1 de marzo de 2005

Generación informatizada de sentencias en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica

Ponencia al VII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática. Lima, Perú, enero del 2000.
La información ha sido actualizada por el autor en marzo del 2005.

Resumen: Para administrar eficientemente la cuantiosa carga de trabajo que enfrenta la Sala Constitucional de Costa Rica, se ha introducido una serie de herramientas informáticas, entre las cuales destaca el denominado "Generador de sentencias". Este recurso automatiza los pasos repetitivos involucrados en la preparación de las resoluciones de fondo del tribunal, contribuyendo a acelerar el trabajo a la vez que se minimizan las posibilidades de error. Al mismo tiempo, se facilita la captura automatizada de las propiedades de los documentos, para efectos de su posterior sistematización e incorporación en las bases de datos de jurisprudencia constitucional.

Palabras clave: informática jurídica de gestión, Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial, Generador de Sentencias, Sistema Costarricense de Información Jurídica, sistemas de información jurídica, Costa Rica

Introducción

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica [1] fue creada en 1989, mediante reforma de los artículos 10 y 48 de la Constitución Política. Conforme a esos textos y a la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en esa misma oportunidad fue promulgada también, le corresponde, en resumen:

  • Garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica.
  • Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y las consultas que le formulen la Asamblea Legislativa o las autoridades jurisdiccionales.
  • Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público.
  • Conocer de los demás asuntos que la Constitución o la ley le atribuyan.

Como se nota, la misión fundamental de la Sala es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.

Integran el tribunal siete magistrados propietarios y doce suplentes. Los asiste un cuerpo de asesores profesionales de tiempo completo (Letrados), así como el correspondiente personal administrativo.

Desde su creación hace ya una década y media, la Sala ha debido enfrentar un volumen creciente de asuntos sometidos a su conocimiento. Esta realidad la refleja la gráfica siguiente: [2]


Se puede observar que el aumento en el ingreso de expedientes ha sido verdaderamente explosivo. Para evitar el colapso, la Sala ha debido incrementar correlativamente su capacidad de resolución, dictando el año pasado (2004) más de 14.000 sentencias en total.

Evidentemente, este proceso ha obligado al tribunal a acudir a diversos mecanismos para administrar eficientemente la carga de trabajo y poder garantizar a los ciudadanos una justicia pronta y cumplida. Y, como se comprende, al reto de generar esa abundante producción sigue el desafío de clasificar y sistematizar la jurisprudencia resultante. Esto es especialmente urgente a la vista del hecho de que las sentencias de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes, lo cual obliga a dotar a la colectividad de medios efectivos para conocer sus alcances.

En resumen, el proceso de elaboración de las resoluciones que dicta la Sala inicia con la preparación de un proyecto por parte del Magistrado que tiene a su cargo la instrucción de cada caso concreto, con el apoyo de sus Letrados. Esta propuesta se somete al criterio del pleno de la Sala durante sus sesiones regulares, de adonde emerge una resolución final que luego deberá ser redactada en su versión definitiva, firmada y notificada a todos los interesados.

Una vez vertido el fallo, la sentencia pasa a un proceso de análisis a cargo del Centro de Información de la Sala, para su inclusión en las bases de datos correspondientes -en particular, el SCIJ [3]- y su posterior publicación en la Revista Constitucional.

A fin de allanar el proceso sumariamente descrito, se emplea en la Sala un conjunto de herramientas informáticas, entre las cuales figura el denominado "Generador de sentencias" y que describiremos en lo que resta del presente trabajo.

El Generador de Sentencias

El procesamiento de documentos en la Sala Constitucional se realiza actualmente mediante el paquete Microsoft Word [4]. Todas las sentencias presentan un formato estandarizado, fruto tanto de las exigencias legales como de la práctica del tribunal. A grandes rasgos, este esquema -similar al de muchos otros países de tradición jurídica romano germánica- distribuye el contenido de los fallos en tres grandes secciones continuas: a) la parte fáctica, contenida en una serie de "resultandos" que enumeran las circunstancias de hecho que dan pie a la sentencia; b) la parte jurídica, expresada en "considerandos" en los que la Sala discute el trasfondo jurídico del asunto; y, c) la parte resolutiva o "por tanto", en donde se expresa el fallo concreto vertido en el caso.

Preceden a esas secciones un encabezado que identifica el número del expediente; el número de resolución; el lugar, hora y fecha en que se dicta la sentencia y los datos de identificación del asunto. Las sigue el cuerpo de firmas de los magistrados que participaron en la decisión.

El hecho de que esta estructura esté completamente definida y que deba repetirse en cada resolución trae con facilidad a la mente la perspectiva de someterla a un proceso de automatización informatizada. Un procedimiento de este tipo tendría, por lo menos, los siguientes objetivos:

  • Suprimir el tedio que para el operador jurídico supone seguir esos pasos mecánicos una y otra vez, permitiéndole concentrarse en el análisis jurídico del asunto.
  • Minimizar la posibilidad de error al omitir elementos legalmente exigidos en el cuerpo de la sentencia.
  • Uniformar la presentación de las resoluciones.
  • Facilitar la posterior captura de la información relevante por parte del software del SCIJ.

Como se verá, la herramienta actualmente utilizada en la Sala Constitucional no sólo asegura el cumplimiento de esas metas, sino que, además, permite lograr finalidades ulteriores de mucha importancia.

¿Qué es el Generador de Sentencias?

El Generador de Sentencias (en adelante, GS) es una plantilla de Microsoft Word. Como se sabe, las plantillas de esa aplicación son archivos especiales, que contienen macros, autotextos, estilos y otros elementos asociados a la tarea para la cual se crean. En el caso del GS, esas herramientas están destinadas al proceso de redacción de las sentencias de la Sala Constitucional. Sus componentes esenciales pueden ser divididos en dos: a) el cuadro de diálogo principal; y, b) las funciones adicionales de redacción e impresión.

La plantilla requiere del uso de la versión 97 o posterior de Word, debido a que las macros contenidas en ella están programadas en el lenguaje Visual Basic para Aplicaciones (VBA).

