En el Alcance Digital N° 172 (documento PDF de 1,41 mb) a La Gaceta N° 214 de este 6 de noviembre, apareció publicada la ley N° 9048 del 10 de julio del 2012, "Reforma de varios artículos y modificación de la Sección VIII, denominada Delitos informáticos y conexos, del Título VII del Código Penal", también conocida como "Ley de delitos informáticos".
La ley modifica los artículos 167 ("Corrupción"), 196 ("Violación de correspondencia o comunicaciones"), 196 bis ("Violación de datos personales"), 214 ("Extorsión"), 217 bis ("Estafa informática"), 229 bis ("Daño informático") y 288 ("Espionaje") del Código Penal. También le adiciona un inciso 6) al artículo 229 ("Daño agravado") y un artículo 229 ter ("Sabotage informático").
Igualmente modifica la sección VIII del título VII del mismo Código Penal, corriendo la numeración de los artículos subsiguientes. La indicada sección ahora llevará por título "Delitos informáticos y conexos" e incluye los artículos 239 ("Suplantación de identidad"), 231 ("Espionaje informático"), 232 ("Instalación o propagación de programas informáticos maliciosos"), 233 ("Suplantación de páginas electrónicas"), 234 ("Facilitación del delito informático"), 235 ("Narcotráfico y crimen organizado") y 236 ("Difusión de información falsa").
La nueva ley, que rige a partir de la publicación, ha generado una gran controversia entre los medios de prensa, que consideran que limita el ejercicio de su actividad. La posición oficial al respecto del Colegio de Periodistas de Costa Rica puede ser vista en un artículo titulado "La Ley Mordaza".
La ley modifica los artículos 167 ("Corrupción"), 196 ("Violación de correspondencia o comunicaciones"), 196 bis ("Violación de datos personales"), 214 ("Extorsión"), 217 bis ("Estafa informática"), 229 bis ("Daño informático") y 288 ("Espionaje") del Código Penal. También le adiciona un inciso 6) al artículo 229 ("Daño agravado") y un artículo 229 ter ("Sabotage informático").
Igualmente modifica la sección VIII del título VII del mismo Código Penal, corriendo la numeración de los artículos subsiguientes. La indicada sección ahora llevará por título "Delitos informáticos y conexos" e incluye los artículos 239 ("Suplantación de identidad"), 231 ("Espionaje informático"), 232 ("Instalación o propagación de programas informáticos maliciosos"), 233 ("Suplantación de páginas electrónicas"), 234 ("Facilitación del delito informático"), 235 ("Narcotráfico y crimen organizado") y 236 ("Difusión de información falsa").
La nueva ley, que rige a partir de la publicación, ha generado una gran controversia entre los medios de prensa, que consideran que limita el ejercicio de su actividad. La posición oficial al respecto del Colegio de Periodistas de Costa Rica puede ser vista en un artículo titulado "La Ley Mordaza".
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