12 de junio de 2006

ODF: un nuevo estándar para el gobierno digital

Este artículo fue publicado en la revista electrónica del proyecto Democracia Digital (ver publicación original) del 12 de junio del 2006. Una versión resumida apareció en La Nación del día 25 siguiente.

Introducción

El pasado 1 de mayo, la Organización Internacional para la Estandarización [1] y la Comisión Electrotécnica Internacional [2] aprobaron la propuesta de estándar internacional [3] número ISO/IEC 26300, denominada "Open Document Format for Office Applications (OpenDocument) v1.0" [4], especificación que ya había sido aprobada también por la OASIS [5] un año antes [6].

En síntesis, esta propuesta busca definir un formato abierto e interoperable para los documentos generados por software de oficina (procesadores de texto, hojas electrónicas, software de presentaciones, etc.). La idea es que, en el futuro, los documentos generados conforme a los parámetros definidos en este lineamiento serán accesibles por medio de cualquier aplicación informática que incorpore y reconozca el nuevo estándar.

A primera vista, lo que acabo de indicar podría parecer poco importante, pero en realidad tiene una relevancia capital para aquellos que desde hace años venimos predicando el concepto de neutralidad tecnológica como un requerimiento sine qua non para el libre y universal acceso a la información pública [7] [8], en el marco del tema de gobierno digital.

El problema

Nuestra Constitución Política [9] garantiza el acceso de los ciudadanos a las dependencias públicas, “con propósitos de información sobre asuntos de interés público”. Es decir, la posibilidad de conocer lo que sucede en las esferas del poder político constituye un derecho fundamental, como es propio de toda sociedad abierta y democrática. Bajo el supuesto de que la información es poder y de que, en una democracia, el poder debe residir en la voluntad mayoritaria, se sigue que solamente por medio de garantizar a todos el conocimiento oportuno de las políticas públicas (pasadas, presentes y futuras) se puede empoderar a los ciudadanos para que puedan ejercer una influencia determinante no solo en la definición de esas políticas, sino también en su crítica y valoración constante y, eventualmente, en los cambios que sea necesario introducir en ellas.

En la moderna sociedad de la información, los medios tecnológicos en general y la Internet en particular se convierten en vehículos por excelencia para potenciar exponencialmente el acceso a la información pública. Esto supone, desde luego, que desde los propios círculos del poder exista la disciplina incondicionada de poner esa información a disposición de todos por medio de la red, práctica que constituye un pilar del concepto de gobierno digital. Pero, además, es indispensable que no existan injustificadas barreras tecnológico-jurídicas a la posibilidad de acceder a los datos y documentos públicos.

Existirá una barrera tal cuando, para lograr el acceso deseado, el ciudadano interesado deba contar necesariamente, aunque injustificadamente [10], con una determinada plataforma tecnológica de hardware y/o de software, o bien con otras condiciones técnicas asociadas (tales como un cierto ancho de banda). Una manera desgraciadamente frecuente de erigir un impedimento de esta naturaleza, es distribuyendo los datos y documentos en el formato propietario [11] de una aplicación de software comercial, de modo que solo sean accesibles para quienes cuenten con ese programa, lo cual normalmente implicará contar también con la respectiva licencia.

Esta política tiene tres problemas evidentes:

  • Torna la información inaccesible para quien no pueda o no quiera adquirir la licencia del software propietario requerido [12].
  • Condiciona el acceso futuro a los datos a la continuada disponibilidad del software [13]. Y,
  • Privilegia injustificadamente a un determinado proveedor, respecto del cual llega a establecerse una relación de dependencia tecnológica con características monopólicas.

Obviamente, cualquiera de esos escenarios conspira contra el ejercicio efectivo del derecho fundamental a conocer la información sobre planes, políticas, acciones y recursos públicos.

La solución

Los gobiernos deben garantizar que la creación y la conservación de los datos y documentos de interés público se realicen de modo tal que no se privilegie injustificadamente a un tipo de tecnología, respecto de la cual no se tenga garantía de plena accesibilidad presente y futura. Es importante aclarar que no estoy aludiendo a la imposición de lineamientos obligatorios en lo relativo a las plataformas de hardware o de software (como ocurre, por ejemplo, en el debate sobre si las oficinas públicas deberían o no utilizar, obligatoriamente, software de código abierto), sino a la forma en que se crea y conserva la información en sí.

No se puede permitir que datos y documentos públicos sean conservados en formatos cerrados o propietarios, sobre todo aquellos de carácter comercial. Es indispensable utilizar formatos abiertos que garanticen un acceso universal presente y futuro. A esto nos referimos al insistir sobre la neutralidad tecnológica: en realidad no interesa tanto con cuál software se trabaje (propietario, open source o de cualquier otra índole); lo importante es que pueda intercambiar los datos y los documentos libremente con otras personas y, en particular, con cualquier ciudadano preocupado por enterarse de un asunto de interés público.

Desde luego, ya existen algunos estándares internacionales abiertos que acuden a paliar el problema, tales como HTML [14] y XML [15], útiles para el despliegue y transmisión de información en línea. Sin embargo, hasta ahora no existía ningún lineamiento abierto para lograr un estándar en el formato interno de los archivos generados por paquetes de software de oficina [16]. La promesa de OpenDocument (ODF) es, justamente, llenar ese vacío.

En otros países ya ha habido pasos firmes hacia la adopción del nuevo estándar. Por ejemplo, las autoridades federales del estado de Massachussets, en EE.UU., han acordado adoptar OpenDocument como formato oficial para todos sus documentos públicos. Un consorcio de empresas privadas y entidades públicas, conocido como ODF Alliance -que incluye a compañías de la importancia de IBM, Novell, Oracle y Sun Microsystems-, ha sido creado para difundir información sobre él [17]. Redes de voluntarios que colaboran con este esfuerzo han integrado la Open Document Fellowship [18]. Algunos gobiernos de la Unión Europea y Asia han anunciado que están considerando acoger el estándar propuesto [19].

Pienso que en el marco de los esfuerzos de la actual administración por implementar una estrategia eficaz de gobierno digital, convendría considerar la posibilidad de adoptar también el formato ODF como obligatorio para los órganos del gobierno central. Por vía de directriz, se podría solicitar también a las administraciones descentralizadas seguir este mismo camino. Por su parte, la Dirección General del Archivo Nacional -en el contexto de las atribuciones que le confirió la ley 8454 (sobre certificados, documentos y firmas digitales)- debería establecer el empleo obligado de ODF para la gestión y conservación de los documentos de su competencia.

El formato ODF es actualmente soportado por aplicaciones como el StarOffice de Sun Microsystems y el "Workplace Managed Client" de IBM (que son comerciales), así como por el paquete OpenOffice.org (que es software libre y gratuito) [20]. Múltiples desarrolladores lo están incorporando también o han anunciado que lo harán próximamente [21]. Es de esperar que el visto bueno brindado por la ISO/IEC acelerará el proceso de su incorporación en cada vez más aplicaciones.

Conclusión

Para salvaguardar el acceso de las generaciones de hoy y del mañana a la información pública, es preciso garantizar que ésta se conserve en formatos que no ofrezcan duda alguna acerca de su disponibilidad futura. En aras de la neutralidad tecnológica, la administración pública costarricense haría bien en incorporar lo antes posible el formato OpenDocument (ODF) como estándar para la conservación e intercambio de los documentos electrónicos.

Notas

  1. International Organization for Standarization, ISO.
  2. International Electrotechnical Commission, IEC.
  3. "Draft international standard", DIS.
  4. Consúltese http://www.iso.org/iso/en/CatalogueDetailPage.CatalogueDetail?CSNUMBER=43485&scopelist=PROGRAMME
  5. La OASIS (Organization for the Advancement of Structured Information Standards) es un consorcio internacional sin fines de lucro, fundado en 1993, que impulsa estándares de e-comercio.
  6. Consúltese http://www.oasis-open.org/committees/ballot.php?id=747
  7. HESS ARAYA, Christian. "Los principios rectores del acceso universal a la información pública", diciembre 2004.
  8. HESS ARAYA, Christian. "Neutralidad tecnológica y acceso universal a la información pública", setiembre 2005.
  9. Artículo 30.
  10. Es decir, que no existe un fundamento razonable para la exigencia.
  11. Entendiendo por "formato propietario" aquel respecto del cual la empresa correspondiente ostente derechos exclusivos, ya sean éstos de autor, patentes u otros mecanismos de tutela de la propiedad intelectual comercial.
  12. El caso real más extremo que conozco de este supuesto ocurrió el año pasado, cuando en la ciudad estadounidense de Nueva Orleans, recién golpeada por el huracán Katrina, muchos ciudadanos estuvieron imposibilitados de acceder a la información de las agencias que atendían la emergencia debido a que ésta solo era accesible desde cierta plataforma tecnológica comercial.
  13. Mil cosas podrían conspirar contra ello en el futuro: el software se hace obsoleto, la licencia expira, la empresa desarrolladora desaparece, etc.
  14. "HyperText Markup Language".
  15. "Extensible Markup Language". De hecho, ODF es un formato basado en XML.
  16. Una estrategia frecuente es utilizar el formato PDF, que es una especificación más bien orientada a la impresión.
  17. Ver http://www.govtech.net/magazine/channel_story.php/98653
  18. http://www.opendocumentfellowship.org
  19. Véase, por ejemplo, OpenForum Europe, "OpenForum Europe Welcomes Announcement from ISO"
  20. Véase http://www.openoffice.org/press/iso_pr.html
  21. CNET News. "OpenDocument format gathers steam".

