7 de enero de 2009

Opinión coincidente: el delito de sabotaje informático está derogado

Primero en mi artículo "Regulaciones actuales y proyectos de reforma sobre delitos informáticos en Costa Rica" y, posteriormente, en mi comentario de prensa de hace cerca de dos años, "Sabotaje informático", informé acerca de un gazapo legislativo que puso en tela de duda la vigencia del artículo 229 bis del Código Penal, promulgado en el 2001 con el título de "Alteración de datos y sabotaje informático". Indiqué entonces que, al respecto, existían dos tesis: una que afirma que se trató de un simple error material por parte de la Asamblea Legislativa, que debe llevarnos a estimar que la norma sigue vigente; y, otra -que suscribo- en el sentido de que el tipo penal fue tácitamente derogado en el año 2002.

Pues bien, en el "Observatorio Judicial" -boletín de prensa electrónico del Poder Judicial- del día de ayer, aparece un comentario titulado "La (I)responsabilidad en el acto de legislar (a propósito de los errores en la 'nueva' Ley de Tránsito)", de la Licda. Rosaura Chinchilla Calderón, Jueza de Casación Penal de San José. En él hace el siguiente comentario:
"(Por) ley N° 8148 de 24 de octubre del 2001 se creó un artículo 229 bis denominado 'Alteración de datos y sabotaje informático' y luego, por ley Nº 8250 de 02 de mayo de 2002 se 'volvió a crear' el artículo 229 bis previendo, ahora, el abandono dañino de animales. El contenido de ambos es radicalmente diferente. Entonces, si partimos que la ley posterior deroga la anterior y en aplicación del principio de legalidad, la primera reforma, que no tenía relación con la temática abarcada en la segunda, quedó tácitamente derogada porque el legislador no supo introducir adecuadamente la segunda norma".
He agregado este nuevo dato como nota al pie del artículo original.

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