1 de septiembre de 2005

Acceso a la jurisprudencia en Costa Rica: el Sistema Costarricense de Información Jurídica

Publicado en la revista electrónica Iberius, vol. 1, número 1 de setiembre del 2005.

Tema: Accesibilidad y difusión de la jurisprudencia en el marco de Internet.

Sumario: El "Sistema Costarricense de Información Jurídica" (SCIJ) posibilita, por primera vez en la historia del país, la consulta integrada de normativa y de jurisprudencia. De acceso universal y gratuito, representa una herramienta indispensable para los operadores jurídicos tanto del sector público como del privado. Este artículo resume sus antecedentes, componentes y situación actual.

Palabras clave: informática jurídica, bases de datos jurídicas, sistemas de información y de apoyo a la toma de decisiones judiciales, consulta de jurisprudencia.

Introducción

Durante siglos, el almacenamiento y manipulación de la información jurídica en Costa Rica (y probablemente en la mayoría, sino todos los países de la región) se efectuó por mecanismos rudimentarios y de escasa eficiencia. El soporte fundamental de esa información fue el papel, con todas las ventajas –pero, sobre todo, las desventajas– que ello significa.

En el caso de la normativa vigente, la única clasificación y sistematización que existió hasta no hace mucho en nuestro país (y que aun hoy retiene cierta vigencia) fue la de las publicaciones –en papel– de la llamada "Colección de Leyes y Decretos", editada por la Imprenta Nacional. Dicha colección no es más que un compendio cronológico de normas, cuya sistematización no va más allá del índice analítico que acompaña a cada número. No fue sino hasta la creación del "Sistema Nacional de Legislación Vigente" (SINALEVI) [1] en la Procuraduría General de la República [2] que se intentó introducir mecanismos tecnológicos para gestionar esta labor.

Con respecto a la jurisprudencia, existía también desde hacía muchos años la publicación de colecciones de sentencias de los tribunales superiores, con poca o ninguna sistematización y caracterizándose por un creciente atraso. La introducción del sistema informático "Master Lex" [3], seguido por algunas otras aplicaciones similares, representa el primer intento de aplicar tecnología en este campo.

Por su parte, cada abogado y cada oficina jurídica pública venía manejando, en la práctica, sus propias "bases de datos" –empleado el término en su acepción más llana– de información jurídica: tarjeteros, carpetas de leyes y decretos, etc. Mecanismos de clasificación rudimentarios y poco confiables todos ellos, que difícilmente garantizan la actualización y confiabilidad de los datos.

El Sistema Costarricense de Información Jurídica (en adelante "SCIJ") representa el mayor esfuerzo desarrollado hasta la fecha para la solución de esta problemática.

Antecedentes del proyecto

A partir de 1993, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica acordó iniciar un plan cuya meta fundamental fue la de lograr la modernización del Poder Judicial, a fin de adecuar la institución y los procedimientos jurídicos y administrativos a las nuevas exigencias del ciudadano y de la sociedad civil. El objetivo era hacer realidad la exigencia constitucional de una justicia pronta, cumplida y sin denegación, como requisito indispensable para el desarrollo y mantenimiento de la democracia.

En el segundo semestre de 1994, la empresa consultora contratada al efecto realizó un diagnóstico del ámbito de la administración de justicia y formuló un "Proyecto de Establecimiento del Sistema de Informática Jurídica", como parte del Programa de Modernización de la Administración de Justicia y cuya finalidad era implantar un sistema informático de jurisprudencia y legislación en sentido amplio, así como proveer acceso a la información relativa a la doctrina jurídica.

Antecedieron a este proyecto otros diversos esfuerzos para facilitar el acceso a esas fuentes de información jurídica. A mediados de la década de los 80 del siglo pasado, el Centro de Administración de Justicia de la Universidad Internacional de la Florida (FIU) realizó una evaluación del Sector Justicia de Costa Rica, bajo los auspicios del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y el Proyecto Regional de Administración de Justicia (RAJO) de la AID. Con base en dicho estudio, en 1988 se suscribió el acuerdo de asistencia entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América para el Proyecto de Mejoramiento del Sector de Justicia [4]. El propósito de este proyecto bilateral fue el de consolidar y modernizar al sistema de justicia costarricense fortaleciendo tres áreas de importancia, entre las cuales estaba la de contar con la disponibilidad de la información actualizada relativa a jurisprudencia, doctrina y legislación vigente. Como organismo ejecutor del referido acuerdo de asistencia o proyecto bilateral se designó al ILANUD, mientras que el desarrollo de los sistemas correspondientes se encomendó a la Procuraduría General de la República (en cuanto a legislación), al Poder Judicial (jurisprudencia) y a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (doctrina).

Como resultado de este convenio surgieron:

  1. El ya mencionado SINALEVI de la Procuraduría General de la República.
  2. Una base de datos de doctrina jurídica en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.
  3. En el Poder Judicial, la oficina del Digesto de Jurisprudencia, creada en el año 1973 con la finalidad de estudiar, clasificar y archivar las sentencias y compendios de jurisprudencia, así como elaborar diversos índices temáticos sobre este material.

Concluido el proyecto de la AID, las diferentes instituciones continuaron –en la medida que les permitían los respectivos recursos presupuestarios, técnicos y humanos– con el desarrollo de aplicaciones e incorporación de contenidos. Como resultado del Plan de Modernización del Poder Judicial, en mayo de 1994 se pensó en el replanteamiento del proceso de clasificación y sistematización de la jurisprudencia. Un año después se aprobó transformar el Digesto de Jurisprudencia en Centro Electrónico de Información Jurisprudencial (CEIJ), con el fin de iniciar una nueva era de informatización de la jurisprudencia.

En febrero de 1995 se produjo la conclusión del Contrato de Préstamo 859/OC-CR para el Programa de Modernización de la Administración de Justicia, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el gobierno de Costa Rica [5]. De conformidad con lo establecido en ese convenio, el Poder Judicial –en su condición de "organismo ejecutor"– se abocó durante el segundo semestre del año 1995 a cumplir con las condiciones previas al primer desembolso. De esta forma, la Unidad Ejecutora del Programa Poder Judicial–BID inició sus operaciones de acuerdo con el plan de trabajo aprobado por el Banco, en enero de 1996.

