- Los periódicos de hoy han dado amplia cobertura a la noticia, por ejemplo Diario Extra, La Prensa Libre y Al Día. Por su parte, La Nación también ofreció detalles adicionales sobre el caso. 7/5/2010.
- Texto completo de la resolución (documento PDF, 210 kb). 7/5/2010.
- "Más allá de la condena a un obispo", comentario de don Álvaro Madrigal, en La República de hoy. 13/5/2010.
6 de mayo de 2010
Dos victorias en la lucha por la separación de Estado y religión
La primera, en Estados Unidos: el pasado 15 de abril, una jueza federal declaró inconstitucional una ley, dictada en 1952, que establecía que el Gobierno de ese país debía convocar cada año a un "Día Nacional de Oración". Según el fallo (archivo PDF), "el único propósito [del Día en cuestión] es el de animar a todos los ciudadanos a orar, una actividad inherentemente religiosa que no sirve a ningún propósito secular. (...) En este caso, el Estado ha tomado partido en un asunto que debería ser dejado a la conciencia individual". El acto, organizado y patrocinado por organizaciones tales como "Enfoque a la Familia", era celebrado tanto a nivel federal como estatal y -guardando las proporciones- se asemejaba al evento que se realiza aquí en nuestro país cada 2 de agosto y en el que también participan las autoridades de Gobierno. La Administración Obama ha indicado que va a recurrir el fallo, de modo que será necesario esperar la decisión del Tribunal de apelaciones. Más información aquí.
La segunda, en Costa Rica: hoy se anuncia en La Nación que el Tribunal Supremo de Elecciones ha declarado con lugar un recurso de amparo electoral establecido contra el Obispo de Cartago, José Francisco Ulloa, en virtud de las manifestaciones que realizó el pasado 6 de setiembre, llamando a la ciudadanía a no votar por ningún político que apoyara el proyecto de reforma para eliminar el carácter confesional del Estado costarricense, infringiendo el artículo 28, párrafo tercero, de la Constitución Política. Como recordarán, el tema del Estado laico estuvo en candente discusión en esas fechas.
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2 comentarios:
Don Christian, no demuestra el fallo del TSE que su "cruzada" por limpiar al estado de los últimos vestigios de religión es un poco "demodé"? La verdad es que la prohibición del Art. 28 es bastante restrictiva. Más aún diría yo que el supuesto "muro de separación" entre religión y estado en los EEUU. Esto fue porque acá hubo en el siglo XIX una verdadera revuelta liberal anti-clerical. Su cruzada es más un anti-climax que otra cosa.
Don Jorge, esa "nostalgia" que me atribuye usted por lo acontecido en el siglo XIX seguramente que es cosa preferible que la nostalgia por la identidad Estado-Iglesia de la Edad Media, a la que algunos ansían volver.
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