26 de enero de 2012

Corte Plena reglamenta uso del expediente electrónico en el Poder Judicial

Comunicado de prensa distribuido el día de hoy:
"El uso de medios electrónicos en la tramitación de procesos judiciales, comunicación de actos y transmisión de piezas procesales será admitido en los términos estipulados en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial.

Dicho reglamento fue aprobado por Corte Plena en sesión Nº 27-11, artículo XXVI y busca garantizar y resguardar la correcta tramitación del expediente electrónico, en este Poder de la República.

En el artículo 2 de este reglamento se indica que "para que una pieza procesal sea válida, para los efectos procesales, requiere una firma electrónica o digital consistente en la identificación inequívoca del suscriptor y puede darse en las siguientes formas: a) firma digital basada en un certificado digital emitido por Autoridad Certificadora acreditada; b) mediante registro como usuario en el Poder Judicial".

La acreditación ante el Poder Judicial, se realizará mediante un procedimiento que asegure la adecuada identificación presencial del interesado.

Al acreditado le será atribuido un registro y un medio de acceso al sistema, de modo que se preserven el secreto, la identificación y la autenticidad de sus comunicaciones.

Cabe destacar, que los actos procesales por medio electrónico, se tomarán como realizados en el día y hora de su ingreso al sistema del Poder Judicial, para lo cual se ofrecerá un acuse de recibo electrónico.

Cuando la petición electrónica se envíe para cumplir un plazo procesal, se considerarán presentadas, en tiempo, las recibidas hasta las 24 horas de su último día.

En el capítulo II de este reglamento, se desarrollan aspectos referentes al proceso electrónico y se indica que "los órganos del Poder Judicial desarrollarán sistemas de procesamiento de las acciones judiciales cero papel, por medio de autos total o parcialmente digitales, utilizando, preferentemente, la red mundial y acceso por medio de redes internas y externas".

Todos los actos procesales del proceso electrónico serán firmados en la forma establecida en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454.

En el proceso electrónico, todas las citaciones, intimaciones y notificaciones, serán efectuadas por medio electrónico.

Cuando, por motivo técnico, resulte inviable el uso del medio electrónico para la realización de una citación, intimación o notificación, esos actos procesales podrán practicarse según las reglas ordinarias, digitalizándose el documento físico, que deberá ser posteriormente destruido.

En cuanto al traslado de la demanda y la presentación de la contestación de los recursos y de las peticiones en general, todos en formato digital, pueden ser hechos directamente por los abogados públicos y privados, sin necesidad de presentación física en el despacho, caso en el cual la tramitación deberá darse de forma expedita, y se suministrará acuse de recibo electrónico. Los originales de los documentos digitalizados deberán ser preservados por la parte que los presentó, hasta el fenecimiento del proceso.

Se debe tener claro que cuando el acto procesal tenga que ser practicado en determinado plazo, por medio de petición electrónica, serán considerados en tiempo los recibidos hasta las 24 horas del último día.

Si el Sistema del Poder Judicial estuviera inaccesible por motivos técnicos, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el primer día hábil siguiente a la solución del problema.

Los órganos del Poder Judicial deberán mantener equipos de digitalización y de acceso a la red mundial a disposición de los interesados, para la distribución de piezas procesales.

Todos los documentos producidos electrónicamente y presentados en los procesos electrónicos con garantía de su origen y signatario, en la forma establecida en la Ley, serán considerados originales para todos los efectos legales.

Los documentos digitalizados aportados en un proceso electrónico, solamente estarán disponibles para acceso por medio de la red externa para sus respectivas partes procesales y para el Ministerio Público, salvo lo dispuesto en la ley para las situaciones de secreto de las piezas.

Los procesos electrónicos se protegerán por medio de sistemas de seguridad de acceso y almacenados, que garanticen la preservación e integridad de los datos, evitando la formación de legajos paralelos.

En el capitulo tercero de este reglamento se explica la forma en que las partes gestionarán los expedientes electrónicos, señalando en el articulo 13 que "en todos los casos, el abogado deberá contar con un correo electrónico autorizado, para remitir al despacho respectivo su manifestación de ser auténtica la gestión de la parte. Cada despacho judicial contará con un buzón con capacidad suficiente, que se denominará de "Recepción de Documentos", cuyo seguimiento deberá efectuar el despacho una vez por día".

