30 de julio de 2008

Habilidades básicas para la vida

Según el estadounidense Dustin Wax, hay diez habilidades básicas requeridas para tener éxito en la vida. Son:
  1. La capacidad de hablar en público
  2. Escribir bien
  3. Tener hábitos efectivos de productividad y organización personal
  4. Cultivar buenas redes sociales
  5. Ejercitar el pensamiento crítico
  6. Tener capacidad de decisión
  7. Dominar las matemáticas básicas
  8. Saber investigar
  9. Tener aptitud para relajarse; y,
  10. Dominar la contabilidad personal básica
Lista interesante, sin duda, tan solo sea porque es notoriamente más concreta que esas otras que uno suele encontrar, con reglas tales como "Proyecta vibraciones positivas a quienes te rodean" (?!).

Para más detalles, ver "10 Skills You Need to Succeed at Almost Anything".

Postergan introducción del voto electrónico

Según informa el diario La Prensa Libre de hoy, "Voto electrónico quedará como proyecto a largo plazo". Añade que "El país aún ve con recelo el voto electrónico, en el TSE la iniciativa se mantiene en estudio tanto por sus costos como por el giro que daría al sistema electoral. El país no está listo para dejar de lado el lapicero y la inversión millonaria en papelería durante los procesos electorales, al menos en el corto plazo se esfuma la posibilidad de acudir al voto electrónico. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) continúa analizando los pros y contras del proyecto, así como la experiencia de países como Brasil en esa materia."

27 de julio de 2008

La Ley de Hess

El análisis de las estadísticas de tráfico para este sitio web demuestra que muchos(as) navegantes llegan aquí buscando información acerca de un principio de la termodinámica propuesto por Germain Henri Hess en 1840. Lo mismo ocurría en mi sitio anterior de www.hess-cr.com

Si ese es su caso, simplemente vaya a este artículo de la Wikipedia sobre la "Ley de Hess". Y buena suerte en sus estudios. :-)

25 de julio de 2008

Avanza proyecto de notificaciones electrónicas

Según el boletín de Actualidad Legislativa del pasado 22 de julio, las notificaciones por correo electrónico (entre otras vías) serán respaldadas por ley, con el dictamen positivo del expediente número 15.729, "Reforma a la Ley de Notificaciones", en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. "Dentro de las novedades destaca el permitir la fijación de un domicilio electrónico permanente para recibir incluso la primera notificación", agrega el comunicado.

En efecto, revisando el proyecto que se encuentra en el sitio web de la Asamblea Legislativa (de octubre del 2004), encuentro lo siguiente:

"ARTÍCULO 3.- Fijación de domicilio electrónico permanente

Las personas físicas, los mandatarios generales judiciales, los representantes legales de las personas jurídicas y los funcionarios competentes de las dependencias públicas, podrán señalar en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, una dirección única de correo electrónico para recibir el emplazamiento en cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo."

Dicho texto es casi idéntico al que yo había propuesto en junio del 2000 para el proyecto original de Código Procesal General, que decía:

"Artículo 19.3.7.- Fijación de domicilio electrónico permanente.

Por medio de una comunicación realizada expresamente con este fin, las personas físicas, los mandatarios generales judiciales, los representantes legales de las personas jurídicas y los funcionarios competentes de las dependencias públicas, podrán señalar una dirección única de correo electrónico para recibir automáticamente el emplazamiento en cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo y no exime del deber de señalamiento de una dirección, física o electrónica (y, en este último caso, igual o distinta a la permanente), para atender futuras notificaciones en cada asunto concreto."

También cabe recordar que, en junio del 2004, el proyecto de ley de firma digital contenía una disposición cuyo contenido era distinto, pero perseguía el mismo propósito (norma que finalmente fue eliminada por la Comisión legislativa). Decía:

"Artículo 9.- Domicilio electrónico

Las personas físicas o jurídicas podrán, bajo su responsabilidad, señalar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de cualquier clase de comunicaciones, públicas o privadas. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa en tal sentido y regirá únicamente para los propósitos para los que haya sido hecha.

En caso de actos o negocios privados, la recepción de estas comunicaciones se probará por los medios establecidos en el derecho común. Tratándose de notificaciones oficiales y a falta de norma especial aplicable, se les entenderá por recibidas a partir del momento en que el (la) destinatario(a) dé acuse de recibo expreso o implícito, o bien transcurridos cinco días hábiles desde que el (la) funcionario(a) notificador(a) ponga constancia de envío, lo que suceda primero.
El señalamiento de domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier tiempo, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento."

