En febrero del 2000, se realizó en nuestro país un encuentro de ministros de Justicia del continente americano. Uno de los temas tratados en esa reunión fue el creciente fenómeno de la delincuencia informática. Como acuerdo concreto, se dispuso intensificar los esfuerzos por establecer un frente común de combate a la ciberdelincuencia, reconociendo su carácter cada vez más transnacional.
Como fruto del señalado encuentro, el Poder Ejecutivo envió a conocimiento de la Asamblea Legislativa un proyecto que se aprobó mediante Ley 8148 del 24 de octubre del 2001. El texto contemplaba la adición de cuatro preceptos al Código Penal, de los cuales en definitiva solo se adoptaron tres: los artículos 196 bis ("Violación de comunicaciones electrónicas"), 217 bis ("Fraude informático") y 229 bis ("Alteración de datos y sabotaje informático"). No obstante lo anterior –y a raíz de lo que a todas luces pareciera un inexplicable desliz legislativo– menos de un año después de aprobadas estas reformas, la Asamblea Legislativa, mediante ley número 8250, del 2 de mayo del 2002, promulgó otro conjunto de modificaciones al Código Penal, incluyendo un nuevo artículo, el 229 bis, que ahora tipifica la figura del "Abandono dañino de animales".
Derogación tácita. ¿Qué ocurrió entonces con el delito de sabotaje informático? Hay al menos dos posturas al respecto: una es que debemos entender que lo sucedido responde a un simple error material del legislador, por lo que cabría interpretar que el tipo del "Abandono dañino de animales" es ahora en realidad el numeral 229 ter del Código Penal. Otra tesis, que en lo personal me parece la más viable, es concluir que –equivocación o no– la ley 8250 derogó tácitamente el delito de sabotaje informático. La respuesta definitiva le corresponderá brindarla a los tribunales de justicia, pronunciamiento que, hasta donde conozco, no se ha dado aún.
La reparación del error legislativo de comentario abre la puerta a la discusión más general sobre la regulación de los delitos informáticos en nuestro país, a lo cual ya me he referido anteriormente (La Nación, 17/4/02). Describí en ese momento el panorama imperante como el de una auténtica "ensalada normativa" y, por desgracia, el calificativo hoy sigue siendo aplicable.
La Asamblea Legislativa tiene sobre el tapete varias iniciativas relacionadas. Por un lado, está el proyecto de Ley de Reformas al Código Penal (expediente número 11.871), que contempla varias regulaciones sobre esta clase de delitos. Está también el muy buen proyecto de Ley de Delito Informático (exp. 15.397), presentado en el 2003 por la entonces diputada María Elena Núñez Chávez. Y, recientemente, ha ingresado también a la corriente legislativa el expediente número 16.546, que entiendo que es iniciativa de la diputada Lorena Vásquez (a la fecha en que escribo no está disponible aun en el sitio web parlamentario).
Sanciones penales. No se puede dejar de lado tampoco el capítulo sobre sanciones penales en materia informática que contenía el proyecto original de lo que es hoy la Ley 8454 (de firma digital). Finalmente, está planteado el interés (explorado primero tímidamente por la anterior administración y retomado ahora por la diputada Ana Helena Chacón) de que nuestro país pueda adherirse al "Convenio europeo sobre ciberdelincuencia", que entró en vigencia en el 2004 y que está abierto a la suscripción de Estados no europeos. Esta propuesta habría sido vista con buenos ojos por la señora ministra de Justicia.
Así que, en definitiva, pareciera que de momento son las damas las únicas que están tratando de hacer algo por ponernos al día en materia de delitos informáticos. Ojalá que los caballeros legisladores se interesen pronto también, para ver si de ese modo no solo se logra "desfacer el entuerto" del 2002, sino también que se apruebe una legislación comprensiva y moderna sobre el tema.
NOTA: En La Nación del 25/3/2007 aparece un comentario del Lic. Alonso Salazar sobre este artículo.
2 comentarios:
Don Hess,
Me llama mucho la atencion este asunto de la delincuencia informatica de la cual he oido varios casos en los que el poder judicial no ha llegado a nada.
He visto personas con trabajos afectados por paginas web donde se les denigra y pone en riesgo su carrera, entonces, por que no se puede accesar (con la tecnologia apropiada) a la direccion ip de la computadora ejecutora?
Druli88: cada caso tiene sus particularidades y no conozco en detalle los que usted menciona. De todos modos, por ser juez, no puedo opinar acerca de asuntos que estén en trámite en los despachos judiciales...
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