10 de marzo de 2012

Imprenta Nacional exigirá firma digital a partir de setiembre 2012

La Dirección de la Imprenta Nacional ha dado a conocer la circular Nº 03-2012, conforme a la cual, desde el 1 de setiembre próximo, el uso de la firma digital será obligatorio para las publicaciones de las entidades estatales en los diarios oficiales. El comunicado dice así:
"LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL

En uso de las facultades y atribuciones que confieren el artículo 4 de la Ley No 5394 del 5 de noviembre de 1973, el artículo 14 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 3937 del lº de julio de 1974, los artículos 2, 3 y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26651 del 19 de diciembre de 1997, y de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2005,
Considerando:
I. - Que nuestro país ha venido promoviendo desde hace varios años el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, para una mejor prestación de los servicios públicos.
II. - Que como parte de este proceso evolutivo, resalta la promulgación de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2005, que proclama la equivalencia funcional, validez, eficacia y valor probatorio del documento electrónico, respecto al documento físico. En tal sentido, el artículo 9 de dicha Ley reza: "Valor equivalente. Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita. Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada."
III. - Que el artículo lode la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, dispone en lo conducente: "El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia."
IV. - Que particularmente el actual Gobierno ha propiciado políticas de digitalización y simplificación de los servicios, y en este proceso la lmprenta Nacional emerge como decidida impulsora hacia un auténtico Gobierno Digital.
V. - Que el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de esta era digital, genera invaluables beneficios: una mayor eficiencia, eficacia y valor agregado en la prestación de los servicios públicos, simplificación de trámites, reducción de tiempos y costos, protección del medio ambiente a través de la reducción del papel, mejor acceso a la información, mayor transparencia, etc.
VI. - Que la lmprenta Nacional es conciente de que la culturización en este proceso de digitalización, está en manos esencialmente de las instituciones públicas, o eventualmente algunos notarios públicos, como emisores de los documentos a publicar en los Diarios Oficiales.
Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL HACE SABER A LAS INSTITUCIONES ESTATALES Y AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

A partir de esta fecha se otorga un período de seis meses, es decir, al lº de setiembre de 2012, a las instituciones estatales, para que adopten las medidas necesarias para que los documentos a publicar en los Diarios Oficiales, tanto internos institucionales, como los externos dirigidos a los particulares, sean emitidos con Firma Digital certificada, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos."

No hay comentarios: