3 de septiembre de 2009

Hacia un Estado laico en Costa Rica

Este artículo apareció en la sección "Página Quince" de La Nación de hoy (ver publicación)
Con el apoyo de un grupo de diputadas y diputados de distintos partidos políticos, que han tenido la amabilidad y valentía de acogerlo, hoy será presentado a la Asamblea Legislativa un proyecto de reforma de los artículos 75 y 194 de la Constitución Política. El primero actualmente establece la confesionalidad del Estado, mientras que el segundo otorga un carácter religioso al juramento que prestan los funcionarios públicos cuando asumen su cargo. El proyecto ha sido preparado por el “Movimiento por un Estado Laico en Costa Rica” (MELCR), una alianza informal que integra a la Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión de la Universidad Nacional, la Universidad Bíblica Latinoamericana, la Iglesia Luterana de Costa Rica, el Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos, el Movimiento Diversidad, la Agenda Política de Mujeres, la Colectiva por el Derecho a Decidir y la Asociación Costarricense de Humanistas Seculares, así como a otras personas no organizadas formalmente que hemos venido aportando de modo individual al grupo. La propuesta persigue dos objetivos centrales. Primero, ajustar el concepto de libertad religiosa contenido en la Constitución a la doctrina moderna del derecho internacional de los derechos humanos. Segundo, definir al Estado costarricense como laico, es decir, como un Estado que protege y garantiza la libertad religiosa, pero que se mantiene neutral en lo relativo a las elecciones que hagan los ciudadanos en esa materia; y, además, que no adopta ninguna clase de políticas públicas en función de criterios religiosos. La primera de las normas citadas actualmente establece: “Artículo 75.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.” En vez de eso, proponemos que se lea así: “Artículo 75.- Toda persona es libre de adoptar y profesar una religión que sea respetuosa de los derechos humanos, o bien de no adoptar ninguna. El Estado será neutral en materia religiosa, pero garantizará el ejercicio de esta libertad, conforme a la ley.” En cuanto al juramento constitucional, planteamos que su texto sea el siguiente: “Artículo 194.- El juramento que deben prestar las personas que sean designadas en los cargos de la función pública, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente: ‘–¿Jura por sus convicciones y promete a la Patria observar y defender la Constitución y las leyes de la República; y cumplir fielmente los deberes de su cargo?’ –Sí, juro. –Si así lo hiciere, que la Patria se lo reconozca; y si no, que ella se lo demande’.” ¿Por qué se considera necesario reformar esos artículos? El artículo 75 vigente otorga un estatus privilegiado a la religión Católica que no responde a la realidad multicultural de la Costa Rica del siglo XXI. Esa realidad, así como los compromisos internacionales adquiridos por el país en materia de derechos humanos, exigen que el Estado costarricense sea neutral en materia religiosa. La Constitución debe proteger, en un plano de respeto e igualdad, a las personas de distintos credos, así como a las personas que hayan optado por no tener ninguno. En cuanto al artículo 194, se considera que todas las personas –con indiferencia de su afiliación religiosa, o ausencia de ella– deben poder acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad y dignidad. Puesto que el juramento es obligatorio para asumir una función pública, es necesario que su redacción también sea neutral en ese sentido. Se podría preguntar si la reforma pretende perjudicar de algún modo a la Iglesia Católica o al catolicismo. La respuesta sería un claro e indudable “no”. El texto propuesto solo persigue eliminar un tratamiento privilegiado, colocando a todas las personas en un plano de igualdad frente al Estado, el cual no debería utilizar su influencia ni los recursos públicos para favorecer ni para desfavorecer a ningún credo. Invitamos a todas y todos los costarricenses a estudiar y, ojalá, a apoyar esta iniciativa. Se puede obtener más información por medio del sitio web del MELCR, en la dirección www.estadolaico.cr. Esperamos que nos ayuden a construir un país de respeto a los derechos humanos, en el que la plena igualdad aleje de nuestras tierras los odios y conflictos que sumen en la violencia y la discriminación a otros pueblos. Notas posteriores:

20 de agosto de 2009

Decreto de teletrabajo para mujeres embarazadas

En La Gaceta N° 162 del día de hoy aparece publicado el decreto ejecutivo N° 35434-S-MTSS del 12 de agosto del 2009, titulado "Implementación del teletrabajo en mujeres que se encuentren en estado de embarazo que presten servicios en instituciones públicas y empresas públicas del Estado y todas las empresas del sector privado".

La norma pretende contribuir al combate de la pandemia de influenza AH1N1 en ese sector vulnerable de la población y concuerda con el previamente aprobado decreto ejecutivo Nº 34704-MP-MTSS del 31 de julio del 2008, "Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas".

Ya agregué la referencia a mi "Inventario de normativa costarricense sobre derecho informático".

19 de agosto de 2009

Sitio interesante de documentales

Se trata de "Documentary Heaven", que ofrece documentales clasificados en diversas categorías temáticas. Eso sí, hay muy pocos en español.

12 de agosto de 2009

Inauguración del Sistema Nacional de Certificación Digital

Ayer, a las 4 p.m., tuvo lugar en el Banco Central el acto formal de inauguración del Sistema Nacional de Certificación Digital.

Con participación de altos funcionarios públicos (y la ausencia del señor Presidente de la República, quien -supimos después- ha contraído la influenza AH1N1), se hizo entrega de la primera tarjeta inteligente, con certificado digital incorporado, al Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias.

Cobertura noticiosa:
(Fotografía de La Nación.)

Juez prohíbe a Microsoft vender Word en EE.UU.

