Tema: Accesibilidad y difusión de la jurisprudencia en el marco de Internet.
Sumario: El "Sistema Costarricense de Información Jurídica" (SCIJ) posibilita, por primera vez en la historia del país, la consulta integrada de normativa y de jurisprudencia. De acceso universal y gratuito, representa una herramienta indispensable para los operadores jurídicos tanto del sector público como del privado. Este artículo resume sus antecedentes, componentes y situación actual.
Palabras clave: informática jurídica, bases de datos jurídicas, sistemas de información y de apoyo a la toma de decisiones judiciales, consulta de jurisprudencia.
Introducción
Durante siglos, el almacenamiento y manipulación de la información jurídica en Costa Rica (y probablemente en la mayoría, sino todos los países de la región) se efectuó por mecanismos rudimentarios y de escasa eficiencia. El soporte fundamental de esa información fue el papel, con todas las ventajas –pero, sobre todo, las desventajas– que ello significa.
En el caso de la normativa vigente, la única clasificación y sistematización que existió hasta no hace mucho en nuestro país (y que aun hoy retiene cierta vigencia) fue la de las publicaciones –en papel– de la llamada "Colección de Leyes y Decretos", editada por la Imprenta Nacional. Dicha colección no es más que un compendio cronológico de normas, cuya sistematización no va más allá del índice analítico que acompaña a cada número. No fue sino hasta la creación del "Sistema Nacional de Legislación Vigente" (SINALEVI) [1] en la Procuraduría General de la República [2] que se intentó introducir mecanismos tecnológicos para gestionar esta labor.
Con respecto a la jurisprudencia, existía también desde hacía muchos años la publicación de colecciones de sentencias de los tribunales superiores, con poca o ninguna sistematización y caracterizándose por un creciente atraso. La introducción del sistema informático "Master Lex" [3], seguido por algunas otras aplicaciones similares, representa el primer intento de aplicar tecnología en este campo.
Por su parte, cada abogado y cada oficina jurídica pública venía manejando, en la práctica, sus propias "bases de datos" –empleado el término en su acepción más llana– de información jurídica: tarjeteros, carpetas de leyes y decretos, etc. Mecanismos de clasificación rudimentarios y poco confiables todos ellos, que difícilmente garantizan la actualización y confiabilidad de los datos.
El Sistema Costarricense de Información Jurídica (en adelante "SCIJ") representa el mayor esfuerzo desarrollado hasta la fecha para la solución de esta problemática.
Antecedentes del proyecto
A partir de 1993, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica acordó iniciar un plan cuya meta fundamental fue la de lograr la modernización del Poder Judicial, a fin de adecuar la institución y los procedimientos jurídicos y administrativos a las nuevas exigencias del ciudadano y de la sociedad civil. El objetivo era hacer realidad la exigencia constitucional de una justicia pronta, cumplida y sin denegación, como requisito indispensable para el desarrollo y mantenimiento de la democracia.
En el segundo semestre de 1994, la empresa consultora contratada al efecto realizó un diagnóstico del ámbito de la administración de justicia y formuló un "Proyecto de Establecimiento del Sistema de Informática Jurídica", como parte del Programa de Modernización de la Administración de Justicia y cuya finalidad era implantar un sistema informático de jurisprudencia y legislación en sentido amplio, así como proveer acceso a la información relativa a la doctrina jurídica.
Antecedieron a este proyecto otros diversos esfuerzos para facilitar el acceso a esas fuentes de información jurídica. A mediados de la década de los 80 del siglo pasado, el Centro de Administración de Justicia de la Universidad Internacional de la Florida (FIU) realizó una evaluación del Sector Justicia de Costa Rica, bajo los auspicios del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y el Proyecto Regional de Administración de Justicia (RAJO) de la AID. Con base en dicho estudio, en 1988 se suscribió el acuerdo de asistencia entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América para el Proyecto de Mejoramiento del Sector de Justicia [4]. El propósito de este proyecto bilateral fue el de consolidar y modernizar al sistema de justicia costarricense fortaleciendo tres áreas de importancia, entre las cuales estaba la de contar con la disponibilidad de la información actualizada relativa a jurisprudencia, doctrina y legislación vigente. Como organismo ejecutor del referido acuerdo de asistencia o proyecto bilateral se designó al ILANUD, mientras que el desarrollo de los sistemas correspondientes se encomendó a la Procuraduría General de la República (en cuanto a legislación), al Poder Judicial (jurisprudencia) y a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (doctrina).
Como resultado de este convenio surgieron:
- El ya mencionado SINALEVI de la Procuraduría General de la República.
- Una base de datos de doctrina jurídica en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.
- En el Poder Judicial, la oficina del Digesto de Jurisprudencia, creada en el año 1973 con la finalidad de estudiar, clasificar y archivar las sentencias y compendios de jurisprudencia, así como elaborar diversos índices temáticos sobre este material.
