisión a una moneda extranjera forma parte de cláusulas que no son negociables y, por ende, no se cumple la pretensión del fallo constitucional en el sentido de que esa fijación sea el resultado de un acuerdo verdaderamente libre y consciente de todos los interesados.

El tercer escenario se da con relación a los bancos estatales, que han dado en establecer el costo de sus servicios en dólares, incluso en aquellos casos en los que no se aprecie ninguna justificación racional para ello. Tratándose de entidades públicas, es evidente el flaco favor que hacen a sus clientes nacionales, particularmente a aquellos que no tienen más remedio que acudir a ellos porque, por ejemplo, allí se les deposita el salario o la pensión.

Devaluación y misterio. Todas estas situaciones se tornan aún más graves en el caso de bienes o servicios pagaderos en cuotas. En estos casos, cuando no exista un componente de pago al exterior, el efecto acumulativo de la devaluación -por qué el colón nunca se revalúa ni aunque la economía mejore es un misterio que tal vez algún día alguien me logre explicar- termina por producir a favor del acreedor un verdadero enriquecimiento sin causa, ya que está percibiendo una ganancia cambiaria injustificada. Y tanto peor si, encima, el deudor debe reconocer además una tasa de interés. Tras de cuernos, palos.

No creo que esto pueda continuar. No es justo que quienes recibimos ingresos en colones seamos caprichosamente forzados a satisfacer pagos en dólares (o euros, o yenes, o lo que sea), ni es justo que haya quienes engorden el bolsillo a punta de diferenciales cambiarios a los que no tienen derecho. Quizás sea hora de considerar la opción de comenzar a reclamar esos pagos indebidos, administrativa y judicialmente. Y, como dije también en un artículo anterior, creo que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Comisión Nacional del Consumidor deberían tomar una postura más clara y proactiva al respecto, en defensa de los intereses de la población y de los derechos de los consumidores.

3 de abril de 2004

"Aplican restricciones"

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

La publicidad es atractiva. El producto o servicio es bueno. El precio es excelente y las condiciones muy razonables. Todo apunta hacia una oferta inmejorable, hasta que, perdida por allí en medio de la letra menuda, encontramos la odiosa leyenda: "Aplican restricciones".

Lo primero que ofende, desde luego, es el mal castellano, que -para variar- tiene su explicación en nuestra folclórica tendencia a copiarlo todo del inglés ("restrictions apply"). No entendemos por qué no pueden simplemente escribir algo como "Esta oferta posee ciertas restricciones".

Pero, acto seguido, lo que nos invade es una incertidumbre total: ¿exactamente qué significa eso de "aplican restricciones"? Pues bien, todo y nada.

En blanco. Nada, porque la frasecita en sí deja al consumidor completamente en blanco. Y todo porque implica que, a fin de cuentas, la cuestión en realidad no es necesariamente como la publicidad la presenta. En efecto, esas dos palabras bien podrían ofrecer después al vendedor una oportunidad para alegar prácticamente cualquier cosa con tal de eludir el compromiso si así le place. Tal vez, por ejemplo, cuando vaya a reclamar mi premio resulte que la oferta era para cualquiera, menos para josefinos cuarentones cuyas iniciales sean "CHA".

La "Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor" no deja lugar a dudas en cuanto al derecho que tenemos todos los consumidores de recibir información completa, oportuna y veraz de parte de los comerciantes, quienes tienen el deber correlativo de aportarnos todos los datos que incidan sobre la decisión de consumo. También dispone que a estos los compromete la publicidad que dirijan al público, la cual no debe inducir a error o ser engañosa. Por su parte, el artículo 43, inciso d), del Reglamento señala: Si la promoción u oferta está sujeta a limitaciones o restricciones de cualquier índole, así se deberá indicar en la publicidad. Más claro no canta un gallo.

A la luz de lo anterior, la bendita cláusula del "aplican restricciones" no representa más que un portillo para burlar impunemente esos derechos y deberes. Es como un gran signo de pregunta, para la cual cabe cualquier respuesta.