Cuadro de diálogo principal

Este es el elemento más complejo de la plantilla. Su propósito es crear rápidamente, a partir de los datos que le suple el usuario, un esqueleto de sentencia con todos los requerimientos legales. Al mismo tiempo, captura la información esencial del proyecto para su posterior lectura automatizada por el software empleado en la sistematización de la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

El GS se lanza automáticamente cuando el usuario crea un nuevo documento en Microsoft Word, basado en la plantilla del mismo nombre y que reside en el servidor de red central. En este momento, despliega el cuadro que se ilustra a continuación:


Figura 2 - Cuadro de diálogo principal del GS

En este diálogo, el usuario especifica al menos los datos mínimos obligatorios para la generación de un proyecto de sentencia (número de expediente, clase de asunto y apellidos del Magistrado redactor). En la medida en que se disponga de esa información, será posible agregar los otros elementos restantes (desde luego, los datos de la sentencia sólo estarán disponibles si se trata de un asunto que ya ha sido resuelto por la Sala). El "por tanto" puede ser escogido de una lista de partes dispositivas que el tribunal ha venido estandarizando a través del tiempo y que, obviamente, más adelante podrá ser ajustado si fuese necesario a las particulares características del caso.

Una vez pulsado el botón "Continuar" (que no se habilitará sino hasta contar por lo menos con los datos mínimos), el GS permitirá confirmar la información, guardará el archivo y -si se desea- brindará la posibilidad de agregar alguna información de resumen (ver Figura 3):


Figura 3 - Resumen optativo de la sentencia

Concluido lo anterior, se despliega el resultado de su trabajo, similar al que se ilustra parcialmente aquí:


Figura 4 - Resultado producido por el GS

En el texto producido, se emplea el símbolo de la arroba (@) para denotar aquellos espacios en los que resta por agregar la información particular del caso o que no se conoce aún (como los datos de la sentencia, en tratándose de casos no resueltos todavía por la Sala).

Nótese en la figura anterior la presencia de una barra de herramientas complementaria (inmediatamente debajo de la barra de "Formato" de Word), por medio de la cual el usuario tiene acceso a las funciones adicionales que describiremos en la sección siguiente.

En adición al documento base, el GS almacena una serie de datos descriptivos de la sentencia, mediante una colección de propiedades personalizadas, como se observa aquí:


Figura 5 - Propiedades personalizadas del documento

Esta pequeña base de datos interna es empleada posteriormente por el programa de recopilación de jurisprudencia, durante la etapa de clasificación, como se ha mencionado ya.

Funciones adicionales

La utilidad del GS no se agota en la generación del borrador de la sentencia. La barra de herramientas (que se observa en la figura anterior) provee acceso a diversas funciones adicionales, de las que explicamos únicamente algunas de las principales:

  1. Conversión de números a letras (por ejemplo, traduce "25" a "veinticinco"). Esto agiliza la redacción y elimina los errores que frecuentemente ocurren al realizar esta operación manualmente.
  2. Navegación rápida a cada una de las tres secciones principales del documento (resultandos, considerandos, por tanto), lo cual es especialmente útil con sentencias largas.
  3. Modificación de las propiedades de la sentencia, a fin de guardar consistencia en el manejo de la información básica del documento.
  4. Añadido de firmas de los magistrados participantes, guardando el orden correcto con que deben aparecer en la sentencia.
  5. Impresión en limpio de la sentencia y de las cédulas de notificación. Durante el primer paso, se ejecuta también el duplicado del documento en la carpeta de red de la que posteriormente lo extraerá la aplicación de sistematización de jurisprudencia del SCIJ.

Para el adecuado desempeño de estas funciones, la plantilla conserva datos internamente acerca del estado del proyecto, advirtiendo al usuario sobre los posibles errores que la presión del trabajo podría propiciar de otro modo (por ejemplo, si intentara imprimir la versión en limpio de una sentencia a la que aun no se ha agregado firmas).

Conclusión

El Generador de Sentencias es una herramienta valiosa para la más efectiva realización de la tarea de preparar y gestionar el número creciente de sentencias que la Sala Constitucional de Costa Rica debe dictar, en respuesta a una demanda masiva de justicia que ha experimentado durante los quince años de su existencia.

A pesar de ello, pensamos que hay amplio espacio para mejoras futuras. En particular, existe la meta de que, en el futuro próximo, sea posible extraer los datos esenciales de cada caso directamente del sistema de gestión, [5] logrando una mayor integración de las herramientas informáticas y una redacción más acelerada y precisa.

Notas

  1. Véase su sitio web en http://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/
  2. Fuente: Secretaría Administrativa de la Sala Constitucional.
  3. Sistema Costarricense de Información Jurídica.
  4. Marca registrada de Microsoft Corp. de Estados Unidos.
  5. Ello no es posible actualmente debido a que el sistema de gestión corre en un ambiente de texto DOS que imposibilita un efectivo intercambio de datos entre aplicaciones.

¿Homeopatía? No, gracias

En su comentario "Homeopatía y cursos libres" (La Nación, 18/2/2005), Sedalí Solís y Alejandro Brenes expresan su desencanto con la mención que hice de los cursos libres de la UCR sobre homeopatía en mi artículo El siglo de Einstein. Explican los orígenes de la asignatura, que justifican en el interés existente entre los estudiantes de Medicina y el público en general -demostrado por medio de encuestas- en saber más acerca del tema.

Antes de continuar, es justo advertir que no soy profesional de la salud y, por eso, sin duda habrá otros con mejores credenciales para hablar del tema. Pero no creo estar tan desinformado tampoco. Sí estoy al tanto de que desde hace varios años hay especialistas en homeopatía inscritos en el Colegio de Médicos. También deben estarlo ciertos galenos que hacen "pruebas médicas" para la licencia en las cercanías del MOPT.

Solís y Brenes señalan que Quienes se acercan a los cursos libres de Homeopatía, en su mayoría, necesitan conocimientos para formar criterio y decidir libremente si usan o no esta opción terapéutica. Sin conocimiento es muy difícil ejercer la libertad y el derecho y, es deber de la Universidad servir para que la población amplíe conocimientos. Estoy enfáticamente de acuerdo. Pero quisiera saber si, al impartir esos conocimientos, se le ofrece a los estudiantes una visión crítica de la homeopatía como disciplina, o si solo se les muestra una cara de la moneda.

En concreto, quisiera saber si los alumnos escuchan puntos de vista como los expuestos en el programa Horizon, transmitido por la BBC de Londres al público británico el 27/11/2002, en el que se concluyó que no existe ninguna evidencia científica que demuestre los efectos terapéuticos de la homeopatía, más allá de los atribuibles al efecto placebo o a la comprobada capacidad autocurativa del cuerpo humano (la transcripción del programa está disponible en Internet).

Me gustaría saber si se les explica que los productos homeopáticos no están respaldados por las mismas pruebas y controles que los productos farmacológicos convencionales. La usualmente rigurosa FDA de los EE.UU. adopta la postura de que ello es innecesario debido a que la homeopatía no contiene virtualmente ninguna sustancia activa y resulta, por tanto, inocua (que no es lo mismo que "efectiva").