Concluido el proyecto de la AID, las diferentes instituciones continuaron –en la medida que les permitían los respectivos recursos presupuestarios, técnicos y humanos– con el desarrollo de aplicaciones e incorporación de contenidos. Como resultado del Plan de Modernización del Poder Judicial, en mayo de 1994 se pensó en el replanteamiento del proceso de clasificación y sistematización de la jurisprudencia. Un año después se aprobó transformar el Digesto de Jurisprudencia en Centro Electrónico de Información Jurisprudencial (CEIJ), con el fin de iniciar una nueva era de informatización de la jurisprudencia.
En febrero de 1995 se produjo la conclusión del Contrato de Préstamo 859/OC-CR para el Programa de Modernización de la Administración de Justicia, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el gobierno de Costa Rica [5]. De conformidad con lo establecido en ese convenio, el Poder Judicial –en su condición de "organismo ejecutor"– se abocó durante el segundo semestre del año 1995 a cumplir con las condiciones previas al primer desembolso. De esta forma, la Unidad Ejecutora del Programa Poder Judicial–BID inició sus operaciones de acuerdo con el plan de trabajo aprobado por el Banco, en enero de 1996.
A la vista del desarrollo del referido Proyecto Corte–BID, se consideró que una de las necesidades prioritarias para el esfuerzo de modernizar el Poder Judicial, era el de poder suministrar información exacta, completa y en forma oportuna al juzgador; o sea, contar con un sistema de apoyo a la toma de decisiones judiciales. Dicho sistema debería consolidar el acceso a las fuentes señaladas, por medio de una interfaz común, que al momento de ser consultado por el usuario le integrase la información de la jurisprudencia y la legislación. De allí la creación del SCIJ.
Descripción del sistema
Alcance y objetivos
El objetivo central del SCIJ, como se dijo, es realizar una plena integración de la jurisprudencia y la legislación vigente, por vía de intranet (para los usuarios internos de las entidades participantes) e Internet (para el público en general). De esta manera, se permite a todos los interesados el acceso a toda la normativa (tanto vigente como histórica) sistematizada en el SINALEVI, así como a toda la jurisprudencia constitucional, de las Salas de casación y del Tribunal Superior de Casación Penal sistematizada por el CEIJ y el CISC, a través de una interface común. Con posterioridad, se ha integrado al sistema el Ministerio de Hacienda, aportando su jurisprudencia administrativa en materia fundamentalmente tributaria.
En el ámbito de normativa, el SCIJ contiene todas las leyes, decretos ejecutivos, reglamentos y demás legislación de carácter general. Para cada norma, se tiene su historia completa, es decir, todas las reformas y afectaciones sufridas, además de sus diferentes versiones.
El SCIJ permite la realización de consultas transparentemente, desde la jurisprudencia a la normativa citada en cada sentencia, y viceversa, es decir, de la norma a las sentencias que citan, interpretan o desarrollan dicha legislación. En particular, se puede acceder al texto completo de todas las sentencias de la Sala Constitucional que hayan afectado a una norma jurídica.
Si bien colocar normativa y jurisprudencia en Internet no es en sí novedoso, sí lo es hacerlo de manera integrada; es decir, estableciendo nexos entre normas, entre sentencias y entre éstas y aquéllas. Para lograrlo, ha sido necesario desarrollar una intensa labor de clasificación y sistematización semiautomatizada, empleando elementos avanzados de informática jurídica tales como tesauros y generadores de sentencias.
En la actualidad, el sistema admite la realización de cuatro clases de consultas:
- Búsqueda simple: por medio de un formulario disponible desde la página inicial, se permite a los usuarios realizar consultas rápidas, ingresando un mínimo de información.
- Búsqueda libre: consulta directamente los textos de las normas y sentencias y sus extractos, por medio de palabras clave que pueden ser ingresadas en tres modalidades: buscar todas las palabras, buscar frases exactas y buscar la aparición de cualquiera de las palabras.
- Búsqueda temática: permite recuperar información de acuerdo con los términos descriptivos previamente asociados a cada clase de dato (normas o jurisprudencia). Permite hacer uso del tesauro del sistema.
- Búsqueda selectiva: permite recuperar la información a partir de criterios específicos. Por ejemplo, en el caso de las sentencias, se puede consultar por medio del número de la sentencia, el número del expediente, el nombre del despacho, la clase de asunto, la rama del derecho, el Magistrado o juez redactor, etc. Si se conoce alguno de esos datos, este es el tipo de búsqueda óptimo, ya que permite especificar uno o varios criterios de búsqueda para recuperar aquellas sentencias que cumplan con todos las opciones indicadas.
Entidades participantes
Concurren a la fecha en la gestión del SCIJ:
- El Poder Judicial, representado por el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial (CEIJ) y el Centro de Información de la Sala Constitucional (CISC).
- La Procuraduría General de la República, a través del SINALEVI.
- El Ministerio de Hacienda.