Reglamento claro. Por supuesto que frente al alto costo de los espacios publicitarios, así como a la exigencia de diseñarlos de manera estéticamente agradable, quizás no siempre sea viable abundar allí mismo en detalles acerca de todas las reglas que gobiernan a una promoción o campaña en particular. Pero la protección efectiva del consumidor también exige más que una simple frase hueca. Por ejemplo, mucho mejor sería -como se hace en algunos casos- referir a los interesados al reglamento de la promoción, publicado en forma separada, pero fácilmente accesible. O bien, en estas épocas de cada vez más generalizado acceso a Internet, se podría especificar la dirección de una página web en la que se puedan consultar los términos de interés.

Sea como fuere, me parece que, frente a una vaga referencia en el sentido de que a una oferta le "aplican restricciones", tanto la Comisión Nacional del Consumidor como los tribunales llamados a conocer de denuncias en este sentido deberían hacernos a todos un gran favor y adoptar -si no lo han hecho ya- un claro lineamiento en el sentido de que un condicionamiento de esa naturaleza debería entenderse simplemente como nulo y no puesto. Y que se ejercite además la potestad, que otorga la ley, de obligar a los comerciantes remisos a rectificar la publicidad, de su propio peculio.

De esa manera, para alegría y protección de los consumidores, un simple y llano "aplican restricciones" en el futuro solo vendría a significar una cosa: absolutamente nada.

10 de marzo de 2004

TLC, ALCA e Internet

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

El Tratado de Libre Comercio (TLC) recientemente negociado con los EE.UU. -al menos en su texto provisional- contiene diversas disposiciones en materia de propiedad intelectual relativas al mundo tecnológico. Entre ellas, la cláusula 15.4.1 compromete a las partes a “que la administración de su dominio de nivel superior de código de país ('country-code top level domain' o 'ccTLD') disponga de procedimientos apropiados para la resolución de controversias, basados en los principios establecidos en las Políticas Uniformes de Resolución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (UDRP), a fin de abordar el problema de la piratería cibernética de marcas”.

Por su parte, una de las versiones del artículo 13.1 del borrador del tratado del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) contiene un compromiso aun más explícito, por el cual se pretende a que “Cada Parte [participe] en el Comité Asesor de Gobiernos de la Corporación de Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) con el fin de promover la administración adecuada de los nombres de dominio de nivel superior (ccTLD) y de las prácticas de delegación, así como las adecuadas relaciones contractuales para la administración de los ccTLD en el Hemisferio. Cada Parte se asegurará que sus respectivos Centros de Información en Red (CIR) participen en el Procedimiento Uniforme de Solución de Diferencias de la ICANN para abordar el problema de la piratería cibernética de las marcas”.

Práctica viciada. En ambos casos se alude a una normativa promulgada en 1999 por la ICANN, que fija las reglas y las instancias arbitrales para la solución de los conflictos jurídicos en torno al registro de nombres de dominio en Internet. En especial, esas disposiciones persiguen frenar el fenómeno de la ciberocupación, por la cual se conoce la práctica viciada de registrar nombres de dominio que infrinjan los derechos de propiedad intelectual de una empresa, entidad o persona famosa, al hacer uso indebido de sus marcas comerciales, nombres o distintivos similares.

Aunque el fenómeno aludido es real, y es necesario combatirlo, varios comentaristas han llamado la atención en cuanto a los riesgos a que un país se estaría sometiendo por el hecho de comprometerse a referir el tratamiento del tema, preferente o exclusivamente, a las reglas de ICANN. En efecto, se subraya que, por más que dicha entidad gusta de proyectar una imagen de ser "las Naciones Unidas de la red", en realidad se trata tan solo de un organismo privado, sometido a las leyes del estado de California y cuya intervención en la administración del sistema de nombres de dominio deriva de un convenio suscrito en 1998 con el Departamento de Comercio de ese país.

