Si no tuvieron oportunidad de ver el programa, recuerden que será re-transmitido este domingo a las 7:00 p.m., en canal 15 UCR."Artículo 75.- Toda persona es libre de adoptar y profesar un credo religioso que sea respetuoso de los derechos humanos; o bien de no adoptar ninguno. El Estado velará por el respeto de esa elección, así como de la libertad de las personas de realizar actividades de culto y de enseñanza, individualmente o en grupo, todo conforme a la ley y siempre que se respeten el orden público y los derechos de terceros.
El Estado, sus instituciones y los funcionarios públicos -cuando actúen en calidad de tales- no podrán realizar actos, dictar normas, efectuar nombramientos, destinar ninguna clase de recursos, manifestarse públicamente o desplegar otras conductas que tiendan a favorecer o desfavorecer a algún credo religioso, que se fundamenten explícitamente en un credo religioso o que conculquen las libertades a que se refiere el párrafo anterior."
"Artículo 194.- El juramento que deben prestar los funcionarios públicos, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente:
'- ¿Juráis por vuestras convicciones y prometéis a la Patria observar y defender la Constitución y las leyes de la República; y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?'
'- Sí, juro.'
'- Si así lo hiciereis, que la Patria os lo reconozca; y si no, que ella os lo demande.'."
30 de septiembre de 2008
Propuesta actualizada de reforma constitucional
Con relación a los temas analizados en el programa "Irreverencias" de hoy y para quienes tuvieren interés, el siguiente es el texto actualizado de las reformas constitucionales que propongo para avanzar en los temas de libertad religiosa y neutralidad religiosa del Estado en Costa Rica (la propuesta original la hice en el artículo "Libertad religiosa para todos por igual"):
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