La prestación de servicios inalámbricos de acceso a la Internet representa el gran boom tecnológico del momento. En nuestro país están apareciendo cada vez más "zonas calientes" (que son aquellos espacios donde los usuarios pueden captar una señal y conectarse a la red) en oficinas públicas y privadas, aeropuertos, hoteles y centros comerciales. Entiendo que los planes de la Municipalidad de San José para repoblar el centro de la ciudad incluyen la creación de varias áreas de este tipo.
Todo esto me parece muy bien y es propio del avance tecnológico, por lo que en principio no tendría mayores reparos que hacer, si no fuera por un "pequeño" detalle: la Constitución Política.
Conforme al artículo 121, inciso 14, de la Carta Fundamental, los "servicios inalámbricos" no pueden salir definitivamente del dominio del Estado. Su explotación por la Administración Pública o por particulares solo se puede efectuar de acuerdo con la ley o mediante concesión especial por tiempo limitado
, otorgada por la Asamblea Legislativa. La preocupación, por tanto, es de si nuestro ordenamiento jurídico (la Constitución de 1949; la Ley de radio y televisión de 1954 y demás disposiciones conexas) es compatible con la creciente oferta de Internet inalámbrica o si, por el contrario, podría eventualmente convertirse más bien en un freno al desarrollo.
Lo anterior -subrayo- no constituye una conclusión definida de mi parte, sino más bien tan solo una especie de "pensar en voz alta", con el propósito de llamar la atención hacia el punto y quizás motivar alguna discusión entre quienes conocen mejor que yo de la materia.
Como es sabido, el llamado "espectro radioeléctrico" es un bien de dominio público en nuestro medio. El porqué de esto se explica a partir de dos premisas básicas: a) el hecho de que el número de frecuencias de onda aprovechables dentro de ese espectro, en el estado actual de la técnica, es finito; y b) que es de interés público asegurar que la explotación de dichas frecuencias limitadas se haga de manera ordenada y con el mayor beneficio de la colectividad. A partir de ello existe el sistema actual de concesiones, la prohibición de realizar actividades que den lugar a interferencia de señales y demás regulaciones legales y reglamentarias.
Desborde tecnológico. En el caso del acceso inalámbrico a la Internet, en principio pareciera que no habría mayor roce constitucional o legal cuando este es prestado dentro de confines limitados, como podría serlo el ámbito del hogar o de una empresa o institución, siempre y cuando no produzca interferencias perjudiciales a los vecinos circundantes. En efecto, en nada se diferenciarían esas transmisiones de las que emiten, por ejemplo, los radiocomunicadores que utilizan los encargados de la vigilancia de un edificio para hablarse entre sí.
Pero, a partir del momento en que la señal es difundida de modo indiscriminado, para que puedan conectarse a ella múltiples usuarios sin una finalidad preestablecida (como se hace en una zona caliente típica), ¿no estaríamos ante un servicio inalámbrico de telecomunicación y, por tanto, dentro de aquella gama de actividades que están sujetas al control estatal conforme al sistema jurídico vigente en nuestro país? ¿Será el ICE (y, discutiblemente, RACSA) el único autorizado para ofrecer Internet inalámbrica con fines de acceso público? En tal caso, ¿están al margen de la ley todas aquellas zonas calientes establecidas por empresas que solo pretenden ofrecer a los clientes y usuarios aquello que es cada vez más cosa rutinaria en otros países?
En mi opinión, este tema -que, sin duda, da para discutir mucho más- sirve para poner de manifiesto las estrechas fronteras de un marco normativo al que el avance tecnológico va desbordando de modo irrefrenable. La oportuna solución de esta clase de cuestionamientos, junto con el rediseño de ese marco jurídico a la luz de los nuevos adelantos, pareciera una tarea que cada vez se muestra más apremiante.
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