30 de mayo de 2006

Matrimonio y Estado

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

A la espera de conocer en detalle las razones por las que la Sala Constitucional rechazó la acción de inconstitucionalidad relativa al matrimonio de parejas del mismo sexo, creo que la comunidad gay-lésbica nacional debe visualizar el fallo, antes que otra cosa, como una señal sobre cómo deben reorientar la lucha en pro de sus derechos.

Entiendo que el pronunciamiento pone la bola en la cancha de la Asamblea Legislativa, que es a la que corresponde normar proactivamente el ejercicio de los derechos fundamentales. Por fortuna, entre los actuales legisladores hay muchas personas cultas e inteligentes, que seguramente sabrán discutir el tema con la seriedad que merece. Mientras no se agote esta instancia, juzgo apresurado llevar el asunto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La historia prueba claramente que, en nuestro medio cultural, el instituto del matrimonio posee un origen inequívocamente religioso. El cristianismo lo hereda del judaísmo, pero su nacimiento preciso se pierde en la bruma de los tiempos, en épocas en que todos los acontecimientos significativos en la vida de las personas estaban ligados a alguna clase de rito mágico o religioso.

Esfuerzos históricos. Como es propio de la confusión entre lo jurídico y lo religioso que denota a determinados estadios del desarrollo humano, ordenamientos como el nuestro han asimilado y dotado de consecuencias jurídicas a ese instituto, manteniéndose así en el tiempo, pese a los esfuerzos históricos que han buscado afirmar el principio de separación de Estado y religión. Nuestro derecho de familia llega incluso al punto de dotar de reconocimiento legal a las uniones matrimoniales realizadas por la Iglesia Católica, en detrimento de las que se oficien dentro de otros cultos.

Ahora bien, basta una simple mirada a nuestro alrededor para comprobar que existen modalidades de convivencia que satisfacen muchos, si no todos, los objetivos del matrimonio, sin estar revestidas de las formalidades de él. Baste mencionar las uniones de hecho, en las que hombres y mujeres comparten amor, apoyo mutuo, crianza de hijos y todas las demás cosas buenas y provechosas de la relación conyugal. Otra mirada alrededor nos convencerá también de que el matrimonio tradicional -religioso y heterosexual- no garantiza nada en términos de sustraer a los contrayentes ni a sus hijos del flagelo de la violencia doméstica y otras disfunciones. Ambas realidades han conducido en su momento a cambios que han transformado la concepción jurídica del matrimonio, ya sea dándole efectos similares a los de este a uniones que no lo son (las de hecho), o bien admitiendo la posibilidad de rompimiento de un vínculo que la tradición religiosa estima indisoluble (el divorcio).

Origen histórico. Está muy bien que los cultos religiosos doten a las uniones matrimoniales de las características y requisitos que deseen. Está bien, incluso, que aspiren a reservar la palabra "matrimonio" solo para esos vínculos, puesto que ese es su origen histórico. Pero más allá de la semántica, nada obliga a que el Estado deba brindar tutela jurídica solo a aquellas formas que una religión cualquiera estime como aceptables. En una sociedad abierta y libre, los adultos deben poder construir su felicidad siguiendo solo los dictados de su razón y su conciencia, mientras sus acciones no representen daño o perjuicio real para los demás. Esto tiene que ser especialmente cierto cuando se trata de edificar valores que deberíamos preciar y reforzar, como son el afecto, la solidaridad y la convivencia conyugal.

La solución, a mi parecer, radica en separar definitivamente el ámbito de lo jurídico y lo teológico. Que las religiones celebren matrimonios de la manera que quieran, pero que el Estado regule las modalidades de uniones civiles que requiera el efectivo respeto de la dignidad y de los derechos de las personas. Y que solo estas -llámense como se las llame- estén dotadas de efectos jurídicos.

7 de mayo de 2006

Ya viene Da Vinci

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

Para estos días anuncian el estreno de El Código Da Vinci, versión cinematográfica de la novela homónima de Dan Brown. Alrededor del libro se desató una polémica que ha repuntado con el filme y en la cual -me parece- las personas prudentes deben mantener una actitud informada y crítica ante los argumentos de cada bando. Está claro que poderosas fuerzas confluyen tanto a favor como en contra. Lo mejor sería, entonces, leer el libro (o ver la película), considerar todos los puntos de vista, investigar en fuentes serias y, al final, formar uno su propio criterio.

De entrada, me parece irracional, oscurantista, la postura de quienes piden boicotear lo que no es más que el ejercicio de una libertad básica: la expresión artística. Como decía el fallecido C. Sagan, El remedio para un argumento falaz es otro argumento mejor, no la supresión de las ideas. Pero, a la vez, es ingenua la actitud de quienes quieren ver en la novela una especie de tratado de historia bíblica, en vez de lo que realmente es: el intento de un escritor de ganar la mayor cantidad posible de dinero, echando mano a un tema polémico y tejiendo en torno a él un relato ficticio (todo lo cual, por cierto, es perfectamente válido).

Diversos estudiosos (ofrezco las citas bibliográficas más abajo) han destacado la investigación histórica y bíblica de la que se sirvió Brown al escribir, pero con reservas y correcciones. Por ejemplo, señalan que no hay pruebas para admitir la existencia del "Priorato de Sion", la organización ultrasecreta que -según la novela- protege la descendencia de Jesús y de su mujer, María Magdalena. De hecho es probable que sea solo una invención francesa del siglo pasado. Por su parte, el Opus Dei es una agrupación verdadera y bien conocida. Sin embargo, aunque controversial en sus métodos y opiniones, no consta que haya recurrido jamás al asesinato o a conducta criminal alguna como modus operandi para lidiar con sus opositores, como la presenta el autor.

Especulaciones. Cierto que hay pistas que apuntan a que la Magdalena -de cuya existencia otros dudan- es una figura incomprendida, maltratada, a la que se ha querido degradar identificándola erróneamente con una mujer pecadora o prostituta, que menciona el evangelio de Lucas. Pero de allí a que tuviera una relación sentimental, incluso marital, con Jesús -y ni qué decir de que llegaran a tener hijos- hay mucho trecho. Tal interpretación se basa en relatos no reconocidos, los llamados "evangelios gnósticos", cuya verosimilitud o falsedad histórica quizás nunca pueda probarse (cosa que, para ser justos, bien podría decirse también de los propios evangelios canónicos). Es interesante que algunos de esos textos más bien mantienen una postura antifeminista, que más semeja la de la Iglesia Católica de hoy, que la de la cultura pro feminista que Brown atribuye al cristianismo primitivo.

Otros elementos del relato de Brown, como la supuesta inclusión de la Magdalena en La última cena, de Leonardo Da Vinci, o su interpretación de la leyenda del Santo Grial (que otros ya habían propuesto antes), se fundan en especulaciones que no pueden verse más que como meramente interesantes o curiosas. Y otras afirmaciones son palmariamente erróneas, como, por ejemplo, la noción de que los evangelios canónicos son posteriores a los llamados textos de Nag Hammadi o los "Rollos del Mar Muerto".

Así pues, El Código Da Vinci es una obra de ficción que está construida a partir de fundamentos de discutible historicidad, con la que su autor ha apostado a obtener buenos réditos, los consideremos merecidos o no. Esto, desde luego, no se puede dejar de lado al ver la película. Disfrutémosla por lo que es sin darle ni más ni menos crédito del que merece. En este caso, como en tantos otros, recomiendo aplicar esa sabrosa máxima del verdadero escéptico: Mantener siempre una mente abierta, pero no tanto que se le caiga a uno el cerebro.

Referencias:

2 de abril de 2006

Retomar la agenda digital

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

La proximidad de una nueva Administración ofrece un espacio propicio para reflexionar acerca de los retos que los nuevos gobernantes enfrentarán en diversas áreas, incluyendo la de la agenda nacional de desarrollo en el campo tecnológico.

La aprobación de la Ley deCertificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, en agosto pasado, es solo el primer paso de un proceso que vendrá a potenciar el uso de tecnología de punta en toda clase de transacciones públicas y privadas. Hay dos campos concretos en que será necesario trabajar fuertemente: el del comercio electrónico y el del gobierno digital.

