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9 de junio de 2010

Conversatorio sobre Estado laico en ANFE

El próximo jueves 17 de junio, de 6:00 p.m. a 8:30 p.m., tendrá lugar un conversatorio sobre el tema del Estado laico en Costa Rica, en la sede de la Asociación Nacional de Fomento Económico (ANFE). Los participantes seremos el Dr. Federico Ortolá y yo.

El evento es parte del programa "Pizza & Política" de ANFE, patrocinado por Florida Bebidas, con el apoyo de Revista PODER, Strategic Advantage Consulting Group y TicoBlogger. La actividad será transmitida en vivo, por Internet, desde www.unidaddecambio.com/envivo/.

Primero habrá un espacio de 20 minutos de exposición por participante. Después, se abrirá un espacio de preguntas y respuestas con el público. Para terminar, habrá un intercambio informal de opiniones con pizza, cerveza y refrescos para los asistentes.

La actividad es abierta a todo público, aunque es conveniente confirmar la asistencia por limitaciones de espacio. Reservaciones: Tels.: 2253-4460 / 2224-7350 / 2253-4497 / 8996-6569. Correo electrónico: info@anfe.cr

6 de mayo de 2010

Dos victorias en la lucha por la separación de Estado y religión

La primera, en Estados Unidos: el pasado 15 de abril, una jueza federal declaró inconstitucional una ley, dictada en 1952, que establecía que el Gobierno de ese país debía convocar cada año a un "Día Nacional de Oración". Según el fallo (archivo PDF), "el único propósito [del Día en cuestión] es el de animar a todos los ciudadanos a orar, una actividad inherentemente religiosa que no sirve a ningún propósito secular. (...) En este caso, el Estado ha tomado partido en un asunto que debería ser dejado a la conciencia individual". El acto, organizado y patrocinado por organizaciones tales como "Enfoque a la Familia", era celebrado tanto a nivel federal como estatal y -guardando las proporciones- se asemejaba al evento que se realiza aquí en nuestro país cada 2 de agosto y en el que también participan las autoridades de Gobierno. La Administración Obama ha indicado que va a recurrir el fallo, de modo que será necesario esperar la decisión del Tribunal de apelaciones. Más información aquí. La segunda, en Costa Rica: hoy se anuncia en La Nación que el Tribunal Supremo de Elecciones ha declarado con lugar un recurso de amparo electoral establecido contra el Obispo de Cartago, José Francisco Ulloa, en virtud de las manifestaciones que realizó el pasado 6 de setiembre, llamando a la ciudadanía a no votar por ningún político que apoyara el proyecto de reforma para eliminar el carácter confesional del Estado costarricense, infringiendo el artículo 28, párrafo tercero, de la Constitución Política. Como recordarán, el tema del Estado laico estuvo en candente discusión en esas fechas. Notas posteriores:

25 de abril de 2010

Educación religiosa integral y de calidad

Una versión condensada de este artículo apareció en la sección Página Quince de La Nación del 28/4/2010

En febrero pasado, la Sala Constitucional acogió parcialmente una acción de inconstitucionalidad entablada por un total de 29 demandantes (estudiantes, graduados y profesores de las carreras de enseñanza de la religión y teología de la Universidad Nacional y de la Universidad Estatal a Distancia) contra el art. 34, párrafo segundo, del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y otras disposiciones relacionadas. Dado que el fallo integral se encuentra en proceso de redacción, todavía no conocemos las razones que pesaron para declarar la inconstitucionalidad. Lo que sí tenemos a mano son los antecedentes del caso, que constan en el expediente y que resumo seguidamente:

En setiembre de 1975 se emitió el decreto ejecutivo N° 5288-P, que reformó el artículo 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y a partir del cual, para la selección del personal dedicado a la educación religiosa en los centros docentes públicos, se estableció el requisito indispensable de que los interesados contaran con un visto bueno otorgado previamente por la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica de Costa Rica. En consecuencia, no podía concursar nadie que -aunque reuniera o incluso sobrepasara los requisitos mínimos de tipo académico- no recibiera la llamada missio canónica, que es el nombre de la citada autorización eclesiástica. Si una persona intentaba postularse sin la licencia, el Departamento de Enseñanza de la Religión del Ministerio de Educación Pública (MEP) -que está a cargo de un sacerdote designado por la Iglesia Católica- la excluía oficiosamente al momento de confeccionar los listados de candidatos para la Dirección de Servicio Civil. Por otra parte, si la convocatoria del concurso posibilitaba presentar la oferta de servicios directamente al Servicio Civil, entonces era ésta la que realizaba la exclusión.

La missio canónica no se concedía cuando el o la solicitante no reuniera -a juicio de la Conferencia Episcopal- ciertas características subjetivas, como "ser persona practicante en su fe", de "conducta moral intachable", con "compromiso eclesial" y "equilibrio adecuado"; así como recomendaciones de algunas personas ligadas a la Iglesia Católica. El criterio técnico del MEP sobre los atributos de los interesados no contaba para nada. Además, Además, era necesario que los aspirantes -en caso de ser casados- lo fueran por la Iglesia Católica, encontrándose inaceptables a efecto de obtener la autorización eclesiástica otras formas de matrimonio o de convivencia en pareja como la unión libre o el matrimonio civil.

Según los demandantes, las indicadas exigencias no solo eran irrazonables sino que, además, propiciaban una evidente desigualdad con relación a los docentes de otras asignaturas académicas, para quienes -de conformidad con la normativa del Servicio Civil (y el sentido común, agrego yo)- únicamente se requería demostrar la idoneidad académica y profesional.

En setiembre de 1990, la Conferencia Episcopal de Costa Rica emitió unos lineamientos, en los que dispuso:
  • Que tanto para centros públicos como privados y con exclusión de cualquier otro ente (incluidos los universitarios) la Iglesia Católica "... es la única que tiene la misión y la responsabilidad de dar la formación a los Maestros y Profesores de Educación Religiosa Escolar..."
  • La desautorización expresa de "... cualquier curso de capacitación y formación de cualquier universidad o institución tendiente al ejercicio docente de Maestros y Profesores de Educación Religiosa Escolar"; y,
  • "Conceder la 'Missio canónica' solamente a quienes hayan concluido el proceso de formación en la Escuela Normal Superior, Instituto Pedagógico de Religión..."
Es decir, la Iglesia se atribuyó, en forma exclusiva y excluyente, la potestad de determinar quiénes podrían formarse académicamente para impartir docencia religiosa; cuáles instituciones públicas podrían hacerlo y cuáles no. En la actualidad, el visto bueno se da únicamente a quienes estén matriculados, sean egresados o graduados de la Universidad Católica (la cual creó más adelante la misma Conferencia Episcopal), con lo cual se instauró, en la práctica, un monopolio a favor de esa institución privada.

En adición a todo lo dicho, la Iglesia se reservó el derecho de revocar o retirar la missio canónica a cualquier persona que, habiéndola obtenido previamente, diera lugar posteriormente a cualquier causa que -en criterio de la jerarquía eclesiástica- justificara la pérdida de ese visto bueno. Por ejemplo, que el docente se llegara a divorciar o que cambiara de confesión. La revocatoria de la missio canónica daba lugar a que la persona no pudiera ser nombrada más para labores de enseñanza religiosa, lo cual equivalía -según los demandantes- a un despido solapado, puesto que el Ministerio se encontraba vinculado por la decisión de la Iglesia, burlando así los procedimientos y garantías de defensa propios del régimen de Servicio Civil.

En realidad, todo lo denunciado por los actores dista mucho de ser nuevo o desconocido. El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ya se ha pronunciado desde el año de 1994 sobre el tema, constatando las violaciones a los derechos humanos y realizando severas prevenciones al país. Dicho Comité pidió en aquella ocasión al Estado costarricense que "adopte medidas para asegurar que no haya discriminación en el ejercicio del derecho de la Educación Religiosa, particularmente con respecto al acceso a las enseñanzas religiosas distintas del catolicismo. Las prácticas actuales que someten la selección de instructores religiosos a la autorización de la Conferencia Episcopal nacional no están de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos."