Con frecuencia, la ICANN ha sido tildada de ser proclive a inclinar la balanza a favor de los intereses comerciales en las decisiones que toma en materia del DNS, y olvida que el aspecto de la tutela de la propiedad intelectual, por importante que sea, no es ni el único ni necesariamente el más relevante en ese campo.

Intereses comerciales. Lo delicado, en este caso, es que se trata de la administración de los nombres de dominio de código nacional, que para nuestro país son aquellos que terminan en ".cr". Por ende, dependiendo del texto que en definitiva tenga el TLC o de si el ALCA adopta o no la redacción transcrita arriba, el Gobierno podría estar supeditando la independencia que creemos que debería tener el país en lo referente a la gestión de los intereses nacionales en la red mundial a las determinaciones de una instancia como ICANN, a la cual se le estaría concediendo el poder de dictar políticas globales, no obstante carecer del carácter de entidad internacional. Del mismo modo, se podría estar relegando la jurisdicción de los tribunales nacionales en la decisión de disputas de esta índole al convertirlos en meros ejecutores de acuerdos arbitrales pronunciados no sobre la base de nuestro ordenamiento jurídico, sino de la UDRP.

28 de enero de 2004

¡Alto a la basura electrónica!

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

Según un reciente artículo de la revista PC World (15/12/03), siete mil millones de mensajes de correo electrónico de índole comercial cruzaron, diariamente, por Internet el año pasado...

Las principales categorías de spam –como se le denomina a esta clase de mensajes en el argot informático– incluyen las ofertas de Viagra y otros medicamentos, el agrandamiento de áreas estratégicas de la anatomía masculina, las estafas (particularmente relativas a supuestas fortunas de depuestos funcionarios de Nigeria y ahora también de Iraq), la pornografía y las asesorías financieras (en particular referidas a hipotecas y problemas de crédito). Tan solo uno de los más conspicuos empresarios de esta ralea reveló recientemente que acostumbra enviar unos ochenta millones de mensajes publicitarios al día.

Hasta los comerciantes nacionales han entrado ya a la danza con todo entusiasmo y entrega, recentándonos indeseadas ofertas de pintura y cámaras digitales. La empresa Brightmail estima que este año, el volumen de spam ascenderá a nueve mil millones de mensajes diarios. Y agrega que, hoy por hoy, la mitad de todo el correo electrónico es basura.

Costo ínfimo. No es difícil determinar el porqué de este fenómeno mundial. En comparación con el correo comercial postal (impreso), que es más o menos costoso de producir y distribuir, enviar correo electrónico no cuesta prácticamente nada y, en consecuencia, la relación costo–beneficio es infinitamente superior. De acuerdo con un estudio reciente publicado en la prensa inglesa, el porcentaje de personas que responde con interés a un mensaje de spam es de menos del 0,005%. Sin embargo, tan solo esa ínfima proporción torna al negocio rentable. En el correo basura, los costos de distribución recaen sobre los proveedores de servicios y los usuarios, de manera que la balanza económica se inclina sensiblemente a favor de los spammers.

Ante este oscuro panorama, no sorprende que los ordenamientos jurídicos del mundo hayan comenzado a reaccionar legislando drásticamente en contra del spam. Uno de los ejemplos más recientes es la llamada ley federal CANSPAM de los Estados Unidos, que procura regular la actividad y fija sanciones para los abusos. Lamentablemente, muchos analistas consideran a este texto deficiente y permisivo (una de sus aristas más simpáticas –por ponerlo amablemente– es la salvedad que introdujeron los legisladores estadounidenses en el sentido de que la nueva normativa no se aplicará a sus propios mensajes proselitistas no solicitados). Además, deroga varias legislaciones locales más estrictas y efectivas, como la del estado de California.

No son perfectos. Convencidos de que los problemas tecnológicos se arreglan con tecnología, diversos desarrolladores de software han creado y distribuyen numerosos productos orientados a combatir la plaga del spam (la versión electrónica de este artículo en www.hess-cr.com contiene enlaces hacia los principales). No obstante, es necesario tener claro que estos programas no son perfectos. Ninguno logra eliminar el 100% del correo basura y a veces incluso podrían borrar equivocadamente mensajes legítimos.

