"El seguimiento de una serie de normas generales para el uso de los medios electrónicos en la tramitación de procesos en materia civil, la comunicación de actos y la tramitación de piezas procesales, son parte de las acciones que se incorporaron al Reglamento sobre Expediente Electrónico, que aprobó recientemente Corte Plena", informó ayer el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
"De esta manera, se establece un marco normativo para la informatización del proceso judicial civil, aspectos puntuales del proceso electrónico y las gestiones de las partes ante el Poder Judicial por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o semejantes.
En el reglamento se establece que para que una pieza procesal sea válida, para efectos procesales, se requiere una firma digital o electrónica, mediante la identificación inequívoca del suscriptor, la cual debe darse mediante la firma digital basada en un certificado digital emitido por la Autoridad Certificadora acreditada o mediante el registro como usuario en el Poder Judicial del Sistema de Gestión.
Específicamente sobre el proceso electrónico, se establece en el capítulo II del Reglamento, que '... El traslado de la demanda y la presentación de la contestación, de los recursos y de las peticiones en general, todos en formato digital, en los autos del proceso electrónico, pueden ser hechas directamente por los abogados públicos y privados, sin necesidad de presentación física en el despacho, caso en el cual la tramitación deberá darse de forma expedita, y se suministrará acuse de recibo electrónico. Los originales de los documentos digitalizados deberán ser preservados por la parte que los presentó hasta el fenecimiento del proceso', señala la regulación.
Se detalla que cuando el acto procesal tenga que ser practicado en determinado plazo, por medio de una petición electrónica, serán considerados en tiempo, aquellos que se reciban hasta las 24 horas del último día.
De acuerdo con el Magistrado de la Sala Primera Luis Guillermo Rivas Loáiciga, para este práctica se tomó la experiencia adquirida en la materia contenciosa que se adaptó las especificaciones que requiere la Jurisdicción Civil.
Otros de los temas importantes que se destacan en este Reglamento es la disposición que señala que en aquellos documentos cuya digitalización sea técnicamente inviable debido a su gran volumen o por motivo de ilegibilidad, deben ser presentados al despacho en el plazo de 10 días, contados desde el envío de la petición electrónica que comunica el hecho, 'una vez que se haya presentado el documento o los documentos en el despacho correspondiente y que sea imposible su digitación o el escaneo, será la parte quien deberá custodiarlo', puntualiza la regulación aprobada por Corte Plena.
Se deja claro que las partes e interesados en un proceso, podrán gestionar por medios electrónicos, informático, telemáticos u otros semejantes. '... Para ese efecto, será necesaria la posibilidad de verificar la autenticidad, en la forma que aquí se regula. En todos los casos, el abogado deberá contar con un correo electrónico autorizado, para remitir al despacho respectivo su manifestación de ser auténtica la gestión de la parte. Cada despacho judicial contará con un buzón con capacidad suficiente, que se denominará de "Recepción de Documentos", cuyo seguimiento deberá efectuar el despacho una vez por día', indica el capítulo III de dicha regulación.
Entre otras generalidades, se incluye el tema de la validación de un correo electrónico para su respectivo uso, la cual deberá realizarse desde una dirección previamente verificada por el Departamento de Tecnología de la Información o la entidad designada para tal efecto, la cual deberá estar dentro de la lista oficial de cuentas autorizadas y el correo puede ser de la parte o de su abogado.
De igual manera, también se prevé la garantía de acceso, al establecer que: 'En aquellos casos en que alguna de las partes alegue no tener acceso a la tecnología de grabación o respaldos informáticos por carencia de recursos, desconocimiento, privación de libertad o personas con capacidades diversas, el despacho deberá imprimir la gestión o facilitar a la parte el acceso con recursos institucionales. En todos estos supuestos se garantizará el derecho de las partes a la información'.
Estos son algunos de los lineamientos que contiene el Reglamento sobre Expediente Electrónico del Poder Judicial, recientemente aprobado."