En el escrito de interposición de la demanda, los actores citaban como infringidos, en su criterio:
  • Los principios de igualdad y dignidad.
  • La libertad de enseñanza.
  • La libertad religiosa.
  • La libertad de cátedra y las atribuciones constitucionales de las instituciones de educación superior universitaria.
  • El derecho al trabajo.
  • El principio de reserva legal en materia de regulación de derechos fundamentales.
  • Los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Y,
  • Diversas normas propias del derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a discriminación en materia de empleo.
La Sala dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Educación Pública y a la Conferencia Episcopal de Costa Rica. La primera se manifestó a favor de la acción, mientras que los últimos lo hicieron en contra. Posteriormente se apersonaron también en el expediente, como coadyuvantes, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional y la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional (a favor de la acción); así como la Asociación de Profesores de Educación Religiosa (en contra).

Finalmente, el 2 de febrero pasado, la Sala dictó la sentencia número 2010-02023, cuya parte dispositiva o "Por tanto" señala, en síntesis:

"Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula el Art. 34 párrafo segundo del Reglamento a la Ley de la Carrera Docente (Decreto ejecutivo numero 2235-E-P del 14 de febrero de 1972) (...); en lo demás se declara sin lugar. El Magistrado Mora pone nota. Los Magistrados Cruz, Armijo y Castillo salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz y Castillo ponen nota."

Como ya indiqué, aun no se conoce la redacción integral del fallo de la Sala, por lo que sería prematuro tratar de profundizar en sus motivos y efectos. Aun así, es posible ofrecer para el debate algunas ideas en torno a una educación religiosa que esté en armonía con los compromisos jurídicos y morales del país en materia de derechos humanos.

Parto de que el fenómeno religioso es objeto de estudio importante y meritorio. Es un elemento clave para comprender la historia de los pueblos y representa además un factor de influencia en multitud de campos del quehacer humano (arquitectura, música, derecho, etc.). La riqueza del aporte de las distintas religiones del mundo es incuestionable y la educación y cultura de una persona se verían seriamente empobrecidas si no incorporaran al menos algunas generalidades sobre estos aspectos. En el presente, gran cantidad de dilemas y conflictos que observamos a diario en el mundo están marcados por el signo de lo religioso y no pueden ser entendidos sin tener en cuenta dicha variable. Además, infinidad de personas invocan motivos de religión para justificar actos que van de la más sublime nobleza a la más pura maldad. De modo que el examen más abierto e imparcial posible del hecho religioso, así como el debate libre en torno a él, están sobradamente justificados.

Segundo, los mismos convenios internacionales que mencioné establecen, de modo indudable (se comparta o no), el derecho que tienen los padres a dar a sus hijos una educación religiosa acorde con sus creencias. La cuestión radica en que hay quienes creen que ello se traduce en un derecho de carácter prestacional, a cargo del Estado, lo que a mi juicio es incorrecto. Que exista un derecho a la propiedad privada, por ejemplo, no implica que el Estado tenga la obligación de dar propiedades a todos. Entonces, el derecho de los padres a procurar una educación religiosa para sus hijos solo conlleva, de parte del Estado, el deber de garantizar que pueda ser ejercido sin interferencia o estorbo de otros, pero no a brindar la formación y, mucho menos, a brindarla de un credo en particular. El art. 75 de la Constitución Política, con todo y sus peros, manda no impedir el libre ejercicio de otros cultos distintos al católico. Que los estudiantes de los centros educativos estatales reciban solo lecciones de religión católica representa una práctica "monopolística" si se quiere, que dificulta el ejercicio de otros credos e infringe el derecho -igualmente indudable- de los padres que prefieran que sus hijos no reciban ninguna clase de educación religiosa.

Tercero, es claro que la necesidad de que escuelas y colegios públicos no inculquen un credo religioso en particular -como manifestación también del principio democrático de separación de Estado y religión- no presenta impedimento para que instituciones privadas ofrezcan la instrucción religiosa que quieran (aunque es obvio que optar por un esquema exclusivista -del signo que sea- perjudica la educación de sus alumnos, al darles una formación incompleta).