Pareciera que, en última instancia, la mejor solución la constituye una combinación de herramientas informáticas y legales. Por este motivo, es importante que nos planteemos la necesidad de una legislación que, al menos, permita actuar administrativa y judicialmente contra los spammers locales (un reglamento que al efecto promulgó RACSA es limitado y discutiblemente constitucional). Una de las posibles consecuencias de esta nueva normativa podría ser la de reforzar los recursos legales, técnicos y humanos de la Comisión Nacional del Consumidor, para permitirle actuar pronta y eficazmente contra los abusos en este campo.

Nota posterior

3 de enero de 2004

Eupraxsofía

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

¿Se puede llevar una vida recta, feliz y productiva, sin necesidad de fundar nuestros principios en determinado credo religioso? Paul Kurtz, profesor emérito de Filosofía de la Universidad del Estado de Nueva York, responde con un enfático sí en "Living without religion", que acabo de leer en su reimpresión de 1994.

En esta obra, Kurtz acuña el término eupraxsofía para referirse a un humanismo secular orientado en ese sentido. Proviene de las raíces griegas eu (buena), praxis (práctica o conducta) y sophia (sabiduría). De acuerdo con su propuesta, el humanismo incluye cuatro componentes básicos: un método de indagación, una visión del mundo, una actitud ante la vida y una postura sociopolítica.

En cuanto al primero, explica que el humanista rechaza la autoridad arbitraria para imponer la verdad, favoreciendo más bien el cuestionamiento crítico en todas las áreas del quehacer. La veracidad de cualquier pretensión debe ser evaluada a partir de la evidencia empírica que la sustente, de sus consecuencias observables y de su consistencia lógica, tanto interna como relativa al restante cuerpo de conocimiento. Se debe estar además abierto a la posibilidad de que nueva evidencia la contradiga y obligue a su reexamen.

La mundivisión humanista se basa, en particular, en el conocimiento científico. Este permite apreciar la majestad del cosmos en su correcta dimensión, reconociendo que, aunque la regularidad y el orden de una parte de él parecieran apuntar a un diseño expreso, también están presentes lo aleatorio, el conflicto y el caos. El antropocentrismo –la idea de que los seres humanos somos el centro y razón de ser de todo– es, en este sentido, infundado y arrogante.

El libre albedrío. El elemento clave de la actitud humanista frente a la vida es la convicción de que nuestro destino está regido por el libre albedrío, aunque dentro de obvias limitaciones y restricciones externas. Por eso, nuestros estándares morales deben ser el resultado de decisiones racionales, basadas tanto en la búsqueda de la felicidad personal como en la apreciación de los derechos y necesidades de los otros. Según Kurtz, las virtudes básicas del humanista son el valor (para enfrentar la vida y prevalecer a pesar de la adversidad), la razón (el uso de la inteligencia crítica para solucionar los problemas y comprender la naturaleza) y la solidaridad (la conciencia moral de las necesidades de los demás).

Para la eupraxsofía, todo lo anterior debe estar íntimamente ligado a una acción en lo social y lo político; a un compromiso activo de construcción de una sociedad justa. El humanismo no se traduce en una plataforma político–electoral concreta, reconociendo que lo crucial es la coincidencia en los principios generales, no la afiliación partidaria o ideológica. Entre esos principios se hallan el compromiso con los mecanismos democráticos de persuasión, el reconocimiento pleno de los derechos humanos y el fomento –no solo, pero sí especialmente por la educación– de oportunidades para que todos puedan satisfacer sus necesidades económicas y culturales.

La eupraxsofía no es religión; es decir, no divide al mundo en lo sagrado y lo secular, ni es un conjunto institucionalizado de creencias y prácticas fijadas en torno a una deidad. Se nutre más bien del creciente bagaje de conocimiento científico, así como de su integración y generalización por medio de la filosofía, para traducirse en lineamientos prácticos aplicables a la vida diaria.

