La publicidad es atractiva. El producto o servicio es bueno. El precio es excelente y las condiciones muy razonables. Todo apunta hacia una oferta inmejorable, hasta que, perdida por allí en medio de la letra menuda, encontramos la odiosa leyenda: "Aplican restricciones".
Lo primero que ofende, desde luego, es el mal castellano, que -para variar- tiene su explicación en nuestra folclórica tendencia a copiarlo todo del inglés ("restrictions apply"). No entendemos por qué no pueden simplemente escribir algo como "Esta oferta posee ciertas restricciones".
Pero, acto seguido, lo que nos invade es una incertidumbre total: ¿exactamente qué significa eso de "aplican restricciones"? Pues bien, todo y nada.
En blanco. Nada, porque la frasecita en sí deja al consumidor completamente en blanco. Y todo porque implica que, a fin de cuentas, la cuestión en realidad no es necesariamente como la publicidad la presenta. En efecto, esas dos palabras bien podrían ofrecer después al vendedor una oportunidad para alegar prácticamente cualquier cosa con tal de eludir el compromiso si así le place. Tal vez, por ejemplo, cuando vaya a reclamar mi premio resulte que la oferta era para cualquiera, menos para josefinos cuarentones cuyas iniciales sean "CHA".
La "Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor" no deja lugar a dudas en cuanto al derecho que tenemos todos los consumidores de recibir información completa, oportuna y veraz de parte de los comerciantes, quienes tienen el deber correlativo de aportarnos todos los datos que incidan sobre la decisión de consumo. También dispone que a estos los compromete la publicidad que dirijan al público, la cual no debe inducir a error o ser engañosa. Por su parte, el artículo 43, inciso d), del Reglamento señala: Si la promoción u oferta está sujeta a limitaciones o restricciones de cualquier índole, así se deberá indicar en la publicidad
. Más claro no canta un gallo.
A la luz de lo anterior, la bendita cláusula del "aplican restricciones" no representa más que un portillo para burlar impunemente esos derechos y deberes. Es como un gran signo de pregunta, para la cual cabe cualquier respuesta.
Reglamento claro. Por supuesto que frente al alto costo de los espacios publicitarios, así como a la exigencia de diseñarlos de manera estéticamente agradable, quizás no siempre sea viable abundar allí mismo en detalles acerca de todas las reglas que gobiernan a una promoción o campaña en particular. Pero la protección efectiva del consumidor también exige más que una simple frase hueca. Por ejemplo, mucho mejor sería -como se hace en algunos casos- referir a los interesados al reglamento de la promoción, publicado en forma separada, pero fácilmente accesible. O bien, en estas épocas de cada vez más generalizado acceso a Internet, se podría especificar la dirección de una página web en la que se puedan consultar los términos de interés.
Sea como fuere, me parece que, frente a una vaga referencia en el sentido de que a una oferta le "aplican restricciones", tanto la Comisión Nacional del Consumidor como los tribunales llamados a conocer de denuncias en este sentido deberían hacernos a todos un gran favor y adoptar -si no lo han hecho ya- un claro lineamiento en el sentido de que un condicionamiento de esa naturaleza debería entenderse simplemente como nulo y no puesto. Y que se ejercite además la potestad, que otorga la ley, de obligar a los comerciantes remisos a rectificar la publicidad, de su propio peculio.
De esa manera, para alegría y protección de los consumidores, un simple y llano "aplican restricciones" en el futuro solo vendría a significar una cosa: absolutamente nada.
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