Así pues, el quid del diseño de un curriculum de enseñanza religiosa para el sistema educativo público es tener clara la diferencia entre dar clases de religión y dar clases sobre religión. Al Estado incumbe ofrecer una instrucción plena, que sea respetuosa del derecho de los educandos a recibir una educación de calidad y que fomente en ellos y ellas un pensamiento libre y crítico, en vez de deformarlos con una visión parcial (y parcializada) de un fenómeno tan amplio y rico como el religioso. Y, por su parte, el derecho de los padres a la formación de sus hijos en un credo en particular debe ejercitarse libremente en el seno de la familia, de las organizaciones religiosas y de la educación privada.

20 de abril de 2010

De Tributación Digital y temblores de tierra...

En La Nación de hoy:
  • "Frenado desarrollo de Tributación Digital". Un gran atraso para los programas de Gobierno digital del país...
  • Una pequeña dosis de locura religiosa para hoy: "Clérigo culpa a mujeres ‘promiscuas’ por sismos". Según Kazem Sedighi, importante clérigo islámico iraní, “Muchas mujeres no se visten recatadamente, llevan a hombres jóvenes por el mal camino, corrompen su castidad y diseminan el adulterio en la sociedad, lo que, en consecuencia, aumenta los terremotos”. Entonces, ¿cómo calmar la furia de las placas tectónicas terrestres? “No hay otra solución que refugiarnos en la religión y adaptar nuestras vidas a los códigos morales del islam”, dijo Sedighi.
Notas posteriores:
  • Una bloguera estadounidense ha propuesto someter la opinión del clérigo iraní a un experimento científico: Jen McCreight solicita mujeres voluntarias que la acompañen, el próximo lunes 26 de abril, vistiendo lo más indecentemente que sea posible, con el fin de comprobar científicamente si con ello logran provocar terremotos a diestra y siniestra. Ahora bien, no es que yo tenga nada en contra de un experimento tan noble y -sin duda- revelador, pero el problema es que -como es bien sabido- todos los días tiembla en alguna parte del mundo. ¡No vaya a ser que ese día en particular se venga un buen sacudón en algún lado y Sedighi más bien se sienta vindicado en sus creencias! (20/4/2010)
  • Jennifer analiza los resultados del "Boobquake". Pareciera que nada fuera de lo normal sucedió el día de ayer, para desgracia de nuestro amigo iraní. No sé por qué, pero me sospechaba que así sería... :-) (27/4/2010)

12 de abril de 2010

7 de abril de 2010

Presidente Arias apoya uniones civiles homosexuales

Haciendo honor a su condición de estadista y de Premio Nobel de la Paz, el Presidente Óscar Arias ha dicho -sin subterfugios ni medias tintas- que está a favor de otorgarle efectos legales a las uniones civiles de personas del mismo sexo. Cobertura en La Nación, Extra y La Prensa Libre.

No dejo de recordar, con amargura, cómo -hace casi cuatro años ya- esperaba más de esta Asamblea Legislativa en lo relativo al tema.

De paso, recomiendo también "¿Conspiración anticatólica?", del colega Gustavo Román, también en La Nación de hoy.

17 de marzo de 2010

Lectura recomendada

"Los infalibles", de don Fernando Araya, en La Nación de hoy, que denuncia "la manipulación panfletaria y oportunista de las ciencias actuales, y el encubrimiento sistemático de delitos contra la humanidad, perpetrados con sotana y rostros angelicales".

29 de enero de 2010

Dos madres son tan buenas como un padre y una madre

Según informa MedlinePlus, el servicio informativo de la Biblioteca Nacional de Medicina y los Institutos Nacionales de la Salud de EE.UU., una investigación realizada durante veinte años se planteó esta pregunta: "¿Es tener dos madres igual de bueno que tener una madre y un padre?"

La conclusión:
"Las parejas del mismo sexo son tan buenas para criar niños bien ajustados y saludables como las parejas heterosexuales (...) La moraleja es que es la calidad de la crianza, no el género de los padres, lo que importa para el resultado del niño."

4 de noviembre de 2009

¿Le agradan los abrigos de piel natural?

En ese caso, le recomiendo este video, que muestra cómo se desolla en China a los animales para suplir al mercado mundial de pieles.