Para usar válidamente un correo electrónico deberá realizarse desde una dirección previamente verificada por el Departamento de Tecnología de la Información o entidad designada al efecto, que esté dentro de la lista oficial de cuentas autorizadas, conforme al procedimiento establecido en la circular
93-09.

Este correo puede ser de la parte o su abogado. Si se trata del correo de la parte, el abogado autenticante, deberá remitir un correo electrónico, también de medio verificado, manifestando que se trata de una actuación auténtica de la parte. Si se trata del correo del abogado deberá contar con poder especial judicial. Si la gestión consistiera en un recurso interpuesto por parte del abogado, sin poder, deberá ratificarse gestión en los términos del artículo 561 del Código Procesal Civil.

En cuanto a la firma digital, la parte de un asunto, que se conoce en un despacho que esté totalmente digitalizado, deberá acreditarse por medio de una firma digital, emitida en redes internas del Poder Judicial o por medio de autoridades de certificación. La autenticación de gestiones digitalizadas debe realizarse mediante firma digital, en la misma forma.

En aquellos casos en que alguna de las partes alegue no tener acceso a la tecnología de grabación o respaldos informáticos por carencia de recursos, desconocimiento, privación de libertad o personas con capacidades diversas, el despacho deberá imprimir la gestión o facilitar a la parte el acceso con recursos institucionales. En todos estos supuestos se garantizará el derecho de las partes a la información.

Los sistemas que desarrollen los órganos del Poder Judicial deberán usar, preferiblemente programas con código abierto, accesibles ininterrumpidamente por medio de la red, procurando su uniformidad. Se deberán emitir directrices técnicas sobre el formato de las gestiones de partes que posibiliten la lectura interna de las gestiones.

Es importante destacar, que en todo lo que no esté regulado en dicho Reglamento, se le aplicará el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 33018 y deberá interpretarse sin contradecir esa Ley."

6 de enero de 2012

¿Hasta adónde se vale alegar excepciones por motivos religiosos?

En La Nación de ayer apareció una noticia que alude al creciente problema que en Israel representan las discriminaciones contra las mujeres, perpetradas por judíos religiosos extremistas denominados jaredíes o haredim. Entre otros aspectos, el artículo nos informa que "los haredim están exentos del servicio militar, y la mayoría de ellos no trabaja ni paga impuestos". En efecto, según la Wikipedia, los haredim persiguen "permitir al máximo posible de varones estudiar [religión] el máximo tiempo posible, perdiendo el mínimo tiempo posible en actividades anexas, como el trabajo remunerado", lo cual los lleva a presionar en favor de "la recolección de fondos del Estado para la financiación de las familias numerosas y de las instituciones religiosas".

En Costa Rica, la Sala Constitucional ha reafirmado, en numerosas ocasiones, el derecho que tienen los practicantes de determinados cultos de invocar motivos religiosos para exonerarse de observar determinadas obligaciones que son impuestas a las demás personas. Por ejemplo, un(a) escolar o colegial adventista puede librarse de presentar exámenes los sábados, invocando razones de fe. Pero entonces la cuestión obvia es: ¿hasta adónde es posible llegar en la aplicación de excepciones de esta naturaleza? ¿Podría alguien, por ejemplo, alegar que las matemáticas son cosa del demonio y, por ende, que tiene derecho a que no se le enseñe ni siquiera que 2+2=4? Se podría decir que el ejemplo es absurdo, pero en cuestión de religiones, la irracionalidad de una creencia nunca ha sido impedimento para reclamar el estatus de culto legítimo. Por ejemplo, un grupo de jóvenes suecos recientemente logró que el Gobierno de ese país dé su aprobación para el reconocimiento del "Kopimism" como religión. Según publica el diario ABC, entre sus doctrinas defienden el derecho a compartir archivos informáticos como "un acto sagrado" y aseguran que "la copia es un sacramento". ¿Podrán entonces exonerarse de observar las leyes sobre propiedad intelectual, invocando motivos religiosos? Y si quisiéramos buscar un ejemplo más plausible, ¿qué tal si un estudiante aduce que se le debe exceptuar de estudiar biología en el colegio, porque la enseñanza de la evolución -piedra angular de la biología moderna- es contraria a sus creencias creacionistas?

Ningún derecho fundamental es absoluto o irrestricto. Entonces, repito, ¿hasta adónde se vale invocar razones de religión para obtener tratamientos especiales o exenciones de deberes públicos?