Según informa hoy la BBC, un juez estadounidense ha emitido una orden en la que le prohíbe a Microsoft vender Word, su famoso procesador de texto, en ese país. Esto en el contexto de una demanda entablada por la empresa canadiense i4i, por supuesta violación de patentes.

Según la noticia,
"El requerimiento judicial obliga al gigante fundado por Bill Gates a pagar US$290 millones en daños. A esto se añade un pago diario de US$21 millones mientras dure la disputa.

La orden prohibe 'vender, ofrecer en venta o importar a Estados Unidos' cualquier versión del programa Word que pueda abrir archivos de XML personalizados (con extensiones .xml, .docx o .docm), y debe ser cumplida en un plazo de 60 días."
Obviamente, la empresa pretende apelar la decisión vigorosamente.

11 de agosto de 2009

Hoy arranca la firma digital en Costa Rica

Cobertura de los medios noticiosos:
El gráfico que aparece a la derecha, del periódico La Nación, ilustra la operación del sistema de firma digital.

8 de agosto de 2009

Delitos informáticos impunes

Artículo publicado en la sección "Página Quince" de La Nación de hoy (ver publicación).

Nos informa La Nación del pasado 21 de julio que, luego de años de trámite infructuoso, finalmente se archivó el proyecto de reformas al Código Penal que se gestionaba bajo el expediente legislativo número 11.871. La nota destaca que la propuesta tenía 12 años en la corriente legislativa, aunque -salvo que mis datos sean incorrectos- entiendo que se publicó por primera vez en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 1994, o sea que en realidad tenía más de 15 años.

Sea como fuere, una de las lamentables consecuencias que trae este hecho es que nuevamente se pierde la oportunidad de introducir en nuestro ordenamiento jurídico diversos tipos penales novedosos, que pretendían sancionar modalidades de delincuencia informática actualmente impunes en Costa Rica.

En el artículo "Un complejo panorama legal" (17/4/2002), denuncié desde estas mismas páginas que, a falta de un planteamiento cohesivo sobre la temática de los delitos informáticos que lograra producir reformas legales comprensivas y ordenadas, nuestro país había terminado con una verdadera ensalada normativa, nacida de la promulgación, primero, de una serie de leyes especiales -a veces incongruentes entre sí- y, después, de una normativa más general, pero omisa y confusa. Ese diagnóstico continúa vigente más de siete años después.

Posteriormente, en el artículo "Sabotaje informático" (14/3/2007), advertí acerca de la derogatoria tácita del tipo de "Alteración de datos y sabotaje informático" en que habría incurrido por inadvertencia nuestro legislador, ante la promulgación en el 2002 de una reforma al numeral 229 bis del Código Penal. Este hecho deplorable debilitó más aun las previsiones legales relativas a la delincuencia tecnológica en el país.

Se suma ahora a este cuadro, como decía, el archivo del proyecto de reformas al Código. Esta iniciativa, en su texto original, incluía una serie de disposiciones interesantes, relativas al tratamiento ilícito de datos personales y comunicaciones, el hurto y la estafa informática, así como el daño de hardware. Más adelante, el proyecto evolucionó durante su trámite legislativo y, hasta donde entiendo, en su versión más reciente contenía regulaciones relativas a las lesiones a la autodeterminación informativa, la publicación y reproducción de ofensas por medios electrónicos, el hurto y el fraude informático, así como los daños agravados. Sin embargo, aun se echaba de menos la inclusión de otras figuras importantes tales como la intrusión simple, el fraude fiscal informático, el sabotaje informático, la apropiación de servicios, la denegación de servicios o la usurpación de identidad. Lo malo es que, ahora, la propuesta completa queda relegada al olvido.

Ante esta situación, seguiremos, hasta nuevo aviso, desprovistos de regulaciones que sancionen conductas que, lejos de desaparecer, tienden a agravarse tanto a nivel nacional como mundial. La información es un bien jurídico valioso, pero vulnerable. Y la persecución de los delitos informáticos es ya de por sí especialmente difícil, debido a factores tales como la rapidez de su comisión, el hecho de que pueden ser realizados a distancia (lo cual les confiere una dimensión transnacional), la facilidad de encubrimiento, la comparativa indiferencia de la opinión pública, la reticencia de muchas empresas de denunciar cuando se convierten en víctimas de este tipo de ilícitos y el perfil no tradicional del sujeto activo del delito.

El hecho de que a la presente Asamblea Legislativa le reste menos de un año de vigencia, aunado a la inevitable distracción que significa la campaña electoral, no nos da mucho espacio para ser optimistas en cuanto a que las y los actuales diputados vayan a retomar el tema. No quedará más, pues, que esperar alguna nueva propuesta. Mientras tanto, múltiples conductas que ya deberían estar adecuadamente previstas y penadas, seguirán esencialmente impunes.

1 de agosto de 2009

De veras que hay adultos que son como niños

Estos dos rótulos han sido colocados recientemente en los servicios sanitarios del edificio donde trabajo, que es del Poder Judicial. Haga clic en la imagen para verla más grande.

El rótulo de la izquierda dice "Favor bajar la cadena del inodoro" (en realidad no tienen cadenas, sino palancas, pero eso es un mero tecnicismo); el de la derecha dice "No depositar el papel dentro de los orinales".

Lo triste no es que hayan puesto los rótulos, sino que se hizo necesario ponerlos, ya que -lamentablemente- hay personas que tienen poca o ninguna noción de normas elementales de higiene, cortesía y consideración hacia los demás.

Dos mitos populares (y una verdad)

Ayer leí estas tres interesantes notas en MedlinePlus, el sitio web de la Biblioteca Nacional de Medicina de los EE.UU.: