Según el boletín noticioso de la Asamblea Legislativa del pasado 5 de octubre, la Comisión de Asuntos Jurídicos aprobó un texto sustitutivo para el proyecto de "Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales", expediente número 16.679.
"Lo que hicieron fue acoger un nuevo texto que sustituye al dictaminado hace ya un año y tiene como objetivo garantizar a cualquier persona física o jurídica, sean cuales fueren su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad; asimismo, la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes."
Pero, una cosa extraña:
"El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en esta legislación no será de aplicación: (...); a los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos e iglesias, confesiones y comunidades religiosas en cuanto los datos se refieran a sus asociados o miembros y ex miembros."
¿Qué motivo podría existir para exonerar de la protección legal los datos relativos a las opciones religiosas de las personas? ¡Justamente ese es un típico dato sensible (junto con los de historial médico, vida sexual, etc.), de los que de manera más clara requieren de que el ciudadano tenga control sobre ellos!
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