En cuanto al comercio electrónico, convendría explorar vías legales que remuevan barreras existentes a su expansión, así como mecanismos de fomento que lo incentiven. La actual diputada y futura vicepresidenta, Laura Chinchilla, ha anunciado un proyecto de ley en esta dirección. Aunque no conozco los detalles, espero que englobe los factores críticos de éxito para el crecimiento del e-comercio, especialmente los de la seguridad y la privacidad de la información tanto personal como transaccional de los consumidores. Fervientemente espero, también, que incorpore regulaciones referentes a la publicidad comercial electrónica no solicitada, o sea, al llamado spam, que crece impunemente en Costa Rica.

Por su lado, el programa de gobierno digital tuvo un significativo impulso a inicios de la actual Administración, pero pareciera haber caído luego en el olvido. Ojalá que los próximos jerarcas del área de ciencia y tecnología sepan reconocer su importancia y que sus propuestas encuentren respaldo desde la propia Presidencia, porque el programa de e-gobierno que no cuente con un apoyo firme al más alto nivel estará irremediablemente condenado al fracaso, o, cuando menos, a la irrelevancia.

Gobierno digital. Contrariamente a lo que algunos creen, va mucho más allá de que las instituciones públicas establezcan portales más o menos estáticos en la web. Es más bien, en esencia, aplicar tecnología para dialogar con los ciudadanos. Es abrir espacios para que estos puedan tanto plantear sus gestiones e iniciativas a los gobernantes, como recibir servicios y tener acceso lo más amplio posible a la información pública. Es una herramienta proactiva de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. Es también un instrumento capital para la lucha contra la corrupción.

Volviendo al tema de las firmas y certificados digitales, no hay duda de que se trata de componentes indispensables para potenciar tanto al comercio electrónico como al gobierno digital. Pero esto solo será cierto si logramos generalizar su utilización de modo ordenado, planificado y con las más amplias seguridades. Cómo lograr eso es cosa que trasciende el texto de leyes y reglamentos: es una cuestión de política de Estado; de "visión de país", si se quiere. Y forjar e impulsar esa visión de país -así como los consensos interinstitucionales necesarios- es tarea primordial de las autoridades de Gobierno.

Uno de los problemas cruciales en el campo que interesa es el del modo en que debería estructurarse el árbol jerárquico de autoridades de certificación digital. Y, en particular, el tema de la autoridad raíz.

En otros países, el desarrollo del sistema de certificación digital ha sido dejado un tanto a la libre, con resultados mayoritariamente negativos. Si se abre la posibilidad de que quien quiera funde y opere su propia jerarquía de certificación, se cae en el riesgo de sacrificar la interoperabilidad. Esto, a su vez, obligaría a los usuarios que deseen realizar actos y transacciones en las diversas jerarquías a tener que certificarse múltiples veces, con los costos consiguientes y la pérdida de eficiencia global.

Aun cuando la realidad económica y comercial de un entorno pequeño como el costarricense probablemente determine que en nuestro país vaya a operar tan solo un número reducido de autoridades certificantes, pienso que es imperioso tomar medidas que estimulen la coalescencia de todas dentro de una jerarquía única, es decir, con una sola raíz.

Sector financiero y bancario. Por supuesto que, en tal caso, la pregunta del millón de colones sería: ¿quién debe fungir como autoridad raíz y por qué? Aun cuando la ley 8454 encomienda la supervisión del sistema nacional de certificación a una Dirección de Certificadores de Firma Digital (nombre poco feliz), adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología, es probable que las restricciones presupuestarias y de personal de esa cartera le dificulten operar materialmente la autoridad raíz. Mejor sería que por vía quizás de un convenio interinstitucional, la DCFD encomiende la custodia de la raíz a otra entidad -pública también- que tenga el "músculo" económico y tecnológico necesario para ese fin.

Creo que, por la preponderancia de su papel en la construcción del comercio electrónico del futuro, la respuesta apunta hacia el sector financiero y bancario. Bajo el paraguas del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE), ese sector aglutina a la inmensa mayoría de los actores del mercado financiero. Las transacciones que procesa anualmente exceden los cuarenta billones (sí, billones) de colones. Al mismo tiempo -según estadísticas del Banco Central- el número de personas que utilizan Internet para realizar operaciones por medio de los sitios web de los bancos del país ronda los 400.000 usuarios. Y si añadimos a quienes emplean regularmente los cajeros automáticos para retirar o depositar dinero y hacer otras transacciones, la cantidad total de costarricenses que ya están familiarizados con los medios tecnológicos para la atención de sus asuntos personales crece mucho más. Allí es donde está la masa crítica para echar a andar el proyecto.

Por tanto, sería lógico suponer que las pautas de desarrollo en el empleo de certificados digitales provengan primero del citado sector. En particular, es de suponer que los bancos -con oficinas abiertas a lo largo del territorio nacional- se estarán preocupando a corto plazo por entregar certificados digitales a todos sus clientes, como cosa rutinaria, ya que esto estimularía aun más la realización de transacciones seguras en línea, con la consiguiente reducción en sus costos operativos. Y, al recibir certificados digitales interoperables con los de las demás entidades públicas y privadas que también realizan operaciones financieras por medio del sistema bancario, estaríamos posibilitando, al mismo tiempo, que las personas puedan interactuar igualmente con aquellas usando el mismo certificado digital. Con el perdón de las aves, estaríamos matando varios pájaros de una sola pedrada.

ICE o RACSA. Por su rol preeminente en ese sector, ¿por qué no pensar en confiar la operación de la autoridad raíz al Banco Central?

Desde luego, no ignoro que no todos los ciudadanos son usuarios de servicios bancarios. Una interesante opción, entonces, sería la de confiar al Tribunal Supremo de Elecciones, por medio del Registro Civil, la labor de expedir certificados digitales interoperables a los que no puedan o no quieran obtenerlos de un banco. Después de todo, un certificado digital juega en el ciberespacio una función similar a la de la cédula de identidad en el mundo físico, de modo que sería igualmente natural ver al Registro realizando una actividad de ese tipo, así como puede colaborar también con los bancos en la verificación fehaciente de la identidad de las personas que solicitan claves para firmar digitalmente y sus correspondientes certificados. Además, sería obligado considerar la necesidad de expedir certificados a los funcionarios públicos que los requieran para el cumplimiento de sus tareas (servidores de la Administración, jueces del Poder Judicial, etc.). Esta tarea podría descansar en una entidad como el ICE o RACSA.

Tampoco ignoro que tenemos un problema de brecha digital, ya que no todos los ciudadanos tienen acceso a la tecnología para beneficiarse de lo que hemos venido discutiendo. Pero hay medios a la mano para combatir la brecha digital y esa también debe ser una permanente prioridad de la futura Administración y de las que la sigan.

Para concluir, es importante recordar que aún están en el tintero otras iniciativas legales indispensables para terminar de acomodar la infraestructura jurídica del comercio electrónico y del gobierno digital del mañana: el citado proyecto de la diputada Chinchilla, la ley sobre el tratamiento de los datos personales, la ley sobre el acceso automatizado a la información pública, el Código Procesal General y las reformas penales que acojan el capítulo de esa materia que se suprimió de la ley 8454, entre otras.

Lo anterior son tan solo algunas ideas generales para tratar de abrir la discusión y de invitar a los nuevos gobernantes a prestar la necesaria atención a este cauce de desarrollo que se abre para el país. Esperamos que sepan liderar el proceso con efectividad. Al final, los ganadores seremos todos.

23 de marzo de 2006

Cómo nació Democracia Digital: una nostálgica mirada atrás

Este artículo fue publicado en la revista electrónica del proyecto Democracia Digital (ver publicación original)

En enero del 2001, apareció en la revista estadounidense "Communications of the ACM" un artículo titulado "A strategic perspective of electronic democracy", por Richard T. Watson y Bryan Mundy [1]. El documento discutía diversas formas por medio de las cuales se puede utilizar tecnología como herramienta potenciadora de la participación ciudadana y de los servicios de e-gobierno en general.

La lectura de ese interesantísimo trabajo -a un año de las elecciones de febrero del 2002 en Costa Rica- hizo surgir la inquietud de si sería posible realizar un ensayo de parecida naturaleza en nuestro país. Alguna reflexión adicional incluso produjo un nombre tentativo que parecía -y sigue pareciendo- felizmente apropiado: Democracia Digital. Mejor aun, una rápida verificación reveló que ese nombre, bajo el dominio "org" de Internet, se encontraba disponible.

Abusando de la amistad -que, aun cuando ellos posiblemente no estén preparados para confesarlo públicamente, se basa en realidad en nuestra común afición por la música progresiva-, expuse la idea a dos amigos, Roberto J. Gallardo Núñez y Manuel Barahona Montero. Roberto es politólogo y Manuel sociólogo, ambos de extracción académica universitaria y versados en la investigación en ciencias sociales, de manera que serían compañeros de equipo idóneos para el proyecto. Para nuestra colectiva satisfacción (la mía de ese entonces y la de todos los lectores de DD hasta la fecha), ambos se entusiasmaron con la propuesta y pusimos manos a la obra.