A la vista del desarrollo del referido Proyecto Corte–BID, se consideró que una de las necesidades prioritarias para el esfuerzo de modernizar el Poder Judicial, era el de poder suministrar información exacta, completa y en forma oportuna al juzgador; o sea, contar con un sistema de apoyo a la toma de decisiones judiciales. Dicho sistema debería consolidar el acceso a las fuentes señaladas, por medio de una interfaz común, que al momento de ser consultado por el usuario le integrase la información de la jurisprudencia y la legislación. De allí la creación del SCIJ.

Descripción del sistema

Alcance y objetivos

El objetivo central del SCIJ, como se dijo, es realizar una plena integración de la jurisprudencia y la legislación vigente, por vía de intranet (para los usuarios internos de las entidades participantes) e Internet (para el público en general). De esta manera, se permite a todos los interesados el acceso a toda la normativa (tanto vigente como histórica) sistematizada en el SINALEVI, así como a toda la jurisprudencia constitucional, de las Salas de casación y del Tribunal Superior de Casación Penal sistematizada por el CEIJ y el CISC, a través de una interface común. Con posterioridad, se ha integrado al sistema el Ministerio de Hacienda, aportando su jurisprudencia administrativa en materia fundamentalmente tributaria.

En el ámbito de normativa, el SCIJ contiene todas las leyes, decretos ejecutivos, reglamentos y demás legislación de carácter general. Para cada norma, se tiene su historia completa, es decir, todas las reformas y afectaciones sufridas, además de sus diferentes versiones.

El SCIJ permite la realización de consultas transparentemente, desde la jurisprudencia a la normativa citada en cada sentencia, y viceversa, es decir, de la norma a las sentencias que citan, interpretan o desarrollan dicha legislación. En particular, se puede acceder al texto completo de todas las sentencias de la Sala Constitucional que hayan afectado a una norma jurídica.

Si bien colocar normativa y jurisprudencia en Internet no es en sí novedoso, sí lo es hacerlo de manera integrada; es decir, estableciendo nexos entre normas, entre sentencias y entre éstas y aquéllas. Para lograrlo, ha sido necesario desarrollar una intensa labor de clasificación y sistematización semiautomatizada, empleando elementos avanzados de informática jurídica tales como tesauros y generadores de sentencias.

En la actualidad, el sistema admite la realización de cuatro clases de consultas:

  • Búsqueda simple: por medio de un formulario disponible desde la página inicial, se permite a los usuarios realizar consultas rápidas, ingresando un mínimo de información.
  • Búsqueda libre: consulta directamente los textos de las normas y sentencias y sus extractos, por medio de palabras clave que pueden ser ingresadas en tres modalidades: buscar todas las palabras, buscar frases exactas y buscar la aparición de cualquiera de las palabras.
  • Búsqueda temática: permite recuperar información de acuerdo con los términos descriptivos previamente asociados a cada clase de dato (normas o jurisprudencia). Permite hacer uso del tesauro del sistema.
  • Búsqueda selectiva: permite recuperar la información a partir de criterios específicos. Por ejemplo, en el caso de las sentencias, se puede consultar por medio del número de la sentencia, el número del expediente, el nombre del despacho, la clase de asunto, la rama del derecho, el Magistrado o juez redactor, etc. Si se conoce alguno de esos datos, este es el tipo de búsqueda óptimo, ya que permite especificar uno o varios criterios de búsqueda para recuperar aquellas sentencias que cumplan con todos las opciones indicadas.

Entidades participantes

Concurren a la fecha en la gestión del SCIJ:

  • El Poder Judicial, representado por el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial (CEIJ) y el Centro de Información de la Sala Constitucional (CISC).
  • La Procuraduría General de la República, a través del SINALEVI.
  • El Ministerio de Hacienda.

Construcción

El diseño y construcción del SCIJ [6] comprendió las siguientes fases:

  • Rediseño de procesos
  • Definición de la solución informática
  • Desarrollo de la solución informática
  • Implantación
  • Evaluación y ajustes

Componentes

El SCIJ no consta de una aplicación monolítica, sino de catorce módulos desarrollados a la medida para atender a las diversas etapas del proceso de clasificación y sistematización tanto de normativa como de jurisprudencia, así como a las necesidades de las entidades participantes. Estos módulos atienden a cada uno de los procesos involucrados en la gestión del sistema, que incluyen:

Para el Poder Judicial:

  • Recopilación de las sentencias recientemente pronunciadas.
  • Clasificación (incluyendo la asignación de descriptores y restrictores).
  • Publicación electrónica y, eventualmente, impresa.
  • Consulta en intranet e Internet.

Para la Procuraduría General de la República:

  • Recopilación de textos normativos y dictámenes administrativos de sus propias dependencias.
  • Sistematización.
  • Publicación y consulta electrónica, en intranet e Internet.

Condición actual del proyecto

El SCIJ se encuentra actualmente en plena producción y está disponible desde los sitios web tanto del Poder Judicial como de la Procuraduría General de la República. Es de acceso completamente libre y gratuito. Los usuarios no requieren registrarse ni obtener ninguna clase de acreditación para utilizarlo.

De acuerdo con los controles que mantiene el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, acceden al SCIJ algo más de dos mil visitantes diarios. Los datos revelan además que de las búsquedas avanzadas, la más utilizada es la temática, seguida de la selectiva y por último la libre.

Con posterioridad a la entrada en funcionamiento, se ha realizado un importante esfuerzo de rediseño de la interfaz de usuario, a fin de hacerla más amigable e intuitiva, así como con miras a procurar un acceso lo más universal posible a la información.

El SCIJ fue distinguido hace dos años con el "Premio nacional de tecnología de la información para el mejoramiento de la Administración Pública", otorgado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Desafíos a futuro

Debido a que el SCIJ fue desarrollado con miras a convertirse en un portal universal de información jurídica, una meta clara a futuro es la de integrar paulatinamente a otras entidades públicas costarricenses que son también generadoras y a la vez consumidoras de información jurídica, como la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, etc.

El SCIJ representa un gran esfuerzo tecnológico y de colaboración de las entidades participantesOtras aspiraciones a corto y mediano plazo incluyen:

  • El aseguramiento de la neutralidad tecnológica plena del sistema. Por las características de las herramientas informáticas con que se diseñó y construyó el SCIJ, el módulo de consultas de los usuarios presenta el empleo de elementos no estandarizados que favorecen la utilización de una determinada plataforma comercial de software, desde el punto de vista de su navegación. Por lo tanto, se deberá aumentar los esfuerzos por garantizar que el sistema pueda ser aprovechado plenamente por los visitantes, con absoluta independencia de su elección de software navegador.
  • El aseguramiento de la accesibilidad universal de la información. En este contexto, por "accesibilidad" se entiende la utilización de elementos de diseño de la interfaz de usuario tales que faciliten el pleno aprovechamiento de las ventajas del sistema por personas que puedan padecer de discapacidades físicas y/o cognitivas. Por tanto, se debe trabajar para suprimir las barreras que actualmente presenta el SCIJ a ese respecto (por ejemplo, la existencia de funciones que solo responden a eventos tales como la selección de los botones del ratón).