24 de diciembre de 2011

Avances en firma digital durante el 2011

El día de ayer, la División de Servicios Financieros del BCCR presentó su informe de resultados del año 2011 para el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). En lo relativo a firma digital, se indica:
"Las Entidades Financieras continuaron con el proceso de apertura de Oficinas de Registro a lo largo de todo el territorio nacional, con el fin de ofrecer la facilidad de entrega de certificados digitales a los usuarios de los servicios financieros.

Se ha logrado la apertura de 29 Oficinas de Registro, las cuales se encuentran distribuidas en todas las provincias del país, esta importante infraestructura instalada le permiten al País disponer de una capacidad de entrega de más 100.000 certificados anuales. Se han entregado más de 17.000 certificados digitales, los cuales ya están siendo utilizados en los sitios web de las distintas entidades e instituciones que han habilitado esta posibilidad a sus clientes.

Actualmente, existen entidades financieras e instituciones públicas que ya tienen disponibles funcionalidades en sus sitios web con el fin ofrecer a sus clientes la posibilidad de uso de estos certificados, tal es el caso de: Banco Popular (autenticación en sitio web), BCR (firma de transacciones financieras en sitio Web), Mutual Alajuela (sitio web, transferencias SINPE, transferencias internas, actas de comités), Banco Central de C. R. (Central Directo, documentación interna),SUPEN (información de afiliados, denuncias), SUGEVAL (reporte de los supervisados, sitio web), SUGEF (SICVECA), Casa Presidencial (firma de decretos ejecutivos), ICE (Merlink, sitio web), Poder Judicial (expediente judicial), JPS (sistemas internos), Municipalidad de San José (pago de impuestos), CNFL (sitio web, teletrabajo, certificados de medidores), Contraloría General de la República (declaración de bienes, presupuestos públicos), Ministerio de Hacienda (Tributación Digital, Tesoro Virtual, Compra Red, TICA), INS (pago de pólizas, pago de hipotecas, expediente médico - SIMA), CCSS (SICERE, registro y control de incapacidades, pago a proveedores, intercambio de información institucional), Comercio Exterior (certificación de origen), ARESEP (presentación de denuncias), TSE (registro de matrimonios), Colegio de Ingenieros y Arquitectos (autenticación en web, presentación de planos), entre otras."

20 de diciembre de 2011

Libro digital "Autonomía personal, cuidados paliativos y derecho a la vida"

La "Cátedra de Amparo de Derechos y Libertades" de la Universidad de Oviedo, España, ha puesto a disposición, en formato digital, el libro titulado "Autonomía personal, cuidados paliativos y derecho a la vida". El contenido de la obra puede ser consultado aquí; haciendo clic en la imagen del libro aparecen cada uno de los trabajos, que se pueden descargar e imprimir. También se puede descargar el libro completo, en formato PDF.

13 de diciembre de 2011

El Tribunal Contencioso Administrativo a cuatro años de vigencia del CPCA

En el marco del "II Foro Institucional 2011: Poder Judicial, Democracia y Estado de Derecho", organizado por la Universidad de Costa Rica, me correspondió exponer el pasado 29 de noviembre acerca de los resultados que muestra el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a casi cuatro años (que se cumplirán en enero próximo) de la vigencia del actual Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA). La noticia fue cubierta el día de hoy por el periódico ElPaís.cr, bajo el título "Discuten acerca del acceso a la justicia y medios de comunicación".
"Por su parte, el M. Sc. Christian Hess Araya, juez del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), destacó que con la nueva jurisdicción en esta área se tiene control de la legalidad plenaria y universal de la función administrativa.

Según recalcó el juez, el TCA ha tenido un creciente protagonismo en la vida nacional, porque ha permitido un control ágil de la actuación administrativa y se ha ido ganando la confianza de los ciudadanos.

Esto se refleja en algunas cifras que muestran el crecimiento del volumen de asuntos que tramita este juzgado. Por ejemplo en el año 2008 se contabilizaron 1925 asuntos que ingresaron al tribunal, mientras que a octubre de 2011 esta cifra subió a 6429. Por otro lado, los asuntos que cuentan con una resolución por medio de un pronunciamiento corresponden al 60% de los casos tramitados.