Desde el primer día, teníamos claro que DD debía tener un perfil académico, no lucrativo y políticamente neutral, si teníamos alguna pretensión de ser tomados en serio por investigadores y público en general. De aquí nació el "mantra" que permanece hasta hoy, el de constituirnos en una “Iniciativa cívica, pluralista y sin fines de lucro, que emplea la tecnología de la información para potenciar la vivencia democrática”. Además, dedicados como lo estábamos los tres primordialmente a otras actividades profesionales, laborales y familiares, el proyecto no podía demandar mayor tiempo y energía de lo que podíamos permitirnos.

De este modo, rápidamente coincidimos en un formato de revista electrónica mensual, organizada alrededor de tres ejes temáticos:

  • Participación ciudadana;
  • Formación cívico-electoral; y,
  • Transparencia política [2].

Idealmente, la revista contaría cada mes con al menos un artículo de cada materia, más un comentario editorial, un resumen de noticias relevantes del mes anterior y una sección de cartas y comentarios de los lectores.

Desde el punto de vista de la distribución del trabajo, Roberto y Manuel serían los coordinadores y responsables primarios del contenido sustantivo de la revista. Yo realizaría aportes también desde el campo jurídico y estaría a cargo de producir las ediciones (es decir, de generar y publicar materialmente cada número). La primera edición vio la luz el 26 de marzo del 2001.

Lo siguiente era ir en búsqueda de una audiencia y de enrolar colaboradores externos. Julio Rodríguez, coordinador de opinión del periódico La Nación, se interesó en nuestro trabajo y tuvo la gentileza de concedernos un espacio para difundir la existencia del proyecto [3]. Roberto, que a la sazón producía un espacio en la radio de la Universidad de Costa Rica los días lunes, titulado "Desayunos de Radio Universidad", convenció a su coproductor Alberto Salom de dedicar un programa al proyecto. En octubre, aproveché una participación que tuve en el I Congreso Mundial de Derecho e Informática, efectuado en Quito, Ecuador, para darle a DD su primera dosis de exposición internacional [4]. Y el 15 de noviembre del 2001, de nuevo La Nación dedicó un artículo noticioso a nuestro trabajo [5].

A partir de este momento, el proyecto comenzó a tomar ímpetu, lo cual se reflejaba tanto en el número de visitantes al sitio web como en la creciente cantidad de aportes externos. Especial mención merece el apoyo que en esta etapa nos brindaron las investigadoras de la Fundación Acceso, particularmente de Juliana Martínez Franzoni. La calidad de sus trabajos fue decisiva en lo tocante a posicionar a DD como un referente respetado por la comunidad académica, política y jurídica nacional. Y, desde luego, tampoco se puede dejar de mencionar la huella dejada por nuestro igualmente común amigo Mauricio Jurado Fernández, creador del logotipo que sigue adornando hasta hoy la portada de cada edición.

En agosto del 2002 concluyó mi etapa de aporte directo a DD [6]. Con la llegada al proyecto de los colegas y amigos del Centro de Estudios para el Desarrollo Sostenible, sumada a la continuada guía de Roberto y Manuel, me pareció que nuestra pequeña pero ambiciosa criatura quedaba en buenas manos, liberando energías y tiempo para otras cosas.

Cinco años después de su humilde y trabajoso nacimiento, Democracia Digital ha crecido y madurado. Como dije en el 2002 y reitero ahora, DD nació de una idea muy simple: la de que el medio electrónico puede servir proactivamente al enriquecimiento de la democracia. Creo que la veracidad de esa premisa hoy ya no se puede poner en duda.

Notas

  1. WATSON, Richard T. y MUNDY, Bryan: "A strategic perspective of electronic democracy". En Communications of the ACM, volumen 44, número 1. Association for Computing Machinery, enero 2001.
  2. Eventualmente añadimos un eje más: el de los derechos fundamentales.
  3. HESS ARAYA, Christian: "Potenciando la vivencia democrática". La Nación, 5 de mayo del 2001.
  4. HESS ARAYA, Christian: "Tecnología para potenciar la vivencia democrática: el proyecto Democracia Digital". Ponencias del I Congreso Mundial de Derecho e Informática. Quito, Ecuador, 15-18 de octubre del 2001.
  5. HESS, "Potenciando ...". Op. cit.
  6. HESS ARAYA, Christian: "Una despedida de DD". Democracia Digital, agosto del 2002.

4 de enero de 2006

Desastre vial

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

Poco envidiable, sin duda, el trance que atraviesa el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Hay quienes afirman -y cuesta no darles la razón- que nunca antes se había visto la infraestructura vial del país en tan mal estado. Pero la verdad es que, si bien buena parte de la responsabilidad cae por supuesto sobre el MOPT, no debe olvidarse tampoco la cuota que corresponde a las municipalidades e incluso a nosotros mismos, los ciudadanos. De igual modo, el tema de los huecos es solo una arista de una compleja problemática que, vista integralmente, retrata un estado de la vialidad en nuestro país que es mucho peor que si nos concentramos solo en lo más evidente: los hoyos.

En efecto, el desastre que sufrimos incluye múltiples otros factores que dificultan el manejo, contribuyen a los accidentes, contaminan el ambiente, elevan el consumo de combustible, o todo a la vez. Entre ellos:

  • La pésima señalización vial. Falta de señales horizontales y verticales; calles que se asfaltan, pero quedan largo tiempo sin demarcar; límites de velocidad irreales en algunos tramos; señales que advierten de trabajos en la vía, pero que nunca se retiran, aunque las obras hayan concluido hace años; pocas señales para guiar hacia sitios turísticos y otros destinos; etc.
  • Reparaciones mal planificadas y peor realizadas. No tardan en arreglar una vía cuando la despedazan para cambiar una tubería; los bacheos dejan "huecos invertidos"; las capas de asfalto crean gradas y aumentan la profundidad de las tapas de alcantarillado; etc.
  • Sentidos de circulación sin lógica alguna. Calles que llevan una vía, pero que de pronto topan con otro trecho que lleva el sentido inverso: una receta para el desastre. A veces se encuentra uno tratando de llegar a una parte, ¡pero viéndose forzado a manejar en la dirección opuesta!
  • Semáforos que no están donde deberían. O que están donde no deberían, que tienen una luz quemada o que no sirven del todo -en cuyo caso hay que jugar de adivino para discernir cuándo se puede avanzar-.
  • Vías y puentes muy transitados, pero demasiado estrechos, lo que provoca embotellamientos y accidentes. Las presas, a su vez, elevan el consumo de combustible y la contaminación.
  • Inexistencia de aceras o ventas estacionarias que bloquean las que sí existen, y obligan a los peatones a lanzarse a la calle con el consiguiente peligro de atropello.
  • Vendedores y mendigos en cada esquina, bloqueando el flujo vehicular y exponiendo su propia integridad.
  • "Cuidacarros" que consideran suyas las zonas de parqueo públicas y que se dan el tupé de fijar tarifas y de intimidar a los dueños de los vehículos.
  • Vehículos que expelen nubes de humo venenoso y que lo dejan a uno pensando cómo harían para pasar la revisión técnica.
  • Autobuses y taxis que se detienen a bajar o subir pasajeros donde, cuando y como les da la gana; y ninguna autoridad que lo impida o sancione.
  • Carencia de puentes peatonales; existencia de personas que no los usan donde sí están.
  • Vehículos pesados que circulan impunemente por áreas residenciales o que convierten las vías en estacionamientos privados.
  • Gente que lanza basura a la calle sin el menor miramiento o cargo de conciencia.
  • Construcción a mansalva de reductores de velocidad, sin orden ni criterio técnico, así como instalación de "agujas" con las que se pretende bloquear el paso por vías públicas; y vigilantes que creen que tienen el derecho de impedir el paso o de interrogar a los conductores.

En fin, este es solo un retrato en pocas palabras de la realidad de nuestra infraestructura y cultura -o, más bien, incultura- vial. Me encantaría saber cuál de los partidos políticos que aspiran a gobernar el país tiene la mejor y más seria propuesta para enfrentar todo esto. De verdad que muchos consideraríamos dar el voto a quien se comprometa formalmente a enfrentar el problema ... y a rendir cuentas después de lo que hizo o dejó de hacer al respecto.

13 de noviembre de 2005

Hablémonos en XML

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

La aprobación de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, número 8454, con todo y sus defectos, es un importante primer paso dentro de un proceso de reformas legales que tienen el propósito de potenciar el uso de tecnología de punta en toda clase de transacciones públicas y privadas, así como de avanzar en la consolidación del llamado "gobierno electrónico". En agenda quedan aun otras importantes iniciativas, tales como el Código Procesal General, la Ley de protección de datos personales, la promulgación de una normativa integral sobre comercio electrónico y la Ley para facilitar el acceso automatizado a la información pública, entre otras.

