4 de julio de 2001

¿Es viable el voto electrónico?

Este artículo apareció en la revista electrónica Democracia Digital, edición de junio del 2001
y en la sección "Página Quince" del diario La Nación del 4 de julio del 2001 (ver publicación original).

El proyecto de Código Electoral preparado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE; expediente legislativo número 14.268) contempla una serie de iniciativas sobre las cuales se ha venido discutiendo bastante en las últimas semanas. Hasta ahora, la más polémica de ellas había sido la relativa al llamado "voto preferencial", que ha recibido tanto manifestaciones de apoyo como de rechazo. Sin embargo, un reciente dictamen del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa ha puesto sobre el tapete, de modo crítico, otros extremos del proyecto; entre ellos, el relativo a la posibilidad de emitir el sufragio por medios electrónicos. En principio, la impugnación hecha al respecto tiene que ver con la inseguridad que se achaca a este procedimiento, en comparación con el método tradicional de votación basado en papeletas impresas.

El artículo 128 del proyecto de Código efectivamente autoriza al TSE a normar, por vía de reglamento, las condiciones referentes a los diversos aspectos del proceso eleccionario y a los mecanismos de sufragio y escrutinio de votos, “inclusive cuando los medios sean electrónicos”. Más adelante, el numeral 140 se refiere a las formas de emitir el voto, indicando que “el Tribunal podrá emplear medios electrónicos de votación, cuando llegue a determinar que son confiables y seguros. Entonces podrá prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso.” Finalmente, el artículo 155 dispone que “Cuando se utilicen medios electrónicos de votación, conteo o escrutinio, el reglamento respectivo deberá asegurar que se preserve el secreto del voto y la seguridad y transparencia del proceso, para cuyos efectos los partidos y grupos independientes con candidaturas inscritas, podrán acreditar adicionalmente fiscales en calidad de expertos técnicos ante las Juntas Receptoras de Votos y el Tribunal Supremo de Elecciones.

Al tema del voto electrónico ya se había referido antes -favorablemente- la Procuraduría General de la República, en su opinión consultiva OJ-037-2001. Según el criterio de dicho órgano técnico, las indicadas disposiciones del nuevo Código “(permitirán) la adopción de tecnologías más adaptadas a los requerimientos de la sociedad moderna y que al mismo tiempo, acerquen a los electores al sufragio y en general propicien una mayor participación política”.

Estos criterios contrapuestos sirven para ilustrar el hecho de que en torno al tema del sufragio electrónico existen tesis antagónicas, ya no sólo en nuestro medio sino también en la doctrina especializada de la materia electoral. ¿Cuáles son las razones que militan tanto a favor como en contra del voto por medios informatizados? A continuación una breve síntesis:

Por qué sí

Los defensores del voto electrónico ofrecen argumentos importantes y de mucho peso para explicar por qué este novedoso sistema es deseable. Entre ellos:

  • Simplicidad para el elector en la forma de votar; por ejemplo, empleando pantallas sensibles al tacto, con diseños intuitivos y mecanismos de ayuda y retroalimentación visuales y/o sonoros que la papeleta tradicional no podría ofrecer.
  • Reducción del abstencionismo, posibilitando la emisión del voto desde cualquier punto habilitado para ese efecto (incluso por Internet: desde el domicilio, el extranjero, un hospital en caso de pacientes internados, etcétera), a diferencia de los sistemas que exigen que los electores voten solamente en la circunscripción territorial en las que aparezcan inscritos, como lo hace la actual legislación de la materia.
  • Disminución de gastos de transporte de electores, derivado del factor anterior. Se sabe que este aspecto, por sí sólo, representaría muchos millones de colones.
  • Autenticidad del voto, al garantizar que el sufragio que emite el ciudadano es completamente privado y personal.
  • Como consecuencia de lo anterior, mayor pureza del sistema electoral, al eliminar las posibilidades de fraude derivadas de la manipulación física de papeletas impresas, el voto múltiple o "chorreo".
  • Eliminación del problema de la elevada generación de desechos por materiales electorales, con la consiguiente protección de los recursos naturales.
  • Máxima exactitud y rapidez en la determinación de los resultados del proceso y la información a la ciudadanía de los candidatos elegidos, mediante el escrutinio electrónico y la transmisión telemática de los cómputos electorales de cada mesa.
  • Menor carga de trabajo en el escrutinio de la votación para el personal responsable de las juntas electorales.
  • Garantías de confidencialidad y seguridad, mediante salvaguardas tecnológicas.
  • Modernización del sistema de votación, aproximando a los ciudadanos a la utilización de nuevas tecnologías como las tarjetas con banda magnética o bien las denominadas "tarjetas inteligentes".