'El código procesal contencioso administrativo se caracteriza por un proceso más ágil, pues se implementó el llamado mecanismo de proceso por audiencias basado en la oralidad, también por una legitimación activa más amplia, el agotamiento facultativo de la vía administrativa, mayor amplitud de las medidas cautelares y en la determinación de la pretensión. Además brinda la posibilidad de conciliar', concluyó Hess."

24 de noviembre de 2011

¿Y yo a quién doy gracias?

A mis padres, que me dieron vida y educación. A mi esposa e hijos, que me impulsan hacia adelante. A mis amigos(as), que iluminan el camino. A la vida... que me ha dado tanto. Y, finalmente, a mi mismo, que -a pesar de algunos cuantos desvíos- hasta ahora creo no haber hecho tan mala labor capitaneando este barco hacia buen puerto. Suficiente. ;-)

12 de noviembre de 2011

Poder Judicial establece lineamientos para expediente electrónico civil

"El seguimiento de una serie de normas generales para el uso de los medios electrónicos en la tramitación de procesos en materia civil, la comunicación de actos y la tramitación de piezas procesales, son parte de las acciones que se incorporaron al Reglamento sobre Expediente Electrónico, que aprobó recientemente Corte Plena", informó ayer el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
"De esta manera, se establece un marco normativo para la informatización del proceso judicial civil, aspectos puntuales del proceso electrónico y las gestiones de las partes ante el Poder Judicial por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o semejantes.

En el reglamento se establece que para que una pieza procesal sea válida, para efectos procesales, se requiere una firma digital o electrónica, mediante la identificación inequívoca del suscriptor, la cual debe darse mediante la firma digital basada en un certificado digital emitido por la Autoridad Certificadora acreditada o mediante el registro como usuario en el Poder Judicial del Sistema de Gestión.

Específicamente sobre el proceso electrónico, se establece en el capítulo II del Reglamento, que '... El traslado de la demanda y la presentación de la contestación, de los recursos y de las peticiones en general, todos en formato digital, en los autos del proceso electrónico, pueden ser hechas directamente por los abogados públicos y privados, sin necesidad de presentación física en el despacho, caso en el cual la tramitación deberá darse de forma expedita, y se suministrará acuse de recibo electrónico. Los originales de los documentos digitalizados deberán ser preservados por la parte que los presentó hasta el fenecimiento del proceso', señala la regulación.

Se detalla que cuando el acto procesal tenga que ser practicado en determinado plazo, por medio de una petición electrónica, serán considerados en tiempo, aquellos que se reciban hasta las 24 horas del último día.

De acuerdo con el Magistrado de la Sala Primera Luis Guillermo Rivas Loáiciga, para este práctica se tomó la experiencia adquirida en la materia contenciosa que se adaptó las especificaciones que requiere la Jurisdicción Civil.

Otros de los temas importantes que se destacan en este Reglamento es la disposición que señala que en aquellos documentos cuya digitalización sea técnicamente inviable debido a su gran volumen o por motivo de ilegibilidad, deben ser presentados al despacho en el plazo de 10 días, contados desde el envío de la petición electrónica que comunica el hecho, 'una vez que se haya presentado el documento o los documentos en el despacho correspondiente y que sea imposible su digitación o el escaneo, será la parte quien deberá custodiarlo', puntualiza la regulación aprobada por Corte Plena.

Se deja claro que las partes e interesados en un proceso, podrán gestionar por medios electrónicos, informático, telemáticos u otros semejantes. '... Para ese efecto, será necesaria la posibilidad de verificar la autenticidad, en la forma que aquí se regula. En todos los casos, el abogado deberá contar con un correo electrónico autorizado, para remitir al despacho respectivo su manifestación de ser auténtica la gestión de la parte. Cada despacho judicial contará con un buzón con capacidad suficiente, que se denominará de "Recepción de Documentos", cuyo seguimiento deberá efectuar el despacho una vez por día', indica el capítulo III de dicha regulación.

Entre otras generalidades, se incluye el tema de la validación de un correo electrónico para su respectivo uso, la cual deberá realizarse desde una dirección previamente verificada por el Departamento de Tecnología de la Información o la entidad designada para tal efecto, la cual deberá estar dentro de la lista oficial de cuentas autorizadas y el correo puede ser de la parte o de su abogado.