Justamente a propósito de esta última, quisiera aprovechar para llamar la atención hacia la necesidad de trabajar desde ahora en la definición de un conjunto de reglas y estándares para facilitar el intercambio transparente de datos tanto entre los órganos y entes del sector público, como entre este y el sector privado. Ello vendría a contribuir significativamente a agilizar la prestación de los servicios públicos, así como a incrementar la competitividad de las empresas privadas. Entre otras importantes metas, contribuiría a hacer realidad las metas de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, reduciendo la necesidad de solicitar certificaciones, fotocopias de la cédula, constancias salariales y otros atestados comunes en la tramitación administrativa.

Sean cuales fueren las características que en definitiva vayan a tener estos protocolos de intercambio de datos, será indispensable que satisfagan los criterios mínimos que en otras oportunidades he dado en llamar los principios rectores del acceso universal a la información pública, a saber: neutralidad tecnológica, transparencia, accesibilidad y protección de la autodeterminación informativa.

Lo ideal, a mi parecer, sería partir de una especificación internacional abierta conocida como XML (acrónimo, en inglés, de "Lenguaje de marcación extensible"), que está diseñada precisamente para esta clase de tareas. Dentro de la terminología XML, se construiría una "definición de tipo de documento" (DTD) que permita sentar reglas universales uniformes para tratar cada una de las clases de datos que queramos intercambiar: información sobre personas, bienes, normas, transacciones, citas de jurisprudencia, etc.

Esto, a su vez, requeriría de un esfuerzo concertado entre actores clave -tanto del sector público como del privado- que facilite la construcción de un consenso acerca de la mejor manera de llegar a las mencionadas reglas uniformes. Sin que se trate de una enumeración exhaustiva, esos actores podrían incluir:

  • Registro Civil: para fijar una vía para la identificación de personas físicas y sus atributos (estado civil, número de cédula, etc.)
  • Registro Nacional: para la identificación de personas jurídicas, bienes y otras clases de datos registrables.
  • Procuraduría General de la República: para establecer los mecanismos de referencia a normas y demás fuentes del ordenamiento.
  • Poder Judicial: para determinar la manera de identificar los pronunciamientos jurisprudenciales.
  • Banco Central: para uniformar la referencia a transacciones financieras y otros datos similares.
  • Archivo Nacional: porque se requerirá también un mecanismo estándar para referenciar documentos tanto de interés actual como histórico.
  • Etcétera.

Creo que la coordinación de un esfuerzo de este tipo podría recaer sobre la Conatic, instancia creada por decreto 31681-MICIT-P, participando desde luego también al sector privado. Para concluir, es oportuno reiterar la importancia de que en esta labor se tenga permanentemente en cuenta la necesidad de proteger la información personal sensible de los ciudadanos para no sacrificar nuestro derecho a la privacidad en aras de la eficiencia tecnológica.

Nota posterior: Sobre este artículo hay un interesante comentario por Marcelo Magallón en su blog personal.

21 de septiembre de 2005

Neutralidad tecnológica y acceso universal a la información pública

NOTA PRELIMINAR: Esta es la transcripción literal de una charla que impartí el 21 de setiembre del 2005 en la Universidad de Costa Rica, en el marco del Programa Sociedad de la Información y el Conocimiento (PROSIC). También ha sido ofrecida como parte de una mesa redonda efectuada por la ACDI en el Colegio de Abogados (el 4 de mayo del 2005) e igualmente en un evento del proyecto "Red Nacional de Transparencia", impulsado por la Defensoría de los Habitantes de la República (el 11 de octubre siguiente).

"Voy a comenzar por hacerles el planteamiento del problema. Es decir, voy a comenzar por explicar en qué consiste exactamente la dificultad que tenemos por delante en lo que se requiere a facilitarle a los ciudadanos un acceso universal a la información pública. Después de eso lo que vamos es a examinar lo que yo llamo los principios rectores del acceso universal a la información pública. Ahí vamos a hablar esencialmente de cuatro elementos: uno, el de neutralidad tecnológica; otro, el de transparencia; otro es el de protección de la autodeterminación informativa (que tiene que ver con la privacidad de los datos personales de los ciudadanos) y el cuarto elemento es el de accesibilidad. Después de eso vamos a hacer una breve reflexión final. Vamos a explicar cual es el desafío concreto que tenemos que enfrentar y tratar de resolver: el problema del acceso a la información pública vista como un derecho fundamental de los ciudadanos y como una exigencia para la consecución de metas dentro de un Estado democrático participativo, donde la auditoria ciudadana, la participación y la transparencia son exigencias del desempeño de la función pública.

Bueno, voy a comenzar por hacer un par de enunciados que podríamos considerar verdades de Perogrullo, pero que no por eso dejan de ser menos importantes y menos oportunas para fijar el contexto de la discusión. Todos sabemos que es prácticamente un cliché que en la sociedad del conocimiento, la información es poder. Es decir, quien tiene acceso y control de la información (y en particular de la información que es de interés público) tiene poder; es decir, tiene la posibilidad de ejercer una influencia determinante no solo en la definición de las políticas públicas, sino también en su crítica y en su valoración constante y eventualmente en los cambios que sea necesario introducir en esas políticas públicas. La segunda verdad es que, en una sociedad democrática, el poder debe residir en la voluntad mayoritaria, es decir, en la ciudadanía como tal. Entonces si yo tomo las dos afirmaciones anteriores, casi a manera de silogismo podemos llegar a la conclusión de que la manera acerca de cómo se ejerce el poder, la información relativa al poder y a las políticas públicas, tiene que resultar accesible de la manera más ágil para la mayor cantidad de ciudadanos que sea posible. Por lo tanto, la conclusión ineludible de esta primera parte es que se tiene que garantizar el acceso universal a la información pública y ese acceso debe de ser considerado como un derecho fundamental. Vean que nuestros constituyentes de 1949, todavía mucho antes del advenimiento de la sociedad de la información, tuvieron ya cierta clarividencia en cuanto al punto que estoy tratando, desde el momento en que ellos previeron en el artículo 30 de la Constitución Política que “se garantiza el acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”. Ya el constituyente del 49 tuvo claro que quería para la población un acceso fluido, continuo, transparente, a la información que se maneja en los departamentos administrativos.

Cuando hay acceso a la información pública -oportuno, fluido, veraz, completo- nosotros podemos garantizar varias cosas, que son importantes en un democracia. En primer lugar encontramos el control del ejercicio del poder; es decir, tenemos una ciudadanía vigilante de la gestión pública. En segundo lugar, contribuimos a mejorar la ética en la función pública, porque desde el momento en que tenemos a la ciudadanía pendiente de las acciones de sus gobernantes, es para ellos mucho más difícil incurrir en infracciones al comportamiento ético en la función pública. Además garantizamos la transparencia y la rendición de cuentas y, finalmente, hacemos posible la participación ciudadana. Desde este punto de vista, todo esto que acabo de decir se refleja en algunas de las normas que más recientemente han sido promulgadas para garantizar estos aspectos y, en particular, me interesaba mencionar el artículo 7 de la nueva 'Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública', que, brevemente, dice lo siguiente: “Libre acceso a la información. Es de interés público la información relacionada con el ingreso, la presupuestación, la custodia, la fiscalización, la administración, la inversión y el gasto de los fondos públicos, así como la información necesaria para asegurar la efectividad de la presente ley, en relación con hechos y conductas de los funcionarios públicos”. Todo esto se hace posible entonces, cuando garantizamos a los ciudadanos acceso oportuno a la información sobre las políticas públicas.

Para entender mejor lo que quiero plantear, les voy a contar un pequeño cuento:

En enero del 2003, se publicó en una revista un estudio que describía las vulnerabilidades existentes en los sistemas de cerrojo con llave maestra; por ejemplo, los que tienen en algunos hoteles, donde cada huésped tiene una tarjeta con la que puede ingresar a su habitación, mientras que el personal del hotel tiene una llave maestra con la que puede ingresar a todas las habitaciones. Resulta que estos sistemas tienen una vulnerabilidad que eventualmente permite a uno de los usuarios que tienen una llave de las que solo sirve en una habitación, convertirla en llave maestra y poder ingresar a todas las habitaciones. Cuando este artículo fue publicado, causó un furor entre los cerrajeros y las empresas relacionadas con sistemas de este tipo, porque decían, “¿Cómo es posible que alguien esté revelando públicamente la debilidad que tiene este sistema de cerrojos? ¡Lo único que están haciendo es permitiéndole a cualquiera que se entere de este conocimiento y eventualmente se convierta en alguien que puede abrir cualquier llave a su antojo!”.