Quisiera saber si los alumnos son enterados de que la homeopatía se funda en principios que desafían las leyes de la física y de la química. Leí una vez que el producto llamado "Oscillococcinum" se diluye hasta una concentración que equivale a 1 parte en 100200. De ser cierto, para encontrar una sola molécula del ingrediente activo se necesitaría un volumen de producto muy superior al número estimado de moléculas en todo el universo conocido. Para justificarse, sus defensores afirman que lo que retiene el producto es, en realidad, solo una "memoria" del ingrediente. Qué significa eso y cómo sucede es a lo que deben referirse Solís y Brenes al sostener que la homeopatía ha espoleado la investigación en botánica, zoología, inmunología, física cuántica, ensayos clínicos y filosofía. A estas alturas, los resultados ya deberían de haber merecido al menos un premio Nobel, ¿no es cierto?

Sin duda, la evidencia anecdótica de los supuestos beneficios de la homeopatía abunda, como abundan los testimonios de quienes confiaron en ella, evitando la medicina convencional, hasta que el agravamiento de su condición les obligó a reconsiderar, a veces cuando ya era demasiado tarde.

En 1842, el médico estadounidense Oliver Wendell Holmes, en su trabajo "Homeopatía y engaños similares", expresaba con frustración que probablemente ninguna cantidad de pruebas ni de argumentos científicos servirían para enterrar de una buena vez por todas el mito de la homeopatía. 163 años después, confieso un parecido pesimismo y reitero el dolor de ver que es la UCR, alma mater querida, la que contribuye a perpetuarlo.

Notas:

10 de febrero de 2005

El dedo en la llaga

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

El reportaje de La Nación del 31 de enero, acerca de las carencias de los programas sobre educación sexual para adolescentes, pone el dedo sobre la llaga de un importante problema de salud pública. En la nota adjunta, titulada "Especialistas piden sacar a Iglesia Católica de discusión", se plantea una cuestión accesoria de igual relevancia, sobre la que deseo hacer unas breves anotaciones.

En concreto, la nota atribuye a un personero del Centro Centroamericano de Población la tesis de que La Iglesia Católica debería ser mantenida al margen de este asunto de parte de nuestras autoridades, debido a que en el pasado ha demostrado una actitud obstruccionista, fanática, insensible a las realidades de nuestro tiempo, agregando que documentos como las guías sexuales deberían ser objetivos, basados en la ciencia, libre de dogmas y fanatismos religiosos.

No al sectarismo. Vamos con calma. No hay duda de que la educación sexual para jóvenes es un tema en que la Iglesia no ha mantenido una postura especialmente abierta o flexible, lo cual es lamentable cuando, como es público y notorio, muchos de sus representantes no precisamente practican lo que predican. Aun así, creo que eso de "mantener al margen" a la Iglesia -o a cualquier otro interesado de buena fe en el tema- supone adoptar la misma actitud sectaria y cerrada que se critica. Si la jerarquía eclesiástica tiene algo constructivo que aportar, no debería haber reparo en escucharla con todo respeto, pues sus voceros gozan de la misma libertad de opinar sobre el tema que tenemos todos.

Lo realmente urgente es dejar de otorgar a ese criterio el protagonismo, el poder de imposición (o de veto), que se le ha dado -a partir de un anacrónico artículo 75° constitucional-, o creer que es ineludible adoptar una estrategia de "negociación" con la Iglesia, como la que el mismo artículo revela que ha tenido el Ministerio de Salud respecto de la cuestión del sida. Estamos ante temas que interesan a la educación y a la salud pública y, por eso, la última palabra debe ser del Estado, que tiene que adoptar una postura de neutralidad religiosa.

Percepción errónea. Pero, del mismo modo, creo que hay que tener cuidado también con la idea de que las guías del Ministerio de Educación Pública deban ser solo "objetivas, basadas en la ciencia", si es que por esto se entiende que deben reducirse nada más que a los aspectos anatómicos y fisiológicos de la sexualidad, dejando de lado los aspectos emocionales y morales, por creer -erróneamente- que estos últimos son del resorte exclusivo de la religión.

Ya antes insistía (véase "Eupraxsofía" en La Nación del 3 de enero del 2004) en que, desde una óptica humanista secular, nuestros estándares morales pueden y deben ser el resultado de decisiones racionales, basadas tanto en la búsqueda de la felicidad personal como en la apreciación de los derechos y necesidades de los demás. En lo que interesa, esto se traduce en la convicción de que la sexualidad es un derecho, pero también una responsabilidad; una vía de expresión en la que deben balancearse las necesidades afectivas y los derechos de todos los que quieran disfrutarla, lo cual deben hacer siempre libre, voluntaria y conscientemente.

Riesgosa limitación. Si la enseñanza de la sexualidad a los niños y a los jóvenes se limita a repasar lo anatómico y biológico con una perspectiva meramente científica, se arriesga reducirla a una actividad neutra en lo emocional y psicológico. Y entonces nada los impulsaría a plantearse exigencias tales como la de no tratar a la pareja como un simple objeto de gratificación física.

Creo que no solo es posible sino indispensable acompañar la enseñanza de los hechos científicos relativos a la sexualidad con una formación moral, basada en valores humanistas y orientada hacia el reconocimiento pleno de la dignidad de las personas y de sus derechos reproductivos.

Lo moral no es monopolio de ninguna religión. Hablar de moral no tiene por qué convertirse en un monólogo.

Nota posterior:

  • En La Nación del 4 de marzo del 2005, el presbítero Mauricio Víquez L. hace un breve comentario de este artículo.

17 de enero de 2005

El siglo de Einstein

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

No todos los días aparece una publicación científica que tiene la capacidad de cambiar literalmente la historia, ejerciendo un impacto cataclísmico no solo sobre la particular disciplina académica a la que va orientada, sino incluso sobre la filosofía, la cultura y otros múltiples campos del saber y del quehacer humano. Esa selecta categoría está exclusivamente reservada para obras como los "Principia Mathematica Philosophiae Naturalis", de Newton, o "El origen de las especies", de Darwin.

Por eso, llama la atención que no mucha gente haya oído hablar del volumen 17 de la revista alemana "Annalen der Physik", cuya publicación cumple un siglo este año. Ese número contiene tres artículos escritos por un previamente desconocido funcionario de la oficina suiza de patentes, llamado Albert Einstein. Los trabajos versaban sobre mecánica estadística, electromagnetismo y relatividad. Desde su aparición, nuestra visión del mundo, del tiempo y del universo mismo cambió irrevocablemente.