ADVERTENCIA PREVIA: este es, posiblemente, uno de los videos más fuertes e impactantes que haya visto en su vida. Si es una persona sensible frente al maltrato de animales, NO LO VEA.

Fuente: "A Shocking Look Inside Chinese Fur Farms".

3 de noviembre de 2009

TEDH: Crucifijo en las aulas viola derechos humanos

Varios medios de prensa internacionales informan hoy que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha resuelto que la presencia de crucifijos en las aulas escolares violenta los derechos de los educandos. El fallo obedece a la demanda interpuesta por Soile Lautsi, una ciudadana italiana, quien había pedido -sin éxito- al instituto estatal en el que estudiaban sus dos hijos, que quitara los crucifijos de las clases.

El gobierno italiano, que resultó condenado, ha anunciado que recurrirá el fallo.

31 de octubre de 2009

Principios del humanismo secular

Publicado en la sección Página Quince de La Nación de hoy (ver publicación)

¿Será cierto –como se ha dicho aquí mismo– que una persona que elige no regir su vida por los cánones de una religión es, necesariamente, alguien sin valores, poseído de un “relativismo moral” en el que todo se vale? La respuesta es un claro no, al menos para el caso de quien opta por adherirse a los principios del humanismo secular.

¿Qué es eso? Paul Kurtz, filósofo estadounidense, se dio a la tarea de sintetizar lo que llama “Las Afirmaciones del Humanismo” para el Council for Secular Humanism. Las traduzco y adapto como sigue:
  • Los humanistas seculares estamos comprometidos con la aplicación de la razón y de la ciencia a la comprensión del universo y a la solución de los problemas humanos.
  • Deploramos los intentos de denigrar la inteligencia humana; de intentar explicar el mundo en términos sobrenaturales y de buscar salvación más allá de la naturaleza.
  • Creemos que los descubrimientos científicos y la tecnología pueden contribuir al mejoramiento de la vida humana.
  • Creemos en una sociedad abierta y pluralista, así como que la democracia es la mejor garantía de protección de los derechos humanos frente a élites autoritarias y mayorías represivas.
  • Estamos comprometidos con el principio de separación de Estado y religión.
  • Cultivamos las artes de la negociación y el compromiso como vías para resolver las divergencias y alcanzar el mutuo entendimiento.
  • Estamos identificados con la justicia y la equidad social y con la eliminación de la discriminación y de la intolerancia.
  • Creemos en apoyar a las personas desaventajadas y a los minusválidos, para que puedan ayudarse a sí mismos.
  • Intentamos trascender divisionistas lealtades basadas en raza, religión, género, nacionalidad, credo, clase, orientación sexual o etnia y nos esforzamos por trabajar juntos por el bien común de la humanidad.
  • Deseamos proteger y enriquecer el planeta, preservarlo para las futuras generaciones y evitar infligir sufrimientos innecesarios a otras especies.
  • Creemos en disfrutar la vida aquí y ahora, así como en desarrollar nuestros talentos creativos al máximo.
  • Creemos en el cultivo de la excelencia moral.
  • Respetamos el derecho a la privacidad. Se debe permitir a los adultos satisfacer sus aspiraciones, expresar sus preferencias sexuales, ejercitar su libertad reproductiva, tener acceso informado a cuidados de salud integrales y morir con dignidad.
  • Creemos en los estándares morales comunes: altruismo, integridad, honestidad, veracidad, responsabilidad. La ética humanista está abierta a la crítica racional. Existen estándares normativos que descubrimos juntos. Los principios morales se evalúan por sus consecuencias.
  • Estamos profundamente identificados con la educación moral de nuestras niñas y niños. Deseamos cultivar en ellos la razón y la compasión.
  • Nos estimulan las artes tanto como las ciencias.
  • Somos ciudadanos del universo y nos emocionan los descubrimientos que vendrán en el cosmos.
  • Somos escépticos de afirmaciones de conocimientos no verificados; estamos abiertos a nuevas ideas y procuramos nuevos rumbos para nuestro pensamiento.
  • Postulamos al humanismo como una alternativa realista frente a teologías de desesperanza y a ideologías de violencia; y como fuente de rico significado personal y satisfacción genuina en el servicio a los demás.
  • Creemos en el optimismo en vez del pesimismo; esperanza en vez de desesperanza; aprendizaje en vez de dogmas; verdad en vez de ignorancia; alegría en vez de culpa o pecado; tolerancia en vez de miedo; amor en vez de odio; compasión por sobre egoísmo; belleza en vez de fealdad y razón en vez de fe ciega o irracionalidad.
  • Creemos en la más plena realización de lo mejor y más noble de que somos capaces como seres humanos.
Un humanista secular no aplica principios como estos a cambio de un premio en otra vida, ni –menos aun– por miedo a una condena eterna. Lo hace previa decisión racional de que son intrínsecamente correctos. Y de que intentar practicarlos realmente puede convertirnos en mejores personas.