Pues, resulta ser que la vulnerabilidad de estos cerrojos era bien conocida desde hacía casi un siglo entre los cerrajeros, quienes suponían que si mantenían esa vulnerabilidad en secreto estaban protegiendo a las personas; evitando que se dieran malos usos de esta debilidad o problema. Todo eso está muy bien, pero ¿cual era el problema? Que los delincuentes ya conocían perfectamente también esta vulnerabilidad y la posibilidad de usarla. En 1994 hubo un robo en una institución bancaria en Inglaterra, en donde un delincuente extrajo 2 millones y medio de dólares en joyas y valores, haciendo uso de esta vulnerabilidad que se suponía que era un secreto guardado entre el gremio de los cerrajeros, que querían proteger a la población, pero en última instancia la verdad era que resolver el problema era caro y complicado; entonces decían que lo mejor era mantenerlo secreto. Pero como ambos, el cerrajero y el delincuente, conocían el problema, los únicos que no sabían del problema eran los usuarios que de buena fe estaban depositando su confianza en el funcionamiento de estos sistemas.

¿Qué tiene que ver esto con lo que estoy exponiendo? Bueno, ese problema, la 'parábola del cerrojo', deja importantes enseñanzas, que son atinentes a esto de lo que estamos hablando:

Primera enseñanza: cuando hay información que tiene la capacidad de afectar negativamente a alguien, mantener esa información fuera del conocimiento de las personas no sirve o más bien se convierte en algo que es peligroso e irresponsable, porque tenemos a gente que está confiando o que está viviendo en 'la felicidad de la ignorancia': en la felicidad que da saber que no existe un riesgo ni un peligro.

Siguiente enseñanza: cuando se maneja información en secreto, quienes tienen el poder y el deber de actuar para enfrentar ese problema no lo hacen, porque no hay nadie que los presione para lograr mejoras en cuanto al problema. Entonces el problema simplemente se mantiene 'tapado'.

Siguiente enseñanza: cuando hay personas que se encuentran expuestas a un riesgo, pero no lo saben, esas personas no tienen la oportunidad de tomar medidas correctivas oportunamente para proteger sus derechos e intereses.

¿Por qué es fundamental, en una coyuntura como la que estamos enfrentando ahora con el TLC, el informe de los notables, etc.? Porque es importante que la ciudadanía conozca a fondo el contenido del Tratado, el informe de la comisión de notables, las diferentes críticas y estudios que se hacen; porque de esta manera las personas que puedan resultar afectadas con la eventual vigencia del TLC -sobre todo las que puedan ser afectadas negativamente- tienen la posibilidad de ajustar su conducta, tomar las medidas preventivas que sean de paso y, en su momento, minimizar su exposición al riesgo. Pero si estas cosas se manejaran únicamente en las cúpulas y todo se mantuviera en secreto y lo conociera solamente la pequeña elite de la clase política, la ciudadanía -que somos en última estancia los más afectados e interesados en el problema- estaremos viviendo en la 'felicidad de la ignorancia' de no saber lo que viene.

Cuando se suprime el escrutinio general de las políticas públicas, entonces se comete una peligrosa responsabilidad por parte de los gobernantes, porque al sustraer esas políticas públicas del examen y del escrutinio público entonces lo que estamos impidiendo es que el debate saque a la luz las vulnerabilidades, los problemas que esas políticas puedan presentar. En ese caso también, lo que se hace es debilitar la posibilidad del control ciudadano y la posibilidad de exigir a los gobernantes cuentas por sus acciones. Y también se les impide en última instancia a los medios de comunicación ejercer lo que esta sociedad democrática debería ser su primera y más importante función, que es advertir a la ciudadanía sobre los problemas que puedan derivar de la aplicación de determinadas políticas públicas.

Bueno, habiendo hecho esta fundamentación, voy a exponer ahora lo que yo llamo los principios rectores del acceso a la información pública en la era de Internet.

El primero es el principio de neutralidad. Cuando nosotros queremos ofrecerle a los ciudadanos información sobre las políticas públicas, lo primero que tenemos que hacer es garantizar que todos tengan un acceso indiferenciado a esa información y no solamente las personas que tienen acceso a ciertas plataformas tecnológicas o a ciertos productos de software, particularmente si son productos comerciales, es decir por los cuales hay que pagar. No se puede permitir, bajo ninguna circunstancia, que los datos, la información pública, radique en formatos cerrados o propietarios a los cuales no se pueda tener acceso sin que se pague licencias para determinados programas. Lo importante es que la información pública sea conservada en formatos abiertos, usando estándares internacionales que permitan a cualquier ciudadano con cualquier tipo de plataforma tecnológica acceder a la información pública. Por desgracia, la tónica hoy en día en la construcción de sitios web por parte de las instituciones públicas, es privilegiar ciertas tecnologías, de modo que solamente los usuarios de cierto tipo de computadoras y de cierto tipo de programas pueden tener acceso a la información pública.

El segundo principio, el de transparencia, es el que nos exige remover barreras al flujo de información del sector público al sector privado y a los ciudadanos. El problema que tenemos hoy en día, fundamentalmente, es el problema de la comunicación entre las entidades del Estado, que hacen que cada una de éstas mantenga bases de datos que son mutuamente inconexas, redundantes, inconsistentes, desactualizadas o erradas. Esto afecta seriamente la toma de decisiones a nivel de creación de las políticas públicas y conduce a la subutilización. Eso es lo que causa que, hoy en día, cada vez que un ciudadano se presenta a una entidad pública para realizar una gestión, de nuevo le están pidiendo certificaciones, fotocopias de cédulas, copias de títulos y de documentos; cuando las instituciones públicas podrían, por medio de la interconexión, manejar esta clase de datos en forma eficiente, evitando recargar al ciudadano con continuas exigencias de información. Hay un proyecto de ley que esta en la Asamblea Legislativa para facilitar el acceso automatizado a la información pública, que habría que revisar y eventualmente mejorar, pero el cual yo no veo bajo el actual calendario electoral la posibilidad de que llegue -por lo menos próximamente- a debate.

El siguiente principio, el de la autodeterminación informativa, es el que nos obliga a conjuntar el acceso universal a la información pública con la protección de la intimidad de los ciudadanos y de sus datos sensibles. En este sentido, es necesario entender que brindar acceso universal a la información pública no significa darle a cualquiera un acceso irrestricto a la información sensible de los ciudadanos que pueda costar en base de datos públicas. Es un error absoluto creer que toda la información que manejan las entidades públicas es pública y, por lo tanto, de acceso irrestricto a cualquiera que la busque. Cuando las instituciones públicas manejan información personal y sensible de los ciudadanos, esa información no es información pública. Debe ser protegida en defensa de la dignidad y de la autodeterminación informativa de los ciudadanos.

El último principio, el de accesibilidad, podemos entenderlo en cualquiera de dos posibles acepciones: una, como la necesidad de reducir la brecha digital y facilitarle a todos los ciudadanos la posibilidad de acceder a la información ofrecida por medios electrónicos, indiferentemente de su capacidad económica y de su preparación académica. Pero también podemos entenderla en un segundo sentido, como la necesidad de suprimir barreras al acceso por parte de personas que tengan algún tipo de limitación o discapacidad de tipo cognitiva o física. Una evaluación rápida que hagamos hoy en día de prácticamente cualquiera de los sitios web del Estado, arroja lamentables resultados en este sentido. Hoy en día la mayoría de los sitios web del Estado costarricense están construidos de tal manera que ofrecen barreras fuertes al acceso de personas que tienen algún tipo de discapacidad.

Para terminar podemos enunciar las siguientes conclusiones: el acceso universal a la información pública tiene que ser una alta prioridad para cualquier administración, ojalá, de las que llegaren al poder en nuestro país. Deben tener claro que ofrecer acceso universal a la información pública tiene que ser una prioridad absoluta de su programa de acción. Esto requiere de compromiso, de voluntad política. Si los gobernantes no tienen interés en esto, la cosa no va a funcionar. Y, sin embargo, es interesante tener en cuenta que ofrecer un acceso universal de esta naturaleza, no es necesariamente ni muy difícil, ni muy costoso."

1 de septiembre de 2005

Acceso a la jurisprudencia en Costa Rica: el Sistema Costarricense de Información Jurídica

Publicado en la revista electrónica Iberius, vol. 1, número 1 de setiembre del 2005.

Tema: Accesibilidad y difusión de la jurisprudencia en el marco de Internet.

Sumario: El "Sistema Costarricense de Información Jurídica" (SCIJ) posibilita, por primera vez en la historia del país, la consulta integrada de normativa y de jurisprudencia. De acceso universal y gratuito, representa una herramienta indispensable para los operadores jurídicos tanto del sector público como del privado. Este artículo resume sus antecedentes, componentes y situación actual.