En resumen, el voto electrónico pretende garantizar la transparencia y la seguridad de las elecciones, estableciendo objetivos como eliminar el fraude electoral, reducir el tiempo de obtención del escrutinio y facilitar el ejercicio de voto por los analfabetos, entre otros.

Por qué no

Como se explicó, la preocupación central que gira en torno al voto electrónico es la de su seguridad y fiabilidad, o -más exactamente- la alegada ausencia de ellas. En un artículo titulado "Risks of Internet Voting" (Communications of the ACM; junio 2000), Lauren Weinstein explica algunos de los principales peros del sistema. Por ejemplo, ¿cómo garantizar un riguroso mecanismo de autenticación (que, de paso, no es en realidad uno sino al menos cuatro problemas correlativos de autenticación y certificación: de la máquina desde la que opera el votante, del servidor o servidores del sistema de votación, del votante y del sistema de voto), protegiendo al mismo tiempo la garantía del secreto del sufragio?

Pero existen dificultades menos obvias. Se ha insistido, por ejemplo, en que el código fuente de todo el software involucrado en los procesos eleccionarios debería estar abierto a la inspección de expertos confiables, tanto independientes como de los partidos interesados. Pero está claro que una exigencia de este tipo crearía dificultades para la adopción de ciertas soluciones comerciales, cuyos proveedores obviamente querrán proteger sus derechos de propiedad intelectual y sus secretos industriales.

Y, desde luego, está también el inevitable riesgo de los errores y debilidades inherentes a la creación y funcionamiento de cualquier sistema informático complejo, que escapan a los procesos normales de prueba y depuración pero que -en estricta conformidad con las famosas leyes de Murphy- suelen aparecer en el momento más indeseable, que en nuestro caso sería el propio día de las elecciones. Como señala Weinstein, en última instancia, la experiencia indica que los riesgos de seguridad de los modernos sistemas telemáticos no radican tanto en los protocolos de comunicación sino en los propios servidores, en lo relativo a sus métodos de control y prevención de accesos no autorizados. Así como hemos visto serios problemas en ese sentido en el ámbito comercial, podríamos encontrarlos también en el electoral.

Otra crítica que enfrenta la adopción de mecanismos informatizados de votación es la que pronostica que su empleo estimularía la tendencia de los gobiernos a organizar plebiscitos electrónicos (un medio de democracia directa) para enfrentar la oposición parlamentaria y tratar de eludir así los mecanismos de negociación y concertación que son indispensables en los regímenes de democracia representativa como el nuestro. De esa manera, se podría llegar a minar el control político del Parlamento (Asamblea Legislativa) y la legitimidad del propio sistema electoral como un todo. Por ende, en un sistema de votación electrónica, deberán estar claramente definidos cuáles temas pueden y deben ser sometidos a consulta pública y cuáles deben permanecer dentro del ámbito de competencia exclusiva del parlamento.

Pero en definitiva, la barrera más difícil de superar quizás sea la puramente cultural. Inevitablemente habrá quienes no sientan que votan si no lo hacen en papel. Y votar por Internet podría conspirar en contra del ambiente festivo y la interacción humana que ha caracterizado a nuestras elecciones nacionales. Son factores que vale la pena tomar en cuenta y analizar con cuidado.

Finalmente, está claro que la eventual introducción de medios electrónicos de votación en redes abiertas como Internet abriría todo una nueva gama de posibilidades a los desarrolladores maliciosos de software ("hackers" y "crackers"). La tentación de penetrar los sistemas electorales, crear virus o lanzar ataques de denegatoria de servicios podría ser -y de seguro será- irresistible para algunos de ellos. Aun cuando no lleguen a alterar los resultados electorales, el sólo hecho de entorpecer el desarrollo del proceso podría ser atractivo y contribuiría sin duda a poner a aquéllos en tela de juicio.

