Aunque han transcurrido 9 años desde que se dictó la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (Ley No. 7600), no hay duda de que el terreno por recorrer para dar cumplimiento a sus fines -que, en resumen y como lo señala ese mismo texto, consisten en lograr el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes
- es aún considerable.
Entre las obligaciones que fija la ley, de los artículos 4 y 5 se sigue que el Estado debe observar y garantizar los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que preste; eliminar aquellas barreras que directa o indirectamente promuevan la discriminación o impidan a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios; y proveer a dichas personas el apoyo y las ayudas técnicas necesarias para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes.
Lamentablemente, a medida que avanza y madura en nuestro país el concepto del gobierno electrónico y de la prestación directa de información y servicios a los ciudadanos por medios informatizados, queda claro que la población discapacitada está quedando a la zaga en lo que se refiere a tener pleno acceso a ellos. Con ello se incumple lo que explícitamente señala el numeral 50 de la legislación citada, según el cual las instituciones públicas -y también las privadas- deben garantizar que la información dirigida al público sea accesible a todas las personas, respetando sus necesidades particulares.
Múltiples limitaciones. En efecto, los sitios web prácticamente de todas las entidades y organismos públicos presentan una serie de limitaciones para el acceso de personas con restricciones físicas o neurológicas, que en la práctica los tornan sumamente difíciles, cuando no imposibles, de navegar.
En el ámbito internacional, existe desde hace varios años una serie de recomendaciones, recogidas por ejemplo en los "Lineamientos de accesibilidad del contenido web" del World-Wide web Consortium (W3C), cuya finalidad es reducir o incluso suprimir las barreras que por acción u omisión erigen los diseñadores de los sitios de la Internet a las personas discapacitadas. Muchas de esas disposiciones tratan sobre detalles, grandes y pequeños, sobre los que a una persona sin esas limitaciones normalmente ni siquiera se le ocurriría pensar. Por ejemplo:
- Infinidad de páginas web utilizan combinaciones de colores y tipos de letra que resultan difíciles de apreciar por personas de visibilidad reducida o daltónicas.
- Son frecuentes los gráficos animados con destellos brillantes, que producirían ataques epilépticos en personas fotosensibles.
- Simple, pero imposible. Se da por supuesto que el visitante puede hacer 'clic' en los elementos de las páginas, sin consideración a que muchos poseen limitaciones motoras que les imposibilitan una acción tan simple.
Si bien Costa Rica es aún excepción, ya hay diversos países donde la observancia de recomendaciones como las mencionadas es legalmente obligatoria para las entidades estatales. En mi opinión, disposiciones como las de la ley 7600 facultan a instancias tales como la recientemente creada Comisión Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (Conatic) a proponer al Ejecutivo la emisión de directrices similares en nuestro medio.
Entretanto, claro, lo ideal sería que cada oficina pública avance voluntaria y aceleradamente hacia la adopción de las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad de su información y servicios, como lo ha hecho la Sala Constitucional con su sitio web. Así, sin esperar a que sea obligado actuar, se podrán mejorar los niveles de cumplimiento de la Ley 7600.
Es hora de demostrar el compromiso del Estado con los discapacitados, en los hechos y no solo en las palabras.
No hay comentarios:
Publicar un comentario