27 de julio de 2008
La Ley de Hess
Si ese es su caso, simplemente vaya a este artículo de la Wikipedia sobre la "Ley de Hess". Y buena suerte en sus estudios. :-)
25 de julio de 2008
Avanza proyecto de notificaciones electrónicas
En efecto, revisando el proyecto que se encuentra en el sitio web de la Asamblea Legislativa (de octubre del 2004), encuentro lo siguiente:
"ARTÍCULO 3.- Fijación de domicilio electrónico permanente
Las personas físicas, los mandatarios generales judiciales, los representantes legales de las personas jurídicas y los funcionarios competentes de las dependencias públicas, podrán señalar en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, una dirección única de correo electrónico para recibir el emplazamiento en cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo."
Dicho texto es casi idéntico al que yo había propuesto en junio del 2000 para el proyecto original de Código Procesal General, que decía:
"Artículo 19.3.7.- Fijación de domicilio electrónico permanente.
Por medio de una comunicación realizada expresamente con este fin, las personas físicas, los mandatarios generales judiciales, los representantes legales de las personas jurídicas y los funcionarios competentes de las dependencias públicas, podrán señalar una dirección única de correo electrónico para recibir automáticamente el emplazamiento en cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo y no exime del deber de señalamiento de una dirección, física o electrónica (y, en este último caso, igual o distinta a la permanente), para atender futuras notificaciones en cada asunto concreto."
También cabe recordar que, en junio del 2004, el proyecto de ley de firma digital contenía una disposición cuyo contenido era distinto, pero perseguía el mismo propósito (norma que finalmente fue eliminada por la Comisión legislativa). Decía:
"Artículo 9.- Domicilio electrónico
Las personas físicas o jurídicas podrán, bajo su responsabilidad, señalar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de cualquier clase de comunicaciones, públicas o privadas. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa en tal sentido y regirá únicamente para los propósitos para los que haya sido hecha.
En caso de actos o negocios privados, la recepción de estas comunicaciones se probará por los medios establecidos en el derecho común. Tratándose de notificaciones oficiales y a falta de norma especial aplicable, se les entenderá por recibidas a partir del momento en que el (la) destinatario(a) dé acuse de recibo expreso o implícito, o bien transcurridos cinco días hábiles desde que el (la) funcionario(a) notificador(a) ponga constancia de envío, lo que suceda primero.
El señalamiento de domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier tiempo, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento."
Más adelante, los artículos 40 a 48 del proyecto de ley de comentario norman algunos detalles adicionales del sistema de notificaciones electrónicas. En lo personal, el sistema propuesto no me satisface, entre otras razones, porque hace caso omiso del requerimiento de que las comunicaciones deban ir firmadas digitalmente, a fin de salvaguardar su autenticidad e integridad. Además, entra a precisar una serie de detalles que, me temo, crearán una rigidez en el sistema que hará difícil, cuando no imposible, introducir mecanismos tecnológicamente más avanzados en el futuro.
Mi esperanza es que, en el trámite del proyecto y de previo a su aprobación en plenario, sea posible hacerle los ajustes necesarios para evitar que, en definitiva, lo que salga no se convierta en una camisa de fuerza para el desarrollo tecnológico-jurídico del país.
24 de julio de 2008
Reciclando contenidos de Hess-cr.com

Solo pienso reciclar materiales que retengan alguna actualidad o interés como referencia histórica, desechando los artículos que trataban sobre cuestiones de importancia coyuntural, pero actualmente sin mayor relevancia. Así iré rellenando, poco a poco, el vacío que notarán en el índice, desde las publicaciones más antiguas hasta las del presente.
La importancia de ser amable
Un vistazo a nuestro pasado (y futuro) evolutivo
¿Llegaremos a ver "Religulous" en Costa Rica?

La película será difundida en Estados Unidos a partir del 3 de octubre próximo. En todo caso, desde ahora se puede visitar también "Disbeliefnet", el sitio web que Maher creó para promocionar el film.
¿Llegará algún día por estos lares? Ya veremos.
23 de julio de 2008
Liberando espacio en Ubuntu
22 de julio de 2008
El poder de la superstición

Muchos(as), llevados de esa visión degradante y paternalista que nos caracteriza al tratar con los habitantes nativos de esta tierra, tenderán a considerar el lamentable episodio como una simple cuestión de "ignorancia indígena". Pero, en realidad, la actitud de estos guaymíes se distingue poco o nada de la que tienen las tres grandes religiones abrahamánicas con respecto a la posesión satánica y a sus correspondientes rituales de exorcismo. Recordemos que hace escasamente un mes se divulgó el caso -en pleno corazón de la Europa del siglo XXI- de una monja que fue crucificada y abandonada, sin alimento ni bebida, durante tres días hasta que murió, porque la consideraban víctima de posesión demoniaca.
Creer contra toda lógica y toda evidencia es la nota distintiva de todas las supersticiones. Y esto, como lo ponen de manifiesto las noticias, es tan valedero entre indígenas guaymíes como de religiones "civilizadas".
Prosigue el debate en torno a la evolución
19 de julio de 2008
¿El principio del fin para el artículo 75 de la Constitución?
"Agenda Política de Mujeres, Colectiva por el Derecho a Decidir, Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión de la Universidad Nacional, Iglesia Luterana Costarricense y Universidad Bíblica Latinoamericana
Invitan a una reunión para dar inicio a un movimiento social por un Estado laico en Costa Rica
Si considera que es hora de ….
- Separar el Estado costarricense de la Iglesia Católica
- Legislar desde un enfoque de derechos humanos y no en apego a concepciones religiosas
Día: jueves 31 de julio, 2008. Hora: 5:30 p.m. Lugar: Auditorio de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional.
Objetivos de la reunión:
- Reunir a las personas, organizaciones e instituciones que estén interesadas en un Estado Laico en Costa Rica.
- Identificar intereses, compromisos y recursos para el movimiento social por un Estado Laico en Costa Rica.
- Establecer mecanismos organizacionales para el movimiento social por un Estado Laico en Costa Rica.
Agenda propuesta:
- Presentación de propuesta del grupo que convoca.
- Plenaria para conocer propuesta de mecanismos para la organización.
Datos de contacto:
- Agenda Política de Mujeres: Maricel Salas (irreverenciascr@yahoo.com)
- Colectiva por el Derecho a Decidir: Adriana Maroto Vargas (tel. 2272-4963)
- Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión: Alberto Rojas
- Iglesia Luterana Costarricense: Grettel Gamboa Fallas (tel. 2227-8080)
- Universidad Bíblica Latinoamericana: Sara Baltodano (tel. 2283-8848)"
Nota posterior:Puede leer un breve recuento del resultado de la reunión.