1 de abril de 2002

Sistemas expertos en derecho: el Asistente de Admisibilidad de Acciones de la Sala Constitucional

Ponencia presentada al IX Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática.

Introducción

El campo de la aplicación de los sistemas expertos (SE) al derecho es un área de intensa investigación en la actualidad. Destacan en este sentido, por ejemplo, las actividades de la "International Association for Artificial Intelligence and Law" (IAAIL) [1].

A pesar de algunas proyecciones fantasiosas al respecto, lo cierto es que los SE ofrecen la posibilidad de brindar prestaciones reales a la actividad jurídica, una de las cuales -aunque modesta, sin duda- es la que pretendemos ilustrar en este trabajo.

Primero, algunas precisiones conceptuales:

"Un sistema experto, en síntesis, es una aplicación informática que procura capturar conocimiento y luego utilizarlo para emular el mecanismo de raciocinio de un experto humano, para la resolución de problemas concretos. Esto se logra automatizando su procedimiento de toma de decisiones. Es decir, los creadores de sistemas de este tipo analizan no sólo lo que un experto sabe, sino además la manera en que resuelve problemas, con el fin de tratar de replicar ese proceso artificialmente." [2]

Son tres los componentes esenciales de un SE: una base de conocimiento, un motor de inferencia y una interface de diálogo con el usuario.

"La base de conocimiento es un repositorio (probablemente una base de datos o aplicación similar) en el que se procura almacenar la información sobre lo que el experto sabe. El motor de inferencia es el algoritmo o conjunto de algoritmos que implementan las reglas de razonamiento por las cuales el experto llega a sus conclusiones sobre un problema determinado. Finalmente, la interface de diálogo establece el mecanismo por el cual usuario y sistema interactúan, de manera que el primero pueda proporcionar la información requerida para la interpretación del caso y que el segundo pueda luego externar la respuesta o respuestas generadas. Usualmente, la interface se diseña de modo que el sistema formule al usuario una secuencia de preguntas, tipo entrevista, como resultado de lo cual se pueda llegar a una recomendación razonada para la solución del dilema planteado." [3]

Los SE existen básicamente en función de determinadas prestaciones que son capaces de ofrecer a los usuarios en diversos campos, incluyendo el jurídico. Podemos resumir esas aptitudes y aplicaciones en: ahorro de tiempo y dinero, mejoramiento de la calidad promedio de las decisiones, capacitación, desahogo del manejo de problemas triviales o repetitivos y preservación del conocimiento de los expertos humanos [4].

El "Asistente de Admisibilidad de Acciones" (AAA) que aquí pretendemos mostrar persigue precisamente esos objetivos, en el contexto del trabajo que desarrolla la Oficina de Asuntos de Constitucionalidad de la Sala Constitucional de nuestra Corte Suprema de Justicia.

Justificación del sistema

La Oficina de Asuntos de Constitucionalidad está compuesta por un equipo de letrados de la Presidencia de la Sala Constitucional, cuya tarea es recibir y brindar el estudio inicial a todas las acciones de inconstitucionalidad y consultas judiciales de constitucionalidad que ingresan regularmente al tribunal. En resumen, ese examen consiste en determinar primero si las gestiones planteadas cumplen o no con las formalidades exigidas por ley, formulando -en caso contrario- una prevención al actor para que subsane las omisiones detectadas. Pasada este etapa, los miembros del equipo analizan si se está o no ante alguno de los supuestos de inadmisión por razones sustantivas (por ejemplo, si se trata de una acción de inconstitucionalidad cuyo alegato de fondo ya ha sido examinado en el pasado por la Sala), en cuyo caso se prepara una recomendación para el magistrado Presidente, quien -si comparte la propuesta- la transmitirá al pleno de la Sala para su decisión. Si no fuere este el caso (es decir, si la gestión no incurre en ninguna de las situaciones recién descritas), se da curso en la forma legalmente prescrita.