Palabras clave: informática jurídica, bases de datos jurídicas, sistemas de información y de apoyo a la toma de decisiones judiciales, consulta de jurisprudencia.

Introducción

Durante siglos, el almacenamiento y manipulación de la información jurídica en Costa Rica (y probablemente en la mayoría, sino todos los países de la región) se efectuó por mecanismos rudimentarios y de escasa eficiencia. El soporte fundamental de esa información fue el papel, con todas las ventajas –pero, sobre todo, las desventajas– que ello significa.

En el caso de la normativa vigente, la única clasificación y sistematización que existió hasta no hace mucho en nuestro país (y que aun hoy retiene cierta vigencia) fue la de las publicaciones –en papel– de la llamada "Colección de Leyes y Decretos", editada por la Imprenta Nacional. Dicha colección no es más que un compendio cronológico de normas, cuya sistematización no va más allá del índice analítico que acompaña a cada número. No fue sino hasta la creación del "Sistema Nacional de Legislación Vigente" (SINALEVI) [1] en la Procuraduría General de la República [2] que se intentó introducir mecanismos tecnológicos para gestionar esta labor.

Con respecto a la jurisprudencia, existía también desde hacía muchos años la publicación de colecciones de sentencias de los tribunales superiores, con poca o ninguna sistematización y caracterizándose por un creciente atraso. La introducción del sistema informático "Master Lex" [3], seguido por algunas otras aplicaciones similares, representa el primer intento de aplicar tecnología en este campo.

Por su parte, cada abogado y cada oficina jurídica pública venía manejando, en la práctica, sus propias "bases de datos" –empleado el término en su acepción más llana– de información jurídica: tarjeteros, carpetas de leyes y decretos, etc. Mecanismos de clasificación rudimentarios y poco confiables todos ellos, que difícilmente garantizan la actualización y confiabilidad de los datos.

El Sistema Costarricense de Información Jurídica (en adelante "SCIJ") representa el mayor esfuerzo desarrollado hasta la fecha para la solución de esta problemática.

Antecedentes del proyecto

A partir de 1993, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica acordó iniciar un plan cuya meta fundamental fue la de lograr la modernización del Poder Judicial, a fin de adecuar la institución y los procedimientos jurídicos y administrativos a las nuevas exigencias del ciudadano y de la sociedad civil. El objetivo era hacer realidad la exigencia constitucional de una justicia pronta, cumplida y sin denegación, como requisito indispensable para el desarrollo y mantenimiento de la democracia.

En el segundo semestre de 1994, la empresa consultora contratada al efecto realizó un diagnóstico del ámbito de la administración de justicia y formuló un "Proyecto de Establecimiento del Sistema de Informática Jurídica", como parte del Programa de Modernización de la Administración de Justicia y cuya finalidad era implantar un sistema informático de jurisprudencia y legislación en sentido amplio, así como proveer acceso a la información relativa a la doctrina jurídica.

Antecedieron a este proyecto otros diversos esfuerzos para facilitar el acceso a esas fuentes de información jurídica. A mediados de la década de los 80 del siglo pasado, el Centro de Administración de Justicia de la Universidad Internacional de la Florida (FIU) realizó una evaluación del Sector Justicia de Costa Rica, bajo los auspicios del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y el Proyecto Regional de Administración de Justicia (RAJO) de la AID. Con base en dicho estudio, en 1988 se suscribió el acuerdo de asistencia entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América para el Proyecto de Mejoramiento del Sector de Justicia [4]. El propósito de este proyecto bilateral fue el de consolidar y modernizar al sistema de justicia costarricense fortaleciendo tres áreas de importancia, entre las cuales estaba la de contar con la disponibilidad de la información actualizada relativa a jurisprudencia, doctrina y legislación vigente. Como organismo ejecutor del referido acuerdo de asistencia o proyecto bilateral se designó al ILANUD, mientras que el desarrollo de los sistemas correspondientes se encomendó a la Procuraduría General de la República (en cuanto a legislación), al Poder Judicial (jurisprudencia) y a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (doctrina).

Como resultado de este convenio surgieron:

  1. El ya mencionado SINALEVI de la Procuraduría General de la República.
  2. Una base de datos de doctrina jurídica en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.
  3. En el Poder Judicial, la oficina del Digesto de Jurisprudencia, creada en el año 1973 con la finalidad de estudiar, clasificar y archivar las sentencias y compendios de jurisprudencia, así como elaborar diversos índices temáticos sobre este material.

Concluido el proyecto de la AID, las diferentes instituciones continuaron –en la medida que les permitían los respectivos recursos presupuestarios, técnicos y humanos– con el desarrollo de aplicaciones e incorporación de contenidos. Como resultado del Plan de Modernización del Poder Judicial, en mayo de 1994 se pensó en el replanteamiento del proceso de clasificación y sistematización de la jurisprudencia. Un año después se aprobó transformar el Digesto de Jurisprudencia en Centro Electrónico de Información Jurisprudencial (CEIJ), con el fin de iniciar una nueva era de informatización de la jurisprudencia.

En febrero de 1995 se produjo la conclusión del Contrato de Préstamo 859/OC-CR para el Programa de Modernización de la Administración de Justicia, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el gobierno de Costa Rica [5]. De conformidad con lo establecido en ese convenio, el Poder Judicial –en su condición de "organismo ejecutor"– se abocó durante el segundo semestre del año 1995 a cumplir con las condiciones previas al primer desembolso. De esta forma, la Unidad Ejecutora del Programa Poder Judicial–BID inició sus operaciones de acuerdo con el plan de trabajo aprobado por el Banco, en enero de 1996.

A la vista del desarrollo del referido Proyecto Corte–BID, se consideró que una de las necesidades prioritarias para el esfuerzo de modernizar el Poder Judicial, era el de poder suministrar información exacta, completa y en forma oportuna al juzgador; o sea, contar con un sistema de apoyo a la toma de decisiones judiciales. Dicho sistema debería consolidar el acceso a las fuentes señaladas, por medio de una interfaz común, que al momento de ser consultado por el usuario le integrase la información de la jurisprudencia y la legislación. De allí la creación del SCIJ.

Descripción del sistema

Alcance y objetivos

El objetivo central del SCIJ, como se dijo, es realizar una plena integración de la jurisprudencia y la legislación vigente, por vía de intranet (para los usuarios internos de las entidades participantes) e Internet (para el público en general). De esta manera, se permite a todos los interesados el acceso a toda la normativa (tanto vigente como histórica) sistematizada en el SINALEVI, así como a toda la jurisprudencia constitucional, de las Salas de casación y del Tribunal Superior de Casación Penal sistematizada por el CEIJ y el CISC, a través de una interface común. Con posterioridad, se ha integrado al sistema el Ministerio de Hacienda, aportando su jurisprudencia administrativa en materia fundamentalmente tributaria.

En el ámbito de normativa, el SCIJ contiene todas las leyes, decretos ejecutivos, reglamentos y demás legislación de carácter general. Para cada norma, se tiene su historia completa, es decir, todas las reformas y afectaciones sufridas, además de sus diferentes versiones.

El SCIJ permite la realización de consultas transparentemente, desde la jurisprudencia a la normativa citada en cada sentencia, y viceversa, es decir, de la norma a las sentencias que citan, interpretan o desarrollan dicha legislación. En particular, se puede acceder al texto completo de todas las sentencias de la Sala Constitucional que hayan afectado a una norma jurídica.

Si bien colocar normativa y jurisprudencia en Internet no es en sí novedoso, sí lo es hacerlo de manera integrada; es decir, estableciendo nexos entre normas, entre sentencias y entre éstas y aquéllas. Para lograrlo, ha sido necesario desarrollar una intensa labor de clasificación y sistematización semiautomatizada, empleando elementos avanzados de informática jurídica tales como tesauros y generadores de sentencias.

En la actualidad, el sistema admite la realización de cuatro clases de consultas:

  • Búsqueda simple: por medio de un formulario disponible desde la página inicial, se permite a los usuarios realizar consultas rápidas, ingresando un mínimo de información.
  • Búsqueda libre: consulta directamente los textos de las normas y sentencias y sus extractos, por medio de palabras clave que pueden ser ingresadas en tres modalidades: buscar todas las palabras, buscar frases exactas y buscar la aparición de cualquiera de las palabras.
  • Búsqueda temática: permite recuperar información de acuerdo con los términos descriptivos previamente asociados a cada clase de dato (normas o jurisprudencia). Permite hacer uso del tesauro del sistema.
  • Búsqueda selectiva: permite recuperar la información a partir de criterios específicos. Por ejemplo, en el caso de las sentencias, se puede consultar por medio del número de la sentencia, el número del expediente, el nombre del despacho, la clase de asunto, la rama del derecho, el Magistrado o juez redactor, etc. Si se conoce alguno de esos datos, este es el tipo de búsqueda óptimo, ya que permite especificar uno o varios criterios de búsqueda para recuperar aquellas sentencias que cumplan con todos las opciones indicadas.