Notas posteriores:
  • El Dr. Kurtz ha grabado recientemente un "podcast" en el que, en sus propias palabras (¡y con inconfundible acento neoyorkino!), ahonda en el concepto de humanismo secular: "What is secular humanism?" (duración: 1 hora). (12/11/2009).
  • En el diario La Nación, don Enrique Gomáriz escribe "Humanismo compartido", que hace referencia a mi artículo. (1/12/2009).

29 de octubre de 2009

EE.UU. se opone a resolución contra difamación de las religiones

Informa MSNBC que la Secretaria de Estado de EE.UU., Hillary Clinton, se ha pronunciado de manera categórica en contra de que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adopte nuevamente una resolución contra la difamación de las religiones, impulsada por una coalición de países islámicos.

A este tema me referí en marzo pasado en "La nueva Inquisición". Espero fervientemente que esta valerosa posición de la administración Obama sirva para que nuestro país también abandone su actitud de abstencionismo del pasado y se inserte firmemente en el bloque de naciones defensoras de la libertad de expresión.

27 de octubre de 2009

Condenan por fraude a la Cienciología

Informa la BBC que "Un tribunal en Francia encontró culpable de 'fraude organizado' a la iglesia de la Cienciología, un polémico culto originado en Estados Unidos que cuenta con varias personalidades de Hollywood entre sus fieles."

Agrega: "El caso fue presentado por dos ex miembros que dijeron que fueron embaucados para gastar decenas de miles de dólares en pruebas de personalidad, curas de vitaminas, sesiones de sauna y 'paquetes de purificación'."

17 de octubre de 2009

Un hombre que desea vivir de acuerdo con la Palabra

Esto me llegó hoy por correo. Demuestra, a las claras, cuál es el problema de que algunos pretendan que, en pleno siglo XXI, debamos guiar nuestras vidas por reglas fijadas por unos pastores analfabetas que vivieron hace veinticinco siglos:
"En su programa de radio [Vermont, EE.UU.], la Dra. Laura Schlesinger afirmó que, como judía ortodoxa, la homosexualidad es una abominación de acuerdo a Levítico 18:22, y no puede ser perdonada bajo ninguna circunstancia. La siguiente respuesta es una carta abierta a la Dra. Laura, escrita por un residente de Estados Unidos, la cual fue publicada en Internet. Es divertida, así como informativa:

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Querida Dra. Laura:

Gracias por sus grandes esfuerzos para educar a las personas con respecto a la ley de Dios. He aprendido mucho con tu programa y he intentado compartir lo que sé con la mayor cantidad de personas, simplemente les recuerdo que en Levítico 18:22 claramente se establece que la homosexualidad es una abominación. Y fin del debate.

Sin embargo, necesito su consejo con respecto a otros elementos de la leyes de Dios y como seguirlas.

1. En Levítico 25:44 se afirma que puedo tener esclavos, tanto varones como mujeres , siempre y cuando sean adquiridos de naciones vecinas. Un amigo mío dice que esto se aplica a mexicanos, pero no a canadienses. ¿Podría aclararlo? ¿Por qué no puedo tener canadienses?

2. Me gustaría vender a mi hija como esclava, como se permite en Éxodo 21:7. En estos tiempos, ¿cuánto cree que sería un buen precio por ella?