Realidades prácticas

El voto electrónico ya ha sido puesto a prueba e incluso adoptado plenamente en diversos países. Por ejemplo, se ha empleado en Bélgica a partir de 1991; en Holanda desde 1995; en Brasil y Filipinas desde 1996; así como en México, Perú y otras naciones. Experimentos de esta naturaleza viendo siendo valorados en Canadá, Argentina, Japón, India, España, Australia, Francia, Noruega y Dinamarca, entre otros. En enero y marzo del 2000, se utilizó por primera vez la votación vía Internet en las elecciones primarias de los estados de Alaska y Arizona respectivamente, de los EE.UU. En las elecciones presidenciales de noviembre del 2000 en este último país, 200 oficiales militares ubicados fuera del país fueron los primeros en emitir votos válidos por Internet.

Brasil es el país más avanzado en la implantación de sistemas de voto electrónico. En las últimas elecciones de octubre de 2000, unos 109 millones de electores emitieron el sufragio por esta vía.

Aun cuando el balance general de estas experiencias ha sido positivo, se han constatado también algunos contratiempos que pueden ir de leves a severos. Por ejemplo, en las mencionadas elecciones del estado de Arizona se recibieron quejas diversas por parte de algunos electores confundidos, al tiempo que se encontraron problemas de sobrecarga de los sistemas.

Qué hacer

Pensamos que no obstante sus evidentes complejidades, las ventajas que ofrece la posibilidad de votar electrónicamente son innegables y de mucho peso. De toda suerte, un cuidadoso y pensado proceso de implantación (por medio de planes piloto a corto y mediano plazo), de la mano de reformas legales coherentes y bien diseñadas, puede minimizar los riesgos asociados.

Lo primero es tener claro que votar electrónicamente no necesariamente equivale a votar por Internet. Aunque esto último podría ser visto como una meta deseable a futuro, es claro que podemos posponerla en favor de mecanismos menos ambiciosos pero dotados también de las ventajas del medio informático, como lo son las urnas electrónicas.

En última instancia y siguiendo al autor español Martínez Castaño, pensamos que un sistema ideal sería aquel que, como mínimo, tenga las siguientes características:

  • Que no sea posible alterar el resultado electoral, ignorando votos válidos, manipulándolos o contabilizando votos inválidos.
  • Que sólo puedan votar los electores legitimados y cada uno de ellos sólo pueda emitir un voto.
  • Que el voto sea secreto. El sistema, además, debe evitar el riesgo de coerción y el resultado de la votación debe ser privado hasta que se haya cerrado el plazo.
  • Que el votante pueda validar su propio voto a posteriori, para verificar que ha sido tenido en cuenta.

En adición a lo anterior, es importante tener presente que -como sucede en general con todas las actividades relevantes asociadas a la técnica y la tecnología- el marco jurídico debe ser lo suficientemente flexible como para adaptarse a los avances futuros. Lo recomendable sería que por medio de ley solamente se regulen los aspectos atinentes a la creación de competencias o potestades de imperio, o que impliquen regulación de derechos fundamentales, librando a la vía reglamentaria lo tocante a los detalles de implementación. Esta es la vía que adopta el proyecto de Código Electoral y por ello la juzgamos correcta.

La imposibilidad de garantizar un mecanismo cien por ciento seguro y confiable no debe llevarnos a desistir de continuar avanzando hacia el voto electrónico. Después de todo, sabemos que el método tradicional tampoco es a prueba de fallos. En mi criterio, la meta debe ser lograr un nivel razonable de seguridad, comparable como mínimo al que ofrece la papeleta impresa. Más adelante, los continuos procesos de evaluación y ajuste nos llevarán a buscar y lograr niveles más avanzados.

Una vez aprobadas las reformas legales propuestas, el TSE tendrá en sus manos la posibilidad de impulsar el siguiente estadio del interminable proceso de perfeccionamiento de nuestro régimen electoral.

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