30 de mayo de 2011

SINPE operará las 24 horas del día

En el Diario Extra de hoy se informa que, a partir del próximo 11 de junio, el Sistema Integrado de Pagos Electrónicos (SINPE) comenzará a operar las 24 horas del día y los 365 días del año.

Como recordarán, en octubre del año pasado ya se había ampliado el horario anterior para posibilitar las transferencias electrónicas de fondos (TEF) hasta las 12 medianoche.

26 de mayo de 2011

¡El fin del mundo!

Este artículo apareció en la sección "Página Quince" de La Nación de hoy (ver publicación)

Viniendo hacia Curridabat por la pista de Cartago, se pasa bajo un puente que conecta Pinares con Lomas de Ayarco. A un costado de éste hay unas grandes mayúsculas blancas que proclaman: “Última llamada, alerta, Cristo viene” Cada vez que veo el rótulo, me pregunto cuánto tiempo tiene de pintada la ominosa advertencia. Me atrevo a asegurar que esa “última llamada” tiene no menos de diez años.

La única diferencia que hay entre ese rótulo y las predicciones apocalípticas del estadounidense Harold Camping es que éste le puso fecha precisa al evento: 21 de mayo, día en que –según él– debió producirse el “rapto” al que alude 1 Tesalonicenses 4:15-17, dando inicio al período de “la gran tribulación” y, eventualmente, al fin del mundo el próximo 21 de octubre. Para ello, Camping hizo cálculos basados en varios versículos de la Biblia. En realidad, no es la primera vez que lo hace, pues ya antes había pronosticado lo mismo, solo que para el año 1994.

Tampoco es el primero en aventurarse a profetizar el fin de los tiempos. Leí que los campeones de eso son los Testigos de Jehová, quienes han fijado nada menos que 13 fechas distintas a partir del año 1874. Para todos ellos (y, me atrevo a pronosticar yo también, desde ahora, con respecto a quienes afirman las “profecías mayas” del 2012), que el gran momento finalmente llegue y pase, sin evento, debería ser cosa bastante embarazosa; pero, increíblemente, siempre logran encontrar algún tipo de excusa y no tardan en anunciar un nuevo cálculo (por su parte, Camping –impenitente– asegura que el juicio divino sí ocurrió, solo que “espiritualmente”; lo cual es muy astuto, porque es buena justificación para dar a cualquiera que reclame la devolución de parte de los millones de dólares que se comenta que su organización recaudó en donativos previos al 21 de mayo).

Frente a las predicciones de Camping y las de otros como él, quienes se consideran verdaderos creyentes suelen responder que atreverse a poner fechas es inútil, pues “nadie conoce la hora ni la fecha, solo el Padre”. Al igual que el pintor o pintores del puente de Curridabat, la diferencia entre unos y otros no está en si el juicio final vendrá o no, sino únicamente en si se puede o no anticipar cuándo. Pero no les preocupa que la fuente de su creencia y la de los pronósticos de Camping es justamente el mismo libro. Ni que las pruebas fehacientes que lo respaldan son, en ambos casos, las mismas: ninguna. O que, con harta frecuencia, estas predicciones sean utilizadas con un claro propósito: manipular por medio del miedo. Y vender.

Claro está, sabemos que, tarde o temprano, el mundo en realidad sí se va a acabar. Si no lo logramos nosotros primero con nuestros propios actos u omisiones, hay multitud de escenarios naturales de donde elegir: desde impactos cataclísmicos de asteroides errantes hasta el agotamiento del combustible nuclear del Sol en unos cinco mil millones de años (la esperanza es que, para entonces, los humanos –o los robots que heredarán nuestra conciencia, según Kurzweil– habrán migrado hacia otros mundos).

Mucho más realista es tener presente que, para cualquiera de nosotros, cualquier día bien puede ser el último, aunque no lo sea para el resto. De allí la importancia de tratar de vivir cada día a plenitud, procurando dejar un mundo mejor para los que vienen detrás e intentando actuar conforme a la única religión en la que todos podríamos coincidir: la de hacer el bien (Tomás Paine).

Por su parte, a quienes gusta pasarse el tiempo pronosticando el inminente fin de los tiempos, podemos dedicarles las palabras de otro famoso “filósofo”: Charles M. Schulz, creador de las tiras cómicas del inolvidable Snoopy, quien una vez dijo, “No te preocupes mucho de que el mundo se vaya a acabar hoy. Recuerda que en Australia ya es mañana.”

24 de mayo de 2011

Archivo Nacional pretende digitalizar protocolos notariales


En La Gaceta N° 99 de hoy aparece publicado el aviso de la Licitación pública Nº 2011LN-000001-00300, mediante la cual la Junta Administrativa del Archivo Nacional pretende contratar servicios de digitalización de los tomos de protocolos notariales depositados en esa entidad, a efectos de posibilitar su consulta en soporte electrónico y por Internet.

El cartel se encuentra disponible por medio del sistema CompraRed y el límite de recepción de ofertas está fijado para las 10:00 horas del 15 de junio del 2011.