Fallidos augurios. Einstein nació en Ulm el 14 de marzo de 1879 y pasó su infancia en Múnich. Nunca fue un estudiante particularmente destacado, y se negó siempre a amoldarse al rígido formalismo de la educación de su época. En cierto modo, no tuvo otra opción más que volverse prácticamente autodidacto. Sus profesores y orientadores le auguraban un futuro gris, probablemente en algún oficio manual. Es irónico, entonces -además de fuente de esperanza y consuelo para incontables sufridos padres y madres de la "era de la ritalina"-, que ese niño académicamente desaventajado sea considerado hoy como uno de los mayores genios de los últimos cien años y quizás de toda la historia. La prestigiosa revista Time no dudó en escogerlo como el personaje más importante del siglo XX.

La reacción inicial a sus publicaciones no fue particularmente entusiasta, pero, a medida que la comunidad científica fue asimilando sus implicaciones y los resultados experimentales comenzaron a validar sus predicciones -como lo siguen haciendo hasta hoy-, se produjo una revolución en la comprensión de temas como la gravedad, el espacio y el tiempo. Su trabajo no suplantó (como a veces se dice erróneamente) sino que ensanchó y complementó la mecánica clásica newtoniana, con la demolición de arraigados conceptos como los de la existencia del éter o del tiempo absoluto. En palabras del autor Michio Kaku, migajas caídas del plato de Einstein hoy continúan produciendo premios Nobel para otros científicos. Se convirtió en una celebridad, estatus que, junto con su origen judío, lo tornó a la postre en blanco de la hostilidad de los nazis, y lo obligó a emigrar a Estados Unidos, donde se consagró desde la Universidad de Princeton.

Luchador insigne. A diferencia de lo que hacían y siguen haciendo muchos académicos que optan por encerrarse en su torre de marfil personal, Einstein no dudó de apoyar y luchar por diversas causas sociales, caritativas y pacifistas. Son incontables las citas que se hacen de su pensamiento en diversos temas, incluidas filosofía y religión.

Por coincidencia, este año se cumple, además, medio siglo de su muerte. La oportunidad es feliz, pues, para celebrar la vida y el pensamiento de ese gran genio. Confío en que la comunidad científica e intelectual del país se organice para rendirle el tributo que merece, comenzando por las universidades nacionales, que me parece que tienen un compromiso ineludible en ese sentido. La oportunidad es magnífica, además, para proyectar el conocimiento y los métodos de la ciencia hacia la comunidad -en vez, por cierto, de organizar cursos libres sobre Feng Shui u homeopatía, como noto que lo está haciendo en estos días nada menos que la Universidad de Costa Rica-.

NOTA: La última frase de este artículo motivó una crítica de los Drs. Sedalí Solís y Alejandro Brenes.

15 de diciembre de 2004

La política del blog

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original), así como en la revista electrónica del proyecto Democracia Digital (ver publicación).

Durante la reciente campaña presidencial en Estados Unidos, se manifestó con fuerza irresistible un fenómeno novedoso, que promete cambiar irreversiblemente la fisonomía de la política tradicional en ese y otros países del mundo: el fenómeno del weblog o blog.

En términos sencillos, un blog no es más que una página o sitio en Internet, desde el cual el dueño o creador se dedica a hacer comentarios personales, dirigidos al público en general, sobre cualquier tema que desee. Dado que esas notas suelen ser más o menos concretas, ordenadas cronológicamente y publicadas de modo regular (eso lo decide el autor, pero muchos lo hacen todos los días), adquieren cierta semejanza con las bitácoras o diarios tradicionales y de allí su nombre (weblog = diario o bitácora en la web).

Barómetro social. La riqueza de un blog proviene justamente del hecho de que traduce la personalidad de su creador ya que, por medio de esta herramienta, aquel transmite a los demás sus opiniones, gustos, experiencias y todas las demás cosas que encuentre interesantes o dignas de comentario. A diferencia de un medio de prensa tradicional -cuya reputación descansa sobre su seriedad, independencia y objetividad-, lo fascinante de un blog es que está destinado, por su propia naturaleza, a ser altamente informal y subjetivo. No es de sorprender, entonces, que uno bueno tienda a atraer a otras personas de mentalidad o gustos similares, que lo visitarán regularmente. Y, si el sitio admite la interacción con los visitantes (por ejemplo, por medio de espacios para que estos envíen sus propios comentarios), tarde o temprano probablemente atraerá también a personas de signo opuesto, a partir de lo cual de seguro nacerán polémicas de mayor o menor altura. Así pues, los blogs de alguna manera hacen las veces de un barómetro o radiografía social, y nos permiten sopesar el estado de la opinión pública sobre los asuntos de interés.

Aunque un blog puede estar orientado al tema o temas que sean, inevitablemente encontramos un gran número de ellos que están dedicados a cuestiones de índole social en general y a la política en particular. En Estados Unidos -tanto al calor de la campaña como incluso posteriormente- han aparecido innumerables sitios en la red que persiguen tanto apoyar como cuestionar a los candidatos y sus partidos. También hay muchos cuyo propósito es vigilar la gestión pública y denunciar aquellas cuestiones que sus creadores consideran negativas. Algunos, como instapundit.com o drudgereport.com reciben millones de visitas diarias. Si esto no es participación y auditoría ciudadana en su más vigorosa expresión, no sé qué lo será.

La creciente influencia y poder de los blogs se puso de manifiesto a finales del 2002, cuando unos comentarios del entonces líder de la mayoría del Senado estadounidense, Trent Lott -y que hasta entonces no habían atraído mayor atención de la prensa-, encontraron eco en diversos blogs, que denunciaron su contenido racista. El político se vio forzado a disculparse públicamente, a pesar de lo cual escasas dos semanas después perdió su jefatura.

Florecimiento a la tica. El fenómeno del blog no parece haber tomado aún demasiada fuerza en nuestro medio. Pero anticipo que los recientes hechos que han conmocionado y continúan conmocionando a la opinión pública, así como la cercanía de la campaña política nacional, podrían proveer del ímpetu necesario para que veamos un florecer de blogs a la tica.

No en vano decía alguien que Internet es la imprenta de Guttenberg de hoy; un medio abierto en el que no se requiere tener muchos recursos para que quien sea pueda incursionar y decir sus cuatro verdades a quien quiera leerlas. Es el vehículo por excelencia para la libre expresión.