Construcción
El diseño y construcción del SCIJ [6] comprendió las siguientes fases:
- Rediseño de procesos
- Definición de la solución informática
- Desarrollo de la solución informática
- Implantación
- Evaluación y ajustes
Componentes
El SCIJ no consta de una aplicación monolítica, sino de catorce módulos desarrollados a la medida para atender a las diversas etapas del proceso de clasificación y sistematización tanto de normativa como de jurisprudencia, así como a las necesidades de las entidades participantes. Estos módulos atienden a cada uno de los procesos involucrados en la gestión del sistema, que incluyen:
Para el Poder Judicial:
- Recopilación de las sentencias recientemente pronunciadas.
- Clasificación (incluyendo la asignación de descriptores y restrictores).
- Publicación electrónica y, eventualmente, impresa.
- Consulta en intranet e Internet.
Para la Procuraduría General de la República:
- Recopilación de textos normativos y dictámenes administrativos de sus propias dependencias.
- Sistematización.
- Publicación y consulta electrónica, en intranet e Internet.
Condición actual del proyecto
El SCIJ se encuentra actualmente en plena producción y está disponible desde los sitios web tanto del Poder Judicial como de la Procuraduría General de la República. Es de acceso completamente libre y gratuito. Los usuarios no requieren registrarse ni obtener ninguna clase de acreditación para utilizarlo.
De acuerdo con los controles que mantiene el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, acceden al SCIJ algo más de dos mil visitantes diarios. Los datos revelan además que de las búsquedas avanzadas, la más utilizada es la temática, seguida de la selectiva y por último la libre.
Con posterioridad a la entrada en funcionamiento, se ha realizado un importante esfuerzo de rediseño de la interfaz de usuario, a fin de hacerla más amigable e intuitiva, así como con miras a procurar un acceso lo más universal posible a la información.
El SCIJ fue distinguido hace dos años con el "Premio nacional de tecnología de la información para el mejoramiento de la Administración Pública", otorgado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Desafíos a futuro
Debido a que el SCIJ fue desarrollado con miras a convertirse en un portal universal de información jurídica, una meta clara a futuro es la de integrar paulatinamente a otras entidades públicas costarricenses que son también generadoras y a la vez consumidoras de información jurídica, como la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, etc.
El SCIJ representa un gran esfuerzo tecnológico y de colaboración de las entidades participantesOtras aspiraciones a corto y mediano plazo incluyen:
- El aseguramiento de la neutralidad tecnológica plena del sistema. Por las características de las herramientas informáticas con que se diseñó y construyó el SCIJ, el módulo de consultas de los usuarios presenta el empleo de elementos no estandarizados que favorecen la utilización de una determinada plataforma comercial de software, desde el punto de vista de su navegación. Por lo tanto, se deberá aumentar los esfuerzos por garantizar que el sistema pueda ser aprovechado plenamente por los visitantes, con absoluta independencia de su elección de software navegador.
- El aseguramiento de la accesibilidad universal de la información. En este contexto, por "accesibilidad" se entiende la utilización de elementos de diseño de la interfaz de usuario tales que faciliten el pleno aprovechamiento de las ventajas del sistema por personas que puedan padecer de discapacidades físicas y/o cognitivas. Por tanto, se debe trabajar para suprimir las barreras que actualmente presenta el SCIJ a ese respecto (por ejemplo, la existencia de funciones que solo responden a eventos tales como la selección de los botones del ratón).
Conclusión
El SCIJ representa un gran esfuerzo tecnológico y de colaboración de las entidades participantes. Aunque el sistema es obviamente perfectible, ya ha venido a provocar una verdadera revolución –o "cambio de paradigma", si se quiere– en la forma en que trabajan los operadores jurídicos en Costa Rica. El empleo de tecnología avanzada para acceder a la información jurídica se presenta entonces como una tendencia irreversible, cuyo aprovechamiento se convierte en una verdadera condición de competitividad para los profesionales independientes y de eficiencia para los funcionarios del sector público.
La existencia del SCIJ ha sido un factor de peso, por ejemplo, en la alta calificación (primer lugar) recientemente otorgada al Poder Judicial costarricense en lo relativo a disponibilidad de información en Internet, por parte del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) en su "Índice de acceso a la información por Internet" [7].
Notas
- Mediante reforma efectuada por ley número 7666 de 14 de abril de 1997 a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815 de 27 de setiembre de 1982.
- Sitio web.
- Aplicación comercial desarrollada por la empresa MIS Sistemas Maestros de Información, S.A.
- AID Proyecto número 515-0244 y sus anexos.
- Ratificado por ley número 7496, publicada en el Alcance número 20 a La Gaceta número 110 del 8 de junio de 1995.
- Que se adjudicó en su momento a la mencionada empresa MIS Sistemas Maestros de Información, S.A.
- El estudio señala, entre otros aspectos: “
(Un) hallazgo importante es la desmitificación en torno al valor del acceso a la información y a Internet, pensado como un bien demasiado costoso y sólo asequible a países desarrollados, ya que Costa Rica encabeza el Índice, –en tribunales de justicia– con un 86%, dejando a EEUU en segundo lugar con el 80%, por citar sólo un ejemplo.
”