18 de mayo de 2011

Nuevo arancel de honorarios de abogados y notarios

En La Gaceta N° 95 del día de hoy aparece publicado el nuevo "Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado", decreto ejecutivo N° 36562-JP del 31 de enero del 2011, que deroga los decretos Nº 32493-J del 9 de marzo del 2005 (reformado por decreto Nº 32683-J del 30 de agosto del 2005) y Nº 34442-J del 17 de diciembre del 2007.


4 de mayo de 2011

Avanza proyecto de ley de datos personales

Como recordarán, el 18 de marzo pasado informé aquí acerca de la aprobación en primer debate del proyecto de "Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales", expediente legislativo número 16.679. Dicho instrumento jurídico regula el recurso de hábeas data y crea la "Agencia para la Protección de los Datos Personales" (PRODAT), que estará encargada de asegurar la efectividad de la nueva normativa.

Luego, el 28 del mismo mes de marzo, informé también sobre el hecho de que el proyecto había sido enviado en consulta facultativa a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, bajo el número de expediente 11-003415-0007-CO.

Pues bien, hoy informa el periódico La Nación que la Sala dio luz verde a la iniciativa, al considerar que no presenta roces de constitucionalidad en su contenido y en su trámite. Revisado el sistema de consulta de expedientes, efectivamente se indica que el asunto fue resuelto mediante sentencia número 5268-2011 de las 15:13 horas del 27 de abril pasado, cuya parte dispositiva dice: "Se evacua la consulta legislativa, en el sentido de que no existen vicios de constitucionalidad de procedimiento, ni de fondo en los aspectos consultados del proyecto de ley 'Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales' tramitado en el expediente legislativo No. 16.679."

Emitido este criterio jurídico, se espera que el proyecto avance hacia su segunda y definitiva votación en el plenario de la Asamblea Legislativa, tras lo cual irá al Poder Ejecutivo para su correspondiente sanción.

26 de abril de 2011

Gobierno digital llega a las municipalidades

Según se informa hoy en el sitio web de Casa Presidencial, se ha firmado un convenio entre la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Secretaría Técnica de Gobierno Digital del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), con el propósito de llevar a cabo un programa llamado "MuNet e-Gobierno Costa Rica"
"La iniciativa Municipios Eficientes y Transparentes (MuNet e-Gobierno) será financiada por el gobierno de Canadá y tiene como objetivo principal contribuir a la modernización de los gobiernos locales a través de la estrategia de Gobierno Electrónico, fortalecer laEnlace capacidad institucional de los gobiernos locales y mejorar tres aspectos claves del funcionamiento municipal: la transparencia, la eficiencia y la participación de los ciudadanos.
La plataforma MuNet hará más eficiente la gestión de los municipios ya que permitirá crear y publicar información fácilmente, así como hacer disponibles los servicios municipales a través del portal del municipio.

A partir de este año MuNet se implementará en 30 municipios del país. "Escazú, Grecia, Santa Ana, Mora, Barva, Santa Bárbara, Puriscal, son algunos de los municipios que han mostrado su interés en ser parte del proyecto".
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Nota posterior: "El 60% de municipios no posee página web", en el diario La República del 6/5/2011.

9 de abril de 2011

Jurisprudencia reciente sobre firma digital

Este artículo apareció en la sección Página Quince de La Nación de hoy (ver publicación).


Comento brevemente dos recientes fallos de la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), interesantes desde la óptica de la regulación jurídica de los certificados y las firmas digitales en Costa Rica.

La sentencia N° 61-2011-VI del 9 de marzo pasado resuelve un caso en el que se pedía declarar la nulidad del decreto ejecutivo que oficializó las “Normas para la aprobación del funcionamiento técnico de los programas especializados en tratamiento de consumo de alcohol y otras drogas” del IAFA. El problema no radicaba en las normas en sí, sino en que el decreto no contenía su texto integral, remitiendo más bien a un archivo electrónico publicado en el sitio web de ese instituto. Según la actora, ello era inválido por violación a los principios de publicidad de los actos administrativos y de seguridad jurídica. En el fallo se dio la razón a la demandante, en primer lugar, por estimar que el solo hecho de que el decreto no contuviera el texto de las normas que se estaba oficializando ya por sí representa un vicio en el elemento “contenido” del acto, que quedaba incompleto.

Pero además se hizo referencia a lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, cuyo artículo 3 establece la equivalencia funcional de los documentos electrónicos con los físicos, pero advirtiendo que dicha equiparación “no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular”. Es decir, el hecho de que normas de alcance general como las del IAFA sean plasmadas en un documento electrónico no les resta valor legal alguno comparado con su equivalente impreso, pero ello no exime que deban ser publicadas en el diario oficial (electrónico, evidentemente), sin que sea suficiente limitarse a ponerlas a disposición en la página en Internet de esa entidad.