Entidades participantes

Concurren a la fecha en la gestión del SCIJ:

  • El Poder Judicial, representado por el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial (CEIJ) y el Centro de Información de la Sala Constitucional (CISC).
  • La Procuraduría General de la República, a través del SINALEVI.
  • El Ministerio de Hacienda.

Construcción

El diseño y construcción del SCIJ [6] comprendió las siguientes fases:

  • Rediseño de procesos
  • Definición de la solución informática
  • Desarrollo de la solución informática
  • Implantación
  • Evaluación y ajustes

Componentes

El SCIJ no consta de una aplicación monolítica, sino de catorce módulos desarrollados a la medida para atender a las diversas etapas del proceso de clasificación y sistematización tanto de normativa como de jurisprudencia, así como a las necesidades de las entidades participantes. Estos módulos atienden a cada uno de los procesos involucrados en la gestión del sistema, que incluyen:

Para el Poder Judicial:

  • Recopilación de las sentencias recientemente pronunciadas.
  • Clasificación (incluyendo la asignación de descriptores y restrictores).
  • Publicación electrónica y, eventualmente, impresa.
  • Consulta en intranet e Internet.

Para la Procuraduría General de la República:

  • Recopilación de textos normativos y dictámenes administrativos de sus propias dependencias.
  • Sistematización.
  • Publicación y consulta electrónica, en intranet e Internet.

Condición actual del proyecto

El SCIJ se encuentra actualmente en plena producción y está disponible desde los sitios web tanto del Poder Judicial como de la Procuraduría General de la República. Es de acceso completamente libre y gratuito. Los usuarios no requieren registrarse ni obtener ninguna clase de acreditación para utilizarlo.

De acuerdo con los controles que mantiene el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, acceden al SCIJ algo más de dos mil visitantes diarios. Los datos revelan además que de las búsquedas avanzadas, la más utilizada es la temática, seguida de la selectiva y por último la libre.

Con posterioridad a la entrada en funcionamiento, se ha realizado un importante esfuerzo de rediseño de la interfaz de usuario, a fin de hacerla más amigable e intuitiva, así como con miras a procurar un acceso lo más universal posible a la información.

El SCIJ fue distinguido hace dos años con el "Premio nacional de tecnología de la información para el mejoramiento de la Administración Pública", otorgado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Desafíos a futuro

Debido a que el SCIJ fue desarrollado con miras a convertirse en un portal universal de información jurídica, una meta clara a futuro es la de integrar paulatinamente a otras entidades públicas costarricenses que son también generadoras y a la vez consumidoras de información jurídica, como la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, etc.

El SCIJ representa un gran esfuerzo tecnológico y de colaboración de las entidades participantesOtras aspiraciones a corto y mediano plazo incluyen:

  • El aseguramiento de la neutralidad tecnológica plena del sistema. Por las características de las herramientas informáticas con que se diseñó y construyó el SCIJ, el módulo de consultas de los usuarios presenta el empleo de elementos no estandarizados que favorecen la utilización de una determinada plataforma comercial de software, desde el punto de vista de su navegación. Por lo tanto, se deberá aumentar los esfuerzos por garantizar que el sistema pueda ser aprovechado plenamente por los visitantes, con absoluta independencia de su elección de software navegador.
  • El aseguramiento de la accesibilidad universal de la información. En este contexto, por "accesibilidad" se entiende la utilización de elementos de diseño de la interfaz de usuario tales que faciliten el pleno aprovechamiento de las ventajas del sistema por personas que puedan padecer de discapacidades físicas y/o cognitivas. Por tanto, se debe trabajar para suprimir las barreras que actualmente presenta el SCIJ a ese respecto (por ejemplo, la existencia de funciones que solo responden a eventos tales como la selección de los botones del ratón).

Conclusión

El SCIJ representa un gran esfuerzo tecnológico y de colaboración de las entidades participantes. Aunque el sistema es obviamente perfectible, ya ha venido a provocar una verdadera revolución –o "cambio de paradigma", si se quiere– en la forma en que trabajan los operadores jurídicos en Costa Rica. El empleo de tecnología avanzada para acceder a la información jurídica se presenta entonces como una tendencia irreversible, cuyo aprovechamiento se convierte en una verdadera condición de competitividad para los profesionales independientes y de eficiencia para los funcionarios del sector público.

La existencia del SCIJ ha sido un factor de peso, por ejemplo, en la alta calificación (primer lugar) recientemente otorgada al Poder Judicial costarricense en lo relativo a disponibilidad de información en Internet, por parte del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) en su "Índice de acceso a la información por Internet" [7].

Notas

  1. Mediante reforma efectuada por ley número 7666 de 14 de abril de 1997 a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815 de 27 de setiembre de 1982.
  2. Sitio web.
  3. Aplicación comercial desarrollada por la empresa MIS Sistemas Maestros de Información, S.A.
  4. AID Proyecto número 515-0244 y sus anexos.
  5. Ratificado por ley número 7496, publicada en el Alcance número 20 a La Gaceta número 110 del 8 de junio de 1995.
  6. Que se adjudicó en su momento a la mencionada empresa MIS Sistemas Maestros de Información, S.A.
  7. El estudio señala, entre otros aspectos: “(Un) hallazgo importante es la desmitificación en torno al valor del acceso a la información y a Internet, pensado como un bien demasiado costoso y sólo asequible a países desarrollados, ya que Costa Rica encabeza el Índice, –en tribunales de justicia– con un 86%, dejando a EEUU en segundo lugar con el 80%, por citar sólo un ejemplo.

23 de agosto de 2005

Japoneses sin corbata

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

A inicios del pasado junio, el Gobierno de Japón hizo un anuncio revolucionario. Lo llamó Kuuru-bizu, que significa algo así como "ejecutivo fresco". Pasando de palabras a hechos, la presentación de la nueva directriz estuvo a cargo del primer ministro Junichiro Koizumi, quien apareció ante los medios vestido con pantalón blanco y camisa azul de manga larga, sin saco ni corbata.

Para cumplir con los compromisos del Protocolo de Kyoto y lograr una economía de más de 300.000 metros cúbicos de combustible según cálculos oficiales, la nueva política se reduce esencialmente a eso: no usar saco ni corbata. De este modo, las dependencias públicas japonesas esperan reducir el uso del aire acondicionado en las oficinas, lo cual se traducirá a su vez en ahorro de electricidad y economía de combustibles, a la vez que se reduce la emisión de gases contaminantes.

El verano japonés es húmedo y pegajoso (suena familiar...). Se explica entonces que el Primer Ministro, al llegar a su oficina ese día, exclamara: "¡Es tan cómodo vestir sin corbata!".

Reflexión. ¿No es todo esto superficial y frívolo? ¿Por qué es algo que puede llamarnos a la reflexión? Porque, me parece, bajo el Kuuru-bizu subyace algo que en el mediano y el largo plazos resulta mucho más importante que los 300.000 metros cúbicos de combustible ahorrados: la disposición a retar y vencer un paradigma mental y cultural. Y ese es el sello distintivo de un pueblo verdaderamente grande.

La sociedad japonesa es profundamente conservadora; por esto, para los burócratas y ejecutivos nipones (susceptibles como cualquier mortal al "qué dirán"), dejar de usar el tradicional traje oscuro y corbata para ir a laborar debe de estarlos haciendo sentirse exactamente como si fueran desnudos a la oficina. Naturalmente, lograr aceptación para la nueva medida no ha sido fácil.

George Bernard Shaw dijo una vez: "Las personas razonables se adaptan al mundo. Las personas irrazonables buscan adaptar al mundo a sí mismas. Por ende, todo el progreso depende de las personas irrazonables". En este caso, la "irrazonabilidad" de los japoneses -que algunos de ellos de seguro considerarán rayana en la herejía- es retar la costumbre por medio del sentido común. Esto puede ser tan difícil como mover a una montaña.

En lógica, se llama argumentum ad antiquitatem a la falacia de creer que algo es correcto o bueno simplemente porque es antiguo o porque "siempre ha sido así". Es la incapacidad de cuestionar la manera en que se han hecho siempre las cosas.

Las tradiciones son generalmente fuente de riqueza cultural e histórica, pero un exacerbado conservadurismo, que exalta la costumbre por la costumbre, también puede conducir al estancamiento y a la pereza mental, bajo la sofocante inercia de pensar que no es posible o no vale la pena actuar de manera diferente ya que, de por sí, así se han hecho siempre las cosas.

Por eso, hoy vale la pena saludar al pueblo japonés y al liderazgo de su clase política. Ellos nos enseñan que es posible barrer las telarañas mentales y derrotar al inmovilismo; que, con imaginación y valentía, se puede mover a la montaña. Para ello, a veces basta con algo tan simple como dejar el saco y la corbata en casa.