De igual manera, también se prevé la garantía de acceso, al establecer que: 'En aquellos casos en que alguna de las partes alegue no tener acceso a la tecnología de grabación o respaldos informáticos por carencia de recursos, desconocimiento, privación de libertad o personas con capacidades diversas, el despacho deberá imprimir la gestión o facilitar a la parte el acceso con recursos institucionales. En todos estos supuestos se garantizará el derecho de las partes a la información'.

Estos son algunos de los lineamientos que contiene el Reglamento sobre Expediente Electrónico del Poder Judicial, recientemente aprobado."

10 de noviembre de 2011

Tres nuevos proyectos en Gobierno Digital

Nos informa hoy el Diario Extra que "El Gobierno de la República presentó ayer tres proyectos que se suman a otros tres ya implementados y que ayudarán a los costarricenses a disminuir la tramitología y accesar más fácilmente a los servicios del Estado, al mismo tiempo que se rebajan los costos. Se trata de TecnoEducar, Portal Ciudadano y DNP, plataformas tecnológicas que estarán disponibles pronto."
  • En el caso de DNP se trata de la digitalización de los expedientes y la incorporación de la firma digital en las resoluciones de pago de la Dirección Nacional de Pensiones.
  • El segundo proyecto es el de "Portal Ciudadano", que para la presidenta Laura Chinchilla constituirá "la puerta de entrada a toda la información gubernamental".
  • Finalmente, "El proyecto TecnoEducar propone una alianza entre las instituciones públicas, comunidades y empresa privada, con el fin de dotar a los centros educativos públicos de computadoras, Internet y una estrategia de aprendizaje en el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información."
Aunque la noticia no lo aclara, interpreto que el "Portal Ciudadano" sustituye al proyecto actual de "Gobierno Fácil".

9 de noviembre de 2011

El "misterioso" año 2011: ¿magia o Feng Shui? Carl Sagan diría: álgebra

Hoy es el Día de Carl Sagan, astrónomo, exobiólogo y divulgador científico, así como escéptico y pensador crítico por excelencia. Por eso y para celebrar su día como tiene que ser, me viene de maravilla un mensaje de correo electrónico que recibí justamente hoy, ilustración perfecta del "pensamiento mágico" que tan fácilmente impresiona a la gente que no ejercita adecuadamente sus defensas contra la credulidad. El mensaje dice literalmente así:
"Asunto: 111 LEELO Y SORPRENDETE

Este año vamos a experimentar cuatro fechas inusuales:
1-1-11 , 1-11-11 ; 11-1-11; 11-11-11 y eso no es todo, toma los últimos dos dígitos del año en que naciste, ahora súmale la edad que vas a cumplir este año, y el resultado sera 111 para todos!! Este es el año del dinero!!! este octubre del año tendrá 5 domingos, 5 lunes, y 5 sábados.. Esto sucede cada 823 años. Estos años son especialmente conocidos como 'poseedor de dinero'... Dice el proverbio que si envías esto a tus buenos amigos el dinero aparecerá en los próximos 4 días como se explica en chino del feng-shui. Los que no continúen la cadena no lo recibirán. Es un misterio ... pero vale la pena intentarlo . Buena suerte !!! yo recibo al dar."
Si siguen las instrucciones y realizan el cálculo que se indica allí, efectivamente obtendrán siempre un resultado de 111... ¡siempre que tengan 11 o más años de edad! Analicemos en qué consiste el "sorprendente misterio", paso a paso:

1. Sea "x" el año en que nací (que en mi caso fue 1960). Entonces, para obtener el primer "ingrediente" de la misteriosa fórmula (o sea, los últimos dos dígitos de ese año), lo que debo hacer es esta resta:

x - 1900

2. El segundo ingrediente mágico (la edad que cumplo este año 2011), se obtiene así:

2011 - x

3. En consecuencia, cuando la fórmula del mensaje me dice que debo tomar "los últimos dos dígitos del año en que naciste, ahora súmale la edad que vas a cumplir este año", lo que me está pidiendo equivale a calcular:

(x - 1900) + (2011 - x)

4. Si resolvemos la ecuación, se ve con facilidad que las dos "x" se cancelan entre sí, de manera que, sin importar en qué año haya nacido yo (y, por ende, qué edad cumpla este año), la operación siempre va a dar:

-1900 + 2011

que, desde luego, es 111.

¡Ni magia ni Feng Shui, solo simple álgebra! ¿Y por qué dije que esto solo funciona si tengo 11 o más años de edad? ¡Eso se los dejo de tarea!  ;-)