1 de agosto de 2001

Apuntes en torno al software shareware o trialware

Al momento de sistematizar al software desde una óptica puramente jurídica, es posible proponer al menos tres clasificaciones didácticamente provechosas (y, al mismo tiempo, no excluyentes entre sí):

  • De acuerdo con su grado de estandarización, distinguimos al software estándar del hecho a la medida.
  • Según su grado de vinculación al hardware, se diferencia el firmware del software autónomo. Y, finalmente,
  • Conforme a la modalidad de licenciamiento, es dable distinguir al software de licenciamiento directo o tradicional (sea éste software comercial, freeware o software open source), del software de licenciamiento condicionado o shareware.

Para los efectos de este trabajo, es importante comenzar recalcando, entonces, que el shareware (también conocido como trialware o software de evaluación) no debe tipificarse en sí como una clase de software, sino como una modalidad particular del contrato de licencia, conforme a los lineamientos que seguidamente enunciamos.

Un intento de aproximación formal sería entonces éste: el shareware es una modalidad de licenciamiento de software, que se caracteriza por estar sujeto al examen temporal del producto hasta el acaecimiento de una condición preestablecida, en cuyo momento el usuario debe decidir si desea conservarlo o no. Caso afirmativo, deberá satisfacer una contraprestación estipulada en el contrato por el licenciante.

¿Por qué querría alguien acudir a esta modalidad en vez de al licenciamiento directo? Como canal para la distribución de software, el shareware es particularmente apto para productos que -por su novedad, escasa publicidad, etcétera- el fabricante estima que los usuarios posiblemente no adquirirían sin antes convencerse de sus bondades. En efecto, numerosos productos han llegado a popularizarse por esta vía, desde juegos hasta software de productividad, destacando entre los diversos títulos el conocido utilitario WinZip.

Del concepto enunciado arriba, podemos extraer y ahondar en los siguientes elementos de interés:

  1. Examen o prueba del software. Hasta adónde se permita al usuario probar el producto, depende del fabricante. Algunos software tendrán sus funcionalidades restringidas total o parcialmente; otros no presentarán limitación de uso alguna. En ciertos casos, el software marcará de alguna manera los archivos de datos, imágenes o impresiones generadas (por ejemplo, mediante una leyenda de tipo "Esta imagen ha sido generada mediante una copia no registrada de ..." o similar).
  2. Condición preestablecida. Lo más usual es que la condición consista en el vencimiento de un determinado plazo, que con frecuencia se fija en treinta días. Sin embargo, en la práctica se observan también otras modalidades. Por ejemplo, se puede señalar un número máximo de utilizaciones del software. Exactamente qué ocurra entonces, en lo que toca al funcionamiento de la aplicación, dependerá también de cada caso. Por ejemplo, podría dejar de funcionar completamente o mostrar mensajes periódicos de recordatorio o advertencia al usuario (opción que se conoce, peyorativamente, como nagware).
  3. Contraprestación estipulada. Una vez acaecida la condición, el usuario estará obligado a desistir del uso del producto y a desinstalarlo de su equipo, a menos que satisfaga una determinada contraprestación de dar o hacer. Lo más usual es que dicha contraprestación consista en el pago de una suma de dinero al fabricante. De nuevo, no obstante, en la práctica se encuentran con frecuencia prestaciones distintas: efectuar una donación a una determinada institución de caridad (en cuyo caso se suele identificar al software bajo el denominador charityware), enviar una tarjeta postal al creador (postcardware) o simplemente registrarse con el fabricante. En estos casos, el registro con el fabricante suele ser correspondido con la asignación al usuario de alguna contraseña o código que le permitirá acreditar que es titular legítimo de la aplicación, así como activar las funcionalidades previamente restringidas del paquete, si las hubiere.

Sean cuáles fueren las innumerables combinaciones que pueden darse de los tres elementos anteriores, es importante recalcar que -como ocurre siempre en el licenciamiento de software- en el shareware no se da, en ningún momento, transferencia alguna de los derechos patrimoniales de la obra al licenciatario. Esto específicamente implica que, una vez acaecida la condición, el uso continuado del programa sin satisfacer los términos de la contraprestación exigida hará incurrir al infractor en las responsabilidades propias de la violación de derechos de autor (esto es, la "piratería de software"). Igualmente, es normal que la redistribución a terceros del software en cuestión esté sujeta a que ésta se haga de una copia no registrada del paquete y que no se facilite a dichos terceros la contraseña o clave de registro del software.

Siempre es aconsejable que el usuario revise cuidadosamente los términos de la licencia otorgada, a fin de establecer claramente cuáles son los derechos que posee y cuáles son los que el autor o distribuidor ha reservado para sí en esta particular modalidad de licenciamiento.

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