Conclusión

El SCIJ representa un gran esfuerzo tecnológico y de colaboración de las entidades participantes. Aunque el sistema es obviamente perfectible, ya ha venido a provocar una verdadera revolución –o "cambio de paradigma", si se quiere– en la forma en que trabajan los operadores jurídicos en Costa Rica. El empleo de tecnología avanzada para acceder a la información jurídica se presenta entonces como una tendencia irreversible, cuyo aprovechamiento se convierte en una verdadera condición de competitividad para los profesionales independientes y de eficiencia para los funcionarios del sector público.

La existencia del SCIJ ha sido un factor de peso, por ejemplo, en la alta calificación (primer lugar) recientemente otorgada al Poder Judicial costarricense en lo relativo a disponibilidad de información en Internet, por parte del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) en su "Índice de acceso a la información por Internet" [7].

Notas

  1. Mediante reforma efectuada por ley número 7666 de 14 de abril de 1997 a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815 de 27 de setiembre de 1982.
  2. Sitio web.
  3. Aplicación comercial desarrollada por la empresa MIS Sistemas Maestros de Información, S.A.
  4. AID Proyecto número 515-0244 y sus anexos.
  5. Ratificado por ley número 7496, publicada en el Alcance número 20 a La Gaceta número 110 del 8 de junio de 1995.
  6. Que se adjudicó en su momento a la mencionada empresa MIS Sistemas Maestros de Información, S.A.
  7. El estudio señala, entre otros aspectos: “(Un) hallazgo importante es la desmitificación en torno al valor del acceso a la información y a Internet, pensado como un bien demasiado costoso y sólo asequible a países desarrollados, ya que Costa Rica encabeza el Índice, –en tribunales de justicia– con un 86%, dejando a EEUU en segundo lugar con el 80%, por citar sólo un ejemplo.

23 de agosto de 2005

Japoneses sin corbata

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

A inicios del pasado junio, el Gobierno de Japón hizo un anuncio revolucionario. Lo llamó Kuuru-bizu, que significa algo así como "ejecutivo fresco". Pasando de palabras a hechos, la presentación de la nueva directriz estuvo a cargo del primer ministro Junichiro Koizumi, quien apareció ante los medios vestido con pantalón blanco y camisa azul de manga larga, sin saco ni corbata.

Para cumplir con los compromisos del Protocolo de Kyoto y lograr una economía de más de 300.000 metros cúbicos de combustible según cálculos oficiales, la nueva política se reduce esencialmente a eso: no usar saco ni corbata. De este modo, las dependencias públicas japonesas esperan reducir el uso del aire acondicionado en las oficinas, lo cual se traducirá a su vez en ahorro de electricidad y economía de combustibles, a la vez que se reduce la emisión de gases contaminantes.

El verano japonés es húmedo y pegajoso (suena familiar...). Se explica entonces que el Primer Ministro, al llegar a su oficina ese día, exclamara: "¡Es tan cómodo vestir sin corbata!".

Reflexión. ¿No es todo esto superficial y frívolo? ¿Por qué es algo que puede llamarnos a la reflexión? Porque, me parece, bajo el Kuuru-bizu subyace algo que en el mediano y el largo plazos resulta mucho más importante que los 300.000 metros cúbicos de combustible ahorrados: la disposición a retar y vencer un paradigma mental y cultural. Y ese es el sello distintivo de un pueblo verdaderamente grande.

La sociedad japonesa es profundamente conservadora; por esto, para los burócratas y ejecutivos nipones (susceptibles como cualquier mortal al "qué dirán"), dejar de usar el tradicional traje oscuro y corbata para ir a laborar debe de estarlos haciendo sentirse exactamente como si fueran desnudos a la oficina. Naturalmente, lograr aceptación para la nueva medida no ha sido fácil.

George Bernard Shaw dijo una vez: "Las personas razonables se adaptan al mundo. Las personas irrazonables buscan adaptar al mundo a sí mismas. Por ende, todo el progreso depende de las personas irrazonables". En este caso, la "irrazonabilidad" de los japoneses -que algunos de ellos de seguro considerarán rayana en la herejía- es retar la costumbre por medio del sentido común. Esto puede ser tan difícil como mover a una montaña.

En lógica, se llama argumentum ad antiquitatem a la falacia de creer que algo es correcto o bueno simplemente porque es antiguo o porque "siempre ha sido así". Es la incapacidad de cuestionar la manera en que se han hecho siempre las cosas.

Las tradiciones son generalmente fuente de riqueza cultural e histórica, pero un exacerbado conservadurismo, que exalta la costumbre por la costumbre, también puede conducir al estancamiento y a la pereza mental, bajo la sofocante inercia de pensar que no es posible o no vale la pena actuar de manera diferente ya que, de por sí, así se han hecho siempre las cosas.

Por eso, hoy vale la pena saludar al pueblo japonés y al liderazgo de su clase política. Ellos nos enseñan que es posible barrer las telarañas mentales y derrotar al inmovilismo; que, con imaginación y valentía, se puede mover a la montaña. Para ello, a veces basta con algo tan simple como dejar el saco y la corbata en casa.

17 de julio de 2005

¿Un freno al desarrollo?

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

La prestación de servicios inalámbricos de acceso a la Internet representa el gran boom tecnológico del momento. En nuestro país están apareciendo cada vez más "zonas calientes" (que son aquellos espacios donde los usuarios pueden captar una señal y conectarse a la red) en oficinas públicas y privadas, aeropuertos, hoteles y centros comerciales. Entiendo que los planes de la Municipalidad de San José para repoblar el centro de la ciudad incluyen la creación de varias áreas de este tipo.

Todo esto me parece muy bien y es propio del avance tecnológico, por lo que en principio no tendría mayores reparos que hacer, si no fuera por un "pequeño" detalle: la Constitución Política.