Si la llegada de esta ola al país lograra provocar un incremento en el nivel y la calidad del debate público, sería más que bienvenida. No puedo esperar a leer aquellos que se perfilen como los mejores blogs nacionales.

31 de agosto de 2004

El reto de la Conatic

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

El Poder Ejecutivo anunció la creación de una Comisión Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones (Conatic), cuya misión será elaborar un plan estratégico para la implementación del gobierno electrónico y dictar las políticas que deberá seguir el sector público en ese campo. Se trata de un paso significativo hacia la meta –aún lejana– de fijar una agenda tecnológica integral para el país.

Los desafíos que enfrentará la Conatic no son pocos ni fáciles. La presente administración arrancó proponiendo un ambicioso plan para la consolidación del gobierno digital, que poco a poco fue cayendo en el abandono y que finalmente condujo a la desaparición de la oficina que conducía el proceso desde Casa Presidencial. Por ende, el trabajo de la nueva instancia coordinadora deberá superar el desaliento de ese primer ensayo.

Improvisación y cortoplacismo. Un escollo importante que se deberá enfrentar se reduce al puro y simple desorden administrativo. La aplicación de las técnicas de auditoría informática al sector público es muy reciente y en algunas dependencias aún no se ha oído hablar de eso. Imperan la improvisación y el cortoplacismo, así como la ineficiencia en la asignación de recursos para la adquisición de hardware y de software. No se tiene claro el papel de la tecnología integral (TI) (*) como herramienta fundamental de gestión y toma de decisiones.

Sin embargo, me parece que el gran reto de la Conatic estará en asegurar la vigencia de cuatro principios rectores: neutralidad, transparencia, autodeterminación informativa y accesibilidad.

Acceso universal. En el plano de la neutralidad tecnológica, la Comisión deberá garantizar que la creación y conservación de los datos y documentos de interés público se realice de modo tal que no privilegie a ningún tipo de tecnología en particular. No me refiero a la imposición de lineamientos obligatorios en lo relativo a las plataformas de hardware o de software (aunque nada mal caería tampoco una dosis de racionalidad y eficiencia a ese respecto), sino a la forma en que se crea y conserva la información en sí. No se puede seguir permitiendo que datos y documentos públicos sean conservados en formatos cerrados o propietarios. Es indispensable aplicar estándares internacionales abiertos que garanticen un acceso universal para el futuro.

En cuanto a la transparencia, se deberá luchar por eliminar las barreras al flujo de la información entre dependencias públicas y hacia el sector privado y la ciudadanía en general. Hoy son pocas las instancias que se "hablan entre sí" en el plano tecnológico, lo cual conduce a la existencia de grandes volúmenes de datos redundantes o incongruentes, así como a información incompleta o errónea. Esto, a su vez, afecta la toma de decisiones y la competitividad, y conduce, además, al despilfarro, o bien a la subutilización de los recursos humanos y materiales.

Privacidad y eficiencia. Ahora bien, si las dos metas anteriores se logran sin que, al mismo tiempo, se impongan controles que garanticen la protección de la intimidad de los datos personales, el precio que pagaremos a cambio será inaceptablemente alto. Hay que promulgar las normas y crear las instancias administrativas y judiciales que aseguren que la privacidad no sea sacrificada en el altar de la eficiencia tecnológica.

Finalmente, por "accesibilidad" se entiende no solo el conjunto de medidas que se deben tomar para combatir la llamada brecha digital, sino, además, las que son necesarias para asegurar que determinados sectores desfavorecidos (en particular el de las personas discapacitadas) puedan recibir también los frutos del avance tecnológico. Un rápido repaso de los sitios web de la mayor parte de las oficinas públicas –por no decir todas– comprueba una completa desatención hacia las necesidades especiales de dichos grupos.

En cualquier programa del gobierno electrónico (e-gobierno), está claro que el factor crítico de éxito es el apoyo político que se pueda lograr al más alto nivel. Confío en que la Conatic lo sepa obtener y aprovechar.

* = Por un error de transcripción, en el artículo periodístico se indicó 'tecnología integral', siendo lo correcto 'tecnología de la información'.

22 de julio de 2004

Un voto de confianza

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

Antes de entrar en materia, aclaro que soy funcionario judicial, y, por ende, cualquiera tendría derecho a dudar de mi objetividad en este tema. Confío, sin embargo, en que los argumentos siguientes valgan por su propio peso y que por ello sean merecedores de consideración.

Es de nuevo la época del año en que el Poder Judicial encara el fantasma de la carencia presupuestaria. A pesar de que la Constitución señala que financieramente le corresponde una suma no menor al 6% de los ingresos ordinarios del año, la realidad no solo es que ese monto resulta apenas suficiente, sino que además se ve sujeto a reducciones y restricciones aplicadas por la tijera hacendaria.

Asignación prioritaria. Sí, claro, hay una crisis fiscal y los recursos no sobran. La lógica indica entonces que hay que fijar prioridades y asignar los fondos de manera acorde. ¿Pero en qué lugar de la escala se encuentra la administración de justicia? ¿Y qué ha hecho el Poder Judicial por maximizar el empleo de los fondos y poner así de su parte para afrontar el problema?

¿En qué lugar de la escala de prioridades se encuentra la administración de justicia?Las cifras indican que la variación relativa de los últimos tres o cuatro presupuestos del Poder Judicial tiende a la baja, bastando ahora apenas para paliar el efecto de la inflación. Por desgracia, la litigiosidad muestra la tendencia inversa, creciendo de modo dramático año con año. El incremento en el ingreso de asuntos nuevos en el período 1997-2003 ha sido del 40 por ciento. A su vez, el deterioro social y el aumento de la delincuencia organizada retan las capacidades del Ministerio Público y del Organismo de Investigación Judicial (véase las declaraciones del jefe del OIJ en La Nación del pasado 12 de julio). El mandato constitucional de hacer "justicia pronta y cumplida" se dificulta cada vez más.

Agilización y seguridad. La administración judicial ha procurado enfrentar el desafío con una combinación de medidas, destacando entre ellas el uso de tecnología para agilizar y dar más seguridad a los procesos. Al tiempo, se han dado grandes pasos por garantizar la transparencia y la rendición de cuentas a los ciudadanos. Por ejemplo, por medio del sitio en Internet del Poder Judicial, se tiene acceso a una cantidad de información que habría resultado impensable no muchos años atrás.

De igual modo, se ha aplicado significativas medidas de austeridad, sacrificando no solo en áreas que podrían considerarse de menor prioridad sino incluso en algunas vitales, como la capa-citación de jueces. Se ha trabajado fuertemente también en el desarrollo de una cultura de "servicio al cliente", para dotar a las oficinas judiciales de un trato más humano y receptivo. Destaca aquí la creación de varias oficinas de contraloría de servicios.