3. Sé que no me es permitido tocar a una mujer mientras que esté en su período impuro de menstruación -Levítico 15:19-24-. El problema es: ¿cómo saberlo? He intentado preguntar, pero la mayoría de las mujeres lo considera ofensivo.

4. Cuando quemo un novillo en el altar como sacrificio, sé que este crea un olor placentero para el Señor -Levítico 1:9-. El problema es por mis vecinos. Ellos dicen que el olor no les agrada. ¿Debo castigarlos?

5. Tengo un vecino que insiste en trabajar en el Sabbat. En Éxodo 35:2 claramente se establece que deberá ser castigado con la muerte. ¿Estoy moralmente obligado a matarlo yo mismo o debería pedirle a la policía que lo haga?

6. Un amigo mío siente que aunque comer mariscos [que carecen de aletas y escamas] es una abominación -Levítico 11:10- esta es una abominación menor que la homosexualidad. No estoy de acuerdo. ¿Puede arbitrar esto? ¿Existen "grados de abominación"?

7. En Levítico 21:20 se estipula que no puedo acercarme al altar de Dios si tengo algún defecto en mi visión. Tengo que admitir que uso lentes para leer. ¿Tiene que ser mi visión 20/20 o hay algún margen de maniobra?

8. La mayoría de mis amigos varones tienen su cabello recortado, incluyendo el cabello alrededor de sus sienes, aunque ello está expresamente prohibido por Levítico 19:27. ¿Cómo deberían morir?

9. Sé por Levítico 11:6-8 que tocar la piel de un cerdo muerto me hace impuro, ¿puedo jugar fútbol americano si uso guantes?

10. Mi tío tiene una granja. Él viola Levítico 19:19 porque planta dos diferentes cosechas en un mismo campo, y también mi esposa porque usa ropas hechas de dos materiales diversos (una mezcla de algodón y poliéster). Él también tiene la tendencia de maldecir y blasfemar mucho. ¿Es realmente necesario molestarme en reunir a todo el pueblo para matarlos a pedradas? Levítico 24:10-16. ¿No podríamos solamente quemarlos hasta morir como un asunto familiar privado, como hacemos con las personas que duermen con sus suegras? (Levítico 20:14)

Sé que usted ha estudiado estas cosas exhaustivamente y así dispone de considerable experiencia en tales asuntos, así que estoy confiado que puede ayudarme. Gracias de nuevo por recordarnos que la palabra de Dios es eterna e inmutable.

Su adorado admirador.

J. Kent Ashcraft"

13 de octubre de 2009

¿Cuál es el origen del altruismo?

¿Es el altruismo -el impulso de hacer el bien a otros- una cualidad exclusivamente humana... quizás el resultado de un sentimiento implantado en nosotros por alguna inteligencia superior? ¿O tendrá un origen completamente natural, de manera que se trata de un impulso que podemos identificar incluso en otras especies animales?

Vean este video y juzguen ustedes mismos(as):

7 de octubre de 2009

Próximo lunes, programa sobre Estado laico en Canal 13

El próximo lunes 12 de octubre, en el espacio "UNA Mirada" de la Universidad Nacional, en Canal 13, se transmitirá un programa de televisión que grabamos la semana pasada, con relación al tema del Estado laico y la propuesta de reforma constitucional para Costa Rica. Será a las 11 de la noche.

El espacio se repite en el Canal 15 de la UCR el lunes 19 a las 10 p. m.

14 de septiembre de 2009

Desencuentros (y posibles encuentros)

Luego de mi artículo en La Nación del 3/9/09 y la presentación del proyecto de reforma de los artículos 75 y 194 de la Constitución Política para impulsar un Estado laico en Costa Rica, estuve fuera del país por unos días. A la distancia, fui siguiendo las reacciones en torno a la propuesta, con creciente desánimo y sorpresa.

Digo desánimo, porque es evidente que muchos de los que han opinado en contra (comenzando por algunos representantes de la Iglesia Católica, que suele ser más pausada y prudente) lo han hecho sin conocer la propuesta ni sus fundamentos. El proyecto es el resultado de muchos meses de investigación y discusión, así como de consultas a distinguidos constitucionalistas nacionales, no el fruto de una ocurrencia o improvisación.