Más adelante, los artículos 40 a 48 del proyecto de ley de comentario norman algunos detalles adicionales del sistema de notificaciones electrónicas. En lo personal, el sistema propuesto no me satisface, entre otras razones, porque hace caso omiso del requerimiento de que las comunicaciones deban ir firmadas digitalmente, a fin de salvaguardar su autenticidad e integridad. Además, entra a precisar una serie de detalles que, me temo, crearán una rigidez en el sistema que hará difícil, cuando no imposible, introducir mecanismos tecnológicamente más avanzados en el futuro.

Mi esperanza es que, en el trámite del proyecto y de previo a su aprobación en plenario, sea posible hacerle los ajustes necesarios para evitar que, en definitiva, lo que salga no se convierta en una camisa de fuerza para el desarrollo tecnológico-jurídico del país.

24 de julio de 2008

Reciclando contenidos de Hess-cr.com

A partir de hoy voy a comenzar a trasladar a este sitio, lenta pero progresivamente, algunos de los artículos que solía conservar en mi web anterior, www.hess-cr.com, reteniendo su fecha original de publicación.

Solo pienso reciclar materiales que retengan alguna actualidad o interés como referencia histórica, desechando los artículos que trataban sobre cuestiones de importancia coyuntural, pero actualmente sin mayor relevancia. Así iré rellenando, poco a poco, el vacío que notarán en el índice, desde las publicaciones más antiguas hasta las del presente.

La importancia de ser amable

La amabilidad es, por desgracia, un bien escaso en estos días. De allí que vale la pena sacar unos pocos minutos para leer "Why Kindness Is So Important", de Susan Smalley.

Un vistazo a nuestro pasado (y futuro) evolutivo

Louise Leakey proviene de una legendaria familia de paleontólogos, así es que debe saber una que otra cosilla acerca de la evolución de la vida en general y de los homo sapiens en particular. Aquí está su fabulosa intervención a inicios de este año en TED:

¿Llegaremos a ver "Religulous" en Costa Rica?

Bill Maher es una persona que no hace burla de la religión, porque, en sus propias palabras, "la religión hace burla de sí misma". Por eso se unió recientemente con uno de los directores de "Borat" y produjo "Religulous", un documental acerca del cual se puede leer un poco en este artículo de The Huffington Post.

La película será difundida en Estados Unidos a partir del 3 de octubre próximo. En todo caso, desde ahora se puede visitar también "Disbeliefnet", el sitio web que Maher creó para promocionar el film.

¿Llegará algún día por estos lares? Ya veremos.

23 de julio de 2008

Liberando espacio en Ubuntu

Continúo mi aventura de aprendizaje con el sistema operativo Ubuntu 8.04. He encontrado muy útil suscribirme, vía RSS, al sitio web Tombuntu. Allí encontré un consejo, "Remove Ubuntu kernels you don't need", con el cual acabo de liberar 128 MB de espacio en disco... que pienso aprovechar, acto seguido, para instalar los Google Gadgets para Linux. :-)

22 de julio de 2008

El poder de la superstición

Imagen del Diario ExtraVarios medios dan cuenta hoy acerca de un suceso que ilustra a las claras el poder sobrecogedor de la superstición. Por ejemplo, el Diario Extra (del cual proviene la imagen adjunta) lo titula "Indígenas 'poseídos' por el demonio adoraban tronco", e informa que "en una pequeña vivienda 35 indígenas guaymíes aseguraban estar poseídos por el mismo demonio y adoraban un tronco de madera en busca de una cura". Lo más grave del caso es que "la vida de al menos 13 niños corría verdadero peligro dentro de una choza", puesto que, por órdenes del chamán, "desde el sábado tras anterior todos estaban en ayuno, reveló el mismo Cacique". Por fortuna y como era su deber hacerlo, "la mañana de este lunes miembros de la Fuerza Pública, Cruz Roja y Patronato Nacional de la Infancia (PANI) realizaron una incursión en el lugar a fin de ponerlos a salvo, pues estaban desnutridos, con altas fiebres y fuertes diarreas".

Muchos(as), llevados de esa visión degradante y paternalista que nos caracteriza al tratar con los habitantes nativos de esta tierra, tenderán a considerar el lamentable episodio como una simple cuestión de "ignorancia indígena". Pero, en realidad, la actitud de estos guaymíes se distingue poco o nada de la que tienen las tres grandes religiones abrahamánicas con respecto a la posesión satánica y a sus correspondientes rituales de exorcismo. Recordemos que hace escasamente un mes se divulgó el caso -en pleno corazón de la Europa del siglo XXI- de una monja que fue crucificada y abandonada, sin alimento ni bebida, durante tres días hasta que murió, porque la consideraban víctima de posesión demoniaca.

Creer contra toda lógica y toda evidencia es la nota distintiva de todas las supersticiones. Y esto, como lo ponen de manifiesto las noticias, es tan valedero entre indígenas guaymíes como de religiones "civilizadas".