El proyecto de presupuesto sometido este año al Poder Ejecutivo procura reforzar el área social de la administración de justicia, como, por ejemplo, en el terreno de las pensiones alimentarias y la materia agraria.

Una adecuada comprensión del problema exige recordar, además, que varios proyectos de ley orientados a agilizar la función jurisdiccional han avanzado poco o nada en la corriente legislativa, demorando la aplicación de medidas que permitirían desahogar la presión y mejorar el servicio.

Compromiso de otros poderes. No es necesario insistir mucho acerca del carácter estratégico que posee el aparato judicial en la preservación y profundización del Estado democrático de derecho. No hay duda de que el Poder Judicial ha puesto de su parte y ha hecho sacrificios por aumentar la eficiencia en el aprovechamiento de sus limitados recursos. Recuérdese que los poderes Ejecutivo y Legislativo asumieron un compromiso por escrito con este esfuerzo, al suscribir la "Agenda Nacional para la Reforma del Poder Judicial", propuesta por la anterior Junta Directiva del Colegio de Abogados.

Lo que se necesita ahora, entonces, es una señal y un estímulo; una clara indicación de parte de esos Poderes en el sentido de que los esfuerzos realizados van por el camino correcto.

En suma, lo que se requiere es un voto de confianza.

24 de junio de 2004

¿Por qué todo en dólares?

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

Me cae muy mal que en este país cada vez más cosas tengan su precio unilateral y fijado antojadizamente en dólares.

En 1992, la Sala Constitucional declaró parcialmente inaplicable el artículo 6 de la Ley de la Moneda y el artículo 771 del Código Civil, al afirmar que la libertad contractual debe implicar también la de que las partes de una transacción puedan fijar sin restricción la unidad monetaria en que quieran expresarla. Sin embargo, esta regla -perfectamente válida en situaciones en que las partes actúan en forma realmente libre- ha dado pie a al menos tres escenarios en los que su aplicación se ha prestado para claros abusos.

Unidad monetaria. En primer lugar, aunque el pronunciamiento de la Sala nunca tuvo el propósito de relevar el colón como mecanismo primordial de pago en nuestro medio, en el comercio y otras actividades económicas, hay quienes sienten que está muy bien fijar el precio de bienes o servicios en moneda extranjera, con absoluta indiferencia de si existen o no motivos legítimos que lo sustenten. Siendo el colón la unidad monetaria, tal cosa solo parecería justificable en los casos en que no sea posible o razonable cobrar en esa denominación (por ejemplo, cuando se trate de bienes o servicios por los que a su vez exista un compromiso de pago a un proveedor extranjero). Desgraciadamente, hoy vemos convertida la excepción en regla, al fijarse precios en dólares para cosas en las que, como dicen popularmente, "nada que ver": alquiler de viviendas, cuotas de clubes sociales, venta de alimentos, honorarios profesionales, etc.

En segundo lugar, hay transacciones comerciales que no se caracterizan precisamente por una auténtica libertad contractual, al no encontrarse las partes en verdadera situación de paridad. Me refiero a los contratos de adhesión, en los que una de ellas está en posición de fijar las reglas, no dejando a la otra más opción que la de "tómelo o déjelo". En estos casos, la remisión a una moneda extranjera forma parte de cláusulas que no son negociables y, por ende, no se cumple la pretensión del fallo constitucional en el sentido de que esa fijación sea el resultado de un acuerdo verdaderamente libre y consciente de todos los interesados.

El tercer escenario se da con relación a los bancos estatales, que han dado en establecer el costo de sus servicios en dólares, incluso en aquellos casos en los que no se aprecie ninguna justificación racional para ello. Tratándose de entidades públicas, es evidente el flaco favor que hacen a sus clientes nacionales, particularmente a aquellos que no tienen más remedio que acudir a ellos porque, por ejemplo, allí se les deposita el salario o la pensión.

Devaluación y misterio. Todas estas situaciones se tornan aún más graves en el caso de bienes o servicios pagaderos en cuotas. En estos casos, cuando no exista un componente de pago al exterior, el efecto acumulativo de la devaluación -por qué el colón nunca se revalúa ni aunque la economía mejore es un misterio que tal vez algún día alguien me logre explicar- termina por producir a favor del acreedor un verdadero enriquecimiento sin causa, ya que está percibiendo una ganancia cambiaria injustificada. Y tanto peor si, encima, el deudor debe reconocer además una tasa de interés. Tras de cuernos, palos.

No creo que esto pueda continuar. No es justo que quienes recibimos ingresos en colones seamos caprichosamente forzados a satisfacer pagos en dólares (o euros, o yenes, o lo que sea), ni es justo que haya quienes engorden el bolsillo a punta de diferenciales cambiarios a los que no tienen derecho. Quizás sea hora de considerar la opción de comenzar a reclamar esos pagos indebidos, administrativa y judicialmente. Y, como dije también en un artículo anterior, creo que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Comisión Nacional del Consumidor deberían tomar una postura más clara y proactiva al respecto, en defensa de los intereses de la población y de los derechos de los consumidores.

3 de abril de 2004

"Aplican restricciones"

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

La publicidad es atractiva. El producto o servicio es bueno. El precio es excelente y las condiciones muy razonables. Todo apunta hacia una oferta inmejorable, hasta que, perdida por allí en medio de la letra menuda, encontramos la odiosa leyenda: "Aplican restricciones".

Lo primero que ofende, desde luego, es el mal castellano, que -para variar- tiene su explicación en nuestra folclórica tendencia a copiarlo todo del inglés ("restrictions apply"). No entendemos por qué no pueden simplemente escribir algo como "Esta oferta posee ciertas restricciones".

Pero, acto seguido, lo que nos invade es una incertidumbre total: ¿exactamente qué significa eso de "aplican restricciones"? Pues bien, todo y nada.

En blanco. Nada, porque la frasecita en sí deja al consumidor completamente en blanco. Y todo porque implica que, a fin de cuentas, la cuestión en realidad no es necesariamente como la publicidad la presenta. En efecto, esas dos palabras bien podrían ofrecer después al vendedor una oportunidad para alegar prácticamente cualquier cosa con tal de eludir el compromiso si así le place. Tal vez, por ejemplo, cuando vaya a reclamar mi premio resulte que la oferta era para cualquiera, menos para josefinos cuarentones cuyas iniciales sean "CHA".