De acuerdo con el autor, un humanismo secular así entendido tiene la capacidad de capturar la imaginación y dar paso a sólidas convicciones, que, a su vez, inspiren acciones concretas en la inacabable labor de construir una sociedad justa y un mundo mejor para las generaciones de hoy y mañana. Lo primordial, concluye Kurtz, es tener el valor necesario para romper las cadenas del miedo, la ignorancia y el autoengaño para tomar por los cuernos al toro de la vida y disfrutar plenamente el aquí y el ahora.

21 de noviembre de 2003

Lo que la Constitución no dice

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

En 1999 apareció en estas páginas el resumen de un trabajo más extenso en el que ofrecí las razones jurídicas por las que estimo que el Estado en general y RACSA en particular no ostentan más que un monopolio de facto en el acceso particular y comercial a Internet. Ese trabajo, Libertad de comercio y acceso a la Internet en Costa Rica, está disponible en el sitio www.hess-cr.com, por si interesara.

En el marco del debate sobre el Tratado de Libre Comercio y si se abre o no el sector de telecomunicaciones, parece oportuno retomar algunos de los argumentos de entonces, para reiterar que los obstáculos jurídicos en este campo son en realidad menos formidables de lo que parecen. La clave radica en no leer en la Constitución Política lo que no dice. Y lo que la Constitución no dice es que exista un monopolio estatal absoluto y excluyente en telecomunicaciones.

Sistemas inalámbricos. En efecto, la simple lectura del artículo 121 inciso 14 de la Carta Fundamental, revela -y así se reafirma en las Actas- que lo que el constituyente quiso reservar al dominio público en este campo fueron, únicamente, lo que llamó "los sistemas inalámbricos". El sentido de esa decisión se aclara si reflexionamos sobre la doctrina jurídica de los bienes demaniales y nos formulamos luego una pregunta clave: ¿exactamente por qué querría el constituyente establecer ese carácter demanial respecto del espectro radioeléctrico (que es, en propiedad, el recurso que se pretendió proteger)?

La afectación de cualquier bien al dominio público sólo tiene sentido cuando este es escaso (o sea, que sus posibilidades de aprovechamiento son limitadas) pero de importancia social y, por eso, es necesario fijar un régimen de explotación que asegure su correcta destinación a la utilidad pública o al aprovechamiento general en condiciones de igualdad. Tendría poco o ningún sentido afectar la luz del Sol, por ejemplo, que no es escasa y a la que todos pueden tener acceso sin perjudicar las posibilidades de aprovechamiento de los demás.

El caso del espectro radioeléctrico es distinto porque, en el estado actual de la técnica, sus posibilidades de aprovechamiento son finitas. Las bandas que lo componen deben ser asignadas cuidadosamente para evitar problemas de interferencia y asegurar que puedan ser destinadas eficazmente a un sinnúmero de aplicaciones de importancia, tanto en el terreno público como privado. Por ese motivo es que se trata de un bien de dominio público, hasta el punto de que sea la propia Constitución la que así lo estipula.

Pero las telecomunicaciones pueden ser tanto alámbricas como inalámbricas. Y respecto de las primeras, lo cierto es que la Constitución nada dice. Por ende, no es cierto que exista -en el ámbito constitucional- una reserva absoluta, a favor del Estado, en esta materia.

Asignación específica. Lo que sí existe, pero en el ámbito legal, es una asignación específica de competencias públicas a favor del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en los campos de la telefonía, la telegrafía, la radiotelegrafía y la radiotelefonía. Además, existe una concesión particular en el caso de RACSA -otorgada conforme a la previsión que en ese sentido establece la misma Constitución-, limitada a la operación de estaciones radiográficas y radiotelefónicas, así como de terminales de télex, para comunicación nacional e internacional.