En el cumplimiento de esta labor, es necesario agotar ciertas etapas reiterativas y establecer el cumplimiento de una lista de exigencias legales, dado el carácter formal tanto de las acciones de inconstitucionalidad como de las consultas judiciales. El objetivo central del AAA es, entonces, guiar al operador a través de este proceso, en el terreno particular de las acciones de inconstitucionalidad. Si ligamos esta finalidad con los propósitos generales de todo SE, enunciados arriba, podemos postular en este sentido que el AAA permite...

  • Ahorrar tiempo, porque el usuario es guiado a través del procedimiento de análisis, ofreciéndole la información que necesita para llegar a una conclusión sobre el caso concreto sometido a su estudio, de una manera ágil.
  • Mejorar la calidad de las decisiones, porque el sistema asegura que -bajo la presión del volumen de trabajo- no se omita involuntariamente el examen de aspectos puntuales. Además, al final se ofrece una recomendación (brevemente) razonada, que el analista puede utilizar como base de su decisión.
  • Facilitar la capacitación de personal, porque al llegar un(a) nuevo(a) funcionario(a) al equipo, el AAA le ayuda a asimilar la mecánica de trabajo más rápidamente, sin tener que distraer a otros miembros para ese fin.
  • Desahogar el manejo de los aspectos triviales, ya que el empleo del AAA permite que el usuario dedique más tiempo al análisis de las cuestiones sustantivas planteadas en el caso, en vez de perderlo en los detalles rutinarios, repetitivos, que toda gestión comporta.
  • Preservación de conocimiento, en la medida en que el AAA pretende traducir la experiencia acumulada por los letrados del despacho en cuanto a cuál es la manera más eficiente de tramitar los nuevos casos.

Descripción del AAA

El AAA es una aplicación para el ambiente Microsoft Windows, programada en el lenguaje Visual Basic. Se presenta como una ventana única de diálogo, con tres áreas principales, que se ilustran en el gráfico siguiente:

El recuadro superior es el área donde el Asistente va formulando sus preguntas al usuario. Debajo de él aparece otra área donde se ofrece las explicaciones adicionales que pueda requerir cada interrogante. Finalmente, se observan los "botones de radio" mediante los cuales el operador típicamente responderá "sí" o "no" a las preguntas (con la posibilidad de que, en algunos casos, se ofrezca una tercera opción [5]).

En total, el motor de inferencia del AAA consta de cuarenta posibles preguntas. Sin embargo, eso no significa que el usuario deberá contestarlas todas, ya que dependiendo del curso del interrogatorio, algunas de ellas serán omitidas por no ser aplicables al caso concreto.

Las preguntas están organizadas alrededor de cinco etapas de análisis, cada una de las cuales se identifica en la parte superior del cuadro de diálogo. Estas fases incluyen:

  1. Análisis de factores que pueden ser objeto de prevención
  2. Análisis de vigencia de la norma impugnada
  3. Análisis de precedentes jurisprudenciales
  4. Análisis de factores de admisibilidad, y,
  5. Análisis de factores de acumulación o suspensión

Una vez concluida la interacción con el usuario, el AAA ofrece el resultado de su examen del caso planteado, como se ilustra seguidamente:

Obsérvese el botón que indica "Copiar". Pulsándolo en este momento, el texto del resultado del análisis es transferido al portapapeles de Windows, desde el cual el usuario puede insertarlo en otro documento, para los fines que fuere del caso.

Conclusión

El AAA es, como se adelantó arriba, una aplicación comparativamente modesta. Se encuentra, además, en una etapa experimental de la que, sin duda, saldrán ajustes y adiciones. Aun así, pensamos que permite demostrar algunos de los medios por los cuales la tecnología de la información, en general, y los SE, en particular, pueden asistir de manera real al quehacer jurídico.

Notas

  1. Véase el sitio web de la IAAIL.
  2. HESS ARAYA, Christian. "Inteligencia artificial y derecho", en Revista Electrónica de Derecho e Informática, número 39, octubre del 2001.
  3. Ídem.
  4. Ídem.
  5. Tales como "se desconoce" o "no se aplica".

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