La trágica muerte de la niña Katia González ha levantado un clamor en pro de endurecer las penas para la comisión de delitos que involucren situaciones de riesgo o de daño para los menores. Ojalá el calor del momento no conduzca a soluciones legislativas que no hayan sido cuidadosamente valoradas. Ni a que se olvide que, en una materia como esta, lo fundamental, lo realmente importante, es la prevención. Enviar a un delincuente a "pudrirse a la cárcel" podrá satisfacer la necesidad de venganza, pero sin duda lo ideal es evitar la reiteración de estas tragedias.
También se ha despertado un inusitado interés de la ciudadanía por contar con algún medio que permita detectar la posible presencia de predadores sexuales en nuestro entorno inmediato. Es lógico que, si pudiéramos saber anticipadamente que un sujeto de esos vive o trabaja cerca de nosotros, podremos tomar las medidas de prevención del caso con nuestros hijos.
La idea no es nueva. En otros países como Estados Unidos, se ha recurrido incluso a Internet como medio para que las personas puedan constatar dónde viven las personas que han recibido condenas penales por la comisión de delitos sexuales contra menores. Desde la promulgación en ese país de la llamada "Ley de Megan" de 1996, se ha dictado una serie de disposiciones a nivel federal y estatal que permiten la creación de bases de datos, públicamente accesibles, para obtener información de esta clase. A la fecha, al menos veinte de los estados cuentan con registros totales o parciales.
En realidad, el tema no es sencillo. En los propios Estados Unidos, diversas personas y organizaciones pro derechos civiles han cuestionado la existencia de estas bases de datos. Algunos tribunales han acogido sus planteamientos, lo cual ayuda a entender por qué no se han generalizado aún a todo el país. Se dice que la existencia de registros como los mencionados conduce a la perpetua estigmatización de quienes figuren en él. Si una persona ya ha purgado la pena que se le impuso por su delito, su inclusión en la base de datos equivale a una nueva sanción e impedirá su exitosa reinserción en la sociedad. Si bien está claro que algunos de estos delincuentes podrían reincidir en el futuro (como pasó en el caso de la pequeña Megan y pareciera haber sucedido en el de Katia), esto no será necesariamente cierto para todos. Por ende, la existencia del registro servirá para negar una segunda oportunidad en la vida a quienes la prisión haya inculcado un propósito de enmienda.
Extremo cuidado. En contra de esos argumentos está, por supuesto, la tesis de que el bienestar, salud y vida de los niños, así como el deber y derecho de sus padres de protegerlos, está por encima de los derechos de los delincuentes. Además, se ha esgrimido el carácter de interés público de la información. Si las autoridades no ofrecen acceso a ella, se ha afirmado, incluso, el derecho de las organizaciones y personas privadas a brindarla por sus propios medios, amparadas por la libertad de expresión.
No han faltado soluciones salomónicas, como permitir el acceso al registro solo a ciertos usuarios calificados. Por ejemplo, una escuela tendría derecho a revisar si un nuevo maestro o maestra de preescolar figura en él. Desgraciadamente, tampoco han faltado los graves errores. En Dallas, Texas, un grupo de vecinos decidió tomar la ley en sus manos al enterarse por el registro de que un exconvicto de estos vivía en su comunidad. Sometieron a una persona a una vapuleada que casi le cuesta la vida, solo para que más tarde se supiera que era otra persona que vivía en el mismo domicilio, del cual el verdadero ofensor se había mudado hacía algún tiempo, sin que la base de datos hubiese sido actualizada aún.
Quisiera tener la respuesta perfecta para todas estas interrogantes, pero no es así. Solo espero que sirvan para llamar la atención en el sentido de que en estos temas se debe actuar con cuidado extremo pues es mucho lo que está en juego.