De particular importancia es que ninguna de estas disposiciones legales determina que las competencias (del ICE) o la concesión particular (de RACSA) sean exclusivas y excluyentes. Por ende, nada impide que la Asamblea Legislativa dicte, por ejemplo, una ley marco que permita a los particulares la explotación de servicios privados de telecomunicaciones, incluso inalámbricos, en adición a los que ofrecen aquellas entidades públicas. La única exigencia constitucional sería que, en el caso de los sistemas inalámbricos, quede claro que la explotación se efectúa con reserva del dominio público (o sea, la titularidad) que sobre el espectro radioeléctrico corresponde en definitiva al Estado.

23 de septiembre de 2003

Sano escepticismo

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

Gracias a una gentil invitación del decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), tuve la oportunidad de participar en un reciente seminario organizado por esa casa de estudios sobre el tema de la reforma procesal en Costa Rica. Concretamente, me correspondió exponer acerca del procedimiento judicial electrónico, a la luz de las propuestas que en ese sentido contiene el proyecto de Código Procesal General, coincidiendo en dicha actividad con el profesor alemán Peter Gilles.

Luego de analizar los aspectos teóricos y prácticos relativos al empleo de la tecnología de la información como apoyo a la decisión judicial, se produjo una interesante discusión -a raíz de los comentarios del profesor Gilles- en torno a los pros y contras de la informatización de los procesos. En particular, me movió a la reflexión el llamado de atención que nos formuló el colega europeo, en cuanto a la necesidad de mantener cierto sano escepticismo sobre las ventajas reales que puede traer la tecnología a la administración de justicia. Dos fueron las conclusiones principales a las que se arribó y que interesa rescatar:

Cautela con espejismo. En primer término, se debe tener claro que aun cuando el empleo de tecnología avanzada puede sin duda aproximarnos al ideal de una justicia más pronta, más ágil y transparente, no debemos caer en el espejismo de creer que por ello necesariamente tendremos una justicia mejor. En efecto, hace unos siete años escribí un breve comentario para el semanario El Financiero, titulado "Justicia de calidad: reto para el siglo XXI", en el cual se partía de la premisa de que el gran desafío para la sociedad costarricense en la próxima centuria debía ser pasar de simplemente garantizar un acceso universal a la solución pacífica de controversias por medio de los tribunales, a garantizar una justicia cualitativamente superior.

En lo anterior, la tecnología tiene un claro papel que desempeñar, pero está lejos de agotar la solución. Ni siquiera toda la tecnología del mundo puede ponernos en realidad un solo paso más cerca de una justicia más humana. La razón es obvia: lograr eso está fuera del alcance de las máquinas. Solo el esfuerzo conciente y voluntario de las personas de carne y hueso que componen la administración judicial (jueces, magistrados y personal de apoyo) podría tener ese efecto.

"Usuarios de segunda". En segundo lugar, es importante prever que el fenómeno más general al que llamamos "brecha digital" -la línea divisoria que separa a quienes tienen acceso a la tecnología y disfrutan de sus beneficios, de quienes no la poseen- podría manifestarse en el plano de lo judicial como una barrera entre quienes -por sus ventajas económicas, sociales y culturales- recibirían las ventajas de la informatización de los procesos y aquellos que se verían forzados a continuar acudiendo a la justicia de la manera tradicional, convirtiéndose para todos los efectos en "usuarios de segunda" de los servicios. Esto resultaría en extremo preocupante porque revertiría los enormes esfuerzos de tiempo y energía dedicados durante décadas a lograr que todos tengan acceso a la justicia. En otras palabras, vendría a socavar lo que ha costado tanto conquistar con respecto a democratizar ese acceso.

Nada de lo que he dicho debe ser interpretado como un llamado a renunciar a las ventajas indudables que la informática ofrece para la agilización de los procesos judiciales. Tan solo pretende poner de relieve los peligros asociados. Pensamos que la actual administración superior de nuestro Poder Judicial tiene claro su papel al menos en lo relativo al primero de los desafíos citados y sabrá actuar para enfrentarlos exitosamente. El segundo, desde luego, requiere de un esfuerzo educativo y socioeconómico que nuestro país deberá, precisamente, plantearse como parte de un tratamiento integral para cerrar la brecha digital.

