Del comunicado de prensa distribuido esta tarde:
"Amparados en la Ley 8454 de 'Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos', recientemente el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) adquirió 368 certificados para el uso de la firma digital en documentos legales. Actualmente las jefaturas de las diferentes secciones, unidades, departamentos y oficinas, así como la totalidad de los peritos de los diferentes campos, cuentan con esta valiosa herramienta, que asegura la autenticidad de los documentos legales, dirigidos a cualquier instancia en nuestro país de manera electrónica.
La firma digital permite además que los trámites realizados por los servidores y servidoras del OIJ sean más rápidos y eficientes, ya que por ejemplo, los peritos al terminar un dictamen, en cualquier campo como patología, huellas, delitos informáticos y otros, lo remiten inmediatamente vía electrónica con la firma digital incorporada y el documento estaría llegando al destinatario en segundos, lo cual evita la pérdida de tiempo, como lo es el del sistema de correo convencional, que se ha utilizado hasta el momento, en el cual, un documento tarda días en llegar.
Por otro lado, un investigador no deberá trasladarse desde una delegación regional a otra zona lejana, para realizar los trámites sino, que, con la firma digital lo podrá hacer vía electrónica, como por ejemplo las solicitudes de allanamiento, o reporte a los jueces de capturas realizadas, entre otros. Estos trámites tendrán la autenticidad, confiabilidad y seguridad que brinda este sistema de firma.
Según el Lic. Jorge Rojas Vargas, Director General del OIJ, '... la adquisición de estos certificados para el uso de la firma digital, es parte de la línea de modernización en tecnología de la policía judicial, lo cual nos pone al más alto nivel de las instituciones públicas. Y todo esto también es parte de la lucha por realizar nuestra labor de una manera más eficiente para combatir la criminalidad...'
El Director manifestó que '... con sólo un clic, un documento llega a una autoridad judicial, en cualquier lugar del país, de manera segura en un tiempo record. Nos olvidamos de la espera de días para que un correo postal llegue hasta el destinatario, lo cual atrasaba la administración de justicia. Actualmente hay trámites que tardan muchos días, por el tiempo que se invierte en que los documentos lleguen a su destino...'
Ley 8454
Según el artículo 9 de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, 8454, 'Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita...'
Como reza en la página web del Banco Central de Costa Rica, '... Con fundamento en esta ley el Banco Central de Costa Rica constituyó una Autoridad Certificadora para la emisión de certificados de firma digital para personas físicas (CA SINPE - Persona Física) que pertenece a la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados y está autorizada por la Dirección de Certificadores de Firma Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) que es el ente responsable de la administración y supervisión del sistema de certificación digital...'
Esta entidad bancaria ha definido la firma digital como un '... conjunto de datos asociados a un documento electrónico, que permite identificar al firmante
(autoría), verificar la integridad del mensaje y vincular jurídicamente al actor con el documento...'
Es así como la firma digital se convierte en el OIJ en una herramienta eficaz y segura para la eficiente tramitación en las investigaciones."
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