La "Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor" no deja lugar a dudas en cuanto al derecho que tenemos todos los consumidores de recibir información completa, oportuna y veraz de parte de los comerciantes, quienes tienen el deber correlativo de aportarnos todos los datos que incidan sobre la decisión de consumo. También dispone que a estos los compromete la publicidad que dirijan al público, la cual no debe inducir a error o ser engañosa. Por su parte, el artículo 43, inciso d), del Reglamento señala: Si la promoción u oferta está sujeta a limitaciones o restricciones de cualquier índole, así se deberá indicar en la publicidad. Más claro no canta un gallo.

A la luz de lo anterior, la bendita cláusula del "aplican restricciones" no representa más que un portillo para burlar impunemente esos derechos y deberes. Es como un gran signo de pregunta, para la cual cabe cualquier respuesta.

Reglamento claro. Por supuesto que frente al alto costo de los espacios publicitarios, así como a la exigencia de diseñarlos de manera estéticamente agradable, quizás no siempre sea viable abundar allí mismo en detalles acerca de todas las reglas que gobiernan a una promoción o campaña en particular. Pero la protección efectiva del consumidor también exige más que una simple frase hueca. Por ejemplo, mucho mejor sería -como se hace en algunos casos- referir a los interesados al reglamento de la promoción, publicado en forma separada, pero fácilmente accesible. O bien, en estas épocas de cada vez más generalizado acceso a Internet, se podría especificar la dirección de una página web en la que se puedan consultar los términos de interés.

Sea como fuere, me parece que, frente a una vaga referencia en el sentido de que a una oferta le "aplican restricciones", tanto la Comisión Nacional del Consumidor como los tribunales llamados a conocer de denuncias en este sentido deberían hacernos a todos un gran favor y adoptar -si no lo han hecho ya- un claro lineamiento en el sentido de que un condicionamiento de esa naturaleza debería entenderse simplemente como nulo y no puesto. Y que se ejercite además la potestad, que otorga la ley, de obligar a los comerciantes remisos a rectificar la publicidad, de su propio peculio.

De esa manera, para alegría y protección de los consumidores, un simple y llano "aplican restricciones" en el futuro solo vendría a significar una cosa: absolutamente nada.

10 de marzo de 2004

TLC, ALCA e Internet

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

El Tratado de Libre Comercio (TLC) recientemente negociado con los EE.UU. -al menos en su texto provisional- contiene diversas disposiciones en materia de propiedad intelectual relativas al mundo tecnológico. Entre ellas, la cláusula 15.4.1 compromete a las partes a “que la administración de su dominio de nivel superior de código de país ('country-code top level domain' o 'ccTLD') disponga de procedimientos apropiados para la resolución de controversias, basados en los principios establecidos en las Políticas Uniformes de Resolución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (UDRP), a fin de abordar el problema de la piratería cibernética de marcas”.

Por su parte, una de las versiones del artículo 13.1 del borrador del tratado del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) contiene un compromiso aun más explícito, por el cual se pretende a que “Cada Parte [participe] en el Comité Asesor de Gobiernos de la Corporación de Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) con el fin de promover la administración adecuada de los nombres de dominio de nivel superior (ccTLD) y de las prácticas de delegación, así como las adecuadas relaciones contractuales para la administración de los ccTLD en el Hemisferio. Cada Parte se asegurará que sus respectivos Centros de Información en Red (CIR) participen en el Procedimiento Uniforme de Solución de Diferencias de la ICANN para abordar el problema de la piratería cibernética de las marcas”.

Práctica viciada. En ambos casos se alude a una normativa promulgada en 1999 por la ICANN, que fija las reglas y las instancias arbitrales para la solución de los conflictos jurídicos en torno al registro de nombres de dominio en Internet. En especial, esas disposiciones persiguen frenar el fenómeno de la ciberocupación, por la cual se conoce la práctica viciada de registrar nombres de dominio que infrinjan los derechos de propiedad intelectual de una empresa, entidad o persona famosa, al hacer uso indebido de sus marcas comerciales, nombres o distintivos similares.

Aunque el fenómeno aludido es real, y es necesario combatirlo, varios comentaristas han llamado la atención en cuanto a los riesgos a que un país se estaría sometiendo por el hecho de comprometerse a referir el tratamiento del tema, preferente o exclusivamente, a las reglas de ICANN. En efecto, se subraya que, por más que dicha entidad gusta de proyectar una imagen de ser "las Naciones Unidas de la red", en realidad se trata tan solo de un organismo privado, sometido a las leyes del estado de California y cuya intervención en la administración del sistema de nombres de dominio deriva de un convenio suscrito en 1998 con el Departamento de Comercio de ese país.

Con frecuencia, la ICANN ha sido tildada de ser proclive a inclinar la balanza a favor de los intereses comerciales en las decisiones que toma en materia del DNS, y olvida que el aspecto de la tutela de la propiedad intelectual, por importante que sea, no es ni el único ni necesariamente el más relevante en ese campo.

Intereses comerciales. Lo delicado, en este caso, es que se trata de la administración de los nombres de dominio de código nacional, que para nuestro país son aquellos que terminan en ".cr". Por ende, dependiendo del texto que en definitiva tenga el TLC o de si el ALCA adopta o no la redacción transcrita arriba, el Gobierno podría estar supeditando la independencia que creemos que debería tener el país en lo referente a la gestión de los intereses nacionales en la red mundial a las determinaciones de una instancia como ICANN, a la cual se le estaría concediendo el poder de dictar políticas globales, no obstante carecer del carácter de entidad internacional. Del mismo modo, se podría estar relegando la jurisdicción de los tribunales nacionales en la decisión de disputas de esta índole al convertirlos en meros ejecutores de acuerdos arbitrales pronunciados no sobre la base de nuestro ordenamiento jurídico, sino de la UDRP.

28 de enero de 2004

¡Alto a la basura electrónica!

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

Según un reciente artículo de la revista PC World (15/12/03), siete mil millones de mensajes de correo electrónico de índole comercial cruzaron, diariamente, por Internet el año pasado...

Las principales categorías de spam –como se le denomina a esta clase de mensajes en el argot informático– incluyen las ofertas de Viagra y otros medicamentos, el agrandamiento de áreas estratégicas de la anatomía masculina, las estafas (particularmente relativas a supuestas fortunas de depuestos funcionarios de Nigeria y ahora también de Iraq), la pornografía y las asesorías financieras (en particular referidas a hipotecas y problemas de crédito). Tan solo uno de los más conspicuos empresarios de esta ralea reveló recientemente que acostumbra enviar unos ochenta millones de mensajes publicitarios al día.