27 de agosto de 2003

Foro científico y tecnológico

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

El pasado julio, causó gran revuelo el valiente informe que la ministra de la Condición de la Mujer, Esmeralda Britton, presentó ante la Organización de las Naciones Unidas y en el que -entre otros temas- se refirió, sin pelos en la lengua, al tortuoso camino que ha seguido el desarrollo de una clara y honesta política nacional en educación sexual. Según entiendo, se le cobra haber sostenido que la Iglesia Católica costarricense ha utilizado reiteradamente su influencia para frenar los avances en ese terreno, y ha ejercido una frontal oposición a los temas relativos a la contraconcepción y al uso de profilácticos para reducir la diseminación de enfermedades sexualmente transmisibles, e interviniendo en la definición de los contenidos y métodos de educación para la sexualidad en las escuelas y colegios públicos.

Hasta adonde conozco, la ministra Britton es una funcionaria de probada seriedad, inteligencia y profesionalismo. Lamentablemente, eso no impidió que se quedara prácticamente sola en la defensa de su posición, mientras algunos de sus compañeros de gobierno corrían a poner distancia entre ese mensaje y la línea oficial ante el regaño de las autoridades eclesiásticas.

Intervención activa. Este antecedente ha hecho resurgir una preocupación que desde hace algunos meses viene dándome vueltas en la cabeza: la urgente necesidad de que la comunidad científica y tecnológica del país encuentre una manera de articular una voz para intervenir activamente en el debate de las políticas públicas relativas a estos campos.

Durante mucho tiempo, científicos y técnicos alrededor del globo mantuvieron una actitud de escepticismo y desinterés en relación con los vaivenes de la política, prefiriendo atrincherarse dentro de sus laboratorios y detrás de las paredes de las universidades con el fin de salvaguardar la pureza de su actividad. Pero grandes acontecimientos históricos, como la Segunda Guerra Mundial, eventualmente los han obligado a asomarse fuera de sus torres de marfil y a asumir posiciones claras con respecto a temas sobre los que no es posible callar, so pena de caer en la complicidad. Para muestra y siguiendo con el ejemplo de la Guerra, se recuerda la enérgica denuncia de Einstein en relación con el exterminio nazi de los judíos europeos.

Deber de actuar. Hoy existe consenso indudable y virtualmente unánime en el sentido de que los profesionales -en todos los campos del saber, incluyendo, desde luego, la ciencia y la tecnología- tenemos un compromiso ético ineludible frente a la sociedad. Para lo que aquí interesa, ese compromiso se traduce en el deber de actuar, con energía y honestidad, para asegurar que la luz del saber y las bondades del progreso alcancen a todos. La libertad, que es derecho fundamental y condición suprema a la que aspira todo ser humano, no está limitada a la independencia física o personal, sino que se realiza, entre otros planos, en la libertad frente al miedo, la ignorancia y la superstición. Y esto solo se logra por medio de un compromiso inclaudicable de promover y difundir el conocimiento.

Tal y como se hace ya en otras latitudes, estimo imprescindible que la comunidad científica y tecnológica nacional construya su propio lobby, ojalá alrededor de sus figuras más prestigiosas, para hacer sentir su aporte en el acontecer nacional. Un foro nacional científico y tecnológico vendría así a actuar fundamentalmente como un asesor objetivo e imparcial de las autoridades públicas (Poder Ejecutivo, Asamblea Legislativa, etc.) cada vez que se trate de adoptar grandes decisiones en esos terrenos. Y serviría también como guía de la opinión ciudadana frente al tratamiento prejuiciado de importantes temas de la agenda nacional. Porque a esa misión nos encomendaba, sin duda, Oliver Wendell Holmes hijo, cuando decía que la mente del intolerante es como la pupila del ojo: cuanta más luz brille sobre ella, más se encoge.