Conforme al artículo 121, inciso 14, de la Carta Fundamental, los "servicios inalámbricos" no pueden salir definitivamente del dominio del Estado. Su explotación por la Administración Pública o por particulares solo se puede efectuar de acuerdo con la ley o mediante concesión especial por tiempo limitado, otorgada por la Asamblea Legislativa. La preocupación, por tanto, es de si nuestro ordenamiento jurídico (la Constitución de 1949; la Ley de radio y televisión de 1954 y demás disposiciones conexas) es compatible con la creciente oferta de Internet inalámbrica o si, por el contrario, podría eventualmente convertirse más bien en un freno al desarrollo.

Lo anterior -subrayo- no constituye una conclusión definida de mi parte, sino más bien tan solo una especie de "pensar en voz alta", con el propósito de llamar la atención hacia el punto y quizás motivar alguna discusión entre quienes conocen mejor que yo de la materia.

Como es sabido, el llamado "espectro radioeléctrico" es un bien de dominio público en nuestro medio. El porqué de esto se explica a partir de dos premisas básicas: a) el hecho de que el número de frecuencias de onda aprovechables dentro de ese espectro, en el estado actual de la técnica, es finito; y b) que es de interés público asegurar que la explotación de dichas frecuencias limitadas se haga de manera ordenada y con el mayor beneficio de la colectividad. A partir de ello existe el sistema actual de concesiones, la prohibición de realizar actividades que den lugar a interferencia de señales y demás regulaciones legales y reglamentarias.

Desborde tecnológico. En el caso del acceso inalámbrico a la Internet, en principio pareciera que no habría mayor roce constitucional o legal cuando este es prestado dentro de confines limitados, como podría serlo el ámbito del hogar o de una empresa o institución, siempre y cuando no produzca interferencias perjudiciales a los vecinos circundantes. En efecto, en nada se diferenciarían esas transmisiones de las que emiten, por ejemplo, los radiocomunicadores que utilizan los encargados de la vigilancia de un edificio para hablarse entre sí.

Pero, a partir del momento en que la señal es difundida de modo indiscriminado, para que puedan conectarse a ella múltiples usuarios sin una finalidad preestablecida (como se hace en una zona caliente típica), ¿no estaríamos ante un servicio inalámbrico de telecomunicación y, por tanto, dentro de aquella gama de actividades que están sujetas al control estatal conforme al sistema jurídico vigente en nuestro país? ¿Será el ICE (y, discutiblemente, RACSA) el único autorizado para ofrecer Internet inalámbrica con fines de acceso público? En tal caso, ¿están al margen de la ley todas aquellas zonas calientes establecidas por empresas que solo pretenden ofrecer a los clientes y usuarios aquello que es cada vez más cosa rutinaria en otros países?

En mi opinión, este tema -que, sin duda, da para discutir mucho más- sirve para poner de manifiesto las estrechas fronteras de un marco normativo al que el avance tecnológico va desbordando de modo irrefrenable. La oportuna solución de esta clase de cuestionamientos, junto con el rediseño de ese marco jurídico a la luz de los nuevos adelantos, pareciera una tarea que cada vez se muestra más apremiante.

17 de junio de 2005

Accesibilidad en la red

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

Aunque han transcurrido 9 años desde que se dictó la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (Ley No. 7600), no hay duda de que el terreno por recorrer para dar cumplimiento a sus fines -que, en resumen y como lo señala ese mismo texto, consisten en lograr el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes- es aún considerable.

Entre las obligaciones que fija la ley, de los artículos 4 y 5 se sigue que el Estado debe observar y garantizar los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que preste; eliminar aquellas barreras que directa o indirectamente promuevan la discriminación o impidan a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios; y proveer a dichas personas el apoyo y las ayudas técnicas necesarias para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes.

Lamentablemente, a medida que avanza y madura en nuestro país el concepto del gobierno electrónico y de la prestación directa de información y servicios a los ciudadanos por medios informatizados, queda claro que la población discapacitada está quedando a la zaga en lo que se refiere a tener pleno acceso a ellos. Con ello se incumple lo que explícitamente señala el numeral 50 de la legislación citada, según el cual las instituciones públicas -y también las privadas- deben garantizar que la información dirigida al público sea accesible a todas las personas, respetando sus necesidades particulares.

Múltiples limitaciones. En efecto, los sitios web prácticamente de todas las entidades y organismos públicos presentan una serie de limitaciones para el acceso de personas con restricciones físicas o neurológicas, que en la práctica los tornan sumamente difíciles, cuando no imposibles, de navegar.

En el ámbito internacional, existe desde hace varios años una serie de recomendaciones, recogidas por ejemplo en los "Lineamientos de accesibilidad del contenido web" del World-Wide web Consortium (W3C), cuya finalidad es reducir o incluso suprimir las barreras que por acción u omisión erigen los diseñadores de los sitios de la Internet a las personas discapacitadas. Muchas de esas disposiciones tratan sobre detalles, grandes y pequeños, sobre los que a una persona sin esas limitaciones normalmente ni siquiera se le ocurriría pensar. Por ejemplo:

  • Infinidad de páginas web utilizan combinaciones de colores y tipos de letra que resultan difíciles de apreciar por personas de visibilidad reducida o daltónicas.
  • Son frecuentes los gráficos animados con destellos brillantes, que producirían ataques epilépticos en personas fotosensibles.
  • Simple, pero imposible. Se da por supuesto que el visitante puede hacer 'clic' en los elementos de las páginas, sin consideración a que muchos poseen limitaciones motoras que les imposibilitan una acción tan simple.

Si bien Costa Rica es aún excepción, ya hay diversos países donde la observancia de recomendaciones como las mencionadas es legalmente obligatoria para las entidades estatales. En mi opinión, disposiciones como las de la ley 7600 facultan a instancias tales como la recientemente creada Comisión Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (Conatic) a proponer al Ejecutivo la emisión de directrices similares en nuestro medio.

Entretanto, claro, lo ideal sería que cada oficina pública avance voluntaria y aceleradamente hacia la adopción de las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad de su información y servicios, como lo ha hecho la Sala Constitucional con su sitio web. Así, sin esperar a que sea obligado actuar, se podrán mejorar los niveles de cumplimiento de la Ley 7600.

Es hora de demostrar el compromiso del Estado con los discapacitados, en los hechos y no solo en las palabras.

15 de mayo de 2005

¡Participen, ciudadanos!