Hasta los comerciantes nacionales han entrado ya a la danza con todo entusiasmo y entrega, recentándonos indeseadas ofertas de pintura y cámaras digitales. La empresa Brightmail estima que este año, el volumen de spam ascenderá a nueve mil millones de mensajes diarios. Y agrega que, hoy por hoy, la mitad de todo el correo electrónico es basura.

Costo ínfimo. No es difícil determinar el porqué de este fenómeno mundial. En comparación con el correo comercial postal (impreso), que es más o menos costoso de producir y distribuir, enviar correo electrónico no cuesta prácticamente nada y, en consecuencia, la relación costo–beneficio es infinitamente superior. De acuerdo con un estudio reciente publicado en la prensa inglesa, el porcentaje de personas que responde con interés a un mensaje de spam es de menos del 0,005%. Sin embargo, tan solo esa ínfima proporción torna al negocio rentable. En el correo basura, los costos de distribución recaen sobre los proveedores de servicios y los usuarios, de manera que la balanza económica se inclina sensiblemente a favor de los spammers.

Ante este oscuro panorama, no sorprende que los ordenamientos jurídicos del mundo hayan comenzado a reaccionar legislando drásticamente en contra del spam. Uno de los ejemplos más recientes es la llamada ley federal CANSPAM de los Estados Unidos, que procura regular la actividad y fija sanciones para los abusos. Lamentablemente, muchos analistas consideran a este texto deficiente y permisivo (una de sus aristas más simpáticas –por ponerlo amablemente– es la salvedad que introdujeron los legisladores estadounidenses en el sentido de que la nueva normativa no se aplicará a sus propios mensajes proselitistas no solicitados). Además, deroga varias legislaciones locales más estrictas y efectivas, como la del estado de California.

No son perfectos. Convencidos de que los problemas tecnológicos se arreglan con tecnología, diversos desarrolladores de software han creado y distribuyen numerosos productos orientados a combatir la plaga del spam (la versión electrónica de este artículo en www.hess-cr.com contiene enlaces hacia los principales). No obstante, es necesario tener claro que estos programas no son perfectos. Ninguno logra eliminar el 100% del correo basura y a veces incluso podrían borrar equivocadamente mensajes legítimos.

Pareciera que, en última instancia, la mejor solución la constituye una combinación de herramientas informáticas y legales. Por este motivo, es importante que nos planteemos la necesidad de una legislación que, al menos, permita actuar administrativa y judicialmente contra los spammers locales (un reglamento que al efecto promulgó RACSA es limitado y discutiblemente constitucional). Una de las posibles consecuencias de esta nueva normativa podría ser la de reforzar los recursos legales, técnicos y humanos de la Comisión Nacional del Consumidor, para permitirle actuar pronta y eficazmente contra los abusos en este campo.

Nota posterior

3 de enero de 2004

Eupraxsofía

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

¿Se puede llevar una vida recta, feliz y productiva, sin necesidad de fundar nuestros principios en determinado credo religioso? Paul Kurtz, profesor emérito de Filosofía de la Universidad del Estado de Nueva York, responde con un enfático sí en "Living without religion", que acabo de leer en su reimpresión de 1994.

En esta obra, Kurtz acuña el término eupraxsofía para referirse a un humanismo secular orientado en ese sentido. Proviene de las raíces griegas eu (buena), praxis (práctica o conducta) y sophia (sabiduría). De acuerdo con su propuesta, el humanismo incluye cuatro componentes básicos: un método de indagación, una visión del mundo, una actitud ante la vida y una postura sociopolítica.

En cuanto al primero, explica que el humanista rechaza la autoridad arbitraria para imponer la verdad, favoreciendo más bien el cuestionamiento crítico en todas las áreas del quehacer. La veracidad de cualquier pretensión debe ser evaluada a partir de la evidencia empírica que la sustente, de sus consecuencias observables y de su consistencia lógica, tanto interna como relativa al restante cuerpo de conocimiento. Se debe estar además abierto a la posibilidad de que nueva evidencia la contradiga y obligue a su reexamen.

La mundivisión humanista se basa, en particular, en el conocimiento científico. Este permite apreciar la majestad del cosmos en su correcta dimensión, reconociendo que, aunque la regularidad y el orden de una parte de él parecieran apuntar a un diseño expreso, también están presentes lo aleatorio, el conflicto y el caos. El antropocentrismo –la idea de que los seres humanos somos el centro y razón de ser de todo– es, en este sentido, infundado y arrogante.

El libre albedrío. El elemento clave de la actitud humanista frente a la vida es la convicción de que nuestro destino está regido por el libre albedrío, aunque dentro de obvias limitaciones y restricciones externas. Por eso, nuestros estándares morales deben ser el resultado de decisiones racionales, basadas tanto en la búsqueda de la felicidad personal como en la apreciación de los derechos y necesidades de los otros. Según Kurtz, las virtudes básicas del humanista son el valor (para enfrentar la vida y prevalecer a pesar de la adversidad), la razón (el uso de la inteligencia crítica para solucionar los problemas y comprender la naturaleza) y la solidaridad (la conciencia moral de las necesidades de los demás).

Para la eupraxsofía, todo lo anterior debe estar íntimamente ligado a una acción en lo social y lo político; a un compromiso activo de construcción de una sociedad justa. El humanismo no se traduce en una plataforma político–electoral concreta, reconociendo que lo crucial es la coincidencia en los principios generales, no la afiliación partidaria o ideológica. Entre esos principios se hallan el compromiso con los mecanismos democráticos de persuasión, el reconocimiento pleno de los derechos humanos y el fomento –no solo, pero sí especialmente por la educación– de oportunidades para que todos puedan satisfacer sus necesidades económicas y culturales.

La eupraxsofía no es religión; es decir, no divide al mundo en lo sagrado y lo secular, ni es un conjunto institucionalizado de creencias y prácticas fijadas en torno a una deidad. Se nutre más bien del creciente bagaje de conocimiento científico, así como de su integración y generalización por medio de la filosofía, para traducirse en lineamientos prácticos aplicables a la vida diaria.

De acuerdo con el autor, un humanismo secular así entendido tiene la capacidad de capturar la imaginación y dar paso a sólidas convicciones, que, a su vez, inspiren acciones concretas en la inacabable labor de construir una sociedad justa y un mundo mejor para las generaciones de hoy y mañana. Lo primordial, concluye Kurtz, es tener el valor necesario para romper las cadenas del miedo, la ignorancia y el autoengaño para tomar por los cuernos al toro de la vida y disfrutar plenamente el aquí y el ahora.