
Notas posteriores:
- "Vitamina E", comentario de don Juan Manuel Villasuso en el Diario Extra de hoy. 24/8/10.
- Más información en esta página del sitio web de la Municipalidad. 27/8/10.
"Artículo 67.- El Estado velará por la preparación técnica y cultura de los trabajadores.
Todos los habitantes de la República de Costa Rica, en igualdad de condiciones, tienen derecho de acceso a Internet en forma gratuita. Para ello el Estado deberá promover el ejercicio de este derecho con el objetivo de mejorar el desarrollo social, cultural, económico y tecnológico de todos.
Se garantiza además la conectividad a redes digitales y de información y a todo sistema informático que posibilite el derecho de acceso a Internet.
Una ley determinará la forma en que el Estado promoverá el ejercicio de este derecho."