El Poder Ejecutivo envió a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para regular de la firma digital en nuestro medio. Aunque a grandes rasgos sigue la Ley modelo sobre firmas digitales de la Comisión de las Naciones Unidades para el Derecho Mercantil Internacional, peca de omiso y de falta de rigurosidad en algunos extremos.
La firma digital es una tecnología que surge dentro de un esfuerzo más amplio que procura sustituir al tradicional documento impreso con el documento electrónico, especialmente en las transacciones no presenciales. En síntesis, es el resultado de encriptar (codificar), empleando una clave secreta o privada, un conjunto de datos que –a su vez– son el resultado de aplicar a un documento o mensaje lo se denomina una función hash (procedimiento capaz de generar una representación simbólica, matemática, del original). El documento o mensaje, con su correspondiente firma digital, es enviado al destinatario, quien puede descodificar la firma digital y confrontar el resultado con el texto original. Una comparación exacta prueba irrefutablemente que el mensaje proviene del poseedor de la clave secreta y que no ha sido alterado en tránsito.
Autenticidad e integridad. Firmar digitalmente un documento electrónico tiene, entonces, dos propósitos centrales: garantizar su autenticidad, probando fehacientemente no solo quién es el autor, sino eventualmente la hora y fecha precisas de su redacción, contribuyendo así a evitar una posible repudiación de sus consecuencias legales o de otra índole, y garantizar su integridad ya que garantiza que el contenido del documento no ha cambiado desde su firma.
Por razones de confiabilidad y de seguridad jurídica, el funcionamiento global de esta tecnología debe estar apoyado y supervisado por una tercera parte confiable, una entidad que, por su carácter oficial o prestigio, brinde pleno respaldo a la firma digital. Sus funciones incluyen las de asignar las claves públicas y privadas sobre las que descansa la firma digital, certificar su validez y velar por su empleo correcto.
Aunque la firma digital ha sido desarrollada pensando especialmente en el comercio electrónico, sus potenciales aplicaciones van mucho más allá. En el campo jurídico, por ejemplo, resultaría vital para avances tales como el notariado electrónico o el registro telemático de gestiones ante las dependencias públicas (imaginemos la posibilidad de presentar electrónicamente las declaraciones de impuestos o las solicitudes de pensión). En el campo judicial, el reciente proyecto de Código Procesal General ha previsto su utilización para hacer realidad el procedimiento electrónico.
Apoyo técnico y jurídico. El sistema de firma digital debe estar respaldado por una infraestructura no solo técnica, sino también jurídica. Diversos países ya han legislado al respecto. Pero es consenso que la ley no debería regular los detalles técnicos, debido a que eventualmente se convertiría en camisa de fuerza frente a los avances futuros. Lo mejor es relegar los pormenores a la vía reglamentaria, cuyo proceso de reforma y ajuste es obviamente más ágil.
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