Y digo desánimo, además, porque muchas de las reacciones han sido puramente hepáticas, sustituyendo el razonamiento de buena fe por la descalificación personal.

Por otra parte, mi sorpresa se origina en que la oposición más agresiva ha surgido en torno a la reforma del artículo 194 (juramento constitucional), en vez de la del 75 (confesionalidad del Estado y libertad religiosa), la cual ha tenido diversa y calificada aceptación. Pero eso al mismo tiempo me ha tomado por sorpresa, porque no logro comprender cómo se puede estar a favor de la neutralidad religiosa del Estado, oponiéndose -a la vez- a cambiar el hecho de que ese mismo Estado actualmente obligue a quienes asumen cargos públicos a tomar un juramento de carácter religioso, en vez de uno neutral.

El colmo, sin embargo, ha sido leer que en la iniciativa de reforma del juramento constitucional algunos vean oscuras e inconfesables intenciones, tales como "desahuciar a Dios" de Costa Rica. Si tan solo se hubiese estudiado la exposición de motivos del proyecto, se habría encontrado una explicación perfectamente razonable para la redacción alterna propuesta. En efecto, allí se explica que del texto actual ("Juráis a Dios y prometéis a la Patria…", etc.) se desprende "que solamente aquellos creyentes en la idea de un Dios unipersonal pueden ser funcionarios públicos, pues a quienes se adhieran a credos politeístas (como ciertas corrientes del hinduismo), a credos que no proclaman ninguna divinidad en particular (como el budismo) y a los no creyentes, les sería imposible jurar, si quisieran conservar intacta su ética y dignidad". Luego de recordar los problemas a los que han dado lugar los juramentos religiosos en otras latitudes, el proyecto deja en claro que su único propósito es el de encontrar "un juramento práctico que permita a cualquier costarricense ser funcionario o funcionaria pública, sin innecesarias limitaciones derivadas de sus creencias religiosas, o ausencia de ellas".

Así pues, de ninguna manera se pretende que persona alguna abjure o niegue sus creencias. Tan solo se quiso buscar un texto que constituya un "mínimo común denominador", por así decirlo, para todas las personas que deban jurar el desempeño de una función pública. Esto es importante, porque si la redacción indicada no fuese satisfactoria, pienso que ciertamente podría llegarse al mismo resultado por otras vías, tales como el "juramento mixto" que algunos han planteado, en el que el designado jure "por Dios o por sus más hondas convicciones". A esa alternativa yo personalmente no le vería ningún problema.

De manera que mi respetuosa sugerencia para quien quiera opinar acerca del proyecto es que comience por leérselo (se puede descargar desde www.estadolaico.cr). Verá que es un trabajo fundamentado. No hay duda de que la propuesta seguramente se puede mejorar, pero eso solo puede surgir de una reflexión tan seria como la que se dedicó a prepararla. Las y los diputados que apoyaron su presentación no son tontos útiles, como insultantemente se les ha calificado. Por el contrario, luego de analizarla, consideraron que la iniciativa es lo suficientemente sustantiva como para merecer un debate maduro e informado en la corriente legislativa y en el foro de la opinión pública; en vez de una sarta de epítetos y poses calculadas.

¿Es eso mucho pedir en nuestro país?

13 de septiembre de 2009

Seguimiento del proyecto de reforma constitucional

Me encuentro desde hace casi 15 días fuera del país, por lo que me ha sido un tanto difícil dar seguimiento a las reacciones que ha despertado nuestro proyecto de reforma constitucional, tanto a favor como en contra. He ido agregando al artículo original las referencias a algunas publicaciones periodísticas que he logrado encontrar. Me queda claro que la discusión allá ha sido muy fuerte.

Es obvio que muchas personas han opinado acerca del proyecto sin conocerlo. Además, en muchos casos, se ha recurrido al insulto y a la descalificación personal para oponerse a él. Esto era de esperar, pero eso no lo hace menos lamentable y doloroso. Espero que finalmente prevalezcan las opiniones racionales y la voluntad de entendimiento, incluso de quienes puedan estar en contra de la iniciativa.

Hablando se entiende la gente.