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

En mi artículo del 15/12/04, "La política del blog", hice un comentario acerca del surgimiento del weblog como instrumento de participación ciudadana en los procesos electorales y en el debate sobre las políticas públicas, en cada vez más países. Como ejemplo concreto, puse de relieve el papel que esa tecnología había jugado en las últimas elecciones en Estados Unidos. Notas posteriores aparecidas en La Nación del 9 de enero y 20 de marzo, así como en la sección del Wall Street Journal, dan cuenta también sobre la relevancia de esta nueva vía de expresión en esos y otros campos.

Con motivo de los comicios del pasado 5 de mayo, el turno le tocó esta vez -con energía de vendaval- a la política británica. De acuerdo con informaciones divulgadas por la BBC, los ciudadanos deseosos de decir sus cuatro verdades acerca de la política y los políticos de su país no se limitaron a vocearlas solamente desde la famosa "esquina de los oradores" en Hyde Park, sino que optaron masivamente por instalar sus "esquinas virtuales" en el ciberespacio. Los candidatos -incluso el propio primer ministro Blair- hicieron lo mismo, conscientes de la importancia de este nuevo medio para llegar de modo efectivo y barato a sus constituyentes, particularmente a los más jóvenes, para quienes la navegación por la web es parte de una vivencia diaria.

En medio de una campaña política opaca y aburrida, los analistas británicos coinciden en que el contraste refrescante provino de la actividad vertiginosa que mostraron los innumerables blogs. De acuerdo con la BBC, se habló de todo: inmigración, educación, economía, delincuencia, impuestos, Iraq y, sobre todo, de la cuestión fundamental de si se puede confiar o no en la clase política. Los dardos (y uno que otro elogio) cayeron sobre todos los partidos y todos los candidatos. Por supuesto, muchos de los comentarios no precisamente brillaban por su profundidad e inteligencia, pero tampoco escasearon los análisis agudos y oportunos. Estos últimos provenían de expertos politólogos y de ciudadanos ordinarios.

A escasos nueve meses. Incluso había un blog -interesantísimo, en mi opinión- abierto a las personas que habían decidido abstenerse de concurrir a las urnas, en las que podían explicar los motivos de su actitud. Así, por medio de este recurso, como observó de modo brillante un analista, la no participación se convirtió en participación. Aparte de las valiosas enseñanzas que debe aportar un medio como éste en cuanto a la comprensión de ese complejo fenómeno que es el abstencionismo electoral, pienso que -paradójicamente- las razones brindadas por algunos visitantes bien pueden haber servido más bien para convencer a muchas personas sobre la importancia de involucrarse y emitir el sufragio.

Pues bien: de este lado del Atlántico, a escasos nueve meses de las elecciones nacionales, quiero insistir sobre lo que ya sostuve en mi artículo de diciembre pasado: que Internet (en sus diversas modalidades, que van desde el simple correo electrónico hasta los blogs, pasando por los sitios web y los canales RSS), provocan un importante incremento en el nivel y la calidad del debate público sobre los partidos políticos, sus candidatos y programas de gobierno. A esto venimos apostando desde hace más de cuatro años en Democracia Digital.

Hay todo el espacio del mundo para el surgimiento de otros medios similares. Quiero entonces aprovechar la oportunidad para reiterar un llamado a aprovechar las ventajas de la tecnología para participar y que las personas hagan sentir su criterio. La esperanza es que en Costa Rica podamos aportar un grano de arena para combatir la apatía y el abstencionismo. En lo personal, ofrezco un espacio en el sitio www.hess-cr.com para enlazar hacia los sitios y blogs que asuman con seriedad esta tarea, independientemente de cuál sea su orientación política o partidaria.

19 de abril de 2005

Su TI, ¿ayuda o estorba?

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

En el contexto de nuestra actual sociedad del conocimiento, el papel institucional que desempeñan los departamentos de Tecnología de la Información (TI) resulta evidentemente crítico. Por ejemplo, para una empresa comercial, el bueno o mal desempeño de sus recursos de TI fácilmente puede significar la diferencia entre el éxito o la bancarrota.

A pesar de lo anterior, la relación entre el referido departamento y el resto de la organización no siempre es particularmente armoniosa. La excelente caricatura Dilbert, que se publica en diversos medios noticiosos y que circula también por Internet, frecuentemente enfila su cáustico humor hacia ese tema. En efecto, puede ser que el personal de TI guarde una posición secundaria y relativamente improductiva, debido a que la alta gerencia no sabe o no quiere otorgarle el papel que necesariamente debe corresponderle en aquellas entidades en las que los recursos de información cumplen un papel crucial. Pero también puede ocurrir que ese departamento se convierta a sí mismo en un verdadero lastre para la organización, frenando su crecimiento, inflando los presupuestos y comportándose en líneas generales como el proverbial elefante blanco.

Ocurre lo primero cuando la alta dirección no ve las funciones de TI más que como un recurso administrativo o auxiliar. En este caso, la planificación de las actividades es definida sin consideración a sus implicaciones tecnológicas, según la premisa de que a los informáticos no incumbe más que alinearse con las decisiones tomadas, aunque esto luego implique para ellos la necesidad de hacer verdaderos milagros -con recursos humanos y materiales limitados- a fin de cumplir con las cuotas, objetivos o expectativas. Una organización de este tipo posiblemente irá tarde o temprano rumbo al fracaso.

Sucede lo segundo cuando quienes están a cargo de la función de TI incurren en la falacia de considerar su papel dentro de la empresa como un fin en sí, en vez de verlo cómo un recurso que debe actuar en sincronía con todos los demás, como una orquesta sinfónica, para la consecución de los objetivos generales. En este caso, llegan a creer que el resto de la organización debe amoldarse a sus exigencias, llevándolos a torpedear cualesquiera iniciativas que provengan de otros sectores y que de alguna manera representen una amenaza al statu quo que quisieran conservar a todo trance. Se convierten en los maestros del no: "No se puede"; "No vale la pena"; "No tenemos personal suficiente", etc.

Retos y giro. De un departamento de TI debe esperarse, antes que cualquier otra cosa, una capacidad no solo para afrontar los retos de hoy, sino también para actuar como coadyuvante de los procesos de cambio de mañana. Pero esto jamás sucederá si, por ejemplo, sus integrantes se resisten a investigar y aprovechar alternativas tecnológicas emergentes, quizá porque esto implicaría tener que asumir nuevos retos de aprendizaje y eventualmente hasta la necesidad de dar un giro importante respecto de la manera en que se vienen haciendo las cosas hasta entonces.

