Me cae muy mal que en este país cada vez más cosas tengan su precio unilateral y fijado antojadizamente en dólares.
En 1992, la Sala Constitucional declaró parcialmente inaplicable el artículo 6 de la Ley de la Moneda y el artículo 771 del Código Civil, al afirmar que la libertad contractual debe implicar también la de que las partes de una transacción puedan fijar sin restricción la unidad monetaria en que quieran expresarla. Sin embargo, esta regla -perfectamente válida en situaciones en que las partes actúan en forma realmente libre- ha dado pie a al menos tres escenarios en los que su aplicación se ha prestado para claros abusos.
Unidad monetaria. En primer lugar, aunque el pronunciamiento de la Sala nunca tuvo el propósito de relevar el colón como mecanismo primordial de pago en nuestro medio, en el comercio y otras actividades económicas, hay quienes sienten que está muy bien fijar el precio de bienes o servicios en moneda extranjera, con absoluta indiferencia de si existen o no motivos legítimos que lo sustenten. Siendo el colón la unidad monetaria, tal cosa solo parecería justificable en los casos en que no sea posible o razonable cobrar en esa denominación (por ejemplo, cuando se trate de bienes o servicios por los que a su vez exista un compromiso de pago a un proveedor extranjero). Desgraciadamente, hoy vemos convertida la excepción en regla, al fijarse precios en dólares para cosas en las que, como dicen popularmente, "nada que ver": alquiler de viviendas, cuotas de clubes sociales, venta de alimentos, honorarios profesionales, etc.
En segundo lugar, hay transacciones comerciales que no se caracterizan precisamente por una auténtica libertad contractual, al no encontrarse las partes en verdadera situación de paridad. Me refiero a los contratos de adhesión, en los que una de ellas está en posición de fijar las reglas, no dejando a la otra más opción que la de "tómelo o déjelo". En estos casos, la remisión a una moneda extranjera forma parte de cláusulas que no son negociables y, por ende, no se cumple la pretensión del fallo constitucional en el sentido de que esa fijación sea el resultado de un acuerdo verdaderamente libre y consciente de todos los interesados.
El tercer escenario se da con relación a los bancos estatales, que han dado en establecer el costo de sus servicios en dólares, incluso en aquellos casos en los que no se aprecie ninguna justificación racional para ello. Tratándose de entidades públicas, es evidente el flaco favor que hacen a sus clientes nacionales, particularmente a aquellos que no tienen más remedio que acudir a ellos porque, por ejemplo, allí se les deposita el salario o la pensión.
Devaluación y misterio. Todas estas situaciones se tornan aún más graves en el caso de bienes o servicios pagaderos en cuotas. En estos casos, cuando no exista un componente de pago al exterior, el efecto acumulativo de la devaluación -por qué el colón nunca se revalúa ni aunque la economía mejore es un misterio que tal vez algún día alguien me logre explicar- termina por producir a favor del acreedor un verdadero enriquecimiento sin causa, ya que está percibiendo una ganancia cambiaria injustificada. Y tanto peor si, encima, el deudor debe reconocer además una tasa de interés. Tras de cuernos, palos.
No creo que esto pueda continuar. No es justo que quienes recibimos ingresos en colones seamos caprichosamente forzados a satisfacer pagos en dólares (o euros, o yenes, o lo que sea), ni es justo que haya quienes engorden el bolsillo a punta de diferenciales cambiarios a los que no tienen derecho. Quizás sea hora de considerar la opción de comenzar a reclamar esos pagos indebidos, administrativa y judicialmente. Y, como dije también en un artículo anterior, creo que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Comisión Nacional del Consumidor deberían tomar una postura más clara y proactiva al respecto, en defensa de los intereses de la población y de los derechos de los consumidores.
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