En adición, el artículo 9 de la misma ley exige que los documentos públicos electrónicos lleven una firma digital que solo puede ser creada con base en un certificado expedido conforme a las políticas del Sistema Nacional de Certificación Digital, operado por el MICIT en conjunto con el Banco Central. Solo así puede gozar el documento de la presunción de autoría y responsabilidad establecida en el numeral 10 de ese texto legal. En este caso, el documento que había sido colocado en el sitio del IAFA era un archivo PDF simple –es decir, no firmado digitalmente– de manera que no era posible garantizar su autenticidad e integridad, en detrimento de la seguridad jurídica.

La segunda sentencia de interés es la N° 66-2011-VI del 17 del mismo mes, relacionada con un caso de “Internet banking” o banca electrónica, en la que una persona había sufrido la sustracción de fondos de su cuenta de ahorros, debido al acceso ilícito que había tenido lugar por medio del sitio web del Banco demandado. En este caso, el Tribunal comenzó por reafirmar sus propios precedentes, así como la línea jurisprudencial de la Sala Primera de la Corte, en el sentido de que los servicios bancarios comerciales dan lugar a relaciones de consumo en las que rige el principio de responsabilidad objetiva establecido en el artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472. Por ende, en esta clase de fraudes electrónicos, la entidad bancaria solo puede exonerarse cuando logre probar que el hecho ocurrió como resultado de una circunstancia de fuerza mayor, o cuando medien la culpa de la propia víctima o el hecho de un tercero.

Lo interesante o novedoso de esta sentencia es que, en ella, el TCA liga ese régimen de responsabilidad al empleo de esquemas de autenticación que dependen de que el cliente bancario ingrese a la página electrónica por medio de una combinación de nombre de usuario y contraseña secreta. En efecto, se explica que este mecanismo de identificación es vulnerable en redes abiertas como la Internet, debido a que el secreto de la clave debe ser expuesto y viaja desde el equipo del cliente hasta los servidores del banco para su comprobación. Esto abre múltiples posibilidades de vulneración sin responsabilidad del usuario, forzando al banco demandado a probar la intervención de un tercero para exonerarse de responsabilidad, cosa bastante difícil. El fallo contrasta ese escenario con el de la identificación de usuarios por medio de un certificado digital, en el cual no hay exposición de datos secretos por medio de la red. Además, se hace referencia a que, en este caso, el ya citado artículo 10 de la ley N° 8454 invierte la carga de la prueba relativa al uso que se haga de este medio de identificación, liberando al banco demandado de tener que probar el uso ilícito del certificado.

Espero que ambas sentencias comentadas contribuyan a ejercer un efecto positivo en el desarrollo tanto del gobierno digital como del comercio y la banca electrónica en general en nuestro país.
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Nota: invito a las personas interesadas en el tema al próximo taller de "Implicaciones jurídicas de la firma digital", en el Colegio de Abogados (abierto a todo público), los días 27 de abril y 4 de mayo próximos.

7 de abril de 2011

Rechazan inconstitucionalidad de extinción parcial de concesiones para uso del espectro radioeléctrico

Según comunicado de hoy del Centro de Información de la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2011-04329 de las 16:18 horas del 30 de marzo pasado, ese alto Tribunal rechazó por el fondo la acción de inconstitucionalidad N° 10-11490-0007-CO, que había sido interpuesta por José Joaquín Porras Contreras y otros contra el acuerdo mutuo suscrito entre el Poder Ejecutivo y el ICE, para la extinción parcial de concesiones para el uso del espectro radioeléctrico otorgadas al segundo. Los accionantes acusaban que la concesión temporal del espectro radioeléctrico solo se puede hacer por ley. La Sala rechazó por el fondo la acción en cuanto a la alegada infracción a los artículos 11, 41 y 121 inciso 14 de la Constitución Política, mientras que en los demás extremos la rechazó de plano. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvaron el voto, ordenando dar curso a la acción por la violación al principio de reserva de ley.

Impulsarán el teletrabajo... otra vez

Informan los medios esta mañana (La Prensa Libre, Diario Extra) que el Ministerio de Trabajo pretende realizar una revisión del marco jurídico alusivo al teletrabajo en nuestro país, con el propósito de relanzar esa iniciativa.

La Ministra Sandra Piszk señaló que “Desde 1995 existe un decreto que regula el teletrabajo, por lo que no es nada nuevo en el ámbito laboral de nuestro país. Esto hace del teletrabajo una opción muy importante no solo para bajar el consumo de energía, sino para mejorar las condiciones laborales, principalmente de las mujeres”.

Bueno, habrá que tener paciencia para ver qué sucede. Después de todo, tengo "apenas" 16 años de venir abogando por el teletrabajo en Costa Rica (y si hacen una búsqueda del término en este mismo sitio encontrarán varias otras referencias al respecto).

Eso sí, desconozco cuál es el decreto de 1995 a que se refiere la señora Ministra (antes del 2001 no tengo registro del tema en mi Inventario de normativo costarricense sobre Derecho informático). Agradeceré si alguien me puede aportar la referencia precisa.