Introducción
Más que una finalidad doctrinaria o dogmática, este breve artículo va orientado a tratar de apoyar el trabajo del (la) profesor(a) de la cátedra universitaria de Derecho Informático. Su propósito es el de proponer un esquema de clasificación de los contratos informáticos que facilite tanto la exposición como la comprensión del estudiantado. No profundizamos en los detalles de los convenios en particular, que, desde luego, variarán de un ordenamiento a otro. La idea es proporcionar tan solo una visión panorámica, a partir de la cual cada instructor(a) desarrollará sus contenidos específicos.
Esquema de enseñanza propuesto
Contratos informáticos:
- En sentido amplio u objetivo
- De bienes
- Hardware
- Equipos completos
- Equipos grandes y medianos
- Equipos pequeños
- Periféricos y accesorios
- Equipos completos
- Software
- Hardware
- De servicios
- De bienes
- En sentido estricto o formal: contratos electrónicos
Justificación
Para efectos didácticos, la expresión "contrato informático" puede ser entendida en cualquiera de dos posibles contextos:
- En sentido amplio u objetivo, entenderemos por tal cualquier convenio cuyo objeto sea un bien o servicio informático o relativo a la informática, independientemente del medio por el cual se celebre.
- En sentido estricto o formal, solo entenderemos como contrato informático aquél que sea perfeccionado por medios informáticos, independientemente de cuál sea su objeto. En este caso, podríamos hablar también de "contratos electrónicos".
La primera categoría puede ser desagregada adicionalmente, según que el objeto del convenio sea un bien o un servicio. En el primer caso, por "bienes informáticos" entenderíamos tanto los que comprenden el hardware como al software.
En tratándose de aquellos contratos relativos al hardware, la experiencia -y no una exigencia jurídica estricta- aconseja distinguir los convenios cuyo objeto es un equipo informático completo y funcional de aquellos que versan únicamente sobre equipos periféricos (impresoras, escáners, etc.). Y, más aun, entre los primeros interesa separar los equipos en dos grandes categorías:
- Los equipos grandes y medianos incluyen a las supercomputadoras, los "mainframes" y las minicomputadoras. Se trata, desde luego, de los equipos de mayor tamaño físico, capacidad de procesamiento y costo. Usualmente requieren de instalaciones especiales, permanecen fuera del acceso físico directo de los usuarios, operan durante las 24 horas del día y son de tipo multiusuario. No se trata de artículos de consumo masivo; de hecho, algunos son construidos exclusivamente contra orden expresa.
- Entre los equipos pequeños encontramos a las computadoras "de escritorio" (microcomputadoras o "desktops") y a las portátiles ("notebooks", "laptops", "palmtops" y "handheld"). Tienen exigencias más o menos modestas en cuanto a su ambiente de operación y usualmente son equipos de usuario único. Actualmente han llegado a convertirse en verdaderos artículos de consumo masivo.
El fundamento de esta última categorización es que en la realidad económica y jurídica se observa una tendencia a que la complejidad y el régimen jurídico de los contratos de hardware estén dados en función de la clase de equipo de que se trate: en general, tratándose de equipos grandes y medianos, encontramos una prevalencia de los contratos escritos y negociados (o sea, de clausulado concertado), sometidos al derecho civil o comercial ordinario, según sea el caso. Respecto de los equipos pequeños (y la mayoría de los periféricos) observamos más bien una preeminencia de los contratos verbales y de adhesión, sujetos preeminentemente al régimen jurídico especial del derecho de protección del consumidor.
Pero las diferencias no acaban allí. Por ejemplo, en el caso específico de la compraventa de hardware, las condiciones bajo las cuales se entiende realizada la entrega varían de una clase de equipo a otra. En efecto, para los equipos grandes y medianos, debe considerarse que esta obligación no se cumple sino con la entrega del equipo instalado en el lugar físico en que va a funcionar. Hasta la instalación, el proveedor-vendedor debe asumir todos los riesgos y están a su cargo todos los seguros. Además, la transmisión del dominio no se da solamente en función de la entrega material, sino que se extiende hasta el momento de la puesta en funcionamiento del equipo, una vez satisfechas las pruebas de aceptación establecidas. Por el contrario, en los equipos pequeños, la entrega jurídica y la transmisión del dominio usualmente coinciden con la entrega material, bien sea en el establecimiento del vendedor o a domicilio si así se concertó la venta.
Por estas razones, es importante que el (la) instructor(a) ponga estas distinciones de relieve al momento de profundizar en cada figura contractual específica (compraventa, arrendamiento, "leasing", etc.), de modo que sus estudiantes puedan asimilar apropiadamente el cúmulo de derechos y obligaciones de las diversas partes.
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