Este artículo apareció en el periódico La Nación del 21 de noviembre del 2012 (ver publicación).
Por Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces estamos llamados a no dirigir ni felicitaciones ni censuras a los funcionarios públicos por sus conductas, de manera que al escribir estas líneas seguramente infrinjo esa restricción. Pero creo que hay momentos en que es necesario alzar la voz a pesar de las posibles consecuencias, porque hay causas que están muy por encima de la mera conveniencia personal. Y, en el caso de la no reelección del Magistrado Fernando Cruz, lo que está de por medio es nada menos que la independencia y credibilidad del Poder Judicial y de todos los que ejercemos esa alta investidura. Por ende, está de por medio la solvencia misma del Estado de Derecho en Costa Rica.
Para decirlo fuerte y claro: se ha destituido -porque, en definitiva, eso es lo que ocurrió- a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia que no había dado motivo alguno, por acción u omisión, para esa sanción, con el único propósito de lanzar una "llamada de atención" (a confesión de parte, relevo de prueba) al Poder Judicial en general y a la Sala Constitucional en particular, por resoluciones emitidas en el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Es decir, se tomó un acuerdo que ordinariamente debería estar dirigido a juzgar sobre el desempeño personal de un funcionario individual, pero que en este caso tuvo una finalidad distinta e ilegítima. Eso, en estricto lenguaje jurídico, se llama desviación de poder.
En el cumplimiento de su mandato, don Fernando -como nos sucede a todas y todos los jueces- emitió criterios con los cuales cada quien está en su derecho de coincidir o discrepar. Pero quienes hemos tenido el privilegio de servir a su lado sabemos que lo ha hecho siempre con entereza y acorde con su conciencia, sin apego más que a la Constitución y a la ley, que es lo que todos los juzgadores juramos hacer al tomar posesión de nuestros cargos. En la triste tarde el 15 de noviembre, no se ofreció en el plenario legislativo -ni se había hecho antes en comisión- ni una sola prueba de lo contrario. "En esta decisión no se valoró su labor" (de nuevo, a confesión de parte, relevo de prueba). Así es que está claro que nada de lo sucedido alcanza a manchar o a desacreditar en absoluto a don Fernando ni a la carrera limpia y digna de admiración que ha desarrollado en lo judicial y en lo académico.
Ningún juez está sujeto a presiones superiores ni a acciones disciplinarias por las opiniones que emita y las decisiones que tome en apego al ordenamiento jurídico. Eso se llama independencia judicial y está expresamente tutelada en el artículo 154 de la Carta Fundamental. Por esa razón, ningún Magistrado o Magistrada podría estar expuesto(a) tampoco a sufrir una penalidad para la que no haya dado causa y sin que esta última haya quedado previamente demostrada en un proceso en que la persona cuestionada tenido oportunidad de defenderse. Eso se llama debido proceso y también está protegido en el numeral 39 constitucional.
Pero lo fundamental es que la ciudadanía comprenda que esas garantías no existen para privilegiar a los jueces ni para tornarnos intocables o inamovibles. Existen para proteger a todas las personas que vivimos en Costa Rica. Porque nadie podría tener confianza en que sus derechos sean efectivamente tutelados por un Poder Judicial que no sea independiente y por jueces temerosos de aplicar la ley.
Nadie cuestiona la competencia de la Asamblea Legislativa para adoptar el acuerdo que tomó. Lo que se cuestiona es el motivo que lo impregna. Si existe el propósito de reformar la Sala Constitucional, la manera de hacerlo es impulsando -de buena fe y con el auténtico interés nacional en mente- un ajuste de las normas que la regulan, no sancionando a los hombres y mujeres que solo han aplicado las normas que la propia Asamblea en su momento aprobó, en la doble función de constituyente derivado y legislador ordinario.
No es de extrañar que en otros países se haya optado por la solución de que los nombramientos de Magistrados de las Cortes Supremas sean hechos por período indefinido, pues esa es la manera de que queden exentos de tener que dedicarse en el futuro -como alguien felizmente decía - a lustrar los zapatos de aquéllos de quienes dependa su reelección. En esos ordenamientos, el nombramiento de esos altos jueces solo está sujeto a una revocación por causa demostrada, acto que a su vez está sujeto al control imparcial de constitucionalidad.
Ante una página tan negra en la historia nacional, hago votos porque sepamos superarla con inteligencia y madurez. La construcción del Estado de Derecho en Costa Rica, el cual es ejemplo y paradigma en el mundo, ha tomado mucho tiempo y sacrificio. Que nuestro Poder Judicial se mantenga independiente y que sus Magistrados y jueces sepamos siempre ejercer nuestro ministerio con valentía y con estricto apego a la Constitución y a la ley.
2 comentarios:
Concuerdo en su gran mayoria con lo expuesto en esta entrada y señala que el tema es controversial y por lo tanto mi proximo comentario tambien lo sea. El nombramiento vitalicio, al estilo de la suprema corte de justicia estadounidense para citar un caso que conozco, no es la solucion, porque puede dejar por periodos extraordinariamente largos a una misma persona, y toda institucion y una tan importante como la sala cuarta es excepcion, requiere de renovarse. Luego, por extraño que parezca, el ejercicio probo y honesto de un puesto, no es garantía de volver a ser reelecto. Eso sería adelantar criterio y asumir que quien lo remplazara no será a si mismo una mujer u hombre de iguales o incluso mayores meritos. Mi posicion es que esta magistratura deberia ejercerse por periodos de diez años y coincidir con con el inicio del tercer año del gobierno. Asi mismo, los magistrados no deberian ser reelectos, sino retirarse a sus casas con el agradecimiento de la nación, o volver al poder judicial a seguir enriqueciendolo con su experiencia.
Un punto de vista muy válido. Ahora bien, la estabilidad de la jurisprudencia es generalmente considerada una cosa deseable en cualquier ordenamiento jurídico, por razones de certeza y seguridad jurídicas. De allí que no sea deseable que la integración de la Corte esté sujeta a variantes en períodos relativamente cortos. Además, en el caso de la profesión jurídica (a diferencia de lo que usualmente sucede, por ejemplo, en la física, en la que los grandes aportes suelen hacerse a temprana edad) la experiencia acumulada a través de los años es altamente enriquecedora. Gracias por el comentario.
Publicar un comentario