Artículo publicado en la sección "Página Quince" de La Nación de hoy (ver publicación).
Nos informa La Nación del pasado 21 de julio que, luego de años de trámite infructuoso, finalmente se archivó el proyecto de reformas al Código Penal que se gestionaba bajo el expediente legislativo número 11.871. La nota destaca que la propuesta tenía 12 años en la corriente legislativa, aunque -salvo que mis datos sean incorrectos- entiendo que se publicó por primera vez en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 1994, o sea que en realidad tenía más de 15 años.
Sea como fuere, una de las lamentables consecuencias que trae este hecho es que nuevamente se pierde la oportunidad de introducir en nuestro ordenamiento jurídico diversos tipos penales novedosos, que pretendían sancionar modalidades de delincuencia informática actualmente impunes en Costa Rica.
En el artículo "Un complejo panorama legal" (17/4/2002), denuncié desde estas mismas páginas que, a falta de un planteamiento cohesivo sobre la temática de los delitos informáticos que lograra producir reformas legales comprensivas y ordenadas, nuestro país había terminado con una verdadera ensalada normativa, nacida de la promulgación, primero, de una serie de leyes especiales -a veces incongruentes entre sí- y, después, de una normativa más general, pero omisa y confusa. Ese diagnóstico continúa vigente más de siete años después.
Posteriormente, en el artículo "Sabotaje informático" (14/3/2007), advertí acerca de la derogatoria tácita del tipo de "Alteración de datos y sabotaje informático" en que habría incurrido por inadvertencia nuestro legislador, ante la promulgación en el 2002 de una reforma al numeral 229 bis del Código Penal. Este hecho deplorable debilitó más aun las previsiones legales relativas a la delincuencia tecnológica en el país.
Se suma ahora a este cuadro, como decía, el archivo del proyecto de reformas al Código. Esta iniciativa, en su texto original, incluía una serie de disposiciones interesantes, relativas al tratamiento ilícito de datos personales y comunicaciones, el hurto y la estafa informática, así como el daño de hardware. Más adelante, el proyecto evolucionó durante su trámite legislativo y, hasta donde entiendo, en su versión más reciente contenía regulaciones relativas a las lesiones a la autodeterminación informativa, la publicación y reproducción de ofensas por medios electrónicos, el hurto y el fraude informático, así como los daños agravados. Sin embargo, aun se echaba de menos la inclusión de otras figuras importantes tales como la intrusión simple, el fraude fiscal informático, el sabotaje informático, la apropiación de servicios, la denegación de servicios o la usurpación de identidad. Lo malo es que, ahora, la propuesta completa queda relegada al olvido.
Ante esta situación, seguiremos, hasta nuevo aviso, desprovistos de regulaciones que sancionen conductas que, lejos de desaparecer, tienden a agravarse tanto a nivel nacional como mundial. La información es un bien jurídico valioso, pero vulnerable. Y la persecución de los delitos informáticos es ya de por sí especialmente difícil, debido a factores tales como la rapidez de su comisión, el hecho de que pueden ser realizados a distancia (lo cual les confiere una dimensión transnacional), la facilidad de encubrimiento, la comparativa indiferencia de la opinión pública, la reticencia de muchas empresas de denunciar cuando se convierten en víctimas de este tipo de ilícitos y el perfil no tradicional del sujeto activo del delito.
El hecho de que a la presente Asamblea Legislativa le reste menos de un año de vigencia, aunado a la inevitable distracción que significa la campaña electoral, no nos da mucho espacio para ser optimistas en cuanto a que las y los actuales diputados vayan a retomar el tema. No quedará más, pues, que esperar alguna nueva propuesta. Mientras tanto, múltiples conductas que ya deberían estar adecuadamente previstas y penadas, seguirán esencialmente impunes.
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