Igualmente malo es el caso de aquel departamento que esté "casado y hasta que la muerte nos separe" con determinadas soluciones tecnológicas, o, peor aún, con un único proveedor de hardware o de software. En este caso, la función de TI puede convertirse en un freno para el resto de la organización, porque no es capaz de avanzar, sino al paso que marque el proveedor externo. En vez de ayudar, estorba.

Si nuestro país quiere afrontar con decisión y valentía los retos tecnológicos del presente y del futuro, nuestras organizaciones públicas y privadas necesitan aprender a apreciar el papel crítico de la TI en su justa dimensión. Pero, correlativamente, los departamentos de TI también tienen que mirarse a sí mismos continuamente al espejo, preguntándose honestamente si el rumbo que siguen es el que realmente exige la organización. Y, caso negativo, adoptar los cambios necesarios.

1 de marzo de 2005

Generación informatizada de sentencias en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica

Ponencia al VII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática. Lima, Perú, enero del 2000.
La información ha sido actualizada por el autor en marzo del 2005.

Resumen: Para administrar eficientemente la cuantiosa carga de trabajo que enfrenta la Sala Constitucional de Costa Rica, se ha introducido una serie de herramientas informáticas, entre las cuales destaca el denominado "Generador de sentencias". Este recurso automatiza los pasos repetitivos involucrados en la preparación de las resoluciones de fondo del tribunal, contribuyendo a acelerar el trabajo a la vez que se minimizan las posibilidades de error. Al mismo tiempo, se facilita la captura automatizada de las propiedades de los documentos, para efectos de su posterior sistematización e incorporación en las bases de datos de jurisprudencia constitucional.

Palabras clave: informática jurídica de gestión, Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial, Generador de Sentencias, Sistema Costarricense de Información Jurídica, sistemas de información jurídica, Costa Rica

Introducción

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica [1] fue creada en 1989, mediante reforma de los artículos 10 y 48 de la Constitución Política. Conforme a esos textos y a la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en esa misma oportunidad fue promulgada también, le corresponde, en resumen:

  • Garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica.
  • Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y las consultas que le formulen la Asamblea Legislativa o las autoridades jurisdiccionales.
  • Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público.
  • Conocer de los demás asuntos que la Constitución o la ley le atribuyan.

Como se nota, la misión fundamental de la Sala es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.

Integran el tribunal siete magistrados propietarios y doce suplentes. Los asiste un cuerpo de asesores profesionales de tiempo completo (Letrados), así como el correspondiente personal administrativo.

Desde su creación hace ya una década y media, la Sala ha debido enfrentar un volumen creciente de asuntos sometidos a su conocimiento. Esta realidad la refleja la gráfica siguiente: [2]


Se puede observar que el aumento en el ingreso de expedientes ha sido verdaderamente explosivo. Para evitar el colapso, la Sala ha debido incrementar correlativamente su capacidad de resolución, dictando el año pasado (2004) más de 14.000 sentencias en total.

Evidentemente, este proceso ha obligado al tribunal a acudir a diversos mecanismos para administrar eficientemente la carga de trabajo y poder garantizar a los ciudadanos una justicia pronta y cumplida. Y, como se comprende, al reto de generar esa abundante producción sigue el desafío de clasificar y sistematizar la jurisprudencia resultante. Esto es especialmente urgente a la vista del hecho de que las sentencias de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes, lo cual obliga a dotar a la colectividad de medios efectivos para conocer sus alcances.

En resumen, el proceso de elaboración de las resoluciones que dicta la Sala inicia con la preparación de un proyecto por parte del Magistrado que tiene a su cargo la instrucción de cada caso concreto, con el apoyo de sus Letrados. Esta propuesta se somete al criterio del pleno de la Sala durante sus sesiones regulares, de adonde emerge una resolución final que luego deberá ser redactada en su versión definitiva, firmada y notificada a todos los interesados.

Una vez vertido el fallo, la sentencia pasa a un proceso de análisis a cargo del Centro de Información de la Sala, para su inclusión en las bases de datos correspondientes -en particular, el SCIJ [3]- y su posterior publicación en la Revista Constitucional.

A fin de allanar el proceso sumariamente descrito, se emplea en la Sala un conjunto de herramientas informáticas, entre las cuales figura el denominado "Generador de sentencias" y que describiremos en lo que resta del presente trabajo.

El Generador de Sentencias

El procesamiento de documentos en la Sala Constitucional se realiza actualmente mediante el paquete Microsoft Word [4]. Todas las sentencias presentan un formato estandarizado, fruto tanto de las exigencias legales como de la práctica del tribunal. A grandes rasgos, este esquema -similar al de muchos otros países de tradición jurídica romano germánica- distribuye el contenido de los fallos en tres grandes secciones continuas: a) la parte fáctica, contenida en una serie de "resultandos" que enumeran las circunstancias de hecho que dan pie a la sentencia; b) la parte jurídica, expresada en "considerandos" en los que la Sala discute el trasfondo jurídico del asunto; y, c) la parte resolutiva o "por tanto", en donde se expresa el fallo concreto vertido en el caso.

Preceden a esas secciones un encabezado que identifica el número del expediente; el número de resolución; el lugar, hora y fecha en que se dicta la sentencia y los datos de identificación del asunto. Las sigue el cuerpo de firmas de los magistrados que participaron en la decisión.

El hecho de que esta estructura esté completamente definida y que deba repetirse en cada resolución trae con facilidad a la mente la perspectiva de someterla a un proceso de automatización informatizada. Un procedimiento de este tipo tendría, por lo menos, los siguientes objetivos:

  • Suprimir el tedio que para el operador jurídico supone seguir esos pasos mecánicos una y otra vez, permitiéndole concentrarse en el análisis jurídico del asunto.
  • Minimizar la posibilidad de error al omitir elementos legalmente exigidos en el cuerpo de la sentencia.
  • Uniformar la presentación de las resoluciones.
  • Facilitar la posterior captura de la información relevante por parte del software del SCIJ.

Como se verá, la herramienta actualmente utilizada en la Sala Constitucional no sólo asegura el cumplimiento de esas metas, sino que, además, permite lograr finalidades ulteriores de mucha importancia.

¿Qué es el Generador de Sentencias?

El Generador de Sentencias (en adelante, GS) es una plantilla de Microsoft Word. Como se sabe, las plantillas de esa aplicación son archivos especiales, que contienen macros, autotextos, estilos y otros elementos asociados a la tarea para la cual se crean. En el caso del GS, esas herramientas están destinadas al proceso de redacción de las sentencias de la Sala Constitucional. Sus componentes esenciales pueden ser divididos en dos: a) el cuadro de diálogo principal; y, b) las funciones adicionales de redacción e impresión.

La plantilla requiere del uso de la versión 97 o posterior de Word, debido a que las macros contenidas en ella están programadas en el lenguaje Visual Basic para Aplicaciones (VBA).

Cuadro de diálogo principal

Este es el elemento más complejo de la plantilla. Su propósito es crear rápidamente, a partir de los datos que le suple el usuario, un esqueleto de sentencia con todos los requerimientos legales. Al mismo tiempo, captura la información esencial del proyecto para su posterior lectura automatizada por el software empleado en la sistematización de la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

El GS se lanza automáticamente cuando el usuario crea un nuevo documento en Microsoft Word, basado en la plantilla del mismo nombre y que reside en el servidor de red central. En este momento, despliega el cuadro que se ilustra a continuación:


Figura 2 - Cuadro de diálogo principal del GS

En este diálogo, el usuario especifica al menos los datos mínimos obligatorios para la generación de un proyecto de sentencia (número de expediente, clase de asunto y apellidos del Magistrado redactor). En la medida en que se disponga de esa información, será posible agregar los otros elementos restantes (desde luego, los datos de la sentencia sólo estarán disponibles si se trata de un asunto que ya ha sido resuelto por la Sala). El "por tanto" puede ser escogido de una lista de partes dispositivas que el tribunal ha venido estandarizando a través del tiempo y que, obviamente, más adelante podrá ser ajustado si fuese necesario a las particulares características del caso.

Una vez pulsado el botón "Continuar" (que no se habilitará sino hasta contar por lo menos con los datos mínimos), el GS permitirá confirmar la información, guardará el archivo y -si se desea- brindará la posibilidad de agregar alguna información de resumen (ver Figura 3):


Figura 3 - Resumen optativo de la sentencia

Concluido lo anterior, se despliega el resultado de su trabajo, similar al que se ilustra parcialmente aquí:


Figura 4 - Resultado producido por el GS

En el texto producido, se emplea el símbolo de la arroba (@) para denotar aquellos espacios en los que resta por agregar la información particular del caso o que no se conoce aún (como los datos de la sentencia, en tratándose de casos no resueltos todavía por la Sala).

Nótese en la figura anterior la presencia de una barra de herramientas complementaria (inmediatamente debajo de la barra de "Formato" de Word), por medio de la cual el usuario tiene acceso a las funciones adicionales que describiremos en la sección siguiente.

En adición al documento base, el GS almacena una serie de datos descriptivos de la sentencia, mediante una colección de propiedades personalizadas, como se observa aquí:


Figura 5 - Propiedades personalizadas del documento

Esta pequeña base de datos interna es empleada posteriormente por el programa de recopilación de jurisprudencia, durante la etapa de clasificación, como se ha mencionado ya.

Funciones adicionales

La utilidad del GS no se agota en la generación del borrador de la sentencia. La barra de herramientas (que se observa en la figura anterior) provee acceso a diversas funciones adicionales, de las que explicamos únicamente algunas de las principales:

  1. Conversión de números a letras (por ejemplo, traduce "25" a "veinticinco"). Esto agiliza la redacción y elimina los errores que frecuentemente ocurren al realizar esta operación manualmente.
  2. Navegación rápida a cada una de las tres secciones principales del documento (resultandos, considerandos, por tanto), lo cual es especialmente útil con sentencias largas.
  3. Modificación de las propiedades de la sentencia, a fin de guardar consistencia en el manejo de la información básica del documento.
  4. Añadido de firmas de los magistrados participantes, guardando el orden correcto con que deben aparecer en la sentencia.
  5. Impresión en limpio de la sentencia y de las cédulas de notificación. Durante el primer paso, se ejecuta también el duplicado del documento en la carpeta de red de la que posteriormente lo extraerá la aplicación de sistematización de jurisprudencia del SCIJ.

Para el adecuado desempeño de estas funciones, la plantilla conserva datos internamente acerca del estado del proyecto, advirtiendo al usuario sobre los posibles errores que la presión del trabajo podría propiciar de otro modo (por ejemplo, si intentara imprimir la versión en limpio de una sentencia a la que aun no se ha agregado firmas).

Conclusión

El Generador de Sentencias es una herramienta valiosa para la más efectiva realización de la tarea de preparar y gestionar el número creciente de sentencias que la Sala Constitucional de Costa Rica debe dictar, en respuesta a una demanda masiva de justicia que ha experimentado durante los quince años de su existencia.

A pesar de ello, pensamos que hay amplio espacio para mejoras futuras. En particular, existe la meta de que, en el futuro próximo, sea posible extraer los datos esenciales de cada caso directamente del sistema de gestión, [5] logrando una mayor integración de las herramientas informáticas y una redacción más acelerada y precisa.

Notas

  1. Véase su sitio web en http://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/
  2. Fuente: Secretaría Administrativa de la Sala Constitucional.
  3. Sistema Costarricense de Información Jurídica.
  4. Marca registrada de Microsoft Corp. de Estados Unidos.
  5. Ello no es posible actualmente debido a que el sistema de gestión corre en un ambiente de texto DOS que imposibilita un efectivo intercambio de datos entre aplicaciones.

¿Homeopatía? No, gracias

En su comentario "Homeopatía y cursos libres" (La Nación, 18/2/2005), Sedalí Solís y Alejandro Brenes expresan su desencanto con la mención que hice de los cursos libres de la UCR sobre homeopatía en mi artículo El siglo de Einstein. Explican los orígenes de la asignatura, que justifican en el interés existente entre los estudiantes de Medicina y el público en general -demostrado por medio de encuestas- en saber más acerca del tema.

Antes de continuar, es justo advertir que no soy profesional de la salud y, por eso, sin duda habrá otros con mejores credenciales para hablar del tema. Pero no creo estar tan desinformado tampoco. Sí estoy al tanto de que desde hace varios años hay especialistas en homeopatía inscritos en el Colegio de Médicos. También deben estarlo ciertos galenos que hacen "pruebas médicas" para la licencia en las cercanías del MOPT.

Solís y Brenes señalan que Quienes se acercan a los cursos libres de Homeopatía, en su mayoría, necesitan conocimientos para formar criterio y decidir libremente si usan o no esta opción terapéutica. Sin conocimiento es muy difícil ejercer la libertad y el derecho y, es deber de la Universidad servir para que la población amplíe conocimientos. Estoy enfáticamente de acuerdo. Pero quisiera saber si, al impartir esos conocimientos, se le ofrece a los estudiantes una visión crítica de la homeopatía como disciplina, o si solo se les muestra una cara de la moneda.

En concreto, quisiera saber si los alumnos escuchan puntos de vista como los expuestos en el programa Horizon, transmitido por la BBC de Londres al público británico el 27/11/2002, en el que se concluyó que no existe ninguna evidencia científica que demuestre los efectos terapéuticos de la homeopatía, más allá de los atribuibles al efecto placebo o a la comprobada capacidad autocurativa del cuerpo humano (la transcripción del programa está disponible en Internet).

Me gustaría saber si se les explica que los productos homeopáticos no están respaldados por las mismas pruebas y controles que los productos farmacológicos convencionales. La usualmente rigurosa FDA de los EE.UU. adopta la postura de que ello es innecesario debido a que la homeopatía no contiene virtualmente ninguna sustancia activa y resulta, por tanto, inocua (que no es lo mismo que "efectiva").

Quisiera saber si los alumnos son enterados de que la homeopatía se funda en principios que desafían las leyes de la física y de la química. Leí una vez que el producto llamado "Oscillococcinum" se diluye hasta una concentración que equivale a 1 parte en 100200. De ser cierto, para encontrar una sola molécula del ingrediente activo se necesitaría un volumen de producto muy superior al número estimado de moléculas en todo el universo conocido. Para justificarse, sus defensores afirman que lo que retiene el producto es, en realidad, solo una "memoria" del ingrediente. Qué significa eso y cómo sucede es a lo que deben referirse Solís y Brenes al sostener que la homeopatía ha espoleado la investigación en botánica, zoología, inmunología, física cuántica, ensayos clínicos y filosofía. A estas alturas, los resultados ya deberían de haber merecido al menos un premio Nobel, ¿no es cierto?

Sin duda, la evidencia anecdótica de los supuestos beneficios de la homeopatía abunda, como abundan los testimonios de quienes confiaron en ella, evitando la medicina convencional, hasta que el agravamiento de su condición les obligó a reconsiderar, a veces cuando ya era demasiado tarde.

En 1842, el médico estadounidense Oliver Wendell Holmes, en su trabajo "Homeopatía y engaños similares", expresaba con frustración que probablemente ninguna cantidad de pruebas ni de argumentos científicos servirían para enterrar de una buena vez por todas el mito de la homeopatía. 163 años después, confieso un parecido pesimismo y reitero el dolor de ver que es la UCR, alma mater querida, la que contribuye a perpetuarlo.

Notas:

10 de febrero de 2005

El dedo en la llaga

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

El reportaje de La Nación del 31 de enero, acerca de las carencias de los programas sobre educación sexual para adolescentes, pone el dedo sobre la llaga de un importante problema de salud pública. En la nota adjunta, titulada "Especialistas piden sacar a Iglesia Católica de discusión", se plantea una cuestión accesoria de igual relevancia, sobre la que deseo hacer unas breves anotaciones.

En concreto, la nota atribuye a un personero del Centro Centroamericano de Población la tesis de que La Iglesia Católica debería ser mantenida al margen de este asunto de parte de nuestras autoridades, debido a que en el pasado ha demostrado una actitud obstruccionista, fanática, insensible a las realidades de nuestro tiempo, agregando que documentos como las guías sexuales deberían ser objetivos, basados en la ciencia, libre de dogmas y fanatismos religiosos.

No al sectarismo. Vamos con calma. No hay duda de que la educación sexual para jóvenes es un tema en que la Iglesia no ha mantenido una postura especialmente abierta o flexible, lo cual es lamentable cuando, como es público y notorio, muchos de sus representantes no precisamente practican lo que predican. Aun así, creo que eso de "mantener al margen" a la Iglesia -o a cualquier otro interesado de buena fe en el tema- supone adoptar la misma actitud sectaria y cerrada que se critica. Si la jerarquía eclesiástica tiene algo constructivo que aportar, no debería haber reparo en escucharla con todo respeto, pues sus voceros gozan de la misma libertad de opinar sobre el tema que tenemos todos.

Lo realmente urgente es dejar de otorgar a ese criterio el protagonismo, el poder de imposición (o de veto), que se le ha dado -a partir de un anacrónico artículo 75° constitucional-, o creer que es ineludible adoptar una estrategia de "negociación" con la Iglesia, como la que el mismo artículo revela que ha tenido el Ministerio de Salud respecto de la cuestión del sida. Estamos ante temas que interesan a la educación y a la salud pública y, por eso, la última palabra debe ser del Estado, que tiene que adoptar una postura de neutralidad religiosa.

Percepción errónea. Pero, del mismo modo, creo que hay que tener cuidado también con la idea de que las guías del Ministerio de Educación Pública deban ser solo "objetivas, basadas en la ciencia", si es que por esto se entiende que deben reducirse nada más que a los aspectos anatómicos y fisiológicos de la sexualidad, dejando de lado los aspectos emocionales y morales, por creer -erróneamente- que estos últimos son del resorte exclusivo de la religión.

Ya antes insistía (véase "Eupraxsofía" en La Nación del 3 de enero del 2004) en que, desde una óptica humanista secular, nuestros estándares morales pueden y deben ser el resultado de decisiones racionales, basadas tanto en la búsqueda de la felicidad personal como en la apreciación de los derechos y necesidades de los demás. En lo que interesa, esto se traduce en la convicción de que la sexualidad es un derecho, pero también una responsabilidad; una vía de expresión en la que deben balancearse las necesidades afectivas y los derechos de todos los que quieran disfrutarla, lo cual deben hacer siempre libre, voluntaria y conscientemente.

Riesgosa limitación. Si la enseñanza de la sexualidad a los niños y a los jóvenes se limita a repasar lo anatómico y biológico con una perspectiva meramente científica, se arriesga reducirla a una actividad neutra en lo emocional y psicológico. Y entonces nada los impulsaría a plantearse exigencias tales como la de no tratar a la pareja como un simple objeto de gratificación física.

Creo que no solo es posible sino indispensable acompañar la enseñanza de los hechos científicos relativos a la sexualidad con una formación moral, basada en valores humanistas y orientada hacia el reconocimiento pleno de la dignidad de las personas y de sus derechos reproductivos.

Lo moral no es monopolio de ninguna religión. Hablar de moral no tiene por qué convertirse en un monólogo.

Nota posterior:

  • En La Nación del 4 de marzo del 2005, el presbítero Mauricio Víquez L